Sentencia Social Nº 1966/...il de 2011

Última revisión
09/06/2011

Sentencia Social Nº 1966/2011, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 958/2011 de 06 de Abril de 2011

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Orden: Social

Fecha: 06 de Abril de 2011

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: FERNANDEZ DE MATA, EMILIO

Nº de sentencia: 1966/2011

Núm. Cendoj: 15030340012011101764

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2011:2990

Núm. Roj: STSJ GAL 2990/2011

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2010 0000373

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000958 /2011ESF

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000165 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMO. SR. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a seis de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000958 /2011, formalizado por el/la LETRADO D/Dª FERNANDO BARRO SABIN, en nombre y representación de Dª. María Rosario , contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000165 /2010, seguidos a instancia de frente a , siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO: D/Dª María Rosario presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha veinticuatro de Junio de dos mil diez

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª. María Rosario , formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 23 de Febrero de 2011 .

SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día cuatro de Abril de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos

PRIMERO. - La sentencia de instancia desestima la demanda, en cuanto a la pretensión deducida con carácter subsidiario, declarando que la actora se encuentra en situación legal constitutiva de invalidez permanente parcial para su profesión habitual de Empleada de Hogar, derivada de contingencia de accidente no laboral, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de 699,90 euro, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonársela con los efectos económicos correspondientes.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra, por la que se estime la demanda y se declare a la demandante afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual de empleada de hogar, derivada de accidente no laboral, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, así como a abonarle una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora con los efectos que reglamentariamente correspondan.

SEGUNDO.- Para ello pretende la parte, sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo

191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, que se ha producido la infracción del artículo 137.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio y de su jurisprudencia y del artículo 15 de la Orden Ministerial de 15-04-1969 .

La denuncia no debe prosperar, pues la naturaleza y entidad de las dolencias recogidas en el inmodificado hecho probado tercero de la sentencia recurrida no justifica, en el momento actual de evolución, la existencia de un menoscabo funcional que determine una real imposibilidad de realizar las principales funciones de su profesión habitual de empleada de hogar, pues si bien ocasionan una importante limitación funcional, habiéndose abolido la visión del ojo izquierdo, conserva la agudeza visual plena del ojo derecho, afectando las limitaciones del codo y mano al miembro izquierdo, siendo la actora diestra, sin que impliquen gran pérdida de fuerza o presión en la mano y una relativa limitación a los movimientos de flexoextensión y supinación del codo.

En consecuencia el recurso debe ser desestimado y la resolución recurrida confirmada en su integridad.

Por todo ello;

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el LETRADO D. FERNANDO BARRO SABÍN, en la representación que tiene acreditada de DÑA. María Rosario , contra la sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Ferrol , en autos seguidos a instancia de la RECURRENTE contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INVALIDEZ, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para Unificación de Doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral . Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

-La cantidad objeto de condena en la c/c de esta Sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

-El depósito de 300 euros en la c/c de esta Sala nº 1552 0000 35 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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