Sentencia Social Nº 1968/...yo de 2003

Última revisión
13/05/2003

Sentencia Social Nº 1968/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 13 de Mayo de 2003

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Orden: Social

Fecha: 13 de Mayo de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: UTRILLAS SERRANO, BLAS

Nº de sentencia: 1968/2003

Núm. Cendoj: 46250340012003101533

Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2003:3902


Encabezamiento

Rec.c/sentc. nº 612/03

Recurso contra Sentencia núm. 612/03

Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a trece de Mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1968/03

En el Recurso de Suplicación núm. 612/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 9.877/02, seguidos sobre Invalidez parcial, a instancia de Dª Marí Trini , a quien asiste la Letrada Dª Miryan García Farinós , contra INTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por la Letrada Dº Ana Belmonte Corchón, y en los que es recurrente el citado demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 18 de Diciembre de 2.002, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la pretensión principal y estimando la subsidiaria de la demanda interpuesta por Dª Marí Trini contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la actora se encuentra afecta, a consecuencia de Accidente No Laboral, de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de limpiadora y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonarle por ella la cantidad de 12.138.- euros.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La demandante Dª Marí Trini, nacida el día23-5-61, con documento nacional de identidad nº NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, por consecuencia de los trabajos prEstados como limpiadora. 2.- La demandante a consecuencia de accidente no laboral (alcance de tráfico) padece: a) Protusiones discales C4-C5 , C5-C6 y C6-C7 concervicalgia. B) Hernia extraforaminal L4-L5 y hernia L5-S1 con lumbalgia y movilidad dorso lumbar limitada (inclinación izquierda). Angioma frio en L5. Contraindicadas maniobras de flexo-extensión del tronco. 3.- La demandante solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social ser declarara afecta de invalidez permanente. La Entidad Gestora por resolución de fecha 13-3-02 tras propuesta del EVI de 7-3-02 declaró que la actora no se encontraba afecta de invalidez permanente en grado alguno. Contra la misma interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 24-4-02, que fue desestimada por Resolución de 17-5-02. 4.- La base reguladora para la total es de 438?76 euros mensuales y para la parcial de 505?75 euros una mensualidad.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo debidamente impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que, dando lugar a la demanda en su petición subsidiaria, declaró la incapacidad permanente parcial de la actora, recurre en suplicación la Entidad Gestora Instituto Nacional de la Seguridad Social , (en adelante I.N.S.S.) y con amparo en el apartado b) del artíc. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (L.P.L.) interesa que en el hecho probado segundo se suprima la frase "contraindicadas maniobras de flexo-extensión del tronco", y se apoya en que en la documental que cita no consta tales limitaciones. Modificación fáctica que no puede prosperar , siendo jurisprudencia reiterada que no puede admitirse la denominada prueba negativa, siendo así que la Juzgadora de instancia formula declaración de hechos probados, por apreciación de la prueba documental y pericial, en relación con las alegaciones de las partes, como hace constar en la fundamentación jurídica.

SEGUNDO.- Con adecuado amparo procesal formula otro motivo por infracción del artíc. 137-3 de la Ley General de la Seguridad Social. Argumenta en sintesis que las lesiones que le afectan no le incapacitan en mas de un 1/3 de su actividad , por lo que el recurso debe ser estimado.

Partiendo de los hechos declarados probados, en los que constan las secuelas que presentan la demandante, que, entre otras, le producen lumbalgia y limitación dorso lumbar, teniendo contraindicadas las maniobras de flexo-extensión del tronco, es de concluir que no es contraria a derecho la Sentencia recurrida al determinar que aquellas le produzca una merma en su rendimiento no inferior al 33 por 100, en la actividad de su profesión habitual de limpiadora, de ahí que el recurso no pueda prosperar.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia de fecha 18 de Diciembre de 2.002 en virtud de demanda formulada a instancias de Dª. Marí Trini, y en su consecuencia , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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