Sentencia Social Nº 197/2...ro de 2007

Última revisión
01/02/2007

Sentencia Social Nº 197/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2602/2006 de 01 de Febrero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 01 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 197/2007

Núm. Cendoj: 29067340012007101096


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 2602/2006

Sentencia Nº 197/2007

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a uno de febrero de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Serafin contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Serafin, sobre INVALIDEZ siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y S.A.S, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24-1-06 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO: D. Serafin, mayor de edad, nacido el dia 14 de julio de 1959 Y domiciliado Málaga, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n" NUM000 y encuadrado en el Régimen general.

SEGUNDO: El actor el día 15 de noviembre de 2004 solicitó de la Dirección Provincial del I.N. S.S. el reconocimiento de la pensión de invalidez y el 7 de diciembre de 2004 emitió dictamen el equipo médico de la E.V.I. de Málaga con el siguiente juicio clínico: IAM no complicado ,enfermedad de dos vasos tratada con stent satisfactoriamente ,episodio depresivo moderado

TERCERO: El dia 14 de diciembre de 2004 elevó propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que el actor no se encuentra afecto de invalidez permanente y el 15 de diciembre de 2004 recayó resolución e la Dirección Provincial del I.N.S.S. en la que, acogiendo la citada propuesta, se declaró que el actor no se encontraba afecto de invalidez alguna

CUARTO: Contra dicha resolución presentó el actor reclamación previa el día 27 de enero de 2005 que fue desestimada por resolución de 23 de febrero de 2005.

QUINTO: El actor padece las siguientes enfermedades y secuelas: IAM posterolateral no complicado, enfermedad de dos vasos tratada con stent, diabetes mellitas tipo II, hipercolesterolemia ,angor moderados esfuerzos de reciente aparición, enfermedad depresiva ansiosa

SEXTO: La base reguladora asciende a 877,28 ?.

SEPTIMO: El actor fue declarado en situación de incapacidad permanete total para su profesión habitual de celador de hospital derivada de accidente de trabajo por resolución de 18 de marzo de 2005 previa propuesta de 15 de marzo de 2005 , con derecho a percibir el 55 % de su base reguladora de 877,28 ? derivada de accidente de trabajo respondiendo el INSS al tener asegurada la contingencia con el SAS y en base a las siguientes enfermedades y secuelas: IAM posterolateral no complicado ,enfermedad de dos vasos tratada con stent, diabetes mellitas tipo 11 ,hipercolesterolemia ,angor moderados esfuerzos de reciente aparición con ergometria incompleta dudosa.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por el actor en reclamación de la situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad absoluta derivada de accidente de trabajo, interpone la representación letrada de la anterior recurso de suplicación, y con aceptación íntegra del relato fáctico contenido en la resolución judicial impugnada, formaliza un motivo único al amparo de lo establecido en el apartado c) del art. 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracción, por no aplicación de los arts 137-1-c) de la Ley General de la Seguridad Social . Censura jurídica que no debe alcanzar éxito porque el cuadro de enfermedades que padece el trabajador, reflejado por el Juzgador "a quo" en el ordinal quinto de la firme e inalterada declaración de hechos probados, consistente en "IAM posterolateral no complicado, enfermedad de dos vasos tratada con stent, diabetes mellitas tipo II, hipercolesterolemia ,angor moderados esfuerzos de reciente aparición, enfermedad depresiva ansiosa", constituye únicamente una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo para la profesión habitual de celador de hospital, en cuanto que solo le imposibilita para el ejercicio de todas o de las fundamentales tareas de su categoría profesional, pero sin llegar a privarle de ejecutar toda clase de trabajo o tarea en que radica la invalidez permanente absoluta que se postula en el suplico del escrito inicial del pleito, y se reitera en el presente recurso, situación esta que la define el art. 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social como aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, expresión que aunque en todo caso debe ser objeto de una interpretación racional y consecuente con su propia finalidad, teniendo en cuenta las peculiaridades específicas que presente, siempre comporta la realidad de un estado claramente incompatible con la realización de trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, de manera que la invalidez permanente absoluta ha de comprender con carácter exclusivo y excluyente las afecciones o las limitaciones anatómico-orgánico funcionales que revistan la entidad, intensidad y gravedad necesarias para impedir la dedicación a toda ocupación retribuida, sin que quepa ampliar el grado de invalidez absoluta para incluir en él a los que por su capacidad residual son aptos para determinados trabajos, como los sedentarios, sencillo o similares, o aquellos que requieran un esfuerzo físico pequeño o liviano o una atención o responsabilidad mínima o atenuada, aún dentro del régimen de organización y disciplina que supone la relación laboral, por todo lo cual se imponen la desestimación del recurso y la paralela confirmación de la sentencia combatida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de Serafin, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga de fecha 24-1-06 en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, y S.A.S. sobre Invalidez, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese ésta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala IV del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose su original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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