Última revisión
29/01/2008
Sentencia Social Nº 197/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1673/2007 de 29 de Enero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 29 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MONTERO AROCA, JUAN
Nº de sentencia: 197/2008
Encabezamiento
Rec. C/ Sent. Núm. 1673/2007
Recurso contra Sentencia núm. 1673/2007
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca
En Valencia, a veintinueve de enero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 1673/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-03-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 974/06, seguidos sobre derechos, a instancia de D. Alonso , asistido por la Letrada Dña. Amparo Gracia Navarro contra la CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 8-03-07 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Alonso contra la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, se declara el derecho del actor a la inscripción del título de Licenciado en Derecho en el apartado de Titulaciones Académicas del registro de datos del personal al servicio de la Administración, con desestimación del resto de pretensiones deducidas".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Alonso , mayor de edad, con DNI NUM000 , tiene la condición de personal laboral fijo al servicio de la Administración actualmente adscrito al Consell, puesto nº NUM001 . SEGUNDO.- El actor ha prestado servicios para la demandada en los siguientes periodos: - desde 1-7-1985 hasta 31-7-1985, con contrato laboral temporal; - desde 8-1-1986 hasta 15-3-1986, con contrato laboral temporal; - desde 16-3-1986 hasta 3-5-1986, con contrato laboral temporal; - desde 15-5-1988 hasta 17-5- 1988, con contrato laboral temporal; - desde 8-8-1988 hasta 14-9-1988, con contrato laboral temporal; - desde 1-6-1989 hasta 31- 7-1989, con contrato laboral temporal; - desde 1-9-1989 hasta 30-9-1989, con contrato laboral temporal; - desde 21-10-1989 hasta 31-10-1989, con contrato laboral temporal; - desde 2-4-1990 hasta 31-10-1990, con contrato laboral temporal; - desde 1-4- 1991 hasta 30-9-1991, con contrato laboral temporal; - desde 10-1-1992 hasta 28-2-1993, con contrato laboral fijo; - desde 1-3- 1993 hasta 28-4-1993, con contrato laboral fijo; - desde 29-4-1993 hasta 21-3-1994, con contrato laboral fijo; - desde 22-3-1994 hasta 38-3-1994, con contrato laboral fijo; - desde 29-3-1994 hasta 29-5-1995, con contrato laboral fijo; - desde 30-5-1995 hasta 18-5-1997, con contrato laboral fijo; - desde 19-5-1997 hasta 31-10-1997, con contrato laboral fijo; - desde 1-11-1997 hasta 30-6- 1998, con contrato laboral fijo; - desde 1-7-1998 hasta 15-7-2002, con contrato laboral fijo; - desde 16-8-2002 hasta 30-6-2005, con contrato laboral fijo; - desde 1-7-2005 hasta 31-7-2005, como funcionario interino por el procedimiento de urgencia; - desde 1- 8-2005 hasta 31-8-2005, como funcionario interino por el procedimiento de urgencia; - desde 1-9-2005 hasta 30-9-2005, como funcionario interino por el procedimiento de urgencia; - desde 1-7-2006 a 1-10-2006, con contrato laboral fijo. TERCERO.- El actor posee el título de Licenciado en Derecho, dado en Madrid a 21 de diciembre de 2002, cuya fotocopia compulsada aportó a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas en fecha 7 de diciembre de 2006, habiendo con anterioridad aportado justificando de abono de tasas para el expedición del título. CUARTO.- En el Registro de Datos del personal relativo al actor, en cuanto a titulaciones académicas, consta el graduado escolar, diplomatura universitaria en enfermería, y los cursos de formación y perfeccionamiento de vigilantes de obras públicas y de gestión y administración del personal. QUINTO.- Según la Instrucción de 15 de Junio de 2005, de la Dirección General de Administración Autonómica, sobre anotación en el Registro de Personal de títulos, diplomas e idiomas correspondientes al personal al servicio del Consell de la Generalitat Valenciana (fecha del DOGV 4- 7-2005), de acuerdo con el punto e) del anexo de la Orden de 23 de octubre de 1998, del conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública los únicos méritos que se deben anotar en la hoja de servicios de personal al servicio del Consell de la Generalitat Valenciana, contenido en el fichero automatizado HUMANI, son los correspondientes a títulos, diplomas e idiomas, así como los relativos a premios, sanciones, condecoraciones y menciones. "1. Como títulos y diplomas se anotarán únicamente aquellos que tengan valor académico y, por lo tanto, que correspondan a enseñanzas aprobadas por el Ministerio de Educación y Ciencia o convalidados por el mismo Ministerio. 2. En consecuencia no se anotarán, en general, los títulos y diplomas que no se ajusten a lo establecido en el párrafo anterior como, por ejemplo, y sin que la lista sea limitativa: a) Los títulos y diplomas emitidos por organismos públicos que no tengan valor académico. b) Los títulos y diplomas otorgados por centros privados y que no corresponden a enseñanzas aprobadas por el Ministerio de Educación y Ciencia. c) Los cursos de estudios aunque sean conducentes a la obtención de un título o diploma con valor académico. D) Las asignaturas o créditos universitarios aunque sean conducentes a la obtención de un título o diploma con valor académico. E) Los cursos de doctorado. F) Las certificaciones de haber superado los estudios correspondientes a una titulación, las certificaciones de las calificaciones obtenidas y los resguardos de haber abonado las tasas para la expedición de los títulos. G) Los másters, excepto cuando sean impartidos por escuelas o institutos para la formación del personal al servicio de la administración pertenecientes a las diferentes administraciones públicas. Asimismo, se anotaran en el Registro de Personal: a) Los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igu7al o superior a 15 horas que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos. b) Las certificaciones de los cursos de formación impartidos por sindicatos u otras organizaciones que hayan sido financiados con cargo a los Planes de Formación Continua del personal al servicio de las administraciones públicas. c) Las certificaciones de los cursos de formación de prevención de riesgos laborales expedidos por una entidad pública o privada que disponga de autorización de la autoridad laboral competente. 2. Sin embargo, no se anotarán, además de los que no se ajusten a lo previsto en los párrafos anteriores, sin que la lista sea limitativa: a) Los cursos, aunque estén efectuados por las administraciones públicas, que no provengan del organismo previstos en el número anterior. B) Los cursos realizados en instituciones privadas. C) Los cursos de doctorado o las asignaturas o créditos de los diferentes estudios académicos. D) La asistencia a jornadas, conferencias, coloquios, simposios o análogos". SEXTO.- El actor ha realizado cursos de formación en atención primaria, diploma de gestión de servicios de salud y curso de metodología de investigación, impartidos por la Unidad docente de Medicina Familiar y Comunitaria de Castellón. SÉPTIMO.- Consta formulada reclamación previa, la cual no ha sido resuelta a la fecha de presentación de la demanda".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
Rec. C/ Sent. Núm. 1673/2007
Recurso contra Sentencia núm. 1673/2007
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca
En Valencia, a veintinueve de enero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 1673/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-03-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 974/06, seguidos sobre derechos, a instancia de D. Alonso , asistido por la Letrada Dña. Amparo Gracia Navarro contra la CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 8-03-07 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Alonso contra la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, se declara el derecho del actor a la inscripción del título de Licenciado en Derecho en el apartado de Titulaciones Académicas del registro de datos del personal al servicio de la Administración, con desestimación del resto de pretensiones deducidas".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Alonso , mayor de edad, con DNI NUM000 , tiene la condición de personal laboral fijo al servicio de la Administración actualmente adscrito al Consell, puesto nº NUM001 . SEGUNDO.- El actor ha prestado servicios para la demandada en los siguientes periodos: - desde 1-7-1985 hasta 31-7-1985, con contrato laboral temporal; - desde 8-1-1986 hasta 15-3-1986, con contrato laboral temporal; - desde 16-3-1986 hasta 3-5-1986, con contrato laboral temporal; - desde 15-5-1988 hasta 17-5- 1988, con contrato laboral temporal; - desde 8-8-1988 hasta 14-9-1988, con contrato laboral temporal; - desde 1-6-1989 hasta 31- 7-1989, con contrato laboral temporal; - desde 1-9-1989 hasta 30-9-1989, con contrato laboral temporal; - desde 21-10-1989 hasta 31-10-1989, con contrato laboral temporal; - desde 2-4-1990 hasta 31-10-1990, con contrato laboral temporal; - desde 1-4- 1991 hasta 30-9-1991, con contrato laboral temporal; - desde 10-1-1992 hasta 28-2-1993, con contrato laboral fijo; - desde 1-3- 1993 hasta 28-4-1993, con contrato laboral fijo; - desde 29-4-1993 hasta 21-3-1994, con contrato laboral fijo; - desde 22-3-1994 hasta 38-3-1994, con contrato laboral fijo; - desde 29-3-1994 hasta 29-5-1995, con contrato laboral fijo; - desde 30-5-1995 hasta 18-5-1997, con contrato laboral fijo; - desde 19-5-1997 hasta 31-10-1997, con contrato laboral fijo; - desde 1-11-1997 hasta 30-6- 1998, con contrato laboral fijo; - desde 1-7-1998 hasta 15-7-2002, con contrato laboral fijo; - desde 16-8-2002 hasta 30-6-2005, con contrato laboral fijo; - desde 1-7-2005 hasta 31-7-2005, como funcionario interino por el procedimiento de urgencia; - desde 1- 8-2005 hasta 31-8-2005, como funcionario interino por el procedimiento de urgencia; - desde 1-9-2005 hasta 30-9-2005, como funcionario interino por el procedimiento de urgencia; - desde 1-7-2006 a 1-10-2006, con contrato laboral fijo. TERCERO.- El actor posee el título de Licenciado en Derecho, dado en Madrid a 21 de diciembre de 2002, cuya fotocopia compulsada aportó a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas en fecha 7 de diciembre de 2006, habiendo con anterioridad aportado justificando de abono de tasas para el expedición del título. CUARTO.- En el Registro de Datos del personal relativo al actor, en cuanto a titulaciones académicas, consta el graduado escolar, diplomatura universitaria en enfermería, y los cursos de formación y perfeccionamiento de vigilantes de obras públicas y de gestión y administración del personal. QUINTO.- Según la Instrucción de 15 de Junio de 2005, de la Dirección General de Administración Autonómica, sobre anotación en el Registro de Personal de títulos, diplomas e idiomas correspondientes al personal al servicio del Consell de la Generalitat Valenciana (fecha del DOGV 4- 7-2005), de acuerdo con el punto e) del anexo de la Orden de 23 de octubre de 1998, del conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública los únicos méritos que se deben anotar en la hoja de servicios de personal al servicio del Consell de la Generalitat Valenciana, contenido en el fichero automatizado HUMANI, son los correspondientes a títulos, diplomas e idiomas, así como los relativos a premios, sanciones, condecoraciones y menciones. "1. Como títulos y diplomas se anotarán únicamente aquellos que tengan valor académico y, por lo tanto, que correspondan a enseñanzas aprobadas por el Ministerio de Educación y Ciencia o convalidados por el mismo Ministerio. 2. En consecuencia no se anotarán, en general, los títulos y diplomas que no se ajusten a lo establecido en el párrafo anterior como, por ejemplo, y sin que la lista sea limitativa: a) Los títulos y diplomas emitidos por organismos públicos que no tengan valor académico. b) Los títulos y diplomas otorgados por centros privados y que no corresponden a enseñanzas aprobadas por el Ministerio de Educación y Ciencia. c) Los cursos de estudios aunque sean conducentes a la obtención de un título o diploma con valor académico. D) Las asignaturas o créditos universitarios aunque sean conducentes a la obtención de un título o diploma con valor académico. E) Los cursos de doctorado. F) Las certificaciones de haber superado los estudios correspondientes a una titulación, las certificaciones de las calificaciones obtenidas y los resguardos de haber abonado las tasas para la expedición de los títulos. G) Los másters, excepto cuando sean impartidos por escuelas o institutos para la formación del personal al servicio de la administración pertenecientes a las diferentes administraciones públicas. Asimismo, se anotaran en el Registro de Personal: a) Los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igu7al o superior a 15 horas que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos. b) Las certificaciones de los cursos de formación impartidos por sindicatos u otras organizaciones que hayan sido financiados con cargo a los Planes de Formación Continua del personal al servicio de las administraciones públicas. c) Las certificaciones de los cursos de formación de prevención de riesgos laborales expedidos por una entidad pública o privada que disponga de autorización de la autoridad laboral competente. 2. Sin embargo, no se anotarán, además de los que no se ajusten a lo previsto en los párrafos anteriores, sin que la lista sea limitativa: a) Los cursos, aunque estén efectuados por las administraciones públicas, que no provengan del organismo previstos en el número anterior. B) Los cursos realizados en instituciones privadas. C) Los cursos de doctorado o las asignaturas o créditos de los diferentes estudios académicos. D) La asistencia a jornadas, conferencias, coloquios, simposios o análogos". SEXTO.- El actor ha realizado cursos de formación en atención primaria, diploma de gestión de servicios de salud y curso de metodología de investigación, impartidos por la Unidad docente de Medicina Familiar y Comunitaria de Castellón. SÉPTIMO.- Consta formulada reclamación previa, la cual no ha sido resuelta a la fecha de presentación de la demanda".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de DON Alonso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón de fecha 8-03-07 en virtud de demanda formulada por el mismo, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de DON Alonso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón de fecha 8-03-07 en virtud de demanda formulada por el mismo, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

