Última revisión
02/03/2006
Sentencia Social Nº 1971/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1971/2005 de 02 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 02 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL
Nº de sentencia: 1971/2006
Núm. Cendoj: 47186340012006100292
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:856
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01971/2005
Rec. Núm.1.971/05
Ilmos. Sres.
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente
D. Manuel Maria Benito Lopez
D. Juan José Casas Nombela
En Valladolid, a uno de Marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1.971/2005, interpuesto por DON Jesús María contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia, de fecha 14 de julio de 2.005, (Autos núm. 247/2005 ), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre I.P.A. (Revisión grado).
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 19 de mayo de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1º.- El actor D. Jesús María mayor de edad y con DNI NUM000 fue declarado afecto de incapacidad permanente total por enfermedad común para su profesión habitual de electricista por Resolución del INSS, Dirección Provincial de Palencia de 30-7-2004.-
1.1.- Los datos de la pensión fueron los siguientes:
- Base reguladora: 919,78 euros.-
- Porcentaje de pensión: 55% (incrementada posteriormente al 75% por Resolución del INSS de 17-9-2004).-
- Número de pagas anuales: 14.-
- Fecha de revisión: 31-12-2004.-
1.2.- Las lesiones objetivadas al Sr. Jesús María fueron las siguientes:
- Estenosis aórtica severa operada (2-12-2003).
- Prótesis mecánica tipo omnicarbón 27 con antecedentes personales de espondilitis anquilosante, herniorrafía inguinal bilateral, polipectomía de colon y tabaquismo.-
2º.- Ante el INSS, Dirección Provincial de Palencia se presentó el 8-3-2005 solicitud de revisión de invalidez a instancia de parte por D. Jesús María por agravamiento, aperturandose expediente administrativo para su tramitación.-
2.1.- El 29-3-2005 se emitió Informe Médico de Síntesis y el 31-3-2005 dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades.-
2.2.- El INSS por Resolución de fecha Registro salida 4-4-2005 acordó "desestimar la petición de revisión de grado de incapacidad permanente manteniendo el derecho del interesado, en su caso, a seguir percibiendo la pensión inherente al grado de invalidez permanente que con anterioridad a la fecha de la solicitud de esta revisión tenía reconocido".-
2.3.- Interpuesta Reclamación Previa por escrito de 7-4-2004, la misma ha sido desestimada por nueva Resolución del INSS de 20-4-2005.-
3º.- D. Jesús María presenta:
- Estenosis aórtica severa operada en diciembre de 2003 (sustitución valvular aórtica con prótesis metálica).
- Bloqueo completo de rama izquierda.-
4º.- La Base Reguladora de la prestación solicitada asciende a 919,78 euros/mes.-
5º.- Se ha agotado correctamente la vía administrativa previa.".-
TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, no fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
UNICO.- Desestimada la demanda deducida para declaración de Incapacidad Permanente Absoluta por revisión por agravación de la anterior Total reconocida, interpone el actor recurso de Suplicación que fundamenta en un único motivo, amparado en el apartado C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que se denuncia infracción del artículo 137.1.C/ de la Ley General de la Seguridad Social argumentando en esencia que las dolencias objetivadas evidencian la existencia de una agravación y la imposibilidad de que el actor se ocupe en actividad laboral alguna; el actor cuya profesión ha sido la de electricista tiene reconocida la Incapacidad Permanente Total por Resolución de 30 de Julio de 2.004 percibiendo la correspondiente pensión en cuantía equivalente al 75% de la base reguladora mensual de 919,78 horas siendo las dolencias que entonces padecía las descritas en el hecho probado 1.2, es decir estenosis aórtica severa operada en Diciembre de 2.003 para sustitución valvular aórtica por prótesis mecánica, y antecedentes de espondilitis anquilosante, herniorrafía inguinal bilateral, polipectomía en colón y tabaquismo; pues bien en la actualidad el actor padece las dolencias que se describen en el hecho probado tercero que no se cuestiona por el recurrente, dolencias que son exactamente las mismas que en 2.004 excepto el bloqueo completo de rama izquierda, agravación que sin embargo reputamos insuficiente para modificar el grado de incapacidad permanente reconocido ya que siendo el funcionamiento de la prótesis correcto y su evolución favorable, el bloqueo de rama izquierda no afecta a su residual capacidad laboral en el sentido de que continua incapacitado para realizar tareas exigentes de esfuerzos físicos pero puede perfectamente ocuparse en actividades sedentarias o que requieran esfuerzos livianos compatibles por tanto con su dolencia cardiaca; debe pues desestimarse el recurso y conformarse la sentencia impugnada.
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de Suplicación interpuesto por DON Jesús María contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia, de fecha 14 de julio de 2.005, (Autos núm. 247/2005 ), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre I.P.A. (Revisión grado) y, en consecuencia, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la Resolución impugnada.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

