Última revisión
08/06/2007
Sentencia Social Nº 1971/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3973/2006 de 08 de Junio de 2007
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Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Social
Fecha: 08 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SANCHEZ ANDRADA, JESUS
Nº de sentencia: 1971/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº.- 3.973/06 LC
Autos nº.- 862/05
ILTMOS. SRES.
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE
Dª Mª ANA MARÍA ORELLANA CANO
D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, PONENTE
En Sevilla, a ocho de junio de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de BAR RESTAURANTE ESPAÑA, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº DIEZ de los de SEVILLA, Autos nº 862/05 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA Magistrado.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por Bartolomé contra el recurrente, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintitrés de enero de dos mil seis, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""PRIMERO.- El demandante, D. Bartolomé , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 10 de febrero de 1987, ostentando la categoría profesional de segundo encargado de mostrador y devengando un salario bruto diario, en computo anual, ascendente a 40,39 euros.
SEGUNDO.- Al actor le fue entregada por la empresa, el 5 de octubre de 2005, carta en la que se le comunica su despido disciplinario, con efecto de esa misma fecha, en atención a los siguientes hechos:
1."Viene usted trabajando para una empresa distribuidora de vinos como agente comercial, aprovechando los contactos y prestigio de esta empresa y sin nuestro conocimiento ni consentimiento.
2.Ha empleado en asuntos familiares y particulares horas disponibles para sus funciones de Delegado de Personal.
3.Estando en situación de baja laboral ha estado desempeñando trabajos de jefe de barra en un local de la competencia". Indicándose a continuación:" Se ha realizado el oportuno expediente contradictorio, de acuerdo con el artículo 68.a del estatuto de los trabajadores. Se ha cumplido, asimismo, lo expresado en el artículo 55.1. del Estatuto de los Trabajadores ".
TERCERO.- El actor ostenta el cargo de delegado de personal, habiendo sido designado como tal en las elecciones celebradas el 30 de junio de 2005 a las que se presentó como candidato por el sindicato CC.OO al que está afiliado.
CUARTO.- Dª María Inmaculada convocó al actor y a D. Gonzalo -otro de los otros tres delegados de personal de la empresa, siendo el tercero cuya convocatoria no consta D. Miguel - a una reunión que se celebró el 5 de octubre de 2005, a las 17 horas, para comunicarles la decisión de abrir expediente contradictorio al Sr. Bartolomé , previo al despido disciplinario, por considerar que había transgredido reiteradamente la buena fe contractual, con abuso de confianza(fol.23). A continuación se procedió por la Sra. María Inmaculada a entregar al demandante la carta de despido a la que se alude en el ordinal anterior.
QUINTO.- Dª María Inmaculada remitió al actor escrito fechado el 3 de octubre de 2005 en el que se aludía a la concreción del periodo de disfrute de la excedencia voluntaria solicitada por el trabajador mediante misiva del 6 de septiembre en la que se interesaba por el Sr. Bartolomé , le fuera reconocida en el periodo 6 de octubre de 2005 a 6 de octubre de 2007 (folio 24), indicándole la necesidad de resolver como cuestión previa un expediente contradictorio que le afectaba como delegado de personal, tras lo cual se determinaría sanción laboral muy grave y/o posterior disfrute de la excedencia voluntaria (fol.25).
SEXTO.- El actor presentó el 26 de octubre de 2005 solicitud de conciliación ante el CMAC, habiéndose celebrado el acto el 8 de noviembre de 2005 con el resultado de sin avencia.
SÉPTIMO.- El demandante ha permanecido en situación de incapacidad temporal del 22 de septiembre al 10 de octubre de 2005.
OCTAVO.- El actor es titular del Bar Los Barriles, sito en la travesía Nuestra Sra. de Consolación, barriada Pino Montano de Sevilla, en el que ha venido prestando servicios desde su despido.""
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº.- 3.973/06 LC
Autos nº.- 862/05
ILTMOS. SRES.
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE
Dª Mª ANA MARÍA ORELLANA CANO
D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, PONENTE
En Sevilla, a ocho de junio de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de BAR RESTAURANTE ESPAÑA, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº DIEZ de los de SEVILLA, Autos nº 862/05 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA Magistrado.
PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por Bartolomé contra el recurrente, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintitrés de enero de dos mil seis, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""PRIMERO.- El demandante, D. Bartolomé , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 10 de febrero de 1987, ostentando la categoría profesional de segundo encargado de mostrador y devengando un salario bruto diario, en computo anual, ascendente a 40,39 euros.
SEGUNDO.- Al actor le fue entregada por la empresa, el 5 de octubre de 2005, carta en la que se le comunica su despido disciplinario, con efecto de esa misma fecha, en atención a los siguientes hechos:
1."Viene usted trabajando para una empresa distribuidora de vinos como agente comercial, aprovechando los contactos y prestigio de esta empresa y sin nuestro conocimiento ni consentimiento.
2.Ha empleado en asuntos familiares y particulares horas disponibles para sus funciones de Delegado de Personal.
3.Estando en situación de baja laboral ha estado desempeñando trabajos de jefe de barra en un local de la competencia". Indicándose a continuación:" Se ha realizado el oportuno expediente contradictorio, de acuerdo con el artículo 68.a del estatuto de los trabajadores. Se ha cumplido, asimismo, lo expresado en el artículo 55.1. del Estatuto de los Trabajadores ".
TERCERO.- El actor ostenta el cargo de delegado de personal, habiendo sido designado como tal en las elecciones celebradas el 30 de junio de 2005 a las que se presentó como candidato por el sindicato CC.OO al que está afiliado.
CUARTO.- Dª María Inmaculada convocó al actor y a D. Gonzalo -otro de los otros tres delegados de personal de la empresa, siendo el tercero cuya convocatoria no consta D. Miguel - a una reunión que se celebró el 5 de octubre de 2005, a las 17 horas, para comunicarles la decisión de abrir expediente contradictorio al Sr. Bartolomé , previo al despido disciplinario, por considerar que había transgredido reiteradamente la buena fe contractual, con abuso de confianza(fol.23). A continuación se procedió por la Sra. María Inmaculada a entregar al demandante la carta de despido a la que se alude en el ordinal anterior.
QUINTO.- Dª María Inmaculada remitió al actor escrito fechado el 3 de octubre de 2005 en el que se aludía a la concreción del periodo de disfrute de la excedencia voluntaria solicitada por el trabajador mediante misiva del 6 de septiembre en la que se interesaba por el Sr. Bartolomé , le fuera reconocida en el periodo 6 de octubre de 2005 a 6 de octubre de 2007 (folio 24), indicándole la necesidad de resolver como cuestión previa un expediente contradictorio que le afectaba como delegado de personal, tras lo cual se determinaría sanción laboral muy grave y/o posterior disfrute de la excedencia voluntaria (fol.25).
SEXTO.- El actor presentó el 26 de octubre de 2005 solicitud de conciliación ante el CMAC, habiéndose celebrado el acto el 8 de noviembre de 2005 con el resultado de sin avencia.
SÉPTIMO.- El demandante ha permanecido en situación de incapacidad temporal del 22 de septiembre al 10 de octubre de 2005.
OCTAVO.- El actor es titular del Bar Los Barriles, sito en la travesía Nuestra Sra. de Consolación, barriada Pino Montano de Sevilla, en el que ha venido prestando servicios desde su despido.""
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.
Que debemos desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de BAR RESTAURANTE ESPAÑA. S.A., contra la sentencia del Juzgado Social n° 10 de Sevilla, de fecha 23 de enero 2006 , condenando a la recurrente a la pérdida del depósito efectuado para recurrir, cuando la sentencia sea firme, debiendo mantenerse los aseguramientos prestados, hasta que el condenado cumpla la sentencia o en cumplimiento de la misma se acuerde su realización, condenándole en costas, en las que se habrá de incluir la cantidad de 400 euros, en concepto de honorarios de la Sra. Letrado impugnante del recurso.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que contra la misma cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así que como transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Se advierte a la empresa demandada que, si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos en la cuenta corriente núm. 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el Banco BANESTO, Agencia Urbana núm. 1006, en calle Barquillo, nº 49 de Madrid.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de BAR RESTAURANTE ESPAÑA. S.A., contra la sentencia del Juzgado Social n° 10 de Sevilla, de fecha 23 de enero 2006 , condenando a la recurrente a la pérdida del depósito efectuado para recurrir, cuando la sentencia sea firme, debiendo mantenerse los aseguramientos prestados, hasta que el condenado cumpla la sentencia o en cumplimiento de la misma se acuerde su realización, condenándole en costas, en las que se habrá de incluir la cantidad de 400 euros, en concepto de honorarios de la Sra. Letrado impugnante del recurso.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que contra la misma cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así que como transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Se advierte a la empresa demandada que, si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos en la cuenta corriente núm. 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el Banco BANESTO, Agencia Urbana núm. 1006, en calle Barquillo, nº 49 de Madrid.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

