Sentencia Social Nº 1974/...yo de 2007

Última revisión
29/05/2007

Sentencia Social Nº 1974/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4448/2006 de 29 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 29 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE

Nº de sentencia: 1974/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007101332

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:2872


Encabezamiento

3

Rec. C/ Sent núm. 4448/2006

Recurso contra Sentencia núm. 4448/2006

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº1974/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4448/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 128/2005, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Constantino , asistido del Letrado D. Juan Bautista Ros Pavía, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLOPS, representada por el letrado D. Rafael Fernández Sanchis y GESTION Y APLICACIONES HIDRÁULICAS S.A., y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 17 de julio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada D. Constantino asistido del Letrado D. JUAN ROSA PAVIA siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL asistido y representado por la letrada DÑA. CONSUELO MERCHANTE CAMILLERI, MUTUAL CICLOPS asistida del letrado D. RAFAEL FERNANDEZ SANCHIS, así como la entidad GESTION Y APLICACIONES HIDRÁULICAS S.A. Compareciendo a través de su representante lega D. JUAN PALLE TORRES en ejercicio de acción de reconocimiento de incapacidad permanente total para su profesión habitual impugnando la resolución que considera que sus lesiones no tienen un grado suficiente de disminución de su capacidad, como para ser constitutivas de incapacidad permanente, debo absolver y absuelvo a los demandados con todos los pronunciamientos favorables.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Constantino prestaba servicios por cuenta de la empresa GESTION Y APLICACIONES HIDRÁULICAS S.A. sufriendo en fecha 2-5-2002 accidente de trabajo consistente en lumbalgia de esfuerzo al instalar un riego por goteo siendo su categoría profesional de fontanero instalador de riego por goteo, siendo tratado por la mutua MUTUAL CICLOPS estando en incapacidad temporal hasta el 28-2-2003.- SEGUNDO.- Posteriormente fue dado de baja por los servicios de la Seguridad Social en fecha 10-3-2004 e iniciado expediente ante el INSS para la determinación de la contingencia, concluyendo dicho expediente en fecha 6-10-2003 que determinó que el proceso de incapacitación iniciado el 10-3-2003 tiene su origen en accidente de trabajo, por lo que la IT tiene origen o se determina como accidente de trabajo. TERCERO.- Realizado informe propuesta por MUTUAL CICLOPS en fecha tres de junio de dos mil cuatro se inicia nuevo expediente dirigido al EVI en solicitud de dictamen sobre la existencia o no de lesión permanente en cualquiera de sus grados respecto del demandante D. Constantino .- Efectuadas alegaciones por el mismo y realizados los informe pertinentes el EVI en fecha veintisiete de agosto de dos mil cuatro emitió informe propuesta sobre la base de un cuadro clínico residual de hernia discal l5- S1 izquierda con radiculopatia l5-S1 izquierda intervenida quirúrgicamente considerando que las secuelas descritas en relación a las tareas realizadas por el demandante no pueden configurar a D. Constantino como afecto de lesiones permanentes no invalidantes ni de ningún otro tipo de invalidez permanente.- CUARTO.- Se agotó sin éxito la vía administrativa previa con resolución de fecha 2-12-2004 sin constancia de fecha de salida por la que se confirmaba la resolución 27-9-2004 de la Dirección provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social confirmando que el demandante en estos autos D. Constantino padece lesiones que no constituyen incapacidad permanente en ninguno de sus grado.- QUINTO.- D. Constantino padece las enfermedades y limitaciones siguientes: - HERNIA DISCAL L5-S1 IZQUIERDA CON RADICULOPATIA L5-S1 IZQUIERDA INTERVENIDA QUIRÚRGICAMENTE (DISECTOMIA Y LIBERACIÓN DE RAIZ.- Con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: - TRANSTORNO DE DISCO INTERVERTEBRAL L5-S1 CON AFECTACIÓN DE LA RAIZ S1 IZQUIERDA.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por la codemandada Mutual Cyclops. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la parte actora, la sentencia, que desestima su demanda sobre grado de invalidez total y solicita modificaciones de hechos probados, para modificar las dolencias basándose en informes médicos particulares, pero la revisión fáctica no procede si no se evidencia con prueba idónea documental o pericial, art. 191 LPL, el error manifiesto del juzgador, que ha de ser irrefutable, (TS 24-11-86, 18-7-89 ); sin que valga sustituir el criterio objetivo e imparcial del juez, por el subjetivo y parcial del recurrente, con libertad de convicción del juez sobre todo lo actuado y probado (art. 97 LPL ), y sin que una prueba tenga más valor que otra; habiendo valorado el juez todas las pruebas en conjunto, se desestima la revisión.

SEGUNDO.- Alega infracción del art. 137,4 LGSS , pero constando que el actor no padece una limitación física ni funcional importante, por accidente laboral por lumbalgia de esfuerzo y trastorno del disco intervertebral L5-S1 y que sólo le produce molestias, pero no le impide las fundamentales tareas de su profesión de fontanero de riego por goteo y con los hechos probados, incluso los que aparecen en la fundamentación jurídica no se halla incapacitado totalmente, ni parcialmente al no alcanzar el 33% del menoscabo, siendo correcta la valoración de indemnización por baremo y no se ha infringido ningún artículo y se desestima el motivo y el recurso, confirmándose la sentencia por sus propios fundamentos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Constantino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia de fecha 17 de julio de 2006 en virtud de demanda formulada por D. Constantino , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutual Cyclops y Gestión y Aplicaciones Hidráulicas S.A., y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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