Última revisión
13/03/2007
Sentencia Social Nº 1975/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 363/2006 de 13 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 13 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SANCHEZ BURRIEL, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 1975/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2005 - 0000715
MO
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 13 de marzo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP, Mutua de accientes de trabajo y enfermedad profesionales de la seguridad Social nº 61 frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 7 de julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 211/2005 y siendo recurrido/a Mutua Cyclops, Mutua Acctes. Trabajo y Enfermedades Profesionales Seg. Soc. nº 126, Simón , COMERCIAL SERVEIS BAIX PENEDES S.A. (COSBAPSA), AVICULTURA TÉCNICA S.L., inss T y tgss T. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 17 de marzo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de julio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por MUTUA FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, contra D. Simón , la empresa COMERCIAL SERVEIX BAIX PENEDES, S.A. (COSBAPSA), MUTUA CYCLOPS, la empresa AVICULTURA TÉCNICA, S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El trabajador D. Simón , nacido el 29-3-1948, núm. NUM000 , de afiliación a la Seguridad Social en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de Maquinista, prestando servicios para la empresa codemandada COSBAPSA, sufrió un accidente de trabajo el día 28-6-2000, iniciando situación de I.T., y causando alta médica el 2-10-2002. A raíz del accidente sufrió la siguiente patología: Hernia discal L5-S1, radiculopatía derecha"
A la fecha del accidente la empresa COSBAPSA tenía asumidas las contingencias profesionales con la MUTUA FREMAP, que se hizo cargo de las prestaciones económicas de I.T. y de la asistencia sanitaria del actor.
(hecho no controvertido)
SEGUNDO.- El trabajador codemandado Sr. Simón , empezó a prestar servicios para la empresa codemandada AVICULTURA TÉCNICA, S.L., como Chofer Repartidor, el 17-2-2003, habiendo tenido un accidente de trabajo en dicha fecha el 27-10-2003, siendo diagnosticado de "Hernia discal L5- S1, radiculopatía izquierda", iniciando situación de I.T., fue dado de alta por la Mutua que tenía asumidas las contingencias profesionales de dicha empresa, MUTUAL CYCLOPS, el 23-11-2003. El Sr. Simón sufrió una recaída el 3-12-2003, iniciándose los trámites de Incapacidad Permanente.
(expediente administrativo)
TERCERO.- Por resolución del INSS de fecha 15-11-2004, fue declarado el Sr. Simón afecto de una Incapacidad Permanente Total Cualificada, para su profesión habitual de Chofer- repartidor, con derecho a percibir el 75 % de su base reguladora mensual establecida en 1.080,17.- euros.
Las secuelas que tuvieron en cuenta han sido las siguientes: "Hèrnia discal L5 dreta. IQ l'any 2001. Hèrnia discal L5-S1 posterolateral Ezquerra extrussa; IQ 12-12-2003: presenta lumbalgia amb hipoestesia c.latero externa cama i peu esquerre. Dèficit d'extensió i flexió peu esquerre. Abolició reflexes aquilis per EMG: lesió radicular S1 esquerra".
Se declaró responsable del abono de la pensión a la Mutua FREMAP.
(expediente administrativo)
CUARTO.- La base reguladora de la Incapacidad Permanente Total reconocida al trabajador codemandado en el primer accidente de 28-6-2000, cuando era responsable la Mutua FREMAP es de 1.080,17.- euros.
Y la base reguladora del accidente de trabajo sufrido el 27-10-2003, cuando es responsable la Mutua CYCLOPS, es de 809,17.- euros.
(hecho admitido por las partes)
QUINTO.- La Mutua demandante interpone reclamación previa en fecha 23-12-2004, solicitando que la responsabilidad de la Incapacidad Permanente Total reconocida al trabajador D. Simón sea única y exclusiva de la Mutua Cyclops. Reclamación previa que le fue desestimada expresamente en fecha 31-1-2005.
(expediente administrativo)"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Mutua Cyclops, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2005 - 0000715
MO
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 13 de marzo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP, Mutua de accientes de trabajo y enfermedad profesionales de la seguridad Social nº 61 frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 7 de julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 211/2005 y siendo recurrido/a Mutua Cyclops, Mutua Acctes. Trabajo y Enfermedades Profesionales Seg. Soc. nº 126, Simón , COMERCIAL SERVEIS BAIX PENEDES S.A. (COSBAPSA), AVICULTURA TÉCNICA S.L., inss T y tgss T. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
PRIMERO.- Con fecha 17 de marzo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de julio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por MUTUA FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, contra D. Simón , la empresa COMERCIAL SERVEIX BAIX PENEDES, S.A. (COSBAPSA), MUTUA CYCLOPS, la empresa AVICULTURA TÉCNICA, S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El trabajador D. Simón , nacido el 29-3-1948, núm. NUM000 , de afiliación a la Seguridad Social en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de Maquinista, prestando servicios para la empresa codemandada COSBAPSA, sufrió un accidente de trabajo el día 28-6-2000, iniciando situación de I.T., y causando alta médica el 2-10-2002. A raíz del accidente sufrió la siguiente patología: Hernia discal L5-S1, radiculopatía derecha"
A la fecha del accidente la empresa COSBAPSA tenía asumidas las contingencias profesionales con la MUTUA FREMAP, que se hizo cargo de las prestaciones económicas de I.T. y de la asistencia sanitaria del actor.
(hecho no controvertido)
SEGUNDO.- El trabajador codemandado Sr. Simón , empezó a prestar servicios para la empresa codemandada AVICULTURA TÉCNICA, S.L., como Chofer Repartidor, el 17-2-2003, habiendo tenido un accidente de trabajo en dicha fecha el 27-10-2003, siendo diagnosticado de "Hernia discal L5- S1, radiculopatía izquierda", iniciando situación de I.T., fue dado de alta por la Mutua que tenía asumidas las contingencias profesionales de dicha empresa, MUTUAL CYCLOPS, el 23-11-2003. El Sr. Simón sufrió una recaída el 3-12-2003, iniciándose los trámites de Incapacidad Permanente.
(expediente administrativo)
TERCERO.- Por resolución del INSS de fecha 15-11-2004, fue declarado el Sr. Simón afecto de una Incapacidad Permanente Total Cualificada, para su profesión habitual de Chofer- repartidor, con derecho a percibir el 75 % de su base reguladora mensual establecida en 1.080,17.- euros.
Las secuelas que tuvieron en cuenta han sido las siguientes: "Hèrnia discal L5 dreta. IQ l'any 2001. Hèrnia discal L5-S1 posterolateral Ezquerra extrussa; IQ 12-12-2003: presenta lumbalgia amb hipoestesia c.latero externa cama i peu esquerre. Dèficit d'extensió i flexió peu esquerre. Abolició reflexes aquilis per EMG: lesió radicular S1 esquerra".
Se declaró responsable del abono de la pensión a la Mutua FREMAP.
(expediente administrativo)
CUARTO.- La base reguladora de la Incapacidad Permanente Total reconocida al trabajador codemandado en el primer accidente de 28-6-2000, cuando era responsable la Mutua FREMAP es de 1.080,17.- euros.
Y la base reguladora del accidente de trabajo sufrido el 27-10-2003, cuando es responsable la Mutua CYCLOPS, es de 809,17.- euros.
(hecho admitido por las partes)
QUINTO.- La Mutua demandante interpone reclamación previa en fecha 23-12-2004, solicitando que la responsabilidad de la Incapacidad Permanente Total reconocida al trabajador D. Simón sea única y exclusiva de la Mutua Cyclops. Reclamación previa que le fue desestimada expresamente en fecha 31-1-2005.
(expediente administrativo)"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Mutua Cyclops, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Desestimamos íntegramente el Recurso de Suplicación formulado por FREMAP, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, el día 7 de Julio de 2005 , en el procedimiento nº 211/05, seguido a instancia de la mencionada Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo -FREMAP- contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la MUTUA CYCLOPS, el trabajador Simón y las empresas AVICULTURA TÉCNICA, S. L. y COMERCIAL SERVEIS BAIX PENEDES S.A. (COSBAPSA).
Disponemos la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal cuando la presente Sentencia sea firme, y condenamos a la recurrente a abonar al Letrado impugnante de su recurso la cantidad de trescientos euros en concepto de honorarios.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Desestimamos íntegramente el Recurso de Suplicación formulado por FREMAP, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, el día 7 de Julio de 2005 , en el procedimiento nº 211/05, seguido a instancia de la mencionada Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo -FREMAP- contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la MUTUA CYCLOPS, el trabajador Simón y las empresas AVICULTURA TÉCNICA, S. L. y COMERCIAL SERVEIS BAIX PENEDES S.A. (COSBAPSA).
Disponemos la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal cuando la presente Sentencia sea firme, y condenamos a la recurrente a abonar al Letrado impugnante de su recurso la cantidad de trescientos euros en concepto de honorarios.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
