Sentencia Social Nº 1976/...io de 2008

Última revisión
06/06/2008

Sentencia Social Nº 1976/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4865/2007 de 06 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 06 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Nº de sentencia: 1976/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

4865/07 SGP

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, seis de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004865/2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Sofía en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000095/2007 sentencia con fecha veintinueve de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: La demandante nació el día 01-04-1957. SEGUNDO: En 2001 se reconoce I.P.T. labradora. Se le denegó I.P.A. por revisión el 10-11.-06 por trastorno depresivo Mayor. Distimia. TERCERO: En 2006 tuvo accidente de tráfico con traumatismo craneoencefálico con pérdida de conciencia, con ingreso hospitalario de 8 días. El 25-10-06. El EVI acepta que se mantiene la sintomatología depresiva además de Hernia discal C7-D1, periartritis escapulo humeral izquierda. El EVI reconoce como limitaciones orgánicas y funcionales: tristeza, angustia, anhedonia, astenia, cervicalgias y concluye que está limitada para tareas de responsabilidad, toma de decisiones e interrrelaciones".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo la demanda de Sofía contra el INSS, declarando a aquella en I.P. Absoluta con efectos desde 1110-06".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

4865/07 SGP

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, seis de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004865/2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Sofía en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000095/2007 sentencia con fecha veintinueve de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: La demandante nació el día 01-04-1957. SEGUNDO: En 2001 se reconoce I.P.T. labradora. Se le denegó I.P.A. por revisión el 10-11.-06 por trastorno depresivo Mayor. Distimia. TERCERO: En 2006 tuvo accidente de tráfico con traumatismo craneoencefálico con pérdida de conciencia, con ingreso hospitalario de 8 días. El 25-10-06. El EVI acepta que se mantiene la sintomatología depresiva además de Hernia discal C7-D1, periartritis escapulo humeral izquierda. El EVI reconoce como limitaciones orgánicas y funcionales: tristeza, angustia, anhedonia, astenia, cervicalgias y concluye que está limitada para tareas de responsabilidad, toma de decisiones e interrrelaciones".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo la demanda de Sofía contra el INSS, declarando a aquella en I.P. Absoluta con efectos desde 1110-06".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. dos de Ferrol, de fecha 29 de junio de 2.007, dictada en autos núm. 95/07, seguidos a instancia de la actora DOÑA Sofía, y con revocación de la misma y desestimación de la demanda, absolvemos A LA Entidad Gestora recurrente de la pretensión frente a ella ejercitada.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. dos de Ferrol, de fecha 29 de junio de 2.007, dictada en autos núm. 95/07, seguidos a instancia de la actora DOÑA Sofía, y con revocación de la misma y desestimación de la demanda, absolvemos A LA Entidad Gestora recurrente de la pretensión frente a ella ejercitada.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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