Última revisión
16/06/2004
Sentencia Social Nº 1977/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1811/2004 de 16 de Junio de 2004
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Social
Fecha: 16 de Junio de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 1977/2004
Núm. Cendoj: 46250340012004101574
Encabezamiento
Rec. C/Sent. nº 1811/04
Recurso contra Sentencia núm. 1811 de 2.004
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian
En Valencia, a dieciséis de junio de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1977/2004
En el Recurso de Suplicación núm. 1811/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete deValencia, en los autos núm. 6398/03, seguidos sobre Tutela de derechos fundamentales, a instancia de D. Roberto asistido por el Letrado D. Isidro Gil Esteve, contra CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE VALENCIA, asistido por el Letrado D. Andrés Roselló Domenech y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 4 de marzo de 2.004, dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Roberto contra el Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Provincia de Valencia, debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones formuladas contra el mismo".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El demandante D. Roberto viene prestando servicios para el Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Provincia de Valencia, con categoría profesional de Bombero conductor, estando adscrito al parque de Sagunto.- SEGUNDO. Por acuerdo para la Regulación de las Condiciones de Trabajo del personal de los Consorcios Provinciales y Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de Alicante, Castellón y Valencia de 15.3.01, se estableció que el Consorcio de Valencia se comprometía a tener concluido antes del 31.7.01 el proceso de funcionarización de todo el personal. En cumplimiento del mismo, la Asamblea General del Consorcio en sesión celebrada el día 30.5.01 acordó la conversión de todos los puestos laborales fijos de la plantilla en funcionariales (excepto el de Gerente) y la iniciación del expediente de funcionarización del personal laboral , fijo que los ocupaba, autorizando el desempeño provisional de los mismos hasta que se completara el proceso, siendo voluntaria la participación en el mismo.- TERCERO. La Comisión de Gobierno del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia en sesión extraordinaria celebrada el día 18.6.01 aprobó las bases por las que se había de regir el proceso selectivo de integración en el régimen administrativo funcionarial del personal laboral fijo del consorcio para la prevención, extinción de incendios y salvamento de la provincia de valencia, que fueron publicadas en el BOP de Valencia de 27.6.01, bases obrantes en autos y que se dan por reproducidas por su extensión. En la base séptima se estableció que el proceso selectivo constaba de dos fases, una primera de curso selectivo y una segunda de prueba evaluatoria. En la base tercera, para los contratados laborales fijos que no hubieren superado prueba selectiva, se imponía la superación de un curso adicional de 50 horas sobre instrumentos normativos que regulasen la acción administrativa en el área en que se integrase el puesto desempeñado por el trabajador.- CUARTO. Por decreto nº 898 del Consorcio de 19.9.01 se dispuso el calendario , lugar y horario de los cursos previstos en las bases que regían el proceso selectivo, obrante en autos y que se da por reproducido por su extensión. Para el personal de Oficinas o Servicios Centrales y para los mandos de los Parques de Bomberos, no sujeto a turnos ni a cuadrante horario , con una jornada anual de 1.637,5 horas, se programó la realización de los cursos dentro del horario de trabajo mientras que para cabos, bomberos conductores y operadores , personal sujeto a cuadrante, que trabajan realizando turnos de 12 o 24 horas, se programaron fuera del horario de trabajo. Para los Bomberos conductores (grupo D, nivel 14) Escala Administración Especial Subescala Servicios Especiales, se previó un curso de cinco horas..- QUINTO. El actor realizó el curso en horario de 9 a 14 horas el día 5.11.01, según el calendario previsto , fuera de su horario de trabajo. La prueba de evaluación tuvo lugar el día 21.11.01 entre las 9 y las 10,30 horas, fuera de su horario de trabajo , en L'Eliana (Instituto Valenciano de Seguridad Pública), distante 35 Km. De su centro de trabajo.- SEXTO. El actor presentó reclamación previa en fecha 24.7.02 , reclamando se le abonaran 7 horas sobre su jornada laboral, empleadas en la realización del curso y prueba evaluatoria indicada así como gastos de kilometraje para acudir a la realización de la prueba.- SEPTIMO. Durante los meses en que se realizaron los cursos (octubre y noviembre de 2001) los efectivos del Consorcio Provincial de Valencia atendieron una media de 540,5 servicios de emergencia por mes (551 servicios en octubre, con una media de 17,8 emergencias diarias y 530 en noviembre , con una media diaria de 17,7).- OCTAVO. La plantilla del Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Provincia de Valencia para el año 1002, según acuerdo de la Asamblea General de 30.5.01, era el siguiente:
administración General
Grupo nºnombresubescala
A 9Técnico SuperiorTécnica
C 12AdministrativosAdministrativa
D 19Auxiliares AdvosAuxiliar
D 2ConductorSubalterno
E 2AyudanteSubalterno
Administración Especial
Grupo nºnombresubescala
A 2Técnico SuperiorSuperior
Servicio de Extinción de Incendios
B 17Técnico MedioServ. Especiales
C 6SuboficialServ. Especiales
C 50SargentosServ. Especiales
D 90CabosServ. Especiales
D 450Bombero ConductorServ. Especiales
El personal operativo presta servicios en turnos de trabajo de 12 y 24 horas. El personal de oficinas presta servicios diariamente en jornada normal".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- 1. El recurso interpuesto se estructura en dos motivos, que se formulan al amparo del art.191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, y son susceptibles de examen conjunto. En ellos denuncia infracción del principio de igualdad en la aplicación de la ley proclamado por el artículo 14 de la CE, en relación con el régimen de los cursos y pruebas evaluatorias establecidas en las Bases del proceso selectivo de integración en el régimen Administrativo funcionarial del personal laboral fijo del Consorcio demandado , publicadas en el BOP nº 151 de 27-6-2001, por cuanto en la concreción del tiempo de realización de aquéllos se introducen diferencias no previstas en aquéllas; y vulneración de los Derechos fundamentales reconocidos en los arts.14 y 23.2 C.E., por cuanto la diferencia de trato introducida por el Consorcio demandado en la programación del curso de funcionarización y prueba evaluatoria dentro de la jornada de trabajo para unos y fuera para otros quiebra la igualdad de oportunidades de los participantes en el proceso de funcionarización.
2. Argumenta en síntesis que la Base 7ª del proceso selectivo de integración en el régimen administrativo funcionarial del personal laboral fijo del Consorcio demandado, establece que el procedimiento de selección es común para todos los aspirantes al proceso de funcionarización, y que el tiempo de realización de los cursos y la prueba evaluatoria deben llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo, de lo que infiere que la decisión de la demandada que dispuso que el personal operativo como los actores debía realizar dichos cursos fuera de la jornada de trabajo, vulnera el antes citado principio, pues el llamado personal no operativo, es decir , el de Administración general y de administración especial Grupos A, B (Oficiales y Técnicos Medios) y C (Suboficiales y Sargentos Jefes de Parques, y en su práctica totalidad), sí que realizó los cursos y la prueba evaluatoria dentro de la jornada laboral; que al establecerse una desigualdad de trato en la programación de la realización de los cursos y pruebas evaluatorias, no se garantizó la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con arreglo a las bases y al procedimiento de selección establecido.
3. Como ya indicamos en la sentencia resolutoria del recurso de suplicación 3583/03 y reiteramos posteriormente (véanse por ejemplo las Sentencias resolutorias de los recursos 3485/03 , 3621/03 , 4107/03, 4247/03 , 4250/03, 1205/04,1284/04, 1363/04, 1521/04, 1597/04 y 1598/04 ) es totalmente distinta la naturaleza de los servicios prEstados por personal operativo sujeto a cuadrante horario, en función de las emergencias inherentes al trabajo de bombero, prestando servicios las veinticuatro horas del día, y el personal no operativo no sometido a esa circunstancia urgente , en la medida que es básicamente trabajo de carácter Administrativo , que se desenvuelve en jornada ordinaria de lunes a viernes; "partiendo de esta premisa , y de que, en contra de como se sostiene en el recurso, en la base que se entiende infringida no se establece categóricamente que los cursillos y prueba de evaluación necesariamente deban desarrollarse en horario de trabajo, resulta que no puede tildarse de discriminatoria y lesiva del principio fundamental enunciado en el artículo 14 de la CE la decisión del Consorcio de establecer horarios distintos para la realización de los cursos de integración en el régimen funcionarial dirigido al colectivo al que pertenece el actor y recurrente, decisión, repetimos, que no puede entenderse arbitraria o injustificada , máxime diferenciando el propio convenio de aplicación esos dos colectivos, por lo que, a pesar de que las bases nada distinguen entre ambos respecto a la posibilidad de la realización de las pruebas para integrarse en el régimen funcionarial, y que no podrían distinguir, pues tal distinción sí podría tacharse como discriminatoria, el concreto desenvolvimiento de los cursillos, bien dentro o fuera de la jornada laboral aparece como justificado en atención a las funciones de guardia desenvueltas por el personal operativo... Se podría argumentar que la compatibilización de los servicios de guardia del personal operativo y la asistencia a los cursos en el horario de trabajo era posible, siempre y cuando se hubieran retocado los cuadrantes del servicio de aquel; no obstante atendiendo a que dichos cuadrantes se confeccionan con mucha antelación y que la asistencia a los cursos era voluntaria, por lo que en principio era incierto qué trabajadores estarían afectados por la medida , se entiende más prudente la decisión de que el personal operativo desenvolviera los cursos fuera de la jornada laboral, sin que tal determinación de la empresa pueda considerarse lesiva del Derecho de igualdad, y ello al hilo de la reiteradísima doctrina del T.C. sobre el particular, pues lo que se proscribe es la desigualdad que no se funde en criterios objetivos y razonables, conforme los juicios de valor ordinariamente aceptados...y que la decisión de la empresa de diferenciar dichos dos colectivos en orden al desarrollo concreto de dicho cursillos y pruebas no conculca el principio de igualdad en el acceso a la función pública, máxime no ha existido prueba alguna respecto que tal decisión imposibilitara real y efectivamente al trabajador accionante para acudir a tales cursos, de lo que se deduce que tampoco la Sentencia vulnera dicho precepto. En definitiva, y siendo lo controvertido, como se apunta en la propia resolución recurrida , al descartarse cualquier vulneración de un Derecho fundamental, un problema de legalidad ordinaria, en la medida que quedaría por discernir en otro procedimiento si la circunstancia de que se realizaran tales cursillos fuera de la jornada de trabajo daría Derecho a una indemnización, deberá desestimarse el recurso y confirmarse la Sentencia de instancia". El elemental principio de igualdad en la aplicación de la ley obliga aquí a llegar a idéntica conclusión desestimatoria del recurso interpuesto habida cuenta que el actor (bombero-conductor-hecho probado 1º) forma parte del colectivo que se halla en situación de alerta contínua durante todo el tiempo de prestación de sus servicios , debiendo acudir en su caso a todos los siniestros que ocurran con independencia de su gravedad, circunstancias que justifican que se haya fijado la realización de los cursos fuera de la jornada laboral y que lo diferencia de los colectivos objeto de comparación (mandos de Parques no sujetos a cuadrante y personal de Administración o Servicios Centrales) , de acuerdo con el apartado A) del suplico de la demanda inicial, que se ratificó en el acto del juicio.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Roberto contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Siete deValencia de fecha 4 de marzo de 2.004 en virtud de demanda formulada contra el CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE VALENCIA, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo , el Secretario, doy fe.

