Última revisión
29/05/2007
Sentencia Social Nº 1977/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4483/2006 de 29 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 29 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE
Nº de sentencia: 1977/2007
Núm. Cendoj: 46250340012007101334
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:2874
Encabezamiento
3
Rec. Supli. Núm. 4483/2006
Recurso contra Sentencia núm. 4483/2006
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1977/2007
En el Recurso de Suplicación núm. 4483/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellon, en los autos núm. 431/2006, seguidos sobre invalidez, a instancia de Marina , representado por el letrado D.Wifredo Valls Barberá, contra INSS, y en los que es recurrente demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 22 de septiembre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda promovida por Doña Marina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de total cualificada para su profesión habitual de camarero con origen en accidente no laboral y en consecuencia, condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por la citada declaración y a abonar a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 75% de la base reguladora de 380,18 euros, más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día 21-12-2005".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Doña Marina , nacida el 23-9-1945 con DNI nº NUM000 está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta en el Régimen general de trabajadores por cuenta ajena. SEGUNDO.- Su profesión habitual es la de EMPLEADA DE HOGAR (Folio 74). TERCERO.- Inició un proceso de incapacidad el día 21-6-2004 terminado el 20-12-2005 por agotamiento. (folio 74). CUARTO.- Tramitada la vía administrativa, la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió su dictamen el día 31-1-2006 y por resolución de 24-2-2006 se declaró que la actora no reunía el requisito de incapacidad permanente, resolución que fue recurrida el día 21-3-2006 y desestimada por resolución de 5-4-2006. Contra dicha resolución interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social el 5 de mayo del dos mil seis. QUINTO ..- La parte actora presenta el siguiente cuadro clínico: " Espondiloartrosis generalizada grado II poliartralgias. STC bilateral con predominio derecho. Fibromialgia florida y síntomas depresivos. Tienen las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Deficiencia Osteorticualr- muscolotendinosas degenerativas y distimia de grado moderado. Está impedida para actividades exigentes en cuanto a esfuerzos ritmos y jornadas "En la actualidad la actora tiene 18 puntos de Fibromialgia (la totalidad de los exigidos). No puede mantenerse prolongadamente en bipedestación ni transportar cargas de manera repetida, no puede mantener prolongadamente la concentración. (Folios 73 y Pericial médica Dr. Rosendo ). El cuadro clínico en fecha 15 de abril del dos mil tres era el siguiente: limitaciones orgánicas y funcionales "osteonneuromusculares-tendinosas de cuantía discreta moderada carácter universal altamente sintomática con discapacidad frente a trabajos exigentes en cuanto a esfuerzos, ritmos y jornadas (folio 100 y 1002). SÉPTIMO.- La base reguladora de la incapacidad permanente total cualificada que se solicita asciende a la cuantía de 380,18 euros y la fecha de defectos sería, en su caso, la de 21-12-2005 (Folios 26 y conformidad)".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado y por la parte demandante se presento escrito de impugnación a dicho recurso, dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Se recurre la sentencia, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre grado de invalidez, y alega infracción del art. 137 Ley General de la Seguridad Social por que la trabajadora no se encuentra en situación de invalidez, permanente en grado de total y con los hechos probados incluso los que aparecen en la fundamentación jurídica, padeciendo fribromalgia grave, espodiloartrosis generalizada, limitación de esfuerzos moderados, siendo empleado de hogar y no pudiendo realizar las fundamentales tareas de esa profesión, no se ha infringido ningún artículo y se desestima el motivo y el recurso.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellon de fecha 22 de septiembre de 2006 en virtud de demanda formulada Marina , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

