Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 1978/2017, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1330/2017 de 29 de Noviembre de 2017
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Orden: Social
Fecha: 29 de Noviembre de 2017
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 1978/2017
Núm. Cendoj: 29067340012017101672
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2017:12880
Núm. Roj: STSJ AND 12880/2017
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
N.I.G.: 2906744S20150007254
Negociado: VE
Recurso: Recursos de Suplicación 1330/2017
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA
Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 534/2015
Recurrente: Higinio , Ariadna COMO HEREDEROS DE Leopoldo , Leandro , Nazario , Roberto
, Gloria , Víctor , Carlos Ramón , Juan Enrique , Leopoldo (FALLECIDO), Antonio COMO HEREDERO
DE Leopoldo , Carlos y Domingo
Representante: JOSE MARIA MORENO BENITEZ
Recurrido: BBVA SEGUROS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, A NOVO COMLINK ESPAÑA S.L.
y CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
Representante:ENRIQUE DELGADO SCHWARZMANN y JORGE MARTIN SANZ
ILTMO. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A 1978/17
En el recurso de Suplicación interpuesto por Domingo y Ariadna (como herederos de D. Leopoldo
), Higinio , Carlos , Leandro , Nazario , Roberto , Gloria , Víctor , Carlos Ramón , Juan Enrique , y
D. Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente
el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Antecedentes
PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Domingo y Ariadna (como herederos de D. Leopoldo ), Higinio , Carlos , Leandro , Nazario , Roberto , Gloria , Víctor , Carlos Ramón , Juan Enrique , y D. Antonio sobre alta médica siendo demandado BBVA SEGUROS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, A NOVO COMLINK ESPAÑA S.L. y CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de marzo de 2017 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- Los actores han prestado servicios para A NOVO COMLINK ESPAÑA S.L D. Higinio , nacido el día NUM000 de 1952 , desde el 21 de agosto de 1973.
D. Carlos nacido el día NUM001 .1951, desde el 17 de agosto de 1970 D. Leandro nacido el día NUM002 .1952 desde el 2.01.1970 D. Nazario , nacido el día NUM003 .1950 desde el 1.06.1974 D. Roberto , nacido el día NUM004 .1950 desde 2.01.1970 D. a Gloria , nacida el día NUM005 .1950 desde el 28.09.1973 D. Víctor , nacido el día NUM006 .1952 desde el 28.06.1971.
D. Carlos Ramón , nacido el día NUM007 .1950 desde el 13.02.1978 D. Juan Enrique , nacido el día NUM008 .1952 desde el 13.04.1970 D. Leopoldo nacido el día NUM009 .1950 desde el 22.10.1973, falleció el día 24.06.2016 , sus herederos son Da. Ariadna y D. Domingo , D. Antonio nacido el día NUM010 .1950 desde 19.01.1970.
2.- El 9 de Mayo de 2005 A Novo Comlink España S.L. instó un expediente de regulación de empleo por causas económicas, productivas y organizativas, solicitándose autorización para la extinción de 190 puestos de trabajo, iniciándose un periodo de negociaciones entre la empresa y los trabajadores y firmándose el 18 de Julio de 2005 el Acta de Acuerdo sobre las Bases y Compromisos del Plan de Viabilidad de A Novo Comlink S.L., que incluía, entre otras medidas, un Plan Social que recoge un plan de jubilación parcial al que se adherirían los trabajadores a medida que cumplieran 60 años. En base a dicho Acuerdo, la empresa retiró el ERE.
3.- El 18 de Julio de 2005 la Dirección de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y A Novo Comlink S.L., a raíz del Acta de Acuerdo sobre las Bases y Compromisos del Plan de Viabilidad de A Novo Comlink S.L. de igual fecha, se comprometió a aportar financiación para parte de los costes asociados al Plan social pactado con los trabajadores con los siguientes importes y plazos estimados: año 2007: 949.000 euros; año 2008: 4.915.000 euros; año 2009: 4.351.000 euros; año 2010: 3.478.000 euros; año 2011: 2.517.000 euros; año 2012: 1.603.000 euros, año 2013: 1.375.000 euros; año 2014: 949.000 euros; año 2015: 741.000 euros. .
4.- El 29 de Julio de 2005 se presentó un Expediente de Regulación de Empleo de carácter temporal en el que se solicitaba la suspensión de determinados contratos de trabajo, dictándose el 12 de Agosto de 2005 resolución de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía en la que autorizaba a la empresa al suspensión de la relación laboral que le une con 184 trabajadores mayores de 54 años (ERE n. NUM011 ) a partir de la fecha de la presente resolución, por un máximo de dos años cada trabajador, ya sea de forma continuada o alternativa, terminando la vigencia de esta medida suspensiva el 31 de Agosto de 2008. La resolución homologaba el acuerdo suscrito entre empresa y trabajadores que se recoge en acta de 27 de Julio de 2005 5.- El 21 de Julio de 2006 se firmó un Convenio de Colaboración entre la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de empleo de la Junta de Andalucía y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) por el que se encomienda a ésta la gestión del otorgamiento de ayudas a los trabajadores acogidos al Plan Social de A Novo Comlink España S.L., en concreto, la materialización de las ayudas individuales correspondientes al suplemento al plan de jubilación parcial de 194 trabajadores de A Novo Comlink España S.L. entre 2005 y 2006.
6.- - La medida adoptada por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía se articuló a través de un contrato de Seguro de Vida Colectiva, en la modalidad del Seguro del Ramo de Vida Modalidad de Renta, en virtud de la cual se proporciona una renta periódica (generalmente mensual) al asegurado, o al beneficiario del Seguro. La póliza suscrita entre la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y BBVA Seguros, póliza NUM012 , siendo el objeto del contrato instrumentar los compromisos por pensiones asumidos por el Tomador (Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía) y la representación de los trabajadores contemplados en el Expediente de Regulación de Empleo n.° NUM011 de fecha 12 de Agosto de 2005, siendo asegurados las personas cuyos nombres figuran en el Anexo I de la póliza, entre los que se encuentran los actores .A las pólizas del contrato de seguro se fueron incorporando sucesivamente los diferentes grupos de trabajadores recogidos en el Acta de Acuerdo sobre las Bases y Compromisos del Plan de Viabilidad de A Novo Comlink S.L de Julio de 2005..- 7.- BBVA seguros emitió un certificado individual de conformidad con las condiciones generales y particulares de la póliza de rentas NUM. NUM012 contratada por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía con BBVASEGUROS , S.A. de Seguros y Reaseguros con cada trabajador indicando el importe bruto a percibir mes a mes .
8.- Que los actores han accedido a la jubilación parcial con la consiguiente contratación de un relevista y durante la jubilación parcial se percibe la pensión con cargo al INSS y A NOVO COMLINK le abona el salario correspondiente al 15% de su jornada laboral y cotiza en base a ello a la Seguridad Social y el plan de jubilación se complementa con la póliza de renta 9.- -BBVA comunicó a los actores el día 21 de noviembre de 2012 que 'Con motivo de la entrada en vigor del Decreto Ley 4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección socio laboral a ex-trabajadores y ex-trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis (en adelante, el 'Decreto-Ley 4/2012) que ha modificado los compromisos suscritos por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y la representación de los trabajadores de A Novo Comlink España, S.L. contemplados en el Expediente de Regulación de Empleo n° NUM011 de fecha 12 de Agosto de 2005 e instrumentados en la Póliza colectiva n° NUM012 y del que adjuntamos copia.
BBVASEGUROS, S. A. ha presentado, un proyecto a la Junta de Andalucía, de conformidad con el citado Decreto-Ley 4/2012, de 16 de Octubre, en el que se va a proceder a la novación extintiva de la póliza de seguro colectivo N NUM012 emitida por BBVASEGUROS, S.A., de Seguros y Reaseguros y a dar de alta una nueva póliza que recoja lo establecido en el Decreto-Ley 4/2012. La Junta de Andalucía tiene un mes, desde que se le presentó el citado proyecto, para dar el visto bueno al mismo. BBVASEGUROS, S.A., presentó el proyecto el día 19 de Noviembre de 2012, por lo que no nos ha sido posible remitirle el correspondiente Boletín de Adhesión hasta el momento que recibamos la conformidad al proyecto por parte de la Junta de Andalucía.
Por este motivo, hasta la emisión de dicha póliza y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto-Ley 4/2012 , se ha procedido a regularizar su prestación desde la fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley 4/2012, siendo los importes a abonarle en los últimos tres meses del presente año, los siguientes ' 10.- Que se han celebrado Actos de Conciliación ante el C.M.A.C. de Málaga con fecha 22 de mayo de 2015 con el resultado de sin avenencia en virtud de demandas presentadas en mayo de 2015. Se interpusieron reclamaciones previas en mayo de 2015 .
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO: La sentencia de instancia desestima la demanda en reclamación de derechos y cantidad promovida por los actores y absuelve a los demandados de las pretensiones deducidas en las demandas.
Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la representación de los demandantes, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , para denunciar la infracción de los artículos 9.3 de la Constitución y 2.3 del Código Civil , así como del artículo 3.2 del Decreto Ley 4/2012, de 16 de octubre , de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a ex trabajadores y ex trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis. Alega la parte recurrente que las disposiciones del referido Decreto Ley no pueden ser aplicables al presente caso por el principio de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos, pues resulta obvio que la aplicación de la norma perjudica derechos adquiridos y situaciones jurídicas beneficiosos para con el colectivo de trabajadores demandantes al sufrir estos una sustancial merma de sus derechos. Asimismo, se alega que la norma referida no resulta aplicable, dado que que los actores no ostentan la condición de ex trabajadores, ya que únicamente han accedido a una jubilación parcial y continuan prestando servicios para la empresa demandada, si bien con una jornada reducida del 15% de la jornada laboral completa.
Por lo que se refiere a la posible irretroactividad del repetido Decreto Ley 4/2012, hemos de señalar que el Tribunal Constitucional en reiteradas ocasiones ha venido declarando que no hay retroactividad cuando una ley regula de manera diferente y para el futuro situaciones jurídicas creadas y cuyos efectos no se han consumado, pues una norma es retroactiva, a los efectos del artículo 9.3 de la Constitución , cuando incide sobre relaciones consagradas y afecta a situaciones agotadas, ya que lo que prohíbe el citado artículo es la retroactividad, entendida como incidencia de la nueva ley en los efectos jurídicos ya producidos de situaciones anteriores, de suerte que la incidencia en los derechos, en cuanto a su proyección hacia el futuro, no pertenece al campo estricto de la irretroactividad, pues lo contrario supondría la defensa de una inadmisible petrificación del ordenamiento jurídico. En definitiva, la prohibición de la retroactividad sólo es aplicable a los derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio del sujeto, y no a los pendientes, futuros y condicionados o a las expectativas de derechos (en este sentido, sentencias del Tribunal Constitucional de 10 de abril de 1986 , 16 de julio de 1987 y 29 de noviembre de 1988 , entre otras muchas). Por tanto, encontrándonos en el supuesto de autos ante unas cantidades pendientes de abonar a los trabajadores, las cuales se derivan de unos derechos todavía no integrados en el patrimonio de los mismos, resulta evidente, de conformidad con la doctrina antes expuesta, la plena aplicación al presente caso de las normas contenidas en el referido Decreto Ley 4/2012.
Ello no puede quedar desvirtuado por el hecho de que los actores de una manera estricta no pueda considerarse que ostenten la condición de ex trabajadores de la empresa demandada Anovo Comlink España S.L., dado que únicamente habían accedido a una jubilación parcial y continuaban prestando servicios para la misma, si bien con una jornada reducida del 15% sobre el total de la jornada laboral completa. Efectivamente, aunque el artículo 1 del repetido Decreto Ley señala que el mismo tiene por objeto la regulación de las ayudas sociolaborales a favor de los ex trabajadores que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se vieron afectados por determinados procesos de reestructuración de empresas y que se incluyen en los colectivos referidos en su articulado, hemos de tener en cuenta que el artículo 3 al concretar los beneficiarios de las ayudas sociolaborales señala expresamente a los trabajadores de la empresa demandada Anovo Comlink España S.L. cuya ayuda sociolaboral se hubiese instrumentado a través de la póliza de seguro colectivo de rentas número NUM012 suscrita con la aseguradora BBVA Seguros; siendo ésta precisamente la póliza suscrita en el presente caso, por lo que resulta evidente la voluntad manifiesta de incluir a los trabajadores beneficiarios de la misma (todos los actores) en el ámbito de aplicación del Decreto Ley en cuestión.
SEGUNDO: Que con idéntico amparo procesal, se denuncia la infracción por errónea aplicación de los argumentos contenidos en la sentencia de la Sala de lo Social en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 16 de junio de 2016 . Alega la parte recurrente que los argumentos contenidos en dicha sentencia no son extrapolables al supuesto de autos, ya que se trata de casos diferentes, pues en el presente caso la compañía aseguradora no ha procedido siquiera a la suscripción de una nueva póliza, lo que sí ocurría por contra en el supuesto examinado en la Sala de Sevilla.
El artículo 4 del reseñado Decreto Ley establece un nuevo régimen en la cuantificación y condiciones de las ayudas sociolaborales, estableciendo como nuevas condiciones el que el importe de la renta mensual no podrá superar, en ningún caso, el importe de la pensión máxima prevista en el Régimen General de la Seguridad Social, que no podrá ser beneficiario de la renta mensual persona distinta del trabajador afectado por el expediente de regulación de empleo u otro procedimiento de despido, que no podrán seguir percibiéndose estas ayudas una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación o adquirida la condición de pensionistas por jubilación de forma anticipada y que en ningún caso la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía en la financiación de la prima incluirá comisiones por gastos externos de intermediación u otros semejantes devengados o de los que sea acreedora persona física o jurídica distinta a la compañía aseguradora. A estos efectos, se indica en el referido artículo que en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley deberá presentarse por los colectivos de beneficiarios y las compañías aseguradoras una propuesta de novación del correspondiente contrato de seguro colectivo de rentas, que incluirá su presupuesto económico, ajustada a las nuevas condiciones establecidas en el Decreto Ley; indicándose expresamente que en el supuesto de que no se presente en el plazo antes señalado la propuesta de novación o la misma no cumpla las condiciones previstas, cesará la financiación pública de las primas de los contratos de seguro colectivo de rentas sin perjuicio de los efectos privados entre las partes.
Resulta evidente del tenor literal del precepto antes reseñado que a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley la responsabilidad de la Administración autonómica en la financiación pública de las primas de los contratos de seguro colectivo de las ayudas sociolaborales se encuentra condicionada a la propuesta de novación en el plazo de un mes del correspondiente contrato de seguro colectivo de rentas ajustado a las nuevas condiciones establecidas en el Decreto Ley, por lo que el inicio del procedimiento de novación de las pólizas se configura como un presupuesto previo necesario para que surja la responsabilidad de la Junta de Andalucía, de manera que no constando en el presente caso que se haya producido la novación de la póliza, es claro que no cabe responsabilidad alguna de la Administración en el abono de las cantidades reclamadas.
Es cierto que el supuesto recogido en la indicada sentencia de la Sala de Sevilla no es exactamente igual al que es objeto del presente procedimiento, pues en el caso resuelto por la Sala de Sevilla existía una póliza que novaba la anterior, pero sin que constase el inicio del procedimiento dirigido a la aprobación de tal novación, ni por tanto la resolución aprobatoria de la misma, mientras que en la presente litis ni siquiera se ha acreditado que se haya presentado la propuesta de la novación de la póliza. Ahora bien, los argumentos contenidos en la sentencia de la Sala de Sevilla resultan perfectamente extrapolables al supuesto de autos, pues si en la misma se indica que para que nazca la responsabilidad de la Junta de Andalucía se exige que se haya dictado una resolución aprobatoria de la nueva póliza novada que sustituía a la anterior, con mucha más razón no puede nacer dicha responsabilidad en aquellos casos en que ni siquiera se ha producido la novación de la póliza. Todo lo anterior nos lleva a declarar la falta de responsabilidad de la Junta de Andalucía al no proceder la financiación pública de las primas de los contratos de seguro colectivo por no haberse novado el mismo en el plazo establecido en el artículo 4 del Decreto Ley 4/2012 .
TERCERO: Que finalmente se denuncia la infracción de los artículos 4 y 7 del Decreto Ley 4/2012 , en relación con el artículo 18 de las condiciones generales de la póliza suscrita. Alega la parte recurrente que debe entenderse vigente la póliza inicialmente suscrita y el derecho de los trabajadores al percibo de las cantidades que constan en sus certificados individuales, pues no puede hacerse responsable a los mismos de la falta de novación de la póliza, ya que ello es responsabilidad exclusiva de la compañía aseguradora.
Es cierto que, como hemos indicado anteriormente, la financiación pública de las primas de los contratos de seguro colectivo de rentas se encuentra condicionada a la presentación de una propuesta de novación del correspondiente contrato de seguro ajustada a las nuevas condiciones ( artículo 4 del Decreto Ley 4/2012 ) y a la posterior resolución del reconocimiento del pago de la financiación pública de la prima, una vez emitido informe sobre la correcta adaptación del contrato de seguro a las condiciones establecidas ( artículo 7 del referido Decreto Ley 4/2012 ). Ahora bien, debemos analizar si ello afecta exclusivamente a la financiación pública de las primas del contrato de seguro colectivo y a la consiguiente responsabilidad de la Junta de Andalucía en el abono de las ayudas, o si afecta también a la responsabilidad de la compañía aseguradora y de la empresa codemandadas. Del inalterado por incombatido hecho probado sexto de la sentencia de instancia se desprende que las medidas de apoyo adoptadas por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía en el marco del Plan de Viabilidad de la empresa demandada, en virtud del cual la Junta de Andalucía se comprometió a aportar financiación para parte de los costes asociados al Plan social pactado con los trabajadores, se instrumentó a través de un contrato de Seguro de Vida Colectivo suscrito con la entidad aseguradora BBVA Seguros (póliza NUM012 ), siendo la Junta de Andalucía el tomador del seguro y quien abonaba las correspondientes primas, figurando como beneficiarios las personas cuyos nombres figuran en el Anexo 1 de la póliza, entre ellos los actores. En consecuencia, siendo la Junta de Andalucía la que abonaba las correspondientes primas del seguro colectivo establecido para garantizar el pago de las ayudas sociales pactadas y habiendo dejado de pagar las indicadas primas tras la entrada en vigor del Decreto Ley 4/2012, tal y como hemos analizado en el fundamento jurídico anterior, estimamos que no tienen responsabilidad alguna en el abono de las cantidades reclamadas ni la empresa demandada, puesto que la misma nunca ha estado obligada a su pago, ni la compañía aseguradora, dado que el contrato de seguro concertado en la póliza NUM012 dejó de producir efectos a partir de la entrada en vigor del referido Decreto Ley. Todo lo anterior no lleva a desestimar el recurso de suplicación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Domingo y Ariadna (como herederos de D. Leopoldo ), Higinio , Carlos , Leandro , Nazario , Roberto , Gloria , Víctor , Carlos Ramón , Juan Enrique , y D. Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga con fecha 22 de marzo de 2017 , en autos sobre derechos y reclamación de cantidad seguidos a instancias de dichos recurrentes contra Anovo Comlink España S.L., BBVA Seguros y Reaseguros S.A y la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, confirmando la sentencia recurrida.Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo, durante cuyo plazo se encontraran los autos a su disposición en esta Sede Judicial para su examen.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
