Sentencia Social Nº 1979/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2745/2007 de 17 de Junio de 2008

TIEMPO DE LECTURA:

  • Orden: Social
  • Fecha: 17 de Junio de 2008
  • Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
  • Ponente: Perez Alonso, Maria Antonia
  • Núm. Sentencia: 1979/2008
  • Núm. Recurso: 2745/2007
  • Núm. Cendoj: 46250340012008102036
Resumen:

Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Valencia, que desestimó la demanda en materia de accidente de trabajo. En este caso, concurren los presupuestos del recargo del art. 123.1 LGSS habiendo infracción de medidas de seguridad causalmente relevante en el contexto de una conducta empresarial negligente, de infracción de su deber de seguridad para con sus trabajadores y en el lugar de trabajo. Así se pone de relieve en el contexto del accidente sufrido por el trabajador que la empresa no tomó las medidas necesarias para prevenir y evitar el riesgo al tiempo del accidente de que se trata, omitiendo medidas de seguridad laboral cuya falta propició aquel con la exigible causalidad eficiente y sin exoneración por la conducta del trabajado; máxime teniendo en cuenta que la propia LGSS determina que no impide la calificación de accidente de trabajo la imprudencia profesional del trabajador, ni tampoco la imposición de recargo de prestaciones, por lo que procede desestimar el recurso de suplicación .


Prevención de riesgos laborales
Servicios de prevención
Accidente laboral
Prueba documental
Responsabilidad
Recargo de prestaciones
Principio de responsabilidad
Deberes de los trabajadores
Trabajador accidentado
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Riesgos laborales
Medidas de seguridad en el trabajo
Informe de la inspección de trabajo
Culpa
Carga de la prueba
Imprudencia profesional

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