Última revisión
04/06/2008
Sentencia Social Nº 1980/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5098/2007 de 04 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 04 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Nº de sentencia: 1980/2008
Encabezamiento
RECURSO NUM. 5098/2007-MAF
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
A CORUÑA, cuatro de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
sentencia
En el recurso de Suplicación núm. 5098/07 interpuesto por DOÑA Marí Trini contra auto del Juzgado de lo
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 31 de marzo de 2003 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Vigo, desestimando la demanda de Dña. Marí Trini contra el INSS y la TGSS sobre reconocimiento de incapacidad permanente parcial. Interpuesto recurso de suplicación ante este TSJ, el día 26 de enero de 2006 se dictó sentencia resolviendo el recurso 3370/03 estimando el mismo y reconociéndose a la actora prestación por incapacidad permanente parcial en cuantía de 12.621,12 euros. Preparado recurso de casación para Unificación de Doctrina ante el TS por parte del INSS, el día 20 de marzo de 2007 se dictó auto inadmitiendo a trámite el recurso. Dicho auto fue notificado al recurrente el 24 de abril de 2007 .
SEGUNDO.- La parte actora con fecha 31 de mayo de 2007 presentó escrito ante el Juzgado de lo Social instando la ejecución forzosa de la sentencia. Requerida la parte condenada para la acreditación del cumplimiento de la sentencia, el INSS aportó documental justificando el abono del importe de la prestación el día 25 de mayo de 2007 .
TERCERO.- Con fecha 5 de junio de 2.007, por la parte ejecutante se presentó escrito reclamando los intereses devengados desde la fecha de la sentencia de esta Sala reconociendo la prestación, hasta la fecha del ingreso de la cantidad, reclamando 714,72 ?.. Conferido traslado a la parte ejecutada, ésta presentó, el día 18 de junio de 2007, escrito oponiéndose a la petición.
CUARTO.- Por el Juzgado ejecutor se dictó auto en fecha 20 de junio de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE DECLARA CUMPLIDA LA SENTENCIA DICTADA EN AUTOS, y se acuerda el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, sin que proceda liquidación de intereses de demora".
QUINTO.- Contra dicho auto se interpuso recurso de reposición por la parte actora, y tramitado en forma, ha sido impugnado por el INSS a medio de escrito de alegaciones presentado el 11 de julio de 2.007, dictándose auto por el Juzgado de lo Social de referencia el 23 de julio de 2.007 , desestimando íntegramente el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 20 de junio de 2.007 , confirmando el mismo.
SEXTO.- Contra este último auto se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado por el demando INSS, y elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
RECURSO NUM. 5098/2007-MAF
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
A CORUÑA, cuatro de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
sentencia
En el recurso de Suplicación núm. 5098/07 interpuesto por DOÑA Marí Trini contra auto del Juzgado de lo
PRIMERO.- Con fecha 31 de marzo de 2003 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Vigo, desestimando la demanda de Dña. Marí Trini contra el INSS y la TGSS sobre reconocimiento de incapacidad permanente parcial. Interpuesto recurso de suplicación ante este TSJ, el día 26 de enero de 2006 se dictó sentencia resolviendo el recurso 3370/03 estimando el mismo y reconociéndose a la actora prestación por incapacidad permanente parcial en cuantía de 12.621,12 euros. Preparado recurso de casación para Unificación de Doctrina ante el TS por parte del INSS, el día 20 de marzo de 2007 se dictó auto inadmitiendo a trámite el recurso. Dicho auto fue notificado al recurrente el 24 de abril de 2007 .
SEGUNDO.- La parte actora con fecha 31 de mayo de 2007 presentó escrito ante el Juzgado de lo Social instando la ejecución forzosa de la sentencia. Requerida la parte condenada para la acreditación del cumplimiento de la sentencia, el INSS aportó documental justificando el abono del importe de la prestación el día 25 de mayo de 2007 .
TERCERO.- Con fecha 5 de junio de 2.007, por la parte ejecutante se presentó escrito reclamando los intereses devengados desde la fecha de la sentencia de esta Sala reconociendo la prestación, hasta la fecha del ingreso de la cantidad, reclamando 714,72 ?.. Conferido traslado a la parte ejecutada, ésta presentó, el día 18 de junio de 2007, escrito oponiéndose a la petición.
CUARTO.- Por el Juzgado ejecutor se dictó auto en fecha 20 de junio de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE DECLARA CUMPLIDA LA SENTENCIA DICTADA EN AUTOS, y se acuerda el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, sin que proceda liquidación de intereses de demora".
QUINTO.- Contra dicho auto se interpuso recurso de reposición por la parte actora, y tramitado en forma, ha sido impugnado por el INSS a medio de escrito de alegaciones presentado el 11 de julio de 2.007, dictándose auto por el Juzgado de lo Social de referencia el 23 de julio de 2.007 , desestimando íntegramente el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 20 de junio de 2.007 , confirmando el mismo.
SEXTO.- Contra este último auto se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado por el demando INSS, y elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por Dña.. Marí Trini, revocamos el auto dictado con fecha 23 de julio de 2.007 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo , autos 99/03, ejecución 91/2007, declarando en su lugar que procede el abono de intereses desde la notificación de la sentencia de esta Sala, 7 de febrero de 2.006, hasta la fecha del pago, 25 de mayo de 2.007, por importe de SETECIENTOS CATORCE EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (714,72?)., a cuyo abono se condena al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por Dña.. Marí Trini, revocamos el auto dictado con fecha 23 de julio de 2.007 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo , autos 99/03, ejecución 91/2007, declarando en su lugar que procede el abono de intereses desde la notificación de la sentencia de esta Sala, 7 de febrero de 2.006, hasta la fecha del pago, 25 de mayo de 2.007, por importe de SETECIENTOS CATORCE EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (714,72?)., a cuyo abono se condena al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
