Última revisión
28/05/2008
Sentencia Social Nº 1981/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5563/2007 de 28 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 28 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: FERNANDEZ DE MATA, EMILIO
Nº de sentencia: 1981/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008101346
Encabezamiento
RECURSO Nº 5563/07-ESF
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005563 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Paula en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000353 /2007 sentencia con fecha veintiocho de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.- La demandante Da. Paula, nacida el día 30 de julio de 1.949, con D.N.I. número NUM000, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de Empleados de Hogar, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar.Segundo.- Con fecha 2 de febrero de este año la actora solicitó que se la declarase en situación de invalidez permanente y, previo informe médico emitido el día 6 de marzo, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, el día 8 acordando declarar a la hoy demandante sin invalidez permanente, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 15 de marzo en el sentido del dictamen propuesta, resolución contra la cuál interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 25 de abril.Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 459'77 euros. Cuarto.- Las dolencias padecidas por la actora consisten en: antecedentes de hipotiroidismo secundario a intervención quirúrgica de bocio multinodular en el año 2,001, fibromialgia con 18 de 18 puntos de gatillo positivos, espondiloartrosis cervical C5-C6, espondiloartrosis lumbar incipiente, gonartrosis, rizartrosis bilateral, síndrome del túnel carpiano derecho leve, trastorno depresivo de años de evolución, y está en lista de espera para operación de rectocele, hipertensión arterial; refiere algias articulares y musculares generalizadas a nivel de aparato locomotor y psíquicamente refiere insomnio y ataques de ansiedad a tratamiento por el médico de atención primaria refiriendo mejoría de los ataques de ansiedad; exploración: no colabora por lo que la movilidad activa no es valorable, en la pasiva no se detectan déficits salvo los últimos grados de la extensión del 1a dedo de la mano derecha, no alteración de fuerza o trofismo muscular ni sensibilidad, reflejos normales en las 4 extremidades, lasegue negativo bilateral, no hipotrofias de eminencia tenar derecha, en rodillas no derrame ni signos inflamatorios, balance articular completo, hallux valgus izquierdo, 18 de 18 puntos de gatillo positivos, cicatriz en cara anterior del hombro derecho; RX: a nivel lumbar discretos signos degenerativos en L4-L5 con esclerosis de platillos y muy discreta disminución de espacio, a nivel dorso-lumbar escoliosis y osteofitosis, en pies hallux valgus bilateral más importante en el izquierdo y cambios degenerativos en articulación de 2o metatarsiano con 1a falange en 2o dedo del pie izquierdo; psíquicamente: orientada, lenguaje, curso y contenido del pensamiento sin alteraciones, no signos externos de alteración del estado de ánimo, no labilidad emocional ni inhibición psicomotriz, no irritabilidad, dice realizar las tareas de casa y mantener actividad social."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Paula, debo declarar y declaro que la misma se halla en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 55% de su base reguladora de 459,77 euros mensuales, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Recurre la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la sentencia que estima la demanda y declara a la actora afecta de una incapacidad permanente, en grado de total, para su profesión habitual de empleada de hogar, derivada de enfermedad común, condenando a la entidad demandada, hoy recurrente, a estar y pasar por esta declaración y a que abone a la actora la correspondiente prestación, en cuantía del 55% de una base reguladora de 459,77 euros mensuales, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan, en solicitud de su revocación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por entender infringido el artículo 137,4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio .
La denuncia no puede prosperar, pues, tal y como señala el Juzgador de instancia, en el fundamento de derecho único de su sentencia, una persona que presenta, entre otros padecimientos, una fibromialgia con 18 de 18 puntos de gatillo positivos, además de otros padecimientos, que se reflejan en el inalterado ordinal cuarto de la sentencia, tiene su dolencias instaurada de forma plena, tratándose de un padecimiento que se caracteriza por dolor generalizado, rigidez y fatiga y se origina en los músculos y otros tejidos blandos, con múltiples puntos sensibles a la presión y en zonas musculares específicas, su causa se desconoce, no siendo posible diagnosticarla mediante la realización de pruebas objetivas, debiendo realizarse sobre la base de la descripción del paciente de su proceso doloroso crónico y en el hallazgo, por parte del médico, de puntos dolorosos a la presión en localizaciones específicas, por lo que se encuentra impedida para la realización de las más importantes funciones de una empleada de hogar, actividad en la que es preciso el constante empleo de la fuerzo física, siquiera de forma moderada, para realizar actividades como hacer camas, lavar, limpiar, etc..
En consecuencia el recurso debe de ser desestimado y la sentencia de instancia confirmada.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil siete dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Vigo , en autos seguidos a instancias de DÑA. Paula frente a la entidad recurrente, sobre INVALIDEZ, debemos de confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
