Última revisión
13/03/2007
Sentencia Social Nº 1984/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 7241/2006 de 13 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 13 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: AZON VILAS, FELIX VICENTE
Nº de sentencia: 1984/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
mm
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
En Barcelona a 13 de marzo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por RENFE-OPERADORA frente al Auto 9 de junio de 2006 del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 549/2004 y siendo recurridas Marisol y -R.E.N.F.E- Red Nacional de Ferroc. Españoles, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.
Antecedentes
PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 13 de abril de 2006 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"ACUERDO declarar la sucesión procesal e RENFE OPERADORA en la obligación de readmisión de Dª Marisol y requerir a la misma a fin de que en un plazo de tres días proceda a readmitir a la actora al puesto de trabajo que desempeñaba en el Gabinete Sanitario Barcelona-Casa Antúnez, con abono de los salarios dejados de percibir desde el 17 de noviembre de 2005 hasta la fecha de la presente resolución, con la advertencia que de no dar cumplimiento a la orden de reposición se acordarán las medidas previstas en el artículo 282 LPL ."
SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada Renfe Operadora y dándose traslado a la contraria impugnó la demandante Sra. Marisol , se resolvió mediante auto de fecha 9 de junio de 2006 , por el que se desestimaba el recurso de reposición.
TERCERO.- Contra este auto de fecha 9 de junio de 2006 , que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 13 de abril más arriba mencionado, anunció recurso de suplicación la parte demandada Renfe-Operadora, que formalizó dentro de plazo, y dado que fue el oportunola parte contraria, a la que se dió traslado únicamente impugnó la demandante Sra. Marisol , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
mm
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
En Barcelona a 13 de marzo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por RENFE-OPERADORA frente al Auto 9 de junio de 2006 del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 549/2004 y siendo recurridas Marisol y -R.E.N.F.E- Red Nacional de Ferroc. Españoles, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.
PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 13 de abril de 2006 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"ACUERDO declarar la sucesión procesal e RENFE OPERADORA en la obligación de readmisión de Dª Marisol y requerir a la misma a fin de que en un plazo de tres días proceda a readmitir a la actora al puesto de trabajo que desempeñaba en el Gabinete Sanitario Barcelona-Casa Antúnez, con abono de los salarios dejados de percibir desde el 17 de noviembre de 2005 hasta la fecha de la presente resolución, con la advertencia que de no dar cumplimiento a la orden de reposición se acordarán las medidas previstas en el artículo 282 LPL ."
SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada Renfe Operadora y dándose traslado a la contraria impugnó la demandante Sra. Marisol , se resolvió mediante auto de fecha 9 de junio de 2006 , por el que se desestimaba el recurso de reposición.
TERCERO.- Contra este auto de fecha 9 de junio de 2006 , que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 13 de abril más arriba mencionado, anunció recurso de suplicación la parte demandada Renfe-Operadora, que formalizó dentro de plazo, y dado que fue el oportunola parte contraria, a la que se dió traslado únicamente impugnó la demandante Sra. Marisol , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Estimar el recurso de la empresa RENFE Operadora, revocar el Auto del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Barcelona dictado en fecha 9 de junio de 2006 y declarar extinguida la relación laboral que unía a la trabajadora Marisol con dicha empresa.
Sin costas.
Habiéndose estimado el recurso se dispone la devolución de todas las consignaciones y del depósito, así como la cancelación de cualquier aseguramiento que se haya prestado.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Estimar el recurso de la empresa RENFE Operadora, revocar el Auto del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Barcelona dictado en fecha 9 de junio de 2006 y declarar extinguida la relación laboral que unía a la trabajadora Marisol con dicha empresa.
Sin costas.
Habiéndose estimado el recurso se dispone la devolución de todas las consignaciones y del depósito, así como la cancelación de cualquier aseguramiento que se haya prestado.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
