Sentencia Social Nº 1989/...zo de 2006

Última revisión
06/03/2006

Sentencia Social Nº 1989/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 619/2004 de 06 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 06 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SOLER FERRER, FELIPE

Nº de sentencia: 1989/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006101668

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:2845


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MDT

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

En Barcelona a 6 de marzo de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1989/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 16 de diciembre de 2004 dictada en el procedimiento nº 619/2004 y siendo recurrida Angelina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 02.09.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por DÑA. Angelina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro a la actora en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual, equivalente al 100% de su base reguladora de 545,29.- euros mensuales, con efectos de 9.4.2004, más revalorizaciones y mejoras que le correspondan, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- Dña. Angelina , nacida el día 28.8.57 y con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , en situación de alta en el Régimen General, con profesión habitual de dependienta carnicería-charcutería.

2º.- Inició un proceso de I.T. el día 9.10.2002 y agotó el subsidio el día 8.4.2004. Reconocida por la UVAMI emitió informe el día 13.5.2004 de las siguientes lesiones: "Esponsiloartrosis incipiente. Artrodesis L5-S1 hace 23 años. Trastorno somatoformo de la personalidad".

En su base la Dirección Provincial del I.N.S.S. resolvió en fecha 8.6.2004 que no procedía declarar a la actora en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común por no reunir el requisito para ello y extinguir la situación de I.T. desde dicha fecha.

3º.- Formulada la preceptiva reclamación previa fue desestimada por resolución del I.N.S.S. de fecha 12.7.2004, quedando agotada la vía administrativa.

4º.- Las lesiones que padece la actora son: "Artrodesis L5-S1 hace 23 años. Protusión discal global L4-L5 que comprime la cara anterior del saco duran y ocupa la mitad inferior de los forámenes radiculares. Estenosis foraminal izquierda L5-S1. Radiculopatía cervical C7 de grado lesional moderado. Síndrome de fatiga crónica. Fibromialgia. Trastorno derpresivo mayor grave en comorbilidad con un trastorno fóbico y con un trastorno somatomorfo con expresividad de dolor asociado a factores posicológicos y a enfermedad médica".

5º.- La base reguladora de la prestació solicitada es de 545,29.- Euros mensuales y la fecha de efectos será, en su caso, para la incapacidad permanente absoluta el 9.4.2004 y para la incapacidad permanente total el 9.6.2004, existiendo conformidad de las partes.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia del Juzgado declaró a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta. El INSS recurre en suplicación. En su primer motivo, al amparo del apdo. b) del art. 191 LPL, pide la revisión del hecho probado cuarto, para que se diga que el trastorno depresivo no es grave, sino únicamente un trastorno distímico moderado. Se apoya la modificación pretendida en "los documentos obrantes en autos".

El motivo se ha de rechazar. No basta con que la revisión se base en un documento o pericia, sino que es necesario señalar específicamente el documento objeto de la pretendida revisión. Por tanto, no es admisible la cita genérica a la documental obrante en autos para sostener con éxito la revisión fáctica.

SEGUNDO.- Al amparo del apdo. c) del referido precepto procesal se realiza la censura jurídica de la sentencia de instancia, a la que se imputa infracción del art. 137.5 LGSS.

Inalterados los hechos declarados probados devienen acertados los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, pues la actora aqueja, entre otras dolencias, un trastorno depresivo mayor grave en comorbilidad con un trastorno fóbico y con un trastorno somatomorfo con expresividad de dolor asociado a factores psicológicos y a enfermedad médica, y tal dolencia incidiría en cualquier trabajo, por liviano y sencillo que fuera, impidiendo su normal realización. Por lo tanto, la declaración de invalidez absoluta realizada en la instancia no se muestra contraria a derecho. El recurso se desestima.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la Sentencia de 16-12-2004, dictada por el Juzgado de lo Social 16 de Barcelona, en autos 619/2004 , promovidos por Angelina contra dicha recurrente en materia de incapacidad permanente, y, en su consecuencia, confirmamos en todas sus partes dicha resolución. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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