Sentencia Social Nº 1989/...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Social Nº 1989/2014, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1649/2014 de 28 de Octubre de 2014

Relacionados:

Tiempo de lectura: 39 min

Orden: Social

Fecha: 28 de Octubre de 2014

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: IRURETAGOYENA ITURRI, MODESTO

Nº de sentencia: 1989/2014

Núm. Cendoj: 48020340012014101568


Encabezamiento

RECURSO Nº:Suplicación / E_Suplicación 1649/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/000294

N.I.G. CGPJ48.020.44.4-2014/0000294

SENTENCIA Nº: 1989/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de octubre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONFEDERACION SINDICAL ELA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 28 de abril de 2014 , dictada en proceso sobre TDF, y entablado por CONFEDERACION SINDICAL ELAfrente a GERDAU ACEROS ESPECIALES S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

'PRIMERO.- Durante la negociación del Acuerdo Marco para las empresas Gerdau Aceros Especiales Europa SL, Gerdau Investigación y desarrollo SA y Forjanor SL, tras la denuncia del Acuerdo marco vigente para los años 2008 a 2012 se convocaron paros por la totalidad de las centrales sindicales que ostentaban representación,en el centrode Basauri de la demandada Gerdau Aceros Especiales Europa SL, que se mantienen entre los meses de noviembre de 2012 y julio de 2013.

SEGUNDO.- El Comité de empresa en la planta de Basauri, está compuesto 21 miembros:

- 4 delegados de ELA

- 4 delegados de LAB

- 4 delegados de USO

- 4 delegados de UGT

- 5 delegados de CCOO

TERCERO.- El formato de huelga es de preaviso de huelga semanal. Las convocatorias de huelga, comienzan en mayo con 4 paros de 4 horas, se amplían los paros a 8 horas los dias 1,3,7,8,10,14,15,17,21 y 22 de Junio.Con 5 días de antelación, se registra convocatoria de 15 días continuados para los días 23,24,25,26,27,28,29,30 Junio y 1,2,3,4,5,6 y 7 de julio. El dia 2 se comunica una semana más de huelga para la semana del 8 al 14 de julio. El Comité de Huelga estaba compuesto por dos miembros de ELA, dos de LAB, dos de USO, dos de CCOO.

CUARTO.-El Secretario Comarcal del metal de la Confederación Sindical ELA, el 9 de julio, registra nueva convocatoria de huelga ante la Autoridad Laboral. La convocatoria de huelga es del siguiente tenor literal:

'1. Que debido a la situación de bloqueo de la negociación del convenio, con planteamientos regresivos por parte de la empresa. El despido de trabajadores a lo largo del proceso negociador, el incumplimiento del actual convenio en materia de flexibilidad, cambios del calendario, preavisos, etc.

2. Que la huelga se convoca ante el fracaso de todos los intentos realizados para resolver dialogadamente el conflicto.

4. Que la finalidad de este conflicto es alcanzar un acuerdo, en base a la negociación de la plataforma entregada por los trabajadores, el cumplimiento de lo pactado y el cese de los despidos.

5. Que la huelga afectara a la totalidad de la plantilla de Gerdau centro de Basauri. Dara comienzo el día 15 de julio a las 6:00 horas, hasta las 6:00 horas del dia siguiente, continuando los días 16,17,18,19,20,21. paros de jornada completa, de 6:00 a 14:00, de 14:00 a 22:00 y de 22:00 a 6:00 de cada día señalado.

6. Que esta convocatoria de huelga será extensible al resto de miembros de comité de empresa si es refrendada en asamblea de trabajadores el día 12 de julio, de no ser asi, comunicaremos debidamente su desconvocatoria.

7. El Comite de Huelga estara formado por Feliciano con DNI: NUM000 , Gregorio , con DNI: NUM001 , Íñigo con DNI: NUM002 , Leandro con DNI: NUM003 , Melchor , con DNI: NUM004 , Raúl , con DNI: NUM005 , Segundo , con DNI : NUM006 , Jose Manuel , con DNI: NUM007 , todos ellos miembros del comite de empresa de Gerdau Basauri. Con quienes habra de seguirse todo tipo de actuaciones Sindicales, administrativas y judiciales encaminadas a la solucion del conflicto.

6. Que no obstante la convocatoria y ejercicio del derecho de huelga es deseo de los representantes de los trabajadores/as abrir todo tipo de negociaciones encaminadas a la solucion del conflicto.

7. Que con esta fecha se da traslado a la Autoridad Laboral de la decisión adoptada.

Por todo lo cual quien suscribe,

SOLICITA

Que teniendo por presentado en tiempo y forma, este escrito se sirva de admitirlo y previos los tramites pertinentes, se proceda a registrar el mismo, dandose por cumplimentado el deber de comunicacion del ejercicio del derecho del huelga, recogido en el articulo 3º.3 del Real Decreto Ley 17/1997, de 4 de marzo .'

QUINTO.- El 10 de julio de 2013la empresa y la representación sindical( 6 de UGT,6 de CCOO,2 de ELA,3 de USO,2 de LAB,2 de CSI-F) de los trabajadores alcanzan un preacuerdoen la negociación del acuerdo marco ,del siguiente tenor literal:

'

ACUERDO

Primero.- Vigencia

El nuevo Acuerdo Marco tendra una vigencia comprendida entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2016, esto es, cuatro (4) años.

Segundo.- Jornada de trabajo

Jornada anual

Sin perjuicio del regimen transitorio que se señala a continuacion, la jornada detrabajo en computo anual a partir del 1 de enero de 2016 sera de 1656 horas al año (207 jornadas de trabajo anuales). Esta jornada anual sera la misma con independencia del regimen de trabajo al que se encuentre adscrito el trabajador.

En concreto, el regimen transitorio de aumento de jornada laboral hasta alcanzar la cifra de 1656 horas (207 jornadas de trabajo al año) serala siguiente:

Para el año 2013.......................1600 horas de trabajo/año (200 jornadas de trabajo)

Para el año 2014.......................1608 horas de trabajo/año (201 jornadas de trabajo)

Para el año 2015.......................1624 horas de trabajo/año (203 jornadas de trabajo)

Para el año 2016.......................1656 horas de trabajo/año (207 jornadas de trabajo)

Incentivo no consolidable por razon del aumento de jornada

Para compensar el aumento de joranda suscrita en el presente Acuerdo, durante los años 2014, 2015 y 2016 se abonaran a los empleados unos importes economicos no consolidables denominados 'incentivo no consolidable', por cada dia efectivamente ampliado durante el periodo de vigencia, y por los importes que se señalan a continuacion:

Para el año 2014............500 euros no consolidables

Para el año 2015............500 euros no consolidables

Para el año 2016...........1000 euros no consolidables

Estas cantidades se abonaran en 12 mensualidades iguales en los años correspondientes integrandose en la base de cotizacion, no afectando al incremento de tablas.

A partir del año 2017 no se percibira cantidad alguna por este concepto.

Tercero.- Retribucion variable

Las partes acuerdan variabilizar el 5% de todos los conceptos retributivos cotizables que en la actualidad cobran los trabajadores, aplicandose a partir del ultimo triemstre de 2013.

Esta retribucion variable se aumentara hasta un 5,5% para el año 2014, 6% para el 2015 y 7% para el 2016, sin afectar a laspercepciones de caracter fijo.

El sistema se regira por los siguientes indicadores: productividad, seguridad, absentismo y clima con el peso especifico correspondiente y de acuerdo con su caracter variable, estara sujeto al principio general de que si existen resultados netos positivos se percibe la compensacion porcentual prevista y, en caso contrario, no . Excepcionalmente para 2013 no se tendra en cuenta la condicion de resultado neto positivo.

Este sistema de retribucion variable fijara para cada uno de los Indicadores un objetivo que sera el 100%, un minimo que tendra un valor del 50% y un maximo que tendra un valor del 130%. La cantidad resultante a abonar sera proporional entre el valor minimo que es un 50% y el valor maximo que es el 130%. Si no se cumple el valor minimo fijado para la percepcion del 50% del valor de dicho indicador no se percibe cuantia alguna.

El importe que se abone por este concepto se regularizara en las bases de cotizacion prorrateado durante los doce meses del año.

Cuarto.- Tablas salariales

Las partes pactan mantener las tablas salariales de 2013, una vez deducido el 5% de las mismas, sin cambios durante toda la vigencia del nuevo Acuerdo Marco.

No obstante, con efectos 1 de enro de 2017 se producira una consolidacion en las tablas salariales del 0,5%.

Quinto.- Estabilidad en el empleo y jubilaciones parciales

La Direccion de la Empresa se compromete, una vez sea ratificado el presente Acuerdo en cada una de las plantas afectadas, a que el cincuenta (50%) por ciento de la totalidad de los contratos de relevo que se suscriban como consecuencia de los acuerdos parciales suscritos en fecha 26 de diciembre de 2012 y 26 de marzo de 2013, tengan caracer indefinido.

Las jubilaciones parciales no se llevaran a efecto hasta el momento en el que sea ratificada la totalidad del Acuredo Marco en los centros de trabajo afectados por este ambito, de tal forma que, si en alguno de ellos no fuera ratificado dicho Acuerdo Marco, tampoco sera de aplicacion en ese centro las jubilaciones parciales expresadas.

Sexto.- Compensacion por perdida o reduccion como consecuencia de cambios en calendario, de las percepciones por trabajar en sabado, domingo o festivo.

Se pacta la eliminacion de este concepto.

Septimo.- Compensacion vacaciones fuera del mes de agosto

Se acuerda que el periodo oficial de vacaciones sera, con efectos del presente año 2013, el mes de julio, agosto y septiembre y, en consecuencia, el disfrute de las mismas en este periodo no supondra ninguna compensacion economica.

Octavo.- Incapacidad Temporal

Se acuerda que la situacion de incapacidad temporal por enfermedad comun y accidente no laboral quede en las mismas condiciones suscritas hasta la fecha para el supuesto del primer proceso de IT anual.

No obstante, en el supuesto de que en el periodo de un año el trabajador cause un segundo o sucesivo proceso de IT que no constituya recaida del primero, no se percibira complemento alguno hasta el dia 31. A partir del dia 31 de proceso de IT, el trabajador percibira los mismos complementos que hasta la fecha se encuentran regulados.

Noveno.- Credito horario para las asambleas de los trabajadores

Las partes establecen que los trabajadores afectados por el presente Acuerdo Marco, dispondran de un tiempo maximo de 6 horas en cada año de vigencia de los Convenios Colectivos, remuneradas como teimpo de trabajo para celebrar asamblea o reuniones en el centro de trabajo con los requisitos concretos que se consignan a continuacion.

Las asambleas solamente podran ser convocadas por la mayoria del Comite de Empresa o por un numero no inferior al 33% de la plantilla.

La celebracion de estas asambleas, con el tiempo de duracion prevista, orden del dia de los asuntos a tratar y motivos de la celebracion de la asamblea, se debera comunicar a la direccion de la Empresa por el Comite de representantes de la misma, conun antelacion minima de 48 horas antes de su celebracion.

La asamblea sera presidida en todos los casos por el Comite de Empresa, que sera responsable del normal desarrollo de la misma.

Decimo.- Procedimiento de solucion de conflictos

Las partes acuerdan suprimir este procedimiento de solucion de conflictos y la adhesion al V Acuerdo sobre solucion autonoma de conflictos laboarales (ASAC) ( Resolucion de 10 de Febrero de 2012, BOE el 23 del mismo mes y año) para el Acuerdo Marco y en los diferentes organismos autonomicos para los Convenios Colectivos.

Undecimo.- Redaccion del Acuerdo Marco y convenios colectivos derivados del presente Acuerdo Marco

Las partes acuerdan que en lo no modificado por el presente acuerdo se mantendra la redaccion del anterior Acuerdo Marco asi como la de los convenios colectivos derivados del mismo.

Duodecimo.- Comision de seguimiento de flexibilidad

Las partes acuerdan crear una comision de seguimiento de flexibilidad en aras al cumplimientoadecuado de la misma.

Decimotercero.- Inversiones

La Direccion de la Empresa se compromete a presentar un plan de inversiones que abarquen la vigencia del actual Acuerdo Marco antes del 31 de diciembre de 2013.

Decimocuarto.- Nuevo Acuerdo Marco y redaccion de los Convenios de las plantas

Las partes se comprometen a ratificar en cada planta el contenido íntegro del presente documento para, posteriormente, introducir en cada uno de sus convenios, los artículos modificados. Todo ello, al objeto de adaptarlos a los acuerdos suscritos que producirán efectos a partir del 1 de enero de 2013.

Decimoquinto.- Compromiso de las partes

La Dirección de la Empresa manifiesta que en los centros de trabajo en los que se ratifique con eficacia general el presente Acuerdo Marco, los descuelgues o modificación sustancial de las condiciones de trabajo presentados o anunciados eran retirados. En consecuencia, en el supuesto de que no se ratifique el Acuerdo Marco por mayoría en alguno de dichos centros de trabajo continuaran los procedimientos anteriormente referidos.

Por otro lado, con la suscripción del presente Acuerdo Marco la representación sindical firmante se compromete a desconvocar las huelgas iniciadas y previstas en los diferentes centros de trabajo en el plazo maximo de 48 horas.

Y en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes suscriben el presente preacuerdo, en el lugar y fecha al principio reseñados.'

SEXTO.-El comité de Empresa de Basauri convoca asamblea de trabajadores a celebrar el día 12 de julio, figurando en el orden del día 'Preacuerdo del Acuerdo Marco, Votación. En la asamblea de trabajadores celebrada el viernes 12 de julio en la planta de Basauri, fue rechazado el contenido del preacuerdo.

SEPTIMO.-Las tres centrales sindicales firmantes del preacuerdo del Acuerdo Marco, lanzan comunicados a plantilla manifestando que se desconvoca la huelga en cumplimiento de lo acordado y toda vez que no cuenta ya con la mayoría del Comité, ni ha sido ratificada . USO y CCOO registran ante la Delegación Territorial su decisión de desconvocar huelga.

OCTAVO.-Con fecha 12 julio, a las 23:54 la Gerente de Recursos Humanos de la Mercantil remite a los Sincatos UGT y CCOO e-mail del siguiente tenor literal:

'El motivo del presente correo electrónico como Presidente y Secretario es recordaros que el próximo 15 de julio de 2013, lunes, a las 6,00 horas, finaliza la huelga presentada por el Comité de Empresa y, por lo tanto, es obligatorio que a partir de ese momento los trabajadores de la fábrica acudan a su puesto de trabajo.

La convocatoria de huelga presentada por ELA el pasado 9 de julio de 2013 para los días 15 a 21 de julio de 2013 no es legal toda vez que no se ha cumplido el apartado 6 de la convocatoria:

'Que esta comunicacion de huelga sera extensible al resto de miembros del Comite de Empresa, si es refrendada en asamblea a de trabajadores el dia 12 de julio, de no ser asi, comunicaremos debidamente su desconvocatoria.'

Principalmente y entre otras irregularidades porque no ha sido refrendada en asamblea de trabajadores, puesto que en la misma, y segun el orden del dia comunicado por el Comite de Empresa a Recusos Humanos (Se adjunta comunicacion), se ha tratado unicamente:

- preacuerdo del acuerdo marco

- Votacion

y, por lo tanto, en ningun caso, ni se ha planteado en la asamblea la huelga, ni se ha votado acerca de la misma puesto que, exclusivamente se preguntaba 'si acuerdo' o 'no acuerdo' marco.

En consecuencia tampoco se ha hecho extensible al resto de miembros del Comite de Empresa y, por lo tanto no ha lugar a la misma o, en su defecto, sera una HULEGA ILEGAL.

Como sabeis la realizacion de una huelga ilegal por parte de los trabajadores implica un abandono de su puesto de trabajo y las sanciones que se derivan del mismo son muy graves. Por otro lado, teniendo en consideracion los daños y perjuicios que para la Empresa puedan existir para con sus clientes, tambien implican importantes responsabilidades para convocantes y representantes legales de los trabajadores.

Por todo ello, os recordamos que debeis informar a los trabajadores que el proximo lunes a partir del turno de mañana han de acudir a su puesto de trabajo.'

NOVENO.-El 14 de Julio de 2013 la empresa publica en diversos medios de comunicación, comunicado del siguiente tenor literal:

'

GERDAU

A LOS TRABAJADORES DE GERDAU BASAURI

Ante la confusion existente entre los trabajadores, y las numerosas preguntas recibidas en la Direccion de la Empresa, GERDAU quiere informar a sus trabajadores de los siguiente:

1.- Tras el preacuerdo sobre las condiciones laborales de los proximos cuantro años firmado por los sindicatos mayoritarios el pasado miercoles 10 de julio, y la representacion formal de la solicitud de desconvocatoria de la huelga por parte de los mismos, debe reiniciarse la actividad en la fabrica de Basauri el proximo lunes 15 de julio.

2.- Los trabajadores deberan incorporarse el lunes 15 de Julio a su puesto de trabajo en su turno correspondiente. En caso de no hacerlo se entendera como abandono del puesto de trabajo, en este sentido, la Empresa recuerda que el abandono del puesto de trabajo por huelga ilegal es motivo de despido disciplinario.

3.- GERDAU ya ha tomado las medidas necesarias para que esta incorporacion pueda realizarse con todas las garantias de seguridad fisicas para las personas, reservandose el derecho a tomar, de acuerdo con la Ley, las medidas oportunas contra quienes pretendan impedir el acceso de los trabajadores a sus puestos de trabajo.'

DECIMO.-En paralelo a la negociacion del referido Acuerdo marco en Gerdau Aceros Especiales Europa S.L, se abrió mesas de negociacion en el centro de trabajo de Basauri.En la mesa de negociacion del Acuerdo Marco estaban presentes representantes del centro de Basauri, que, a su vez, representaban a los sindicatos con mayoria en el Comite de dicho centro ( Severiano por UGT, Melchor por CCOO, Segundo por USO e Íñigo por LAB).

UNDECIMO.- La mercantil demandada centra su actividad en el sector siderurgico, siendo su principal cliente el sector de automocion ( especialmente el alemán), yla negociacion del nuevo Acuerdo Marco se enfoca desde la Empresa participando a la representacion de los trabajadores las perdidas que venian acumulandose y la caida en la carga de trabajo, asi como trasladando por la demandada la necesidad de negociar la reduccion de los costes laborales.

DUODECIMO.- La negociacion del nuevo Acuerdo marco dio lugar a veintidos reuniones de negociacion entre los meses de noviembre de 2012 y julio de 2013. Durante el curso de las negociaciones desarrolladas entre noviembre de 2012 y julio de 2013, las partes suscribieron diversos acuerdos parciales en materia de jubilacion parcial. Se alcanzo un primer acuerdo parcial en la negociacion del Acuerdo Marco, con fecha de 26 de diciembre de 2012 que, a su vez, fue refrendado para el centro de Basauri. Con fecha de 27 de marzo de 2013, se alcanzo un segundo acuerdo parcial en la negociacion del Acuerdo Marco refrendado en igual fecha de 27 de marzo de 2013, por los representantes legales del centro de Basauri.

DECIMOTERCERO.- La negociacion del Acuerdo Marco culmino con un preacuerdo alcanzado por mayoria de la representacion de los trabajadores suscrito el 10 de julio de 2013 ( obrante en el ordinal cuarto) al que siguio el acuerdo definitivo suscrito el 18 de julio del mismo año y respaldado por UGT, CCOO, USO y CSI-F. Dicho acuerdo fue a su vez refrendado para el centro de Basauri mediante acuerdo de 18 de julio suscrito entre la Empresa y la mayoria de los representantes legales de dicho centro ( que englobaba a UGT, CCOO, USO -13 representantes-, y con la excepcion de LAB y ELA- 8 representantes).

Durante el proceso de negociacion, se despidio por motivos disciplinarios (bajo rendimiento) a tres relevistas.

DECIMOCUARTO.- Los procesos huelguisticos acumularon un total de 39 dias de huelga, lo que comporto perdidas por un total de 10.100.086 dolares.'

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

'Que desestimando la demanda interpuesta por CONFEDERACION SINDICAL ELA contra GERDAU ACEROS ESPECIALES S.L. debo absolver y absuelvo a la empresa demandada GERDAU ACEROS ESPECIALES S.L. de las pretensiones deducidas en la demanda.'

TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.


Fundamentos

PRIMERO.-Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que la Confederación Sindical ELA solicita, frente a la empresa Gerdau Aceros Especiales SL-Planta de Basauri, se declare la nulidad radical de la actuación empresarial por vulneración del ejercicio del derecho de huelga y libertad sindical cometida, tal como especifica en vía de recurso, con ocasión de la publicación los días 13 y 14 de julio de 2013 en determinados medios de comunicación escrita y radiodifusión de sendos comunicados por los que informaba de la ilegalidad de la huelga en el centro de Basauri y hacía saber a los trabajadores de que el abandono de los puestos de trabajo podía suponer el despido (solicita en la demanda la condena al cese inmediato de su comportamiento, a la reposición inmediata de la situación al momento inmediatamente anterior a producirse tal comportamiento, a la reparación de las consecuencias de dicho acto con indemnización por daños económicos y perjuicios morales, y a insertar en los mismos medios de comunicación el contenido de la sentencia estimatoria de la demanda que pueda dictarse), por la representación letrada del sindicato demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO.-En el primer motivo del recurso, al amparo del art. 193 b) de la LRJS , se postulan seis revisiones en el relato de hechos declarados probados.

Antes de proceder a su análisis hemos de recordar que la prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal exige: a) que la equivocación que se imputa al juzgador en los hechos probados, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador 'a quo', a quien le está reservada la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; d) finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar la revisión fáctica en el recurso de suplicación, de naturaleza extraordinaria, que a diferencia de la apelación civil, no faculta a la Sala para la revisión de lo actuado.

A) En primer lugar, con remisión a los documentos obrantes a los folios 94, 95, 96, 97, 98, 102, 103, 104, 106 y 107 de las actuaciones, se pide en relación al hecho probado tercero la adición de los siguientes extremos: a) que el día 9 de julio se presentó la última convocatoria de huelga prevista para los días 15 al 21 de julio; b) que los miembros integrantes del Comité de Huelga en cada una de las convocatorias de huelga fue variando (en la del día 24.5.2013 solo por miembros del sindicato ELA; en la del día 17.6.2013 por miembros de los sindicatos ELA y LAB; en la tercera convocatoria por miembros de todos los sindicatos en representación en el Comité de Empresa, CCOO, USO, LAB, UGT y ELA; en la cuarta y última convocatoria por los sindicatos integrantes del Comité de Empresa a excepción de UGT); y c) que las convocatorias primera, segunda y última antes aludidas fueron presentadas por el Secretario Comarcal del Metal del Sindicato ELA, con reproducción del tenor literal de la convocatoria.

No se accede a la primera adición por ser redundante con el contenido dado al hecho probado cuarto en el que recogen los datos relativos a esa convocatoria de la huelga. Tampoco a la tercera porque en la documental mencionada solo se refleja la convocatoria de huelga por el Secretario Comarcal del Metal de ELA en relación a las de fechas 17 de junio y 9 de julio, no así en la de 24 de mayo. En su caso, solo sería admisible una estimación parcial en esos términos, aunque tampoco es de recibo porque la propia recurrente manifiesta que el presente procedimiento se está refiriendo a la última de esas convocatorias de huelga, y el contenido de la misma ya se recoge en el hecho probado cuarto, sin que por ello tampoco sea necesario reproducir por redundante el formato utilizado. En cuanto a la segunda adición, tampoco la referencia exclusivamente nominal que se hace de los miembros integrantes del Comité de Huelga en la mayoría de las convocatorias aludidas permite conocer cuáles eran los sindicatos que lo componían, por lo que no puede prosperar salvo en lo que se refiere a la segunda de las convocatorias en la que se dice que son miembros de los sindicatos ELA y LAB.

B) La segunda revisión, con apoyo en los documentos obrantes a los folios 110 a 117 y 127 a 154 de los autos, persigue que en el primer párrafo del hecho probado quinto se recoja que en la mesa negociadora del nuevo Acuerdo Marco regulador de la materia laboral de las empresas Gerdau Aceros Especiales Europa SL (centros de Basauri, oficinas generales, Reinosa y Vitoria), Gerdau Investigación y Desarrollo Europa SA y Forjanor SL participaron en el preacuerdo alcanzado el 10.7.2013 las centrales sindicales UGT, CCOO, USO y CSIF, sin que lo firmaran los sindicatos ELA y LAB. También que el sindicato CSIF no tiene representación en la planta de Basauri.

Esta adición resulta innecesaria puesto que en el hecho probado segundo ya se indica quienes son los sindicatos que tiene representación en la planta de Basauri (sin que figure CSIF), y en el decimotercero se refleja que el preacuerdo fue respaldado por los sindicatos UGT, CCOO, USI y CSIF.

C) En tercer lugar se pide que en el hecho probado séptimo se reproduzca el contenido de los comunicados que lanzaron a la plantilla del centro de Basauri el día 13.7.2013 los sindicatos CCOO, USO y UGT firmantes del preacuerdo del Acuerdo Marco. Se remite a los documentos incorporados a los folios 32, 34 y 37 de los autos.

No puede accederse a lo solicitado. Los documentos a los que se remite no guardan relación con los comunicados de referencia.

D) En base al contenido de los documentos de los folios 121 y 155 a 171 de los autos se insta en cuarto lugar que el hecho probado noveno recoja que durante los días 13, 14 y 15 de julio se publicaron en prensa múltiples noticias en los medios escritos en los que se hablaba de la consideración de la huelga como ilegal por parte de la mercantil, y que el comunicado que se reproduce en dicho ordinal fáctico fue publicado por la empresa el día 14.7.2013 en diversos medios de comunicación escrita (Correo, Deia, Gara) y de radiodifusión (Cadena Ser, Radio Popular).

No procede la modificación señalada puesto que, aún probada la realidad de la difusión de noticias en diferentes medios de comunicación escrita sobre la huelga seguida en la empresa demandada, el contenido de las mismas y su alcance pudo provenir de diferentes fuentes y no necesariamente de la empresa. No cabe atribuir a la empresa la calificación de ilegal de la huelga más allá de lo manifestado por ella en el comunicado que ya se reproduce por el hecho noveno (en la prueba invocada solo queda constancia de su publicación el día 14.7.2013 en los diarios El Correo y Deia).

E) Como quinta revisión se pide que, atendiendo a los documentos incorporados a los folios 175 a 182, se añada al hecho probado decimotercero un párrafo que disponga que los días de huelga del 8 al 14 de julio de 2013 supusieron para el sindicato ELA en concepto de caja de resistencia la cantidad de 15.253,68 euros.

No puede atenderse a esta petición porque, refiriéndose a un desembolso efectuado por el sindicato ELA en relación a días de huelga derivados de la convocatoria efectuada el día 2.7.2013 (según consta en el hecho probado segundo), lo que aquí se cuestiona no es la actuación empresarial en relación a ese período sino en relación a la convocatoria de huelga efectuada para los días 15 a 21 de julio y las comunicaciones remitidas por la empresa los días 13 y 14 de julio en relación a ella (tal como se especifica al comienzo de la exposición que se hace en el motivo segundo del recurso), por lo que el dato que se quiere incorporar resulta irrelevante.

F) Por último, se pide la adición de un nuevo hecho probado que reproduzca el contenido de la carta que la empresa remitió con fecha 2.7.2013 a la totalidad de los trabajadores dando datos sobre la situación empresarial y la necesidad de una reflexión sobre la misma y su futuro. Se invoca el documento del folio 172 de los autos.

Debe rechazarse por los motivos señalados en el apartado anterior, siendo además la propia recurrente quien reconoce que la citada misiva no supuso vulneración alguna de derechos fundamentales.

TERCERO.-En el motivo segundo, por el cauce procesal previsto en el art. 193 c) de la LRJS , se denuncia la infracción del art. 28 de la Constitución Española y en el art. 2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical , así como la doctrina contenida en las sentencias de la Audiencia Nacional de 26.9.2012 , del Tribunal Supremo de fechas 23.12.2003 y 12.2.2013 , y del TSJ de Castilla y León de 25.4.2005 .

Señala la recurrente que la Juzgadora a quo parte de dos errores de base: el primero, que las convocatorias de huelga se han realizado por parte de la mayoría del comité de empresa, puesto que fue ELA el único sindicato que hizo la última convocatoria de huelga, pudiendo luego el resto de los miembros del comité adherirse o no a la misma una vez celebrada la asamblea de trabajadores; el segundo, considerar que cuando se publicaron en prensa las notas difundidas por la empresa ya no existía huelga por haber sido desconvocada por los sindicatos CCOO y USO que representaban a la mayoría del comité de empresa, puesto que la huelga no fue desconvocada por el sindicato ELA. Como consecuencia de lo anterior, entiende que la empresa no estaba habilitada para calificar la huelga de ilegal y amedrentar a los trabajadores, sino que, sin sobrepasar su derecho de expresión, debió en su caso de acudir a los tribunales, sin que resulte admisible que, incluso antes de que CCOO y USO presentaran las desconvocatorias formales de huelga ante el Gobierno Vasco el día 13.7.2012, comunicara a los representantes de los trabajadores el 12.7.2013 la ilegalidad de la huelga porque no había sido ratificada en asamblea y que, por ello, la inasistencia al puesto de trabajo sería causa de despido improcedente. Añade que, además, como en la asamblea celebrada por los trabajadores de la planta de Basauri se dijo que no al preacuerdo firmado, su voluntad fue la de continuar con la huelga, sin que por ello operara la cláusula de paz social incluida en el preacuerdo.

De los hechos que han quedado probados se extrae lo siguiente: a) que en la convocatoria de huelga efectuada el día 9.7.2013 por el sindicato ELA para los días 15 a 21 del mismo mes en el centro de trabajo de Basauri, se incluyó un apartado 6 con el siguiente tenor literal: ' Que esta convocatoria de huelga será extensible al resto de miembros de comité de empresa si es refrendada en asamblea de trabajadores el día 12 de julio, de no ser así, comunicaremos debidamente su desconvocatoria'; b) que el día 10.7.2013 se alcanzó entre las empresas Gerdau y la representación sindical (integrada por los sindicatos UGT, CCOO, ELA, USO, LAB y CSIF), dentro de la negociación seguida para la consecución de nuevo Acuerdo Marco (en la que se enmarcaban las huelgas desarrolladas en el centro de Basauri), un preacuerdo en el que, suscrito por los sindicatos UGT, CCOO, USO y CSIF, en su apartado decimoquinto se decía que 'con la suscripción del presente Acuerdo Marco la representación sindical firmante se compromete a desconvocar las huelgas iniciadas y previstas en los diferentes centros de trabajo en el plazo máximo de 48 horas'; c) que en la asamblea de trabajadores celebrada el día 12.7.2013 (viernes) en el centro de Basauri bajo el orden del día 'Preacuerdo del Acuerdo Marco, votación', se rechazó el contenido del preacuerdo; d) que las centrales sindicales firmantes del preacuerdo con representación en Basauri (CCOO, USO y UGT) comunicaron a la plantilla que se desconvocaba la huelga en cumplimiento de lo acordado al no contar con la mayoría del comité de empresa ni haber sido refrendada, registrándose la desconvocatoria de la huelga ante la Delegación Territorial por los sindicatos USO y CCOO; e) que el 12.7.2013, a las 23:54 horas, el Gerente de RRHH de la empresa en Basauri remitió a los sindicatos UGT y CCOO correos electrónicos en los que les comunicaba que la convocatoria de huelga por ELA para los días 15 a 21 de julio no había sido refrendada en asamblea de trabajadores según lo dispuesto en su apartado 6, y que, sin que se hubiera hecho extensible por eso al resto de miembros del Comité de Empresa, su seguimiento supondría una huelga ilegal con abandono de puestos de trabajo que implicaría sanciones y responsabilidades para los convocantes y representantes de los trabajadores, instándoles por ello a informar a los trabajadores que el lunes 15 de julio debían de acudir a su puesto de trabajo; f) que el día 14.7.2013 (domingo) la empresa publicó en varios medios de comunicación escrita el comunicado reproducido en el hecho probado noveno de la sentencia recurrida (se da aquí por reproducido); g) que al preacuerdo de 10.7.2013 le siguió un acuerdo definitivo suscrito el 18.7.2013 por las mismas partes, siendo refrendado en el centro de Basauri ese mismo día por los sindicatos UGT, CCOO y USO; y h) que el Comité de Empresa de Basauri estaba compuesto por 21 delegados: 5 de CCOO, 4 de UGT, 4 de USO, 4 de ELA y 4 de LAB.

Pues bien, debemos valorar la actuación empresarial dentro del contexto fáctico anterior.

Lo primero que ha de destacarse es que, el compromiso de desconvocar las huelgas iniciadas y previstas alcanzado en el apartado decimoquinto del preacuerdo suscrito el 10.7.2013, únicamente obligaba a la representación sindical firmante, en decir a los sindicatos UGT, CCOO, USO y CSIF, afectando únicamente a los tres primeros con representación en la planta de Basauri, no así a los sindicatos ELA y LAB que, integrantes de su Comité de Empresa, no firmaron el preacuerdo.

En esta situación, el debate se centra en saber si la huelga convocada por ELA para los días 15 a 21 de julio siguientes seguía vigente, siendo necesario para ello acudir a los términos en que se efectuó la convocatoria, resultando trascendental el contenido que se le dio a su apartado 6: ' Que esta convocatoria de huelga será extensible al resto de miembros de comité de empresa si es refrendada en asamblea de trabajadores el día 12 de julio, de no ser así, comunicaremos debidamente su desconvocatoria'.

Aplicando las reglas de la hermenéutica previstas en los arts. 1281 y siguientes del Código Civil , si tenemos en cuenta que la primera es la que da prioridad al tenor literal de las cláusulas cuando sus términos son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, en este caso es evidente que el convocante ELA adquirió el compromiso de extender la convocatoria al resto de los miembros del comité de empresa si la misma era refrendada en asamblea de trabajadores a celebrar el día 12.7.2013, procediendo en caso contrario a comunicar su desconvocatoria.

Pues bien, habiéndose probado que la asamblea de trabajadores celebrada el día 12 tuvo un orden del día distinto (la votación del preacuerdo del Acuerdo Marco suscrito el día 10.7.2013), lo cierto es que, al margen del rechazo manifestado por los trabajadores, no se pronunciaron sobre a huelga que estaba convocada a partir del día 15, de tal forma que, sin que el sindicato convocante buscara la subsanación de dicha omisión, el compromiso que adquirió en su convocatoria le obligaba a comunicar su desconvocatoria.

Así, aun cuando se entienda que los firmantes del preacuerdo no estaban legitimados para desconvocarla (en realidad su actuación preventiva derivada del compromiso adquirido al firmar el preacuerdo no hubiera sido necesaria porque la convocatoria efectuada había quedado sin efectividad), lo cierto es que la pasividad de ELA generaba clara incertidumbre a los trabajadores que, aunque en asamblea habían rechazado el preacuerdo, siendo sabedores del acuerdo alcanzado con la empresa por la mayoría de la representación sindical del centro de Basauri, desconocían si a partir del día 15 de julio se encontraban o no de huelga.

Sentado lo anterior, respecto de la actuación empresarial desarrollada entre el viernes 12 a última hora y el lunes 15, que es la que debe ser aquí valorada, sin dejar de ser cierto que tanto en los correos electrónicos enviados como en el comunicado publicado, antes referidos, se utilizaron expresiones como 'huelga ilegal', 'abandono de puesto de trabajo', 'sanciones' y 'despido disciplinario', atendiendo a su utilización dentro del contexto en el que se vertieron, hemos de llegar a la misma conclusión alcanzada en la sentencia recurrida.

No nos encontramos ante una manifestación de la ilegalidad de la huelga dirigida por la empresa, antes de su inicio, al sindicato convocante, al comité de huelga y a los trabajadores, con advertencia del ejercicio de acciones disciplinarias y legales, como ocurrió en el supuesto analizado por la STS de 23.12.2003 (recurso casación 46/2003 ), ni ante un comunicado emitido por la empresa a todos los trabajadores en horas previas a la huelga , haciendo referencia a que las consecuencias de un día de huelga serían gravísimas al suponer la cancelación de algún contrato y el correspondiente despido de las personas involucradas, como ocurrió en el caso examinado por la STS de 12.2.2013 (recurso casación 254/2011 ), en los que el Alto Tribunal vino a señalar, en la primera de dichas sentencias, que ' Asumir dicha empresa, la facultad, que, en modo alguno, le corresponde de determinar la legalidad o ilegalidad de la huelga , es algo que no puede legitimar ni justificar su actuación al dirigirse, a través de la Dirección de Recursos Humanos, a todos los trabajadores mediante un comunicado en el tablón de anuncios, manifestando que el paro intermitente convocado en la misma era ilegal y advirtiendo de las sanciones disciplinarias que se adoptarían en caso de seguirse la huelga ( , ). Aunque la simple expresión de que el movimiento colectivo convocado se hallaba fuera de la Ley y era abusivo no es, de por sí, atentatorio del derecho fundamental de referencia, - sentencia de esta Sala de 22 de octubre de 2002 rec. 48/2002 )- sin embargo, el anuncio, con anterioridad al propio ejercicio del derecho en cuestión, de que se adoptarían medidas disciplinarias contra quienes siguiesen la huelga en los términos en que había sido convocada constituye, sin duda alguna, una intolerable intimidación y coacción que no puede ser amparada desde una perspectiva jurídico- constitucional', y en la segunda que ' Comporta una advertencia o amenaza (DRAE: dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a alguien) real y seria dirigida no solamente a quienes de manera directa o indirecta pretendieran ejercitar el derecho de huelga siguiendo las consignas sindicales ejerciendo presión sobre ellos sino incluso dirigida a los trabajadores en general de la empresa para que ejerzan presión sobre sus compañeros que pudieran ejercitar el derecho de huelga , lo que le convierte en un acto empresarial totalmente desproporcionado tanto con respecto a las actuaciones sindicales en el conflicto como con relación a la compatibilidad del pretendido derecho de libertad de expresión con el normal ejercicio de los derechos de libertad sindical y de huelga'.

En el presente supuesto, los términos formales de la última convocatoria de huelga (que estuvo precedida de otras que no generaron conflicto) y la superposición en el tiempo -entre la fecha de la convocatoria y la previsión de su inicio- de la firma de un preacuerdo en la negociación del acuerdo marco por parte de tres de los cinco sindicatos con representación en Basauri, que suponían la mayoría de delegados del comité de empresa y con suscripción por los mismos del compromiso de desconvocar huelgas iniciadas o previstas, supuso una situación de incertidumbre que llevó a la parte empresarial a verter su opinión sobre la situación en la que se encontraban, con manifestaciones dirigidas a dos de los sindicatos firmantes del preacuerdo (UGT y CCOO) mediante correos electrónicos (quienes no ejercitan ni se adhieren a la presente acción) y, por el comunicado difundido en prensa escrita el día 14 de julio, a la generalidad de los trabajadores, haciéndoles saber que el día 15 de julio se reiniciaría la actividad en la fábrica de Basauri, indicándoles, en la única parte que puede ser controvertida, que ' Los trabajadores deberán incorporarse el lunes 15 de julio a su puesto de trabajo en su turno correspondiente. En caso de no hacerlo se entenderá como abandono del puesto de trabajo, en este sentido, la Empresa recuerda que el abandono del puesto de trabajo por huelga ilegal es motivo de despido disciplinario'.

Dichas manifestaciones, a pesar de las expresiones utilizadas, carecen de la entidad pretendida para estimar que constituyen un acto de intimidación o coacción dirigido a amedrentar a los trabajadores, formando parte de una actuación empresarial dirigida a clarificar la situación existente, sin que pueda ser tildada de desproporcionada ni de vulneradora de los derechos fundamentales de huelga o libertad sindical en los términos denunciados.

Por ello, previa desestimación del recurso, debemos confirmar la sentencia de instancia.

CUARTO.-No cabe pronunciamiento alguno en materia de costas ( art. 235-1 LRJS ), al ser parte vencida en el recurso, a los efectos de la imposición de las costas, el recurrente, que no gozando del beneficio de justicia gratuita, ve desestimada su pretensión impugnatoria ( Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1993 ).

Fallo

Que desestimandoel recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la Confederación Sindical ELA frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Bilbao, dictada el 28 de abril de 2014 en los autos nº 34/2014 sobre tutela de derechos fundamentales, seguidos a instancia de la hora recurrente contra Gerdau Aceros Especiales SL, confirmamosla sentencia recurrida. Sin condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

ADVERTENCIAS LEGALES.-

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letradodirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábilessiguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al prepararel recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena; o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de esta Sala de lo Social al tiempo de prepararel recurso, la consignación de un depósito de 600 euros.

Los ingresosa que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar, o bien en entidad bancaria del Banco Santander, o bien mediante transferencia o por procedimientos telemáticos de la forma siguiente:

A) Si se efectúan en una oficina del Banco Santander, se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de dicho grupo número 4699-0000-66-1649/2014.

B) Si se efectúan a través de transferencia o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 4699-0000-66-1649/2014.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del regimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.