Sentencia Social Nº 199/2...ero de 201

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Social Nº 199/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1338/2010 de 25 de Enero de 201

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Orden: Social

Fecha: 25 de Enero de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 199/2011

Núm. Cendoj: 46250340012011100494

Resumen:
46250340012011100494 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 199/2011 Fecha de Resolución: 25/01/2011 Nº de Recurso: 1338/2010 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO MARTINEZ ZAMORA Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

2

Rec. C/ Sent. Núm. 1338/2010

Recurso contra Sentencia núm. 1338/2010

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo.Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veinticinco de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 199/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1338/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 5-03-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante , en los autos núm. 798/09, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Isabel , asistida por el Letrado D. Jesús Cuenca Nicolás, contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO .- La Sentencia recurrida de fecha 5-03-10, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por Dª Isabel contra FOGASA, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la suma de 2.125,76 euros por la indemnización por extinción de la relación laboral".

SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero: Dª Isabel, mayor de edad, vino prestando servicios para la empresa Mundiclip SL, con las circunstancias laborales siguientes: con la categoría profesional de peón , con un salario diario de 35,04 euros con inclusión de pagas extras y antigüedad de 11/01/05. Segundo: La actora interpuso demanda de extinción del contrato laboral por el art 50 ET, de la que conoció el Juzgado nº 5 de Alicante, y en Sentencia de ese Juzgado nº 5 de lo Social de Alicante , de fecha 18/01/07, se declaró extinguida la relación laboral, condenando a Mundiclip SL al abono de 3.188,64 euros como indemnización. Resolución que consta aportada por la parte actora con su demanda y consta folios 16 a 23 de Autos, y se da íntegramente por reproducida en este acto a efectos probatorios. Habiendo sido citado a dicho juicio el FOGASA. Tercero: La empresa Mundiclip SL fue declarada en estado de concurso voluntario de acreedores por el Juzgado de los Mercantil nº 1 de Alicante en Auto de 10/11/06 . y la actora solicitó del juzgado nº 5 de lo Social de Alicante la ejecución de la sentencia de fecha 18/01/07, dictándose Auto de 30/05/07 , en el que no se admitió a trámite la solicitud, y se exponía que deberá plantearse ante el Juzgado de lo mercantil correspondiente. Cuarto: La parte actora solicitó las prestaciones de la indemnización por su extinción de contrato del FOGASA , con fecha 4/03/08, y en la tramitación del expediente , se requirió a la actora sobre la necesidad de completar la documentación preceptiva para resolver en el plazo de 10 días, por lo que la actora solicitó a la administración concursal de la empresa la expedición de certificado donde conste la inclusión del crédito como deuda de la masa concursal, sin que la misma se lo facilitase en el referido plazo. Y se dictó Resolución del organismo demandado, 26/05/08, por la que se tuvo por desistida a la actora de su petición por esa falta documental. Quinto: La parte actora presentó reclamación previa ante dicha resolución , y el FOGASA, por nueva Resolución de 4/07/08 , desestimó la misma".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado por la actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia el Fogasa demandado formula recurso, impugnado por la actora, en el que denuncia infracción del art. 33.4 Estatuto de los Trabajadores en relación con los arts. 15.1 y 16.3 del R.D. 505/1985, porque entiende, en resumen, que no debe reconocer y abonar las prestaciones reclamadas porque no hay declaración judicial de insolvencia de la empresa ni la demandante acreditó la inclusión de su crédito laboral dentro del concurso de acreedores en que aquella se encuentra; sin que exista identidad entre el presente supuesto y el contemplado en las Sentencias de esta Sala que menciona; y solicita Sentencia absolutoria.

El motivo no debe prosperar pues resulta probado que el Juzgado de lo Social nº 5 de Alicante declaró extinguida la relación laboral de la actora, condenando a la empresa Mundiclip,SL a que le abonara 3.188,64 ? , como indemnización, habiendo sido citado a juicio el FGS. Con anterioridad dicha empresa fue declarada en concurso voluntario de acreedores. La actora pidió ejecución de Sentencia ante el Juzgado de lo Social, que no la admitió por considerar que debía plantearse ante el juzgado de lo Mercantil , y después solicitó las Prestaciones al Fogasa, quien requirió a la actora que completase la documentación preceptiva para resolver en el plazo de 10 días, por lo que aquella solicitó de la administración concursal de la empresa certificado en que conste la inclusión de su crédito como deuda de la masa concursal, sin que la misma lo facilitase en dicho plazo, por lo que el FGS la tuvo por desistida; y como señala la Sentencia impugnada, no se están reclamando en este caso créditos reconocidos en el concurso , sino derivados de Sentencia firme (de fecha 18-1-07 ), cuya ejecución, en la que podía declararse la insolvencia de la empresa, se solicitó pero no fue admitida por haberse declarado previamente a la empresa por auto de 10-11-06 del Juzgado de lo mercantil en situación de concurso voluntario de acreedores (presumiblemente en aplicación del art. 55 de la L. 22/2003 de 9 de julio, concursal), por lo que se considera procedente la equiparación de la insolvencia, que no cabe ya declarar en fase de ejecución de Sentencia, con la situación de concurso; y más, cuando el Fogasa "fue conocedor tanto del concurso seguido , como de la Sentencia dictada en reconocimiento de la indemnización debida a la trabajadora, dado que fue citado en aquel y, que pudiendo haber actuado en dichos procedimiento.." (f.j.2º). Por otra parte, el art. 33.2 ET establece que en los casos del apartado anterior (pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario) el Fondo de Garantía Salarial" abonara indemnizaciones reconocidas conforme a los arts. 50,51 y 52 de esta Ley ..." y tal requisito puede entenderse cumplido, bien equiparando la declaración de concurso a la de insolvencia o bien porque no sería exigible al trabajador que acredite la inclusión de su crédito laboral en el concurso, pues como ha dicho este Tribunal (S 21-12-07 , 23-5-08) no cabe confundir el contenido de una norma que regula el modo de proceder del FGS ante un procedimiento concursal (art. 16 RD 505/1985 ), con el de una norma declarativa de Derechos (art. 33.2 ET ) que, además, es de mayor rango. A mayor abundamiento, esta interpretación responde también al principio "pro operario" pues no debe la actora quedar desprotegida por la circunstancia de que estando en tramitación el proceso laboral la demandada solicitó y fue declarada en situación de concurso voluntario de acreedores, condición esta de acreedor que la actora, pese a su demanda anterior, ostentó en Sentencia dictada con posterioridad a dicha declaración.

Procede , en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante de fecha 5-03-10 en virtud de demanda formulada por Dña. Isabel, y en su consecuencia , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala , con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 300 ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Banesto, cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución , diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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