Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 199/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1953/2013 de 30 de Enero de 2014
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Orden: Social
Fecha: 30 de Enero de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 199/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100221
Encabezamiento
1 Rec. Supl. 1953/13
RECURSO SUPLICACION - 001953/2013
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio V. Cots Diaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a treinta de enero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 199 de 2014
En el RECURSO SUPLICACION - 001953/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 27-92-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ELX, en los autos 000567/2012, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª Custodia , asistida del Letrado D. José Luis Sanchez Cuesta, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO representada por el Letrado Dª Silvia Martinez Marhuenda y FREE FASHION S.L., y en los que es recurrente Dª Custodia , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel José Pons Gil.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por DOÑA Custodia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO y FREE FASHION S.L y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.'
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. I. El demandante DOÑA Custodia con DNI nº NUM000 , nacido el NUM001 /62, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y su profesión habitual es la de aparadora calzado.-II. En la fecha del hecho causante trabajaba para FREE FASHION S.L. Dicha empresa tenía cubiertas las contingencias por enfermedad profesional con ASEPEYO.-III. El actor inició incapacidad temporal, quedando extinguida la prórroga de la misma el 11/01/12, fecha de los efectos económicos.-SEGUNDO. Iniciado expediente de incapacidad permanente, se emitió informe de valoración médica de fecha 14/12/11 y se emitió por el Equipo de Valoración de Incapacidades, el 20/12/11, dictamen propuesta donde reconoce que el cuadro clínico residual del actor, cuya contingencia es enfermedad profesional, es 'STC biltateral en aparadora. Grado moderado- severo derecho y leve izquierdo. Diestra. Ha sido intervenida en enero 2011 con liberación nervio mediano con rehabilitación posterior y estabilización. Mano derecha phalen+leve, atrofia tenar leve y BM bueno 4+/5. Persisten parestesias, no algias territorio mediano' y como limitaciones funcionales y orgánicas 'limitación para requerimientos intensos de trabajo manual y flexiones forzadas en ambas manos'. Con base en estas dolencias, propone la calificación del demandante como afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables en la cuantía total de 1.340 €, aplicando el baremo 77 'muñeca: limitación de movilidad en menos 50% en muñeca derecha' y baremo 110, por 'cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores según el caso'.-TERCERO. El 17/01/12 el INSS eleva a definitiva la propuesta y se declara al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, siendo el responsable del pago de la prestación ASEPEYO. Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa que fue desestimada por resolución del INSS. -CUARTO. En la fecha del hecho causante, y tras el agotamiento de las medidas terapéuticas y rehabilitadoras, al actor se le aprecian las siguientes dolencias: STC biltateral en aparadora. Grado moderado-severo derecho y leve izquierdo. Diestra. Ha sido intervenida en enero 2011 con liberación nervio mediano con rehabilitación posterior y estabilización. Mano derecha phalen+leve, atrofia tenar leve y BM bueno 4+/5. Persisten parestesias, no algias territorio mediano. Y como limitaciones funcionales y orgánicas: limitación para requerimientos intensos de trabajo manual y flexiones forzadas en ambas manos. -QUINTO. La base reguladora asciende a 12.936 euros anuales para IPT. La cuantía total por la IPP asciende a 25.871,20 euros.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte dª Custodia , habiendo sido impugnado por la representación letrada de la MUTUA ASEPEYO. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
UNICO.-Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión de la demandante, declarando que la misma no se hallaba en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de aparadora de calzado, en el Régimen General, así como en incapacidad parcial, derivada de enfermedad común, se formula recurso por parte de su representación letrada, en cuyo único motivo, en examen del derecho, y que se enmarca en el artículo 191 'c' de la LPL , aunque en la fecha de interposición del recurso ya se hallaba en vigor la nueva LRJS, se censura a aludida resolución la infracción de los artículos 136 y 137 de la L.G.S.S ., entendiendo que las dolencias de la actora le inhabilitan como mínimo para las fundamentales tareas de su profesión habitual, o en su caso, son tributarios de una incapacidad parcial. Pero el motivo no debe prosperar, ateniéndonos al contenido del inalterado cuarto hecho probado de la sentencia, pues las dolencias allí expuestas de manera pormenorizada, dada su entidad y alcance funcional, no inhabilitan a aquella para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, en la medida que las labores propias y específicas de dicha actividad no presentan exigencias o requerimientos incompatibles con dichas limitaciones, no siendo asimismo tributarias de una incapacidad permanente parcial, al no demostrarse de manera inequívoca que el menoscabo en el rendimiento de su trabajo habitual exceda del 33 %, por lo que en consecuencia, se desestimará el recurso y se confirmará la sentencia.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Custodia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Elche, de fecha 27.02.2013 y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 1953 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.
