Última revisión
01/10/2018
Sentencia SOCIAL Nº 199/2018, Juzgado de lo Social - Cartagena, Sección 1, Rec 714/2017 de 25 de Mayo de 2018
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Orden: Social
Fecha: 25 de Mayo de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Cartagena
Ponente: CONTRERAS DE MIGUEL, CARLOS
Nº de sentencia: 199/2018
Núm. Cendoj: 30016440012018100038
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2921
Núm. Roj: SJSO 2921:2018
Encabezamiento
Sentencia nº 199/18
Autos nº 714/17
En CARTAGENA, a VEINTICINCO de MAYO de DOS MIL DIECIOCHO.
Vistos en juicio oral y público por el Iltmo. Sr. D. CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº1 de Cartagena, los presentes autos nº 714/17 de marzo sobre despido, seguidos a instancias de Dª Visitacion , asistida por el letrado D. Pedro José Cutillas Hortelano, contra la empresa 'FORMACIÓN MAR MENOR, S.L.', representada por la letrada Dª Inocencia Ferriz Ramírez, y contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada por el letrado D. Miguel Ángel Hernández Rubio, con citación del MINISTERIO FISCAL, se procede, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, a dictar la presente resolución.
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
En base a esta circunstancia, la representación de la empresa demandada planteó la excepción de caducidad de la acción. Se alega que, conforme al artículo 5.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , el plazo de caducidad de la acción quedó suspendido hasta que el auto que declaró la falta de competencia adquirió firmeza, y esto ocurrió, o bien el 11-12-15, cuando se notificó el auto que desestimó el recurso de reposición, o bien el 20-7-17, cuando transcurrió el plazo para interponer recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia. Frente a esta alegación, la parte demandante argumenta que la suspensión del plazo finalizó cuando se notificó la firmeza de la sentencia, lo cual ocurrió el 9-10-17 .
Planteada la cuestión en los términos expuestos, hay que precisar en primer lugar que el auto que declaró la incompetencia no devino firme cuando se desestimó el recurso de reposición, sino cuando se agotaron todos los recursos posibles contra el mismo. Por tanto, habrá que determinar si la fecha a tener en cuenta es la del transcurso del plazo para interponer recurso de casación o la de la declaración de firmeza.
Pues bien, esta es una cuestión que ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en diversas sentencias, así como por las salas de lo social de los distintos tribunales superiores de justicia, en el sentido de que las sentencias devienen firmes de forma automática cuando transcurre el plazo para recurrirlas sin que ninguna de las partes lo haga, sin necesidad de que el órgano judicial lo declare de forma expresa. En este sentido puede citarse, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2.011 en la que se afirma que 'el parámetro de medición para la firmeza se halla en el plazo de recurribilidad de la resolución, pues transcurrido el mismo y, por tanto, siendo imposible para las partes atacar ya la resolución en cuestión, la misma deviene firme, no pudiendo demorarse el inicio del cómputo del plazo para instar la ejecución a la fecha de la providencia o auto que declare la firmeza de la sentencia, ni, en menor medida, a la de notificación de esta interlocutoria'.
En este caso, por tanto, notificada la sentencia del T.S.J. el 6-7-17 y finalizado el plazo para interponer recurso de casación el 20-7-17, la sentencia devino firme en esta última fecha, de modo que, sin perjuicio de que con posterioridad se dictase resolución declarando la firmeza, la suspensión del plazo de caducidad finalizó en ese momento y cuando se presentó la demanda dicho plazo había expirado sobradamente.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Visitacion , absuelvo a la empresa 'FORMACIÓN MAR MENOR, S.L.' y a la la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA de las pretensiones deducidas en su contra.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo
