Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
GIJON
SENTENCIA: 00199/2018
JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 DE GIJON
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 GIJON
Tfno:985 17 55 59 /60/61-Fax:985 17 69 98- NIG:33024 44 4 2018 0000106-Modelo: N02700
Equipo/usuario: MRC
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000025 /2018
DEMANDANTE/S D/ña: Bernarda
ABOGADO/A:MARÍA BEGOÑA ESCALONA PLATERO OR: CIAL:
DEMANDADO/S D/ña:FUNDACION UNIVERSIDAD DE OVIEDO, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL , AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON , ASOCIACION COMUNIDAD PORTUARIA DE GIJON , MANTELNOR OUTSOURCING SL , AMARANTO EUROGROUP SL , DISPAL ASTUR, S.A. , FASTER EMPLEO ETT SA , FASTER IBERICA ETT SA , FASTER SERVICIOS AUXILIARES SL , EXCELL RECURSOS HUMANOS SL
ABOGADO/A:, , ARMANDO DÍAZ GARCÍA , , LYDIA CRISTINA SALINAS DE FRUTOS , , , IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCIA , IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCIA , IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCIA , JOANA GÓMEZ PINTO :, , , , , , , , , ,
GRADUADO/A SOCIAL:ANGEL POSADA GONZALEZ, , , , , , , , , ,
S E N T E N C I A Nº 199
En Gijón, a veintidós de Junio de dos mil dieciocho.
El Ilmo. Sr. D. Jairo Álvarez Uria Franco Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Gijón, ha dictado la presente Sentencia tras haber visto los autos nº 25/18, sobre despido, en los que han sido parte:
Como demandante: DOÑA Bernarda, representada por la Letrado Doña María Begoña Escalona Platero.
Como demandados: AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN, representada por el Letrado Don Armando Díaz García; ASOCIACIÓN COMUNIDAD PORTUARIA DE GIJÓNque no comparece al acto de juicio, constando citada en tiempo y forma; MANTELNOR OUTSOURCING S.L.representada por la Letrado Doña Lydia Cristina Salinas; AMARANTO EUROGROUP S.L.y DISPAL ASTUR S.A. que no comparecen al acto de juicio, constando citadas en tiempo y forma; FASTER EMPLEO ETT S.A., FASTER IBÉRICA ETT S.A.y FASTER SERVICIOS AUXILIARES S.L., representadas por el Letrado Don Ignacio Pérez-Villamil García; EXCELL RECURSOS HUMANOS S.L.,representada por la Letrado Doña Joana Gómez pinto; FUNDACIÓN UNIVERSAD UNIVERSIDAD DE OVIEDOy el MINISTERIO FISCAL, que no comparecen al acto de juicio, constando citados en tiempo y forma.
Antecedentes
PRIMERO.-El día 15/01/18 tuvo entrada la demanda rectora de los autos de referencia en el Decanato de los Juzgados, recayendo en éste por turno de reparto en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho solicitaba se dictara sentencia en la que con estimación de la demanda, se condene a la demandada en los términos interesados en el suplico de la demanda.
SEGUNDO.-En el juicio celebrado el día 19/06/18 la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, oponiéndose las demandadas con apoyo de los alegatos que constan en la grabación unida a autos; recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida.
Hechos
PRIMERO.- La demandante, Dª. Bernarda, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON -APG- y la ASOCIACIÓN COMUNIDAD PORTUARIA DE GIJÓN, con la categoría profesional de Técnico, Grupo II, Banda II, Nivel 8, en virtud de las siguientes relaciones y contratos laborales:
24/4/2009 A 22/4/2010: bajo un contrato en prácticas a través de la FUNDACIÓN ESCUELA DE NEGOCIOS DE ASTURIAS sustituyó a Dª Mónica, personal de la APG, en situación de baja por incapacidad temporal.
23/4/2010 a 14/11/2010: bajo un contrato de becaria con la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE OVIEDO.
16/11/2010 a 31/3/2012: contrato de obra o servicio determinado, a tiempo parcial suscrito con la empresa MANTELNOR OUTSOURCING, S.L. para la realización de la obra o servicio 'SERVICIO TECNICO DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO, ASISTENCIA EN LA IMPLEMENT 166.022 DE 1+D SEGÚN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS FIRMADO ENTRE MANTELNOR OUTSOURCING S.L. Y A'. En la primera cláusula del contrato aparece el CIF Q3367005J (CIF de la Autoridad Portuaria de Gijón).
1/4/2012 a 31/3/2013contrato de obra o servicio determinado, a tiempo parcial también suscrito con la empresa MANTELNOR OUTSOURCING, S.L. para la realización de la obra o servicio 'SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO SEGÚN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Nº NUM001 01-04-2012 FIRMADO ENTRE MANTELNOR OUTSOURCING S.L. Y ASOC. COMUNIDAD PORTUARIA DE GIJÓN'. Se dice en dicho contrato que el trabajador contratado prestará sus servicios en la empresa cliente con CIF G-33931429 (CIF de la ASOCIACIÓN COMUNIDAD PORTUARIA DE GIJÓN).
1/4/2013 A 31/3/2015contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo suscrito con AMARANTO EUROGROUP, S.L. para la realización de la obra o servicio: 'El presente contrato se celebra para la realización del servicio consistente en el proyecto Blue Change'.
1/4/2015 a 31/3/2016contrato temporal de obra o servicio determinado, a tiempo completo suscrito con DISPAL ASTUR S.A. para realizar funciones propias del puesto de Técnico en el Edificio Servicios Múltiples El Musel Gijón, concretamente se especifica en el contrato la siguiente obra/servicio: 'realización de labores de coordinación, administración, seguimiento y evolución del proyecto europeo ARGOS, enmarcado en el séptimo programa marco de investigación y desarrollo en la Autoridad Portuaria de Gijón vinculado al contrato que Dispal-Seidor tiene formalizado con la Autoridad Portuaria de Gijón desde el 1/4/2015 hasta el 31/3/2016'.
4/4/2016 a 2/11/2016contrato temporal de obra o servicio determinado, a tiempo completo suscrito con FASTER EMPLEO E.T.T., S.A. (A79447686) (según informe de Vida Laboral), (en contrato aparece FASTER IBERICA E.T.T., S.A.), mediante contrato de puesta a disposición para la empresa usuaria Autoridad Portuaria de Gijón, para obra o servicio determinado según contrato.
3/11/2016 a 4/4/2017contrato temporal de obra o servicio determinado, a tiempo parcial suscrito con FASTER EMPLEO E.T.T., S.A. (A79447686) (según Informe de Vida Laboral), (EN CONTRATO APARECE FASTER IBERICA E.T.T., S.A.), mediante contrato de puesta a disposición para la empresa usuaria Autoridad Portuaria de Gijón, para obra o servicio determinado según contrato.
5/4/2017 a 30/6/2017contrato temporal de obra o servicio determinado, a tiempo parcial suscrito con FASTER EMPLEO E.T.T., S.A. (A79447686) (según Informe de Vida Laboral), (EN CONTRATO APARECE FASTER IBERICA E.T.T., S.A.), mediante contrato de puesta a disposición para la empresa usuaria Autoridad Portuaria de Gijón, para obra o servicio determinado según contrato.
3/7/2017 a 31/7/2017contrato temporal de obra o servicio determinado, a tiempo parcial suscrito con FASTER SERVICIOS AUXILIARES, S.L. para realizar 'tareas propias como técnico para la obra 'Labores de coordinación, administración, seguimiento y evaluación de las propuestas europeas 'Blue Atlantic Port Services' y 'Colossus'.
1/8/17 a 15/12/2017contrato temporal de obra o servicio determinado, a tiempo parcial suscrito con EXCELL RECURSOS HUMANOS, S.L. para realizar 'tareas propias como técnico para la obra 'Labores de coordinación, administración, seguimiento y evaluación de las propuestas europeas 'Blue Atlantic Port Services' y 'Colossus'. ';inicialmente tenía prevista una duración hasta 31/10/2017 y fue prorrogado hasta el 15/12/2017.
SEGUNDO.-La organización del trabajo y las tareas principales desarrolladas por la actora a través de las sucesivas relaciones fueron las siguientes:
Contrato 'Prácticas' remuneradas por la Autoridad Portuaria de Gijón para sustituir a Dª. Mónica (en IT).
Fecha Inicio - Fin24/04/2009 - 22/04/2010
Departamento APGGestión del Conocimiento
ResponsableD. Inocencio (Director Departamento Gestión Conocimiento)
Jornada35 horas semanales de lunes a viernes (jornada completa)
Lugar de TrabajoEl Musel Edificio Servicios Múltiples Autoridad Portuaria de Gijón - 3ª Planta
Tareas principales
- Gestión de los Proyectos en curso financiados con programas Europeos de la APG: PROPS, PROPOSSE, SERSCIS, EU CARGO-XPRESS, SHOAL, SAFEPORT
- Elaboración de informes relacionados con los proyectos en curso.
- Justificación y certificación de costes de los proyectos en curso.
- Representación de la APG ante los socios de los proyectos europeos y ante los organismos de la Comisión Europea correspondientes.
- Preparación de propuestas para su presentación a convocatorias de fondos europeos.
- Organización de eventos
- Tareas generales del departamento: gestión de compras, presupuestos, elaboración de presentaciones, gestión de viajes, traducciones...
- Representación de la APG en reuniones
-
Contrato 'Prácticas' remuneradas por la Autoridad Portuaria de Gijón
Fecha Inicio - Fin26/04/2010 - 25/10/2010
Departamento APGGestión del Conocimiento
ResponsableD. Inocencio (Director Departamento Gestión Conocimiento)
Jornada35 horas semanales de lunes a viernes (jornada completa)
Lugar de TrabajoEl Musel Edificio Servicios Múltiples Autoridad Portuaria de Gijón - 3ª Planta
Tareas principales
- Gestión de los Proyectos en curso financiados con programas Europeos de la APG: PROPS, PROPOSSE, SERSCIS, EU CARGO-XPRESS, SHOAL, SAFEPORT
- Elaboración de informes relacionados con los proyectos en curso.
- Justificación y certificación de costes de los proyectos.
- Representación de la APG ante los socios de los proyectos europeos y ante los organismos de la Comisión Europea correspondientes.
- Preparación de propuestas para su presentación a convocatorias de fondos europeos.
- Organización de eventos
- Tareas generales del departamento: gestión de compras, presupuestos, elaboración de presentaciones, gestión de viajes, traducciones...
- Representación de la APG en reuniones
-
Contrato Mantelnor Outsourcing S.L.
Fecha Inicio - Fin16/11/2010 - 31/03/2012
Departamento APGGestión del Conocimiento
ResponsableD. Inocencio (Director Departamento Gestión Conocimiento)
Jornada25 horas semanales de lunes a viernes (jornada parcial)
Lugar de TrabajoEl Musel Edificio Servicios Múltiples Autoridad Portuaria de Gijón - 3ª Planta
Tareas principales
- Gestión de los Proyectos en curso financiados con programas Europeos de la APG: PROPS, PROPOSSE, SERSCIS, EU CARGO-XPRESS, SHOAL, SAFEPORT, SUPERGREEN, MIELE, XPOSSE
- Elaboración de informes relacionados con los proyectos en curso.
- Justificación y certificación de costes de los proyectos.
- Representación de la APG ante los socios de los proyectos europeos y ante los organismos de la Comisión Europea correspondientes.
- Preparación de propuestas para su presentación a convocatorias de fondos europeos.
- Organización de eventos
- Tareas generales del departamento: gestión de compras, presupuestos, elaboración de presentaciones, gestión de viajes, traducciones...
- Representación de la APG en reuniones
-
ContratoMantelnor Outsourcing S.L. (ASOCIACIÓN COMUNIDAD PORTUARIA DE GIJÓN)
Fecha Inicio - Fin01/04/2012 - 31/03/2013
Departamento APG
- 01/04/2012 - 01/09/2012 Gestión del Conocimiento
- 01/09/2012 - 31/03/2013 Innovación y Sistemas de Información
Responsable
- 01/04/2012 - 01/09/2012 : D. Inocencio (Director Departamento Gestión Conocimiento) y D. Secundino (Gerente Comunidad Portuaria) de forma puntual.
- 01/09/2012 - 31/03/2013: D. Severino (Director de Innovación y Sistemas de Información).
Jornada37,5 horas semanales de lunes a viernes (jornada completa)
Lugar de TrabajoEl Musel Edificio Servicios Múltiples Autoridad Portuaria de Gijón - 3ª y 2ª Planta
Tareas principales
- Gestión de los Proyectos en curso financiados con programas Europeos de la APG: EU CARGO-XPRESS, SHOAL, SAFEPORT, SUPERGREEN, MIELE, XPOSSE, ARGOS, BLUE CHANGE
- Elaboración de informes relacionados con los proyectos en curso.
- Justificación y certificación de costes de los proyectos.
- Representación de la APG ante los socios de los proyectos europeos y ante los organismos de la Comisión Europea correspondientes.
- Preparación de propuestas para su presentación a convocatorias de fondos europeos.
- Organización de eventos
- Tareas generales del departamento: gestión de compras, presupuestos, elaboración de presentaciones, gestión de viajes, traducciones...
- Representación de la APG en reuniones
-
Contrato Amaranto Eurogroup S.L.
Fecha Inicio - Fin01/04/2013 - 31/03/2015
Departamento APGInnovación y Sistemas de Información
ResponsableD. Severino (Director de Innovación y Sistemas de Información).
Jornada37,5 horas semanales de lunes a viernes (jornada completa)
Lugar de TrabajoEl Musel Edificio Servicios Múltiples Autoridad Portuaria de Gijón - 2ª Planta
Tareas principales
- Gestión de los Proyectos en curso financiados con programas Europeos de la APG: SUPERGREEN, MIELE, XPOSSE, ARGOS, BLUE CHANGE, AMLETO, INTERZALIA, EKNOWIT
- Elaboración de informes relacionados con los proyectos en curso.
- Justificación y certificación de costes de los proyectos.
- Representación de la APG ante los socios de los proyectos europeos y ante los organismos de la Comisión Europea correspondientes.
- Preparación de propuestas para su presentación a convocatorias de fondos europeos.
- Organización de eventos
- Tareas generales del departamento: gestión de compras, presupuestos, elaboración de presentaciones, gestión de viajes, traducciones...
- Representación de la APG en reuniones
-
Contrato Dispal Astur S.A.
Fecha Inicio - Fin01/04/2015 - 31/03/2016
Departamento APG01/04/2015 - 01/10/2015 Innovación y Sistemas de Información
01/10/2015 - 31/03/2016 Innovación
Responsable01/04/2015 - 01/10/2015 D. Severino (Director de Innovación y Sistemas de Información).
01/10/2015 - 31/03/2016 D. Carlos Miguel (Director de Innovación)
Jornada37,5 horas semanales de lunes a viernes (jornada completa)
Lugar de TrabajoEl Musel Edificio Servicios Múltiples Autoridad Portuaria de Gijón - 2ª Planta
Tareas principales
- Gestión de los Proyectos en curso financiados con programas Europeos de la APG: ARGOS, BLUE CHANGE, AMLETO, INTERZALIA, EKNOWIT, CORE LNGas HIVE, MOS GIJÓN - NANTES
- Elaboración de informes relacionados con los proyectos en curso.
- Justificación y certificación de costes de los proyectos.
- Representación de la APG ante los socios de los proyectos europeos y ante los organismos de la Comisión Europea correspondientes.
- Preparación de propuestas para su presentación a convocatorias de fondos europeos.
- Organización de eventos
- Tareas generales del departamento: gestión de compras, presupuestos, elaboración de presentaciones, gestión de viajes, traducciones...
- Representación de la APG en reuniones
-
Contrato FASTER EMPLEO E.T.T., S.A/FASTER IBERICA E.T.T., S.A
Fecha Inicio - Fin04/04/2016 - 02/11/2016
Departamento APGInnovación
ResponsableD. Carlos Miguel (Director de Innovación)
Jornada37,5 horas semanales de lunes a viernes (jornada completa)
Lugar de TrabajoEl Musel Edificio Servicios Múltiples Autoridad Portuaria de Gijón - 2ª Planta
Tareas principales
- Gestión de los Proyectos en curso financiados con programas Europeos de la APG: EKNOWIT, CORE LNGas HIVE, MOS GIJÓN - NANTES, SamueLNG
- Elaboración de informes relacionados con los proyectos en curso.
- Justificación y certificación de costes de los proyectos.
- Representación de la APG ante los socios de los proyectos europeos y ante los organismos de la Comisión Europea correspondientes.
- Preparación de propuestas para su presentación a convocatorias de fondos europeos.
- Organización de eventos
- Tareas generales del departamento: gestión de compras, presupuestos, elaboración de presentaciones, gestión de viajes, traducciones...
- Representación de la APG en reuniones
-
Contrato FASTER EMPLEO E.T.T., S.A/FASTER IBERICA E.T.T., S.A
Fecha Inicio - Fin03/11/2016 - 31/03/2017
Departamento APGInnovación
ResponsableD. Carlos Miguel (Director de Innovación)
Jornada37,5 horas semanales de lunes a viernes (jornada completa)
Lugar de TrabajoEl Musel Edificio Servicios Múltiples Autoridad Portuaria de Gijón - 2ª Planta
Tareas principales
- Gestión de los Proyectos en curso financiados con programas Europeos de la APG: EKNOWIT, CORE LNGas HIVE, MOS GIJÓN - NANTES, SamueLNG, Atlantic Blue Port Services
- Elaboración de informes relacionados con los proyectos en curso.
- Justificación y certificación de costes de los proyectos.
- Representación de la APG ante los socios de los proyectos europeos y ante los organismos de la Comisión Europea correspondientes.
- Preparación de propuestas para su presentación a convocatorias de fondos europeos.
- Organización de eventos
- Tareas generales del departamento: gestión de compras, presupuestos, elaboración de presentaciones, gestión de viajes, traducciones...
- Representación de la APG en reuniones
Contrato FASTER EMPLEO E.T.T., S.A/FASTER IBERICA E.T.T., S.A
Fecha Inicio - Fin05/04/2017 - 30/06/2017
Departamento APGInnovación
ResponsableD. Carlos Miguel (Director de Innovación)
Jornada37,5 horas semanales de lunes a viernes (jornada completa)
Lugar de TrabajoEl Musel Edificio Servicios Múltiples Autoridad Portuaria de Gijón - 2ª Planta
Tareas principales
- Gestión de los Proyectos en curso financiados con programas Europeos de la APG: CORE LNGas HIVE, MOS GIJÓN - NANTES, SamueLNG, Atlantic Blue Port Services
- Elaboración de informes relacionados con los proyectos en curso.
- Justificación y certificación de costes de los proyectos.
- Representación de la APG ante los socios de los proyectos europeos y ante los organismos de la Comisión Europea correspondientes.
- Preparación de propuestas para su presentación a convocatorias de fondos europeos.
- Organización de eventos
- Tareas generales del departamento: gestión de compras, presupuestos, elaboración de presentaciones, gestión de viajes, traducciones...
- Representación de la APG en reuniones
-
Contrato FASTER SERVICIOS AUXILIARES, S.L.
Fecha Inicio - Fin03/07/2017 - 31/07/2017
Departamento APGInnovación
ResponsableD. Carlos Miguel (Director de Innovación)
Jornada37,5 horas semanales de lunes a viernes (jornada completa)
Lugar de TrabajoEl Musel Edificio Servicios Múltiples Autoridad Portuaria de Gijón - 2ª Planta
Tareas principales
- Gestión de los Proyectos en curso financiados con programas Europeos de la APG: CORE LNGas HIVE, MOS GIJÓN - NANTES, SamueLNG, Atlantic Blue Port Services
- Elaboración de informes relacionados con los proyectos en curso.
- Justificación y certificación de costes de los proyectos.
- Representación de la APG ante los socios de los proyectos europeos y ante los organismos de la Comisión Europea correspondientes.
- Preparación de propuestas para su presentación a onvocatorias de fondos europeos.
- Organización de eventos
- Tareas generales del departamento: gestión de compras, presupuestos, elaboración de presentaciones, gestión de viajes, traducciones...
- Representación de la APG en reuniones
-
Contrato EXCELL - PROYECTOS ATLANTIC BLUE PORT SERVICES Y COLOSSUS
Fecha Inicio - Fin01/08/2017 - 15/12/2017
Departamento APGInnovación
ResponsableD. Carlos Miguel (Director de Innovación)
Jornada37,5 horas semanales de lunes a viernes (jornada completa)
Lugar de TrabajoEl Musel Edificio Servicios Múltiples Autoridad Portuaria de Gijón - 2ª Planta
Tareas principales
- Gestión de los Proyectos en curso financiados con programas Europeos de la APG: CORE LNGas HIVE, MOS GIJÓN - NANTES, SamueLNG, Atlantic Blue Port Services
- Elaboración de informes relacionados con los proyectos en curso.
- Justificación y certificación de costes de los proyectos.
- Representación de la APG ante los socios de los proyectos europeos y ante los organismos de la Comisión Europea correspondientes.
- Preparación de propuestas para su presentación a convocatorias de fondos europeos.
- Organización de eventos
- Tareas generales del departamento: gestión de compras, presupuestos, elaboración de presentaciones, gestión de viajes, traducciones...
- Representación de la APG en reuniones
TERCERO.- Una trabajadora temporal de la AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON -APG-, compañera de trabajo de la actora, que desarrollaba tareas en el mismo departamento, accedió a una plaza indefinida de Técnico, Grupo II, Banda II, Nivel 8, en enero de 2013, y la demandante presentó el 12 de diciembre de 2017 instancia para participar en el proceso selectivo de una plaza indefinida de Técnico, Grupo II, Banda II, Nivel 8, conforme a las bases de la convocatoria.
CUARTO.- La FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE OVIEDO tiene suscrito en fecha 8 de agosto de 2008 un Convenio Marco de Colaboración con la AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON -APG- para la formación práctica de los beneficiarios de las becas, habiendo sido designada la actora como beneficiaria de becas en los dos primeros contratos en prácticas. Los restantes contratos de la demandante son consecuencia, a su vez, de los contratos suscritos por la AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON -APG- con las diferentes empresas para la prestación de servicios de asistencia técnica o de puesta a disposición para el asesoramiento de las Direcciones de Gestión del Conocimiento, Innovación y Comunidad Portuaria, figurando en el pliego de condiciones técnicas del contrato de prestación de servicios de asistencia técnica adjudicado a EXCELL RECURSOS HUMANOS, SL que la AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON -APG- designaría a la persona a contratar para dicho Proyecto.
QUINTO.- La ASOCIACIÓN COMUNIDAD PORTUARIA DE GIJÓN tiene personalidad jurídica propia y fue creada por la AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON -APG-, que es quien gestiona aquélla.
SEXTO.-La FUNDACIÓN ESCUELA DE NEGOCIOS DE ASTURIAS se extinguió por Auto de 8 de mayo de 2017 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Asturias, con sede en Gijón, de conclusión del concurse de acreedores 63/12. Las empresas FASTER IBÉRICA ETT, SA y FASTER EMPLEO ETT, SA son la misma entidad, que pasó a denominarse como esta última.
SÉPTIMO.-La sociedad MANTELNOR OUTSOURCING, SL se regula por su propio Convenio Colectivo de Empresa; las empresas AMARANTO EUROGROUP, SL, FASTER EMPLEO ETT, SA, FASTER SERVICIOS AUXILIARES, SL y EXCELL RECURSOS HUMANOS, SL, se rigen por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado; la mercantil DISPAL ASTUR, SA por el Convenio Colectivo de Comercio en general del Principado de Asturias; y a la AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON -APG- le es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
OCTAVO.-El salario que venía percibiendo la actora durante la vigencia de la última relación laboral con EXCELL RECURSOS HUMANOS, SL asciende a 58,52 euros brutos diarios, incluida prorrata de pagas extra. El salario correspondiente al personal de plantilla de la APG con la categoría de Técnico, Grupo II, Banda II, Nivel 8, y con la categoría de Técnico, Grupo II, Banda II, Nivel 2, asciende, respectivamente, a 60,36 euros brutos diarios y a 70,03 euros brutos diarios, incluida prorrata de pagas extra.
NOVENO.-Durante la vigencia de las sucesivas relaciones y contratos,la actora tenía que fichar en la APG, quien controlaba su horario de trabajo, como el del resto de personal de plantilla, dispuso de tarjetas de visita y de identificación como empleada de la APG, obtuvo reconocimientos por la propia APG por sus aportaciones y funciones realizadas, aparecía en la revista 'La Sirena' de la APG junto con el resto del personal de plantilla, figuraba en el listín telefónico de la APG y en facturas, estadística sobre actividades de I+D, presupuestos, contrataciones, expedientes y proyectos, como persona de contacto de la APG, recibía formación por parte de la APG, tenía acceso a la intranet de la APG, que era la que autorizaba sus viajes y gastos de desplazamiento, asistía a cursos, eventos y actividades como personal de la APG, y recibía y remitía correo ordinario y electrónico como personal de la APG, a través del cual recibía instrucciones de trabajo que le impartían los responsables del departamento donde trabajaba.
DÉCIMO.-La trabajadora quedó embarazada, lo que comunicó a EXCELL RECURSOS HUMANOS, SL y a la AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON -APG- en septiembre de 2017, naciendo su hija en fecha 4 de marzo de 2018.
UNDÉCIMO.-El 15 diciembre de 2017 se dio traslado a la demandante de un escrito de la empresa EXCELL RECURSOS HUMANOS, SL, a ella dirigido, fechado el mismo día, por el cual se le comunicaba la extinción de su relación laboral, con efectos a esa misma fecha, por fin de obra, con el siguiente tenor literal:
'A/A Dª Bernarda
Gijón a 15 de diciembre de 2017
Asunto: Finalización de Contrato
En fecha 1 de agosto de 2017, usted inició una relación laboral a través de un contrato de obra o servicio con nuestra empresa a fin de poder desarrollar las funciones necesarias como técnico para el proyecto 'Labores de coordinación, administración, seguimiento y evaluación de las propuestas europeas Blue Atlantic Port Services y Colossus'.
Dicha contratación tenía una fecha prevista de fin del 31 de octubre de 2017, la cual fue prorrogada hasta el día de hoy.
Por todo lo anterior le informamos que damos por extinguida su relación laboral con nuestra empresa con fecha 15 de diciembre de 2017 al haberse dado por finalizada la necesidad de la prestación del servicio para la cual usted fue contratada.
A la finalización de esta contratación, usted recibirá las retribuciones económicas pendientes en materia de salario, finiquito e indemnización que le correspondieran.
Al no tener su contrato una duración superior a los 12 meses, no se hace necesario por nuestra parte un preaviso previo.
Queremos agradecerle su buena disposición y excelente desempeño en la realización de sus funciones.
Sin otro particular reciba un cordial saludo
Fernando
Gerente'
DUODÉCIMO.-La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.
DECIMOTERCERO.-Con fecha 15 de enero de 2018 se presentó papeleta de conciliación, teniendo lugar el preceptivo acto de conciliación el 26 de enero de 2018, que finalizó sin avenencia con MANTELNOR OUTSOURCING, SL y DISPAL ASTUR, SA y sin efecto con el resto de codemandados; interponiendo la demanda rectora del presente procedimiento en fecha 15 de enero de 2018.
DECIMOCUARTO.-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Extinguida la relación laboral por finalización de contrato, reclama la parte actora, una vez concretado el debate, que la misma en realidad encubre un despido que debe ser declarado nulo o, subsidiariamente, improcedente, con fundamento en que se ha efectuado con vulneración de sus derechos fundamentales, al ser una represalia por causa del estado de embarazo de la trabajadora, y en que el contrato de trabajo se extinguió en fraude de ley, al haberse producido una cesión ilegal de la trabajadora por parte de las sucesivas empresas a la APG. Pretensión frente a la que se opone la contraparte por motivos de fondo, al tiempo que alegan las empresas FASTER EMPLEO ETT, SA, FASTER SERVICIOS AUXILIARES, SL y MANTELNOR OUTSOURCING, SL la excepción de falta de legitimación pasiva o de acción, así como por esta última empresa la excepción de caducidad de la acción. La primera excepción se plantea como atinente a la relación de las empresas con el objeto del proceso, al haber finalizado los contratos que suscribieron con la actora, por lo que habrá de resolverse junto con la cuestión de fondo. En cuanto a la caducidad de la acción de despido, en general, es evidente que no ha caducado, pues la demanda se interpuso el mismo día de efectos de la extinción del último contrato de trabajo temporal y la reclamación se basa también en que los contratos de trabajo temporales celebrados lo fue en fraude de ley y no obedecían a la causa que formalmente figuraban en los mismos, sino que era en realidad una trabajadora fija, siendo los contratos una mera cobertura legal para dar apariencia de temporalidad, lo que determina la calificación de la relación laboral como indefinida, con las consecuencias inherentes a tal declaración; otra cosa es la responsabilidad que pueda alcanzar a tales empresas.
SEGUNDO.- Entrando en el fondo del asunto, debe decirse inicialmente que una cosa es que las empresas contratistas realicen más trabajos de los verdaderamente contratados, o sus trabajadores con contrato de trabajo por obra o servicio determinado realicen otras labores no previstas ni incluidas en su contrato de trabajo, lo que podría dar lugar a declarar su relación laboral como indefinida y no sujeta a límite temporal, y otra distinta es que su actividad se limite a poner a disposición de la otra empresa personal para que ésta la destine a los trabajos que tenga por conveniente, sin estar sujeta a límite ni condición ninguna. La jurisprudencia ha venido estableciendo que se da una cesión ilegal de trabajadores cuando por parte de la cedente no existe una estructura empresarial estable y organizada, cuando no se ponen tales medios al servicio de la obra en cuestión, o cuando se trata de una empresa ficticia o aparente que únicamente realiza labores de intermediación sin asumir ningún tipo de riesgo empresarial; sin embargo debe matizarse que tales elementos difícilmente concurrirán en un caso concreto en términos tan absolutos, toda vez que la existencia de una cesión ilegal de trabajadores opera sobre la base de una apariencia de legitimidad de la que 'prima facie' resulta que existe una verdadera obra o servicio que se está ejecutando por parte de una empresa real que asume como propia la realización de la misma; por ello, y si bien la carencia de una verdadera organización empresarial es en principio un indicio determinante de la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, la existencia de tales presupuestos no determina necesariamente que no exista tal cesión, para lo cual deberá acudirse a cada contrata específica para ver si en ese caso concreto concurren tales presupuestos.
TERCERO.-En el caso de autos, no resulta discutido que las sucesivas empresas tienen una organización empresarial compleja, que prestan servicios para otras empresas, con personal propio de dirección y administración, autonomía e independencia. Sin embargo, lo que en principio aparece como contratos perfectamente identificados en cuanto a su objeto, límites y características, en la práctica se encuentra totalmente desdibujado hasta el punto de perder sustantividad propia, ya que la actividad de la trabajadora la controla directamente la empresa cesionaria, en cuanto que es esta la que establece el cuándo y el cómo realizar la obra objeto del contrato de trabajo en cuestión, por cuanto el puesto de trabajo que cubre se integra dentro de su actividad habitual, de manera que no es posible aislar y separar una de otra; e incluso puede precisarse que no se trata propiamente de la ejecución de una obra, en el sentido de que ésta se encuentre definida en la realidad de una manera clara y nítida con arreglo a unos parámetros objetivos e identificables, sino que más bien se trata de una prestación de servicios de la trabajadora que se pone a disposición de la empresa principal, para que ésta realice labores u ocupe un puesto de trabajo que está o suele estar vacante, requiriéndose a las sucesivas empresas para que envíen a esta trabajadora en concreto para ocupar tal puesto durante más o menos tiempo. Efectivamente, se reconoce en el acto del juicio que consta en el pliego de condiciones técnicas del contrato de prestación de servicios de asistencia técnica adjudicado a EXCELL RECURSOS HUMANOS, SL que la AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON -APG- designaría a la persona a contratar para dicho Proyecto, como así hizo con la actora (doc. 3 del ramo de prueba de EXCELL RECURSOS HUMANOS, SL) y cabe deducir que realizó en el resto de contratos, pues llama poderosamente la atención que siendo diferentes las empresas siempre contrataran a la misma persona para realizar prácticamente la misma actividad. Es decir, no se trata de ejecutar una obra concreta que una vez concluida se entrega a la contratante, sino que la obra consiste propiamente en la realización de unas labores que se integran en la actividad ordinaria de la APG, sin límite temporal alguno, constituyendo un contrato que podríamos denominar como de tracto sucesivo y cuyo contenido viene referido a la propia actividad y no a un resultado final concreto.
CUARTO.-Sin embargo, existe un dato relevante en orden a calificar la ilegalidad de la contratación, cual es la identificación de los puestos que ocupa la actora, por cuanto a lo largo de todas las relaciones laborales desempeñó prácticamente las mismas funciones de Técnico, realizando tareas consistentes en gestión de proyectos, elaboración de informes, justificación y certificación de costes, preparación de propuestas, organización de eventos, representación de la APG, gestión de compras, viajes, como se desprende de la documental practicada (doc. 1 del ramo de prueba de la actora); puesto o cometido que no aparece, por ello, separado de los puestos ocupados por personal propio de la APG, y ello como consecuencia de que la empresa principal hace que vayan quedando vacante, optando por contratar su ejecución con terceros, en lugar de contratar a personal propio para cubrirlos. No se trata, por tanto, de determinar si existe o no una verdadera organización empresarial, ni si la dirección de la actividad de la demandante la ostenta materialmente la APG, que ciertamente es así, como luego se expondrá, ni si la obra en cuestión viene referida en realidad a una ejecución de servicios como necesidad permanente de la empresa, lo que también es cierto; el núcleo de la cuestión, hay que centrarlo en si es lícito contratar a personal para cubrir determinados puestos de trabajo que a la empresa principal no le interesa cubrir con su propio personal, incardinando el personal procedente de la contrata dentro del ámbito de organización de su plantilla, y sujeto por tanto a las órdenes de la empresa en cuanto al cómo y al cuándo realizar el trabajo, y ello como consecuencia de las propias características del trabajo a desarrollar, que impediría la fragmentación de la dirección en distintas empresas.
QUINTO.-En este sentido, como antes se adelantó, cabe preguntarse cuál es el ámbito de individualidad productiva que asumen las diversas empresas como obra propia y sobre la que ejercen poder de dirección y control hasta tanto sea entregada la obra concluida a la APG, y, a este respecto, lo único que podría considerarse como tal en cierta manera sería la prestación de un servicio, que no de una obra, de carácter permanente para la empresa principal, sin asumir la cedente riesgo empresarial alguno, y sin aplicar en la prestación del servicio ningún poder de dirección ni control trascendente, como no sea abonar salarios y pagar cotizaciones u organizar otras cuestiones de forma coordinada y sometida a las exigencias de la APG. Pues, efectivamente, resulta justificado por la documental que la trabajadora permaneció destinada o vinculada a la APG, prestando servicios en su centro de trabajo, y que durante la vigencia de las sucesivas relaciones y contratos,la actora tenía que fichar en la APG, quien controlaba su horario de trabajo, como el del resto de personal de plantilla, dispuso de tarjetas de visita y de identificación como empleada de la APG, obtuvo reconocimientos por la propia APG por sus aportaciones y funciones realizadas, aparecía en la revista 'La Sirena' de la APG junto con el resto del personal de plantilla, figuraba en el listín telefónico de la APG y en facturas, estadística sobre actividades de I+D, presupuestos, contrataciones, expedientes y proyectos, como persona de contacto de la APG, recibía formación por parte de la APG, tenía acceso a la intranet de la APG, que era la que autorizaba sus viajes y gastos de desplazamiento, asistía a cursos, eventos y actividades como personal de la APG, y recibía y remitía correo ordinario y electrónico como personal de la APG, a través del cual recibía instrucciones de trabajo que le impartían los responsables del departamento donde trabajaba, debiendo coordinarse con el personal de la misma a la hora de tomar vacaciones (docs. 5 a 9 del ramo de prueba de la actora). Datos todos estos que configuran la relación entre ambas empresas, en el caso concreto que aquí se enjuicia, como de una simple puesta a disposición de la trabajadora.
SEXTO.-A este respecto, ha declarado el Tribunal Supremo en Recurso de Casación para Unificación de Doctrina con fecha 17-01-2002, lo siguiente: 'Pero ello no implica que toda cesión sea necesariamente fraudulenta o tenga que perseguir un perjuicio de los derechos de los trabajadores y de ahí la opción que concede el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores. Así lo ha reconocido la Sala en las sentencias de 21-3-1997 (RJ 19972612) (rec. 3211/1996) y 3-2- 2000 (RJ 20001601) (rec. 14430/1999) que señalan que en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores bajo el concepto común de cesión se regulan en realidad fenómenos distintos y entre ellos, a los efectos que aquí interesan, debe distinguirse entre cesiones temporales de personal entre empresas reales, que no tienen necesariamente la finalidad de crear una falsa apariencia empresarial para eludir las obligaciones y responsabilidades de la legislación laboral a través de una empresa ficticia insolvente, y las cesiones en las que el cedente es un empresario ficticio. El fenómeno interpositorio puede producirse, por tanto, entre empresas reales en el sentido de organizaciones dotadas de patrimonio y estructura productiva propios... El problema más importante de delimitación del supuesto del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores se produce en relación con las contratas, cuya licitud reconoce el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando la contrata se concreta en una prestación de servicios que tiene lugar en el marco de la empresa principal o arrendataria, no es fácil diferenciarla de la cesión, lo que se agrava porque en la práctica se recurre a las contratas como medio formal de articular el acuerdo interpositorio de facilitación de trabajadores entre el cedente y el cesionario y es difícil reconocer en las circunstancias de cada caso el límite entre un mero suministro de trabajadores y una descentralización productiva lícita. Por ello, la doctrina judicial ha recurrido a la aplicación ponderada de diversos criterios de valoración que no son excluyentes, sino complementarios, y que tienen un valor indicativo u orientador, pudiendo citarse, entre ellos: la justificación técnica de la contrata, la autonomía de su objeto, la aportación de medios de producción propios ( sentencia de 7-3-1988 [RJ 19881863]); el ejercicio de los poderes empresariales ( sentencias de 12-9-1988 [RJ 19886877], 16-2-1989, 17-1-1991 [RJ 199159] y 19-1-1994 [RJ 1994352]) y la realidad empresarial del contratista, que se pone de manifiesto en relación con datos de carácter económico (capital, patrimonio, solvencia, estructura productiva...). A este último criterio se refiere también la citada sentencia de 17-1-1991 cuando aprecia la concurrencia de la contrata cuando 'la empresa contratista ejerce actividad empresarial propia y cuenta, por tanto, con patrimonio, instrumentos, maquinaria y organización estables', aparte de 'mantener a los trabajadores de su plantilla dentro del ámbito de su poder de dirección' y, en sentido similar, se pronuncia la sentencia de 11-10-1993 (RJ 19937586) que se refiere a la mera apariencia o ficción de empresa como 'característica del supuesto de cesión ilegal'. Pero esto no significa que sólo en el caso de empresas aparentes, sin patrimonio ni estructura productiva relevantes, pueda darse la cesión. Como fenómeno interpositorio de carácter jurídico, la cesión puede actuar completamente al margen de la realidad o solvencia de las empresas, aunque en la práctica sea frecuente la utilización de testaferros que suelen carecer de esa realidad empresarial. Así la sentencia de 16-2-1989 estableció que la cesión puede tener lugar 'aun tratándose de dos empresas reales si el trabajador de la una trabaja permanentemente para la otra y bajo las órdenes de ésta' y la sentencia de 19-1-1994 establece que, aunque se ha acreditado que la empresa que facilita personal a otra tiene una actividad y una organización propias, lo relevante a efectos de la cesión consiste en que esa organización 'no se ha puesto en juego', limitándose su actividad al 'suministro de la mano de obra o fuerza de trabajo' a la empresa arrendataria. El mismo criterio se reitera en la sentencia de 12-12-1997 (RJ 19979315) (rec 1281/1997)... En el caso decidido es claro que el arrendamiento de servicios entre las dos empresas es sólo un acuerdo de cesión que se agota en el suministro de mano de obra. No hay ninguna autonomía técnica de la contrata, que se despliega dentro del proceso productivo normal de la empresa principal, utilizando sus instrumentos de producción y sin aportar Sabico ninguna infraestructura, lo que evidencia que estamos ante una cesión entendida, como mero suministro de mano de obra'. A la vista de todo lo expuesto, debe concluirse que concurren en el caso de autos los presupuestos que el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores exige para la apreciación de la figura de la cesión de trabajadores, con la consecuencia prevista en el apartado 3º del citado artículo, esto es, la integración de la demandante en la empresa cesionaria y en el mismo puesto de trabajo que viene desempeñando o en otro equivalente; si bien debe precisarse como es obvio, que la solución a la que se llega es particular e individualizada, por lo que tal y como resulta de las anteriores consideraciones, la decisión que aquí se adopta no puede ni debe tomarse como criterio general aplicable de una manera indiscriminada a todas las relaciones contractuales de contratas o prestación de servicios existentes entre las empresas codemandadas.
SÉPTIMO.-En cuanto a la antigüedad de la trabajadora, la jurisprudencia vigente acerca del encadenamiento de sucesivos contratos temporales, venía considerando que transcurrido un período intermedio superior a veinte días hábiles (por analogía con el plazo de caducidad de la acción de despido), el posterior contrato debe entenderse desvinculado del anterior, rompiéndose la cadena contractual, configurándose en ese caso como contratos distintos e independientes entre sí; y ello porque para poder declarar la existencia de un despido y calificar el mismo como improcedente o nulo, debe accionarse dentro del plazo fatal de caducidad de veinte días ( SSTS de 25 de mayo y de 29 de septiembre de 1997, de 17 de marzo de 1998, de 28 de febrero de 2005). Sin embargo, esta doctrina ha sido superada por la más moderna del TS que aprecia ese encadenamiento contractual en los casos de fraude pese a que se supere ese lapso temporal entre los sucesivos contratos. Efectivamente, cabe el examen judicial de toda la serie contractual, sin atender con precisión aritmética a la duración de las interrupciones entre los contratos sucesivos en supuestos en que se acredita una actuación empresarial en fraude de ley y, al mismo tiempo, la unidad esencial del vínculo laboral, en base a la previsión legal del art. 15.5 del ET sobre la consideración como trabajadores fijos de quienes han mantenido sucesivos contratos temporales para el mismo o diferente puesto durante más de 24 meses en un intervalo de 30 meses, que en modo alguno queda condicionada por el tiempo transcurrido entre la celebración de uno y otro contrato ( STS unificación de doctrina de 18 de febrero de 2009). Si bien la sucesión de contratos no constituye por si misma fraude de ley, ni tampoco cualquier irregularidad conduce a que adquieran fijeza los contratados, no debe olvidarse que ello es así siempre y cuando las modalidades contractuales se ajusten a lo previsto en los arts. 15 y 49.3 del ET ( STS unificación de doctrina de 12 de febrero de 1995), lo que no es el caso. Más en el caso de autos los contratos temporales se sucedieron sin solución de continuidad, lo que, unido al fraude de la cesión, también hace que se presuma su naturaleza indefinida. Ello constituye un fraude con la finalidad precisamente de obtener un beneficio patrimonial en perjuicio de la trabajadora, al privarla de esa manera de los derechos que le corresponderían con un contrato indefinido, utilizando de esa manera una norma de cobertura, cual es el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, para calificar formalmente una relación laboral cuando la realidad demuestra que ello no era así; conducta constitutiva de un fraude de ley que con arreglo a lo establecido en los artículos 6.4 del Código Civil, 15 del Estatuto de los Trabajadores, así como en el R.D. 2720/1998, debe conducir a calificar el contrato celebrado como común u ordinario de carácter indefinido, con las consecuencias inherentes a tal declaración ( SSTS de 21 de septiembre de 1993, de 5 de mayo de 2004). Ahora bien, debemos excluir los dos primeros contratos de prácticas académicas y universitarias, en tanto tenía la demandante la condición de becaria y la finalidad perseguida por la beca es facilitar el estudio y formación del becario, no la de beneficiarse de los resultados de su esfuerzo o estudio, mientras que la relación laboral común no contempla ese aspecto formativo y retribuye los servicios prestados, con independencia de que la realización de los trabajos encomendados pueda tener un efecto de formación por la experiencia, que es inherente a cualquier activad profesional ( SSTS de 22 de noviembre de 2005, de 4 de abril de 2006, de 29 de marzo de 2007, de 29 de mayo de 2008). Por ello, procede remontar la antigüedad de la trabajadora a la fecha del primer contrato laboral, esto es, el 16 de noviembre de 2010, sin que interrumpa el iter contractual o tracto sucesivo el suscrito para prestar servicios a la ASOCIACIÓN COMUNIDAD PORTUARIA DE GIJÓN, pues aunque tenga personalidad jurídica propia, es creada y gestionada por la AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON -APG- (doc. 2 del ramo de prueba de la APG), que es quien tiene a su disposición los medios para acreditar la total desvinculación laboral con la propia APG, lo que no ha hecho, por lo que dada la facilidad probatoria de que dispone, ha de pechar con la falta de prueba sobre este extremo. Respecto de la categoría profesional y salario aplicable, ha de concluirse que es la son los correspondientes a Técnico, Grupo II, Banda II, Nivel 8, y no al Nivel 2 que postula la actora, pues una trabajadora temporal de la AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON -APG-, compañera de trabajo de la actora, que desarrollaba tareas en el mismo departamento, accedió a una plaza indefinida de Técnico, Grupo II, Banda II, Nivel 8, en enero de 2013 (hecho tercero de la demanda), y la demandante presentó el 12 de diciembre de 2017 instancia para participar en el proceso selectivo de una plaza indefinida de Técnico, Grupo II, Banda II, Nivel 8, conforme a las bases de la convocatoria (doc. 13 del ramo de prueba de la actora).
OCTAVO.-Entrando en el análisis de la calificación del despido, es de destacar que solo pueden ser despidos nulos los del art. 55.5 y 53.4 del ET y 108.2 de la LRJS. La Directiva 92/1985 CEE, establece en su artículo 10 que: 'Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para prohibir el despido de las trabajadoras, a que se refiere el art. 2, durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad a que se refiere el apartado 1 del art. 8, salvo en los casos excepcionales no inherentes a su estado admitidos por las legislaciones y/o prácticas nacionales y, en su caso, siempre que la autoridad competente haya dado su acuerdo.' Tal Directiva se transpuso a nuestra legislación en el actual artículo 122.2-d) de la LRJS, a tenor del cual la decisión extintiva será nula en los siguientes supuestos: 'd) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra c), y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del art. 37 del TRET, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del art. 46 de la misma Ley...'; añadiendo que 'Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.' Si atendemos al texto de la Directiva, parece que lo que debe ser extraordinario para fundamentar el despido es el supuesto de hecho, esto es, la situación que motive la extinción de la relación laboral, y no las consecuencias de la misma, sin embargo en la transposición al Derecho interno, lo que se hizo fue dejar los supuestos de hecho inalterados, haciendo radicar la excepcionalidad en las consecuencias de la calificación del despido, confundiendo de esa manera las causas con los efectos. No obstante, y sin perjuicio de que efectivamente la supresión del despido improcedente para estos casos pueda constituir una medida de protección, se entiende que la protección de la situación de embarazo no tiene que agotarse necesariamente en ese aspecto, y en realidad nada obsta a que la valoración de la entidad y alcance de las causas de despido en caso de trabajadoras embarazadas se realice atendiendo al espíritu y finalidad de aquella norma origen de la reforma, haciendo una interpretación restrictiva de los supuestos de cese o despido. Siendo indiscutido el embarazo, resulta irrelevante el conocimiento o no que sobre ello tenga el empresario, por más que en este supuesto lo conociese y prorrogase inicialmente el contrato, pues si el despido tiene causa real será procedente y si no hay causa real, como aquí sucede, será nulo y no improcedente, ya que la norma literalmente establece tal consecuencia desde el inicio del embarazo, no desde que el empresario tenga conocimiento de tal circunstancia. Por último, se interesa la indemnización por daños morales de 22602,18 euros, en base al importe de la indemnización por despido improcedente que calcula la parte. Sobre este particular, no se ha discutido la acumulación de acciones, circunstancia que, por otra parte, ha quedado zanjada en virtud de la llamada tesis 'integrativa' desde la STC 10/2001, de 29 de enero.En este sentido, se ha de asumir la tesis de que toda vulneración de derecho fundamental genera derecho a la indemnización, sin necesidad (más bien, ante la dificultad) de probar pormenorizadamente el alcance de los daños morales reclamados, en este caso, por discriminación y menoscabar la imagen de la trabajadora ante sus compañeros de trabajo ( STSJ de Madrid de 21 de octubre de 2006). Ahora bien, esta indemnización es de naturaleza distinta a la indemnización que pudiera eventualmente corresponder en caso de improcedencia del despido y, en todo caso de la que suponen los salarios de tramitación, por lo que se ha de tomar como referencia el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La conducta del empresario, efectivamente, puede encuadrarse como infracción muy grave en el artículo 8.12 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Laboral (decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables ... por circunstancias de sexo ...) y, la sanción que correspondería a dicha conducta, en el ámbito administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.1 c) de la citada ley estaría en una horquilla que va desde el mínimo de 6.251 euros hasta la suma de 25.000 euros; habiendo asumido frecuentemente los Tribunales Superiores de Justicia la cuantificación de los daños morales a partir de las sanciones previstas en dicha ley ( STSJ de Asturias de 15 de septiembre de 2006), que se estiman ponderadamente en la cantidad mínima, sin perjuicio del derecho de reclamación salarial que asiste, en su caso, a la trabajadora. Lo expuesto conduce a la estimación parcial de la demanda, en los términos expuestos, frente a la AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON -APG- y la empresa EXCELL RECURSOS HUMANOS, SL, absolviendo al resto de codemandadas por falta de legitimación pasiva, en tanto o bien su relación no era laboral, como ya se expuso, o bien su relación laboral con la actora se extinguió en una fecha en la que ya no eran cesionarias, pues la situación de cesión ilegal debe estar vigente ( STS de 21 de junio de 2016).
NOVENO.-A tenor de lo establecido en el art. 191 de la LRJS, contra la presente Resolución puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.
En virtud de todo lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Bernarda contra ASOCIACIÓN COMUNIDAD PORTUARIA DE GIJÓN, MANTELNOR OUTSOURCING S.L., AMARANTO EUROGROUP S.L., DISPAL ASTUR S.A., FASTER EMPLEO E.T.T., FASTER SERVICIOS AUXILIARES S.L.,FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE OVIEDO, la AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJONy la empresa EXCELL RECURSOS HUMANOS, SL, sobre acción de despido, debo declarar y declaro celebrados en Fraude de Ley los contratos de duración determinada suscritos entre las partes, calificando la relación laboral como Ordinaria de duración Indeterminada, así como la existencia de una CESIÓN ILEGAL DE MANO DE OBRAen lo que a la actora se refiere, con el derecho de ésta a integrarse como personal de carácter indefinido en la plantilla de la AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON, con una antigüedad referida a 16 de noviembre de 2010, la categoría profesional de Técnico, Grupo II, Banda II, Nivel 8, y en el mismo puesto de trabajo que viene desempeñando o en otro equivalente, declarándose igualmente NULOel despido del que fue objeto la actora el 15 de diciembre de 2017, condenando a la AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON a que readmita a la trabajadora en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del despido, con abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 60,36 euros/día, y a que en concepto de daños morales la INDEMNICEcon la cantidad de 6251 euros,con la responsabilidad conjunta y solidaria de la mercantil EXCELL RECURSOS HUMANOS, SL respecto de las consecuencias económicas. Absolviendo a la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE OVIEDO, la ASOCIACIÓN COMUNIDAD PORTUARIA DE GIJÓNy a las empresas MANTELNOR OUTSOURCING, SL, AMARANTO EUROGROUP, SL, DISPAL ASTUR, SA, FASTER EMPLEO ETT, SAy FASTER SERVICIOS AUXILIARES, SL,de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de este Juzgado con el num.: 3295000065002518acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones indicada, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado o Graduado Social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Para el supuesto de efectuar transferencia bancaria, deberá indicar IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, y en el campo observaciones o concepto de la transferencia, se consignarán los 16 dígitos indicados anteriormente que corresponden al procedimiento consignados en un solo bloque
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Firmada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe se hace pública incorporándose al libro de Sentencias. Doy fe.