Sentencia Social Nº 1994/...io de 2007

Última revisión
08/06/2007

Sentencia Social Nº 1994/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4025/2006 de 08 de Junio de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 08 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: RODRIGUEZ ALVAREZ, MARIA BEGOÑA

Nº de sentencia: 1994/2007

Núm. Cendoj: 41091340012007101855

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:3775


Encabezamiento

Recurso nº4025/06 IN Sent. 1994/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

En Sevilla, a ocho de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1994/07

En el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Córdoba, en sus autos nº 724/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Enrique , contra la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 31 de mayo de 2006, por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" A D. Juan Enrique (DNI NUM000 ) se le reconoció una pensión de invalidez no contributiva desde julio/03 por tener reconocido un grado de minusvalía del 65% (55% de discapacidad y 10 puntos de factores sociales complementarios) por parte de la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Con motivo de haber ingresado en el Centro Penitenciario de Segovia solicitó el traslado del expediente a la Junta de Castilla y León, a lo que se accedió.

La última mensualidad que se le abonó por la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sería la de enero/04 por importe de 118,94 ?/mes y la última pensión que se le abonó por parte de la Junta de Castilla y León fue de 124,32 ?, correspondiente al mes de abril/05.

Segundo.- Posteriormente, debido a su traslado al Centro Penitenciario de Córdoba -donde continúa interno-, solicitó el traslado del expediente de pensión de invalidez no contributiva, obviamente, a la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

La demandada, en resolución de 04/05/05 dictada en el Expediente num. NUM001 , estimó que seguían concurriendo en él los requisitos necesarios y le confirmó el derecho a la pensión en cuantía anual de 2.926,16? (209,01?/mes más 2 pagas extra) con efectos económicos desde el día 01/05/05, así como los atrasos generados desde 01/05/05 al 30/06/05 por importe de 627,03?.

Tercero.- El Sr. Juan Enrique presentó el día 15/07/05 solicitud inicial por valor de reclamación previa, interesando que el corresponde percibir el importe de la pensión íntegra, ascendente a 288,79?/mes, en vez de las 209,01 reconocida.

Cuarto.- El día 14/12/05 se dictó resolución por parte de la Consejería demandada, en la que se acordó:

Confirmar el derecho a la pensión de invalidez que tenía reconocido (...).

Se le abonan los atrasos de periodo (mayo-junio) en que estuvo vigente la Ley 4/2005 de 22 de abril, que modificó la redacción del art. 145.2 del Testo Refundido de la Ley General de la Seguridad Social . La citada redacción fue derogada tácitamente por la Ley 8/2005, de 6 de junio, que entró en vigor el 1 de julio de 2005 . (...).

El importe de los atrasos correspondientes al periodo que va desde el 01/05/05 al 30/06/06 es de 216,60?.

Quinto.- La asignación económica por día y plaza en centros penitenciarios de más 500 internos es de 3,06? por internos sanos, según la Resolución de la D.G. Instituciones Penitenciarias de 01-12-04 por la que se actualizan las consignaciones económicas para la alimentación de los internos.

Sexto.- Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, que fue impugnado por la parte actora D. Juan Enrique .

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estimo la demanda del actor se alza en Suplicación la demanda por el tramite procesal del apartado c) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral . Pero antes de estudiar el motivo de recurso, la Sala ha de plantearse de oficio la admisibilidad del recurso, porque ello afecta al orden publico procesal, porque la admisión de un recurso cuando el legislador no lo tiene previsto afecta a la competencia funcional de la Sala, que es indisponible tanto para los litigantes como para los órganos jurisdiccionales. En el caso que nos ocupa, no se reclama una prestación que ya esta reconocida, sino que el objeto de la discusión es la cuantía entendiendo el actor, que ha de alcanzar 288,79?/mes en tanto que la entidad demandada considera que la cuantía mensual ha de alcanzar 209,01?. Así las cosas, efectuando las operaciones aritméticas correspondientes, se llega a la conclusión de que la cifra a que alcanza la diferencia anual discutida es de 1.115,66?, cantidad esta inferior a la cuantía de 1.803? que el artículo 189. 1 determina como mínima para acceder al recurso y por ello no cabe la admisión del planteado en concordancia con lo resuelto por la jurisprudencia del T. Supremo, baste al efecto citar las sentencias de fechas 7/03/2003 y 27/10/2004 .

Fallo

Con inadmisión del recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la Junta de Andalucía contra la sentencia de fecha 31/05/2006, dictada por el Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA , en virtud de demanda sobre PENSION NO CONTRIBUTIVA formulada por D. Juan Enrique , contra CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES, debemos declarar y declaramos la firmeza de dicha sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que la suscribe.- Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.