Última revisión
13/03/2007
Sentencia Social Nº 1995/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 8885/2006 de 13 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 13 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: RUIZ RUIZ, GREGORIO
Nº de sentencia: 1995/2007
Núm. Cendoj: 08019340012007102523
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:3761
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
JSP
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 13 de marzo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1995/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por Bernardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 2 de junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 227/2006 y siendo recurrida Constanza y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 29 de marzo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Bernardo frente a Constanza y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre despido, debo declarar y declaro la procedencia del mismo efectuado el dia 04-03-2006 y extinguida la relación laboral, desde dicha fecha sin derecho a indemnización, absolviendo a aquella libremente de los pedimentos deducidos en su contra "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º.- El actor D. Bernardo con D.N.I. nº NUM000 ha prestado servicios para la demandada dedicada a administración de loteria, ostentando una antigüedad de 01-08-99, categoria profesional dependiente y percibiendo un salario mensual neto de 840,00 ? sin prorrata de pagas o sea, 866,37 ? brutos con inclusión de prorrata de pagas extras. Hecho conforme.
2º.- Durante el año 2005, el actor ha sido advertido en tres ocasiones por escrito debido al abandono del puesto de trabajo, negándose aquél a recibir la comunicación Doc. 2, 4 y 5 demandada y testifical a su instancia.
3º.- En fecha 27-02-2005 la empresa le sancionó con seis dias de suspensión de empleo y sueldo por faltas injustificadas al trabajo desde el dia 19 hasta el dia 26 de diciembre, negándose aquél también a recibir la comunicación. Doc. nº 3 demandada y testifical a su instancia.
4º.- Los dias 27 y 28 de febrero y 1 de marzo de 2006, el actor no se presentó en su puesto de trabajo. Testifical a instancias de la demandada.
5º.- Como consecuencia de ello, el dia 04-03-2006 el marido de la demandada, que es quien habitualmente lleva el negocio de administracion de loterias del que es titular su esposa, entregó al actor una carta de despido disciplinario que se da por integramente reproducida, negándose a firmar el recibi por cuyo motivo aquél llamó por teléfono a la otra trabajadora, presentandose en el centro de trabajo comprobando la negativa del actor a suscribir el recibi y consignandolo asi en la carta de despido,. Doc. nº 1 demandada y testifical a su instancia.
6º.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno. Hecho incontrovertido.
7º.- Con fecha 10-03-2006 presentó el actor papeleta de conciliación por despido celebrándose la misma el dia 24-03-2006 y concluyendose sin avenencia. Doc. acompañado con la demanda.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
Primero.- Recurre en suplicación D. Bernardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 16 de los de Barcelona en fecha 2/6/06 en la que se absuelve a la demandada, Dª. Constanza , de la petición contenida en la demanda y dirigida a que se declarase la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia de su despido. La sentencia rechaza que "haya existido el despido verbal alegado....(y por el contrario) quedó plenamente acreditado que ese día la empresa hizo entrega al actor de la carta de despido imputándole faltas injustificadas al trabajo y que se negó a firmar el recibí del escrito de comunicación...". Y en relación a las faltas imputadas al trabajador en dicha comunicación escrita la sentencia da por acreditado "no solo que el actor faltó al trabajo de forma injustificada los días 27 y 28 de febrero y 1 de marzo del corriente año sino que además durante 2005 había sido objeto de numerosas advertencias o sanciones por abandonar el puesto de trabajo o por faltas injustificadas..."; supuesto que, añadirá, se encuentra tipificado como incumplimiento contractual sancionable con despido.
Segundo.- Formula su recurso el recurrente al amparo de lo dispuesto en el art. 191.b de la L.P.L . para, dirá, "revisar los hechos declarados probados: el hecho probado 5º...". El recurrente no da, sin embargo, redacción alternativa para dicho apartado ni formula tampoco la supresión del mismo. Tampoco, por lo demás, se refiere a prueba documental o pericial de la que deducir la existencia de un error en la valoración de la prueba imputable al órgano judicial de instancia que pueda justificar tal petición limitándose a señalar al efecto "las contradicciones habidas en la declaración de la testigo"; remite, por tanto y en consecuencia, a un medio probatorio, el testifical, que no se encuentra, como se ha dicho, entre los medios probatorios que cita el art. 191.b de la L.P.L . y que permiten, en su caso, acordar la revisión de la relación de hechos probados de la resolución recurrida. Circunstancias todas ellas que llevan inexcusablemente a desestimar la petición en cuestión.
Tercero.- Interesa finalmente el recurrentes la revocación de la sentencia que impugna al amparo, siquiera implícito, del motivo previsto en el art. 191.c de la L.P.L . y por considerar que en la misma se infringe el art. 55 del E.T .. El motivo de recurso no puede, obviamente y a la vista de los precisa relación de hechos de la sentencia impugnada, no modificada pese a la impugnación formulada al efecto, no podemos reconocer la existencia de infracción del precepto legal alegado. Consta en tal sentido la existencia de una comunicación escrita del despido (apartado quinto de la relación de hechos probados) y de incumplimientos contractuales imputables al trabajador y ahora recurrente que la sentencia califica, razonablemente y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 54.2.a del E.T ., como grave y culpable y que, en consecuencia y de acuerdo con el precepto legal citado, ampara la decisión empresarial adoptada. Debemos por todo ello, y considerando correcta la aplicación del art. 54.2del E.T . realizada por la sentencia impugnada, desestimar el recurso y confirmar dicha sentencia en todos sus extremos
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuestos por D. Bernardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 16 de los de Barcelona en fecha 2/6/06 en los autos seguidos en dicho Juzgado con el nº. 227/06 , debemos confirmar y confirmamos la sentencia impugnada en todos sus términos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
