Sentencia Social Nº 1996/...io de 2008

Última revisión
06/06/2008

Sentencia Social Nº 1996/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 6306/2007 de 06 de Junio de 2008

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Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 06 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: GARCIA AMOR, ANTONIO JOSE

Nº de sentencia: 1996/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

6306/07MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

A CORUÑA, seis de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006306 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo

Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por María Cristina en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000531 /2007 sentencia con fecha veintinueve de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRlMERO.- El demandante Doña María Cristina, nacida el 22.07.1957, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000, Y ha sido dada de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de empleada de hogar a tiempo parcial./SEGUNDO. - El dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 21.05.2007. /TERCERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 23.05.2007 concluyó que las lesiones del actor no eran invalidantes. /CUARTO.- Disconforme con la anterior resolución, la demandante formuló reclamación administrativa previa, en la que solicitaba se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente absoluta para todo trabajo, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29.06.2007. /QUINTO.- La demandante padece las siguientes dolencias y secuelas:

- Puntos fibromiálgicos 18+/18 con signos de retirada en varios de ellos .

· - Dolor en la palpación en epicóndilo derecho .

· - Dolor a la palpación en trocante mayor izquierdo.

Artrosis bilateral.

Condromalacia en grado III-IV en rodilla derecha.

Encondromas.

Síndrome del túnel carpiano derecho.

Trocanteritis cadera izquierda.

Epicondilitis codo derecho.

Síndrome de piernas inquietas.

Púrpura trombocitopénica idiomática aguda. Diagnosticada de carcinoma intraductal de mama derecha.

Severa gonartrosis bilateral. Síndrome intestino irritable.

Trastorno afectivo persistente.

Sexto.- La base reguladora mensual asciende a 471,31?

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA María Cristina declaro que la demandante se encuentra en situación de INXCKAPCIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, derivada de enfermedad común y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que reconozca y abone al actor una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 471,31 euros, con efectos desde el 21-05-2007 con las mejoras, mínimos, complementos y revalorizaciones fijados legal y reglamentariamente.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

6306/07MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

A CORUÑA, seis de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006306 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo

Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por María Cristina en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000531 /2007 sentencia con fecha veintinueve de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRlMERO.- El demandante Doña María Cristina, nacida el 22.07.1957, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000, Y ha sido dada de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de empleada de hogar a tiempo parcial./SEGUNDO. - El dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 21.05.2007. /TERCERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 23.05.2007 concluyó que las lesiones del actor no eran invalidantes. /CUARTO.- Disconforme con la anterior resolución, la demandante formuló reclamación administrativa previa, en la que solicitaba se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente absoluta para todo trabajo, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29.06.2007. /QUINTO.- La demandante padece las siguientes dolencias y secuelas:

- Puntos fibromiálgicos 18+/18 con signos de retirada en varios de ellos .

· - Dolor en la palpación en epicóndilo derecho .

· - Dolor a la palpación en trocante mayor izquierdo.

Artrosis bilateral.

Condromalacia en grado III-IV en rodilla derecha.

Encondromas.

Síndrome del túnel carpiano derecho.

Trocanteritis cadera izquierda.

Epicondilitis codo derecho.

Síndrome de piernas inquietas.

Púrpura trombocitopénica idiomática aguda. Diagnosticada de carcinoma intraductal de mama derecha.

Severa gonartrosis bilateral. Síndrome intestino irritable.

Trastorno afectivo persistente.

Sexto.- La base reguladora mensual asciende a 471,31?

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA María Cristina declaro que la demandante se encuentra en situación de INXCKAPCIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, derivada de enfermedad común y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que reconozca y abone al actor una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 471,31 euros, con efectos desde el 21-05-2007 con las mejoras, mínimos, complementos y revalorizaciones fijados legal y reglamentariamente.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Estimamos en parte el recurso de suplicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo, de 29 de octubre de 2007 en autos nº 531/2007, que revocamos, acogemos la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por Dª. María Cristina contra las entidades recurrentes, a quien declaramos en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de empleada de hogar, condenamos a las entidades recurrentes a respetar dicha declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de la prestación correspondiente sobre una base reguladora mensual de cuatrocientos setenta y un euros con treinta y un céntimos (471'31 ?/mes) desde el 21 de mayo de 2007 y demás condiciones reglamentarias.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Estimamos en parte el recurso de suplicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo, de 29 de octubre de 2007 en autos nº 531/2007, que revocamos, acogemos la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por Dª. María Cristina contra las entidades recurrentes, a quien declaramos en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de empleada de hogar, condenamos a las entidades recurrentes a respetar dicha declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de la prestación correspondiente sobre una base reguladora mensual de cuatrocientos setenta y un euros con treinta y un céntimos (471'31 ?/mes) desde el 21 de mayo de 2007 y demás condiciones reglamentarias.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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