Sentencia Social Nº 2/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sa... 10 de Enero de 2005
Sentencia Social Nº 2/200...ro de 2005

Última revisión
10/01/2005

Sentencia Social Nº 2/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 826/2004 de 10 de Enero de 2005

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Orden: Social

Fecha: 10 de Enero de 2005

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: GALAN PARADA, JESUS CARLOS

Nº de sentencia: 2/2005

Nº de recurso: 826/2004

Núm. Cendoj: 09059340012005100031

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2005:74

Resumen
Los demandantes (personal estatutario) no discuten en el recurso realmente la existencia de los criterios organizativos determinantes de las medidas que impugnan sino que consideran que tales medidas son constitutivas de una modificación de las condiciones de trabajo que deben someterse a las reglas del Acuerdo de 3-7-1992, entre las que, señalan, se encuentra su carácter voluntario. El TSJ confirma la improcedencia de la pretensión instada porque, lo que resulta de la modificación operada es que sustancialmente los facultativos, que solo prestaban servicios en jornada de mañana, pasan a hacerlo también en jornada ordinaria de tarde de lunes a viernes, manteniendo las guardias, mientras que los sábados, domingos y festivos pasan a rotar en jornada ordinaria de tarde. Ciertamente ello supone una reorganización de la jornada ordinaria pero no una modificación de su naturaleza que sigue siendo de turno fijo diurno en cuanto que para que exista un turno rotatorio es necesario que el trabajador cubra "los turnos de noche, rotando entre los siguientes: mañana y noche; mañana, tarde y noche; es decir, incluyendo siempre el turno de noche, en cualquier sistema".

Voces

Jornada ordinaria

Sindicatos

Turno rotatorio

Modificación sustancial de carácter individual

Modificación de las condiciones de trabajo

Jornada habitual

Turno nocturno

Horas de trabajo efectivo

Jornada anual

Comisión Paritaria

Jornada máxima

Complemento de puesto de trabajo