Sentencia Social Nº 2/200...ro de 2005

Última revisión
20/01/2005

Sentencia Social Nº 2/2005, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 21/2004 de 20 de Enero de 2005

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Orden: Social

Fecha: 20 de Enero de 2005

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: VIVAS LARRUY, MARIA ANGELES

Nº de sentencia: 2/2005

Núm. Cendoj: 08019340012005100752

Resumen:
El TSJ declara la incompetencia de jurisdicción del Orden Social para conocer de la demanda de tutela de libertad sindical interpuesta por el Sindicato actor en el proceso. Basa la Sala su pronunciamiento en que a exclusión viene dada por el hecho de que son funcionarios y en consecuencia no resulta aplicable tampoco el párrafo h) del articulo 2 de la Ley procesal laboral, referido a .."materia en régimen jurídico especifico de los sindicatos, tanto legal como estatutario en lo relativo a su funcionamiento interno y a la relación con sus afiliados".

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

mm

ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

En Barcelona a 20 de enero de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 2/2005

En los autos nº 21/2004, iniciados en virtud de demanda tutela de derechos fundamentales, ha actuado como Ponente el/la Ilmo/a Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

Antecedentes

ÚNICO.- Con fecha 9 de noviembre de 2004 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda tutela de derechos fundamentales en la que interviene como parte demandante COL·LECTIU AUTÒNOM DE TREBALLADORS-MOSSOS D'ESQUADRA (CAT-ME) y como parte demandada DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA DIRECCIÓ GENERAL DE SEGURETAL CIUTADANA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y MINISTERIO FISCAL, en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho.

Fundamentos

ÚNICO.- Recibida la demanda en la Sala se ha dado traslado al Ministerio Fiscal y a las partes para que informaran sobre la competencia del Orden jurisdiccional Social, para el conocimiento del asunto, al amparo del articulo 5.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

El tema planteado se refiere a la posible incompetencia de la Sala Social para conocer de la demanda de tutela de libertad sindical planteada por el Sindicato Colectivo autónomo de trabajadores Mossos d'Esquadra (CAT-ME), en virtud de la exclusión que hace la ley procesal de los conflictos y derechos que afecten a los funcionarios públicos, al indicar literalmente en el apartado 1 a) del articulo 3 que "No conocerán los órganos Jurisdiccionales del orden social de la tutela de los derechos de libertad sindical y del derecho a huelga relativa a los funcionarios públicos y al personal que se refiere el articulo 1.3.a) del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores."

El citado texto del Estatuto de los Trabajadores establece que: "se excluyen del ámbito de regulado por la presente ley la relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulara por el estatuto de la función pública, así como la del personal al servicio del Estado, las corporaciones locales y las entidades públicas autónomas , cuando al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.

En definitiva están incluidos, o se refiere a los funcionarios de carrera y empleo, los autonómicos, de entidades locales y organismos autónomos. Por ello entendemos que en este caso habida cuenta de que los actores son un sindicato de Mossos d'Esquadra, esto es Policía Autonómica, y en definitiva funcionarios de carrera de la Generalitat de Catalunya como se desprende de la propia ley 10/94 de 11 de julio de la Policía de la Generalitat, que remite en cuanto a los derechos sindicales a la ley de orgánica de cuerpos y fuerzas de seguridad 2/86 de 13 de marzo.

En este caso los actores según se desprende de su propia demanda se trata de un sindicato, cuyo estatuto establece (art. 2) que tiene ámbito territorial en Catalunya integrado por lo policías del cuerpo Mossos d'Esquadra de qualsevol categoría professional que en aceptar els principis i estatuts del CAT-ME s'afiliïn, per sol.licitud, a aquest. Por ello entedemos que de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal y el abogado de la Generalitat de Catalunya procede declarar la incompetencia para conocer. Ya que la exclusión viene dada por el hecho de que son funcionarios y en consecuencia no resulta aplicable tampoco el párrafo h) del articulo 2 de la LPL, referido a .."materia en régimen jurídico especifico de los sindicatos, tanto legal como estatutario en lo relativo a su funcionamiento interno y a la relación con sus afiliados.

La presente demanda interpuesta por el sindicato, en virtud de las normas expresadas debe quedar fuera del conocimiento del orden jurisdiccional social, y en consecuencia de declararse la incompetencia para conocer del Orden jurisdiccional social, por razón de la materia, absteniéndonos de entrar en el fondo del asunto planteado.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación

Fallo

Declaramos, sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto, y dejando a salvo las acciones que estimen oportunas los actores, la incompetencia de jurisdicción del Orden Social para conocer de la demanda de tutela de libertad sindical interpuesta por el Sindicato Col.lectiu Autònom de Treballadors Mossos d'Esquadra (CAT-ME)

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, el cual deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la presente sentencia y en la forma prevista en la vigente Ley Procesal Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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