Última revisión
12/04/2018
Sentencia SOCIAL Nº 2/2018, Juzgado de lo Social - Badajoz, Sección 2, Rec 783/2017 de 09 de Enero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 09 de Enero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Badajoz
Ponente: CANO MARTINEZ, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 2/2018
Núm. Cendoj: 06015440022018100002
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:74
Núm. Roj: SJSO 74:2018
Encabezamiento
-
C/ ZURBARAN N 10
Equipo/usuario: JGG
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.
En BADAJOZ, a nueve de enero de dos mil dieciocho.
Dª. MARIA DEL CARMEN CANO MARTINEZ Magistrada-Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DERECHOS FUNDAMENTALES 783/2017 a instancia de D. Simón , que comparece por sí mismo y sin asistencia letrada contra el AYUNTAMIENTO DE GUADIANA DEL CAUDILLO, que no comparece pese a constar citado en legal forma
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
El principio de igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona ( TCo 69/2007 )
En el acto de la vista se solicitó por la juzgadora que el actor concretarse y desarrollase cuál es el motivo de la discriminación que denuncia, limitándose a indicar que es objeto de ensañamiento por la demandada.
No se puede olvidar que estamos ante un procedimiento urgente por vulneración de derechos fundamentales, que el actor centra en 'discriminación', si bien en el acto de la vista no justificó que esta discriminación obedezca a alguno de los supuestos que recoge el art.14 de la CE .
La parte actora se limita a aportar en el f. 5, la consulta realizada el día 13/12/2017, relativa a los certificados de empresa por trabajador; sin embargo este documento junto a sus manifestaciones, se consideran que es insuficiente, para valorar que existen indicios de que estamos ante una posible vulneración de derechos fundamentales del trabajador, por el contrario esta juzgadora sólo observa la existencia de una actuación de la administración que el actor considera que no es correcta, pero no se observan indicios de trato discriminatorio, indicios que a la parte actora le corresponde.
Por último indicar que el Ministerio Fiscal en su informe que obra en el f.17, se manifiesta en el mismo sentido que la juzgadora, por un lado indica que 'entendemos que la vulneración patente de un derecho fundamental que fundamente la asistencia del Ministerio Público debería ser desarrollado y expuesta claramente, lo que no se realiza. No se desprende que nos encontremos fuera de lo que podemos entender -en caso de acreditarse- como una inadecuada actuación por parte de la corporación; sin una clara discriminación o vulneración de derecho fundamental que debería ser la causa principal para la asistencia del Fiscal.'
En definitiva y por los motivos expuestos procede la desestimación íntegra de la demanda.
Fallo
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o de su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de la parte, su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita o no está exento por ley, deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado en Banco de Santander, IBAN ES 5500 49 35 6992 000500 1274, expresando como observación o concepto los 16 dígitos identificativos de la cuenta-expediente
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
