Última revisión
12/04/2018
Sentencia SOCIAL Nº 2/2018, Juzgado de lo Social - Plasencia, Sección 3, Rec 598/2017 de 16 de Enero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 16 de Enero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Plasencia
Ponente: MARIA DEL PILAR RODRIGO DEL HOYO
Nº de sentencia: 2/2018
Núm. Cendoj: 10148440032018100001
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:690
Núm. Roj: SJSO 690:2018
Encabezamiento
-
C/ D. MARINO BARBERO SANTOS, Nº 6
Equipo/usuario: 6
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
En Plasencia, a 16 de enero de 2018.
Vistos por Doña María del Pilar Rodrigo del Hoyo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. 3 de Cáceres, con sede desplazada en Plasencia, los presentes autos sobre
Antecedentes
El Letrado de la parte actora ratificó los términos de su demanda.
La Letrada de la empresa demandada invocó como cuestión formal su discrepancia en cuanto al salario del trabajador, que fijó en 49,53 euros diarios; como motivos de fondo, reiteró el reconocimiento de la improcedencia del despido ya efectuado en la carta de despido; en lo que hace a la reclamación de cantidad, negó que procediera el abono de cantidad por la falta de preaviso al tratarse de un despido disciplinario, y tampoco que hubiera de devolver las cantidades retenidas de acuerdo con la normativa tributaria.
El letrado de la parte actora mantuvo la procedencia de la petición de las cantidades reclamadas.
Hechos
La empresa, en la nómina de agosto de 2017, abonó en concepto de indemnización por despido, saldo y finiquito, la cantidad de neta de 7.201,61 euros, conforme al siguiente desglose:
· Salario Base: 811,08 euros.
· Incentivos: 445,80 euros.
· Plus ad personam: 63,35 euros.
· Indemnización por despido: 5.176,30 euros.
· Plus transporte: 74,91 euros.
· Paga navidad: 289,89 euros.
· Vacaciones: 443,02 euros.
· Paga beneficios: 579,76 euros.
Sobre dichas cantidades la empresa retuvo un 7% en concepto de IRPF.
Asimismo reclama en concepto de finiquito la cantidad de 2.387,65 euros.
Y como indemnización por falta de preaviso la cantidad de 806,87 euros.
El total de lo reclamado asciende a 8.743,44 euros.
Fundamentos
En lo que respecta al salario regulador, debe señalarse que a efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente, según la doctrina jurisprudencial de la Sala Cuarta del T.S., contenida en la sentencia de 17 de julio de 1990 y reiterada en otras muchas anteriores o posteriores sobre la misma o parecidas cuestiones (entre ellas, STS 30-5-2003, rec. 2754/2002 y 27-9-2004, rec. 4911/2003 , y 12 de mayo de 2005, rec. 2776/2004 ) se ha establecido como 'el percibido en el último mes, prorrateado con las pagas extraordinarias, salvo circunstancias especiales'. Y así lo ha venido señalando esta Sala de lo Social en sentencias como la de 6 de noviembre de 2009 (Recurso nº 3758/2009 ) en donde sin embargo se acude a un promedio frente al criterio general de atender al salario del último mes completo dados los ingresos irregulares que percibía el trabajador.
En este caso, aplicada dicha doctrina, la empresa no hace alusión a la percepción de ingresos irregulares, sino que realiza el cálculo de la indemnización sobre la aplicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo, sin aportar además las nóminas correspondientes a los últimos doce meses, lo que no se compadece con la doctrina expuesta, de ahí que el salario al que debe atenderse es el del mes anterior a la fecha del despido, y por tanto debe aplicarse el fijado por la parte demandante en 1.613,75 euros mensuales.
De este modo, de acuerdo con el artículo 56 del ET :
· Si se opta por la readmisión, deberá abonar los salarios devengados desde la fecha del despido incluido éste, 30/08/2017, pues se considera no trabajado, hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 53,08 euros.
· Si se opta por la indemnización, teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador, resultan 104,5 días indemnizatorios (38 meses x 33 días /12 meses) que, multiplicado por 53,05 euros de salario diario (1.613,75 euros x 12 meses / 365 días), arroja una indemnización, s.e.u.o., de
Por último, en lo que hace a la indemnización por la falta de preaviso, no cabe acceder a dicha petición habida cuenta de que, del reconocimiento de la improcedencia realizado por la empresa en la propia carta de despido, no puede inferirse sin más el abuso de derecho de la empresa, pues es sabido de la dificultad que en numerosas ocasiones se presentan en estos casos para poder probar los hechos que se imputan al trabajador.
En virtud de lo expuesto,
Fallo
a) Opte por la readmisión del trabajador, en las mismas condiciones que tenía antes, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30/08/2017) hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 53,05 euros diarios.
O bien,
b) Abone en concepto de indemnización el importe de
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación de la parte o de su Abogado o representante en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de trescientos euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el BANCO SANTANDER, sito en esta ciudad en la calle Talavera N° 26, de Plasencia, a nombre de este Juzgado con el número 3142, clave 65, acreditando ante la Secretaría de este Juzgado mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la citada cuenta, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.
En todo caso, el recurrente deberá designar Abogado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
