Sentencia Social Nº 20/20...ro de 2006

Última revisión
11/01/2006

Sentencia Social Nº 20/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1101/2005 de 11 de Enero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 11 de Enero de 2006

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: FERNANDEZ GARCIA, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 20/2006

Núm. Cendoj: 39075340012006100035

Resumen:
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que deniega al trabajador actor la situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de matarife, derivada de accidente de trabajo, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado. Y ello porque, el relato no autoriza, en consecuencia, a la revisión del derecho aplicado en la instancia, por cuanto estamos , solo ante una leve o moderada limitación en la movilidad del hombro izquierdo, no rector, que implica las posibilidad de una reincorporación que no alcanza la grave limitación prevista en el rendimiento superior al tercio de la jornada, lo que se concreta en profesiones manuales de esfuerzo, en la superación amplia de la mitad del conjunto de la articulación del 50%, por afectar a todos sus movimientos, grado que no alcanza el recurrente.

Encabezamiento

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00020/2006

Rec. Núm. 1101/05

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a once de enero de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Romeo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Romeo siendo demandados el Matadero Frigorífico de Cantabria, S.A. y otros sobre invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha veintinueve de septiembre de 2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- El actor, D. Romeo, nacido el 16 de abril de 1.961 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 viene prestando servicios para la empresa MATADERO FRIGORÍFICO DE CANTABRIA S.A., siendo su profesión habitual la de matarife.

2º.- El trabajo desarrollado por la profesión habitual del actor consiste en despiece de animales.

3º.- El pasado día 31 de diciembre de 2.002, el trabajador resultó lesionado como consecuencia de un accidente de trabajo, padeciendo una inestabilidad del hombro izquierdo.

4º.- El trabajador como consecuencia del evento permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el 16-8-04.

5º.- La base reguladora a efectos de la invalidez postulada asciende a la suma de 1.196,08 euros mensuales.

6º.- La empresa Matadero Frigorífico de Cantabria S.A. tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la "MUTUA MONTAÑESA".

7º.- Iniciadas las actuaciones, -Expediente de invalidez permanente-, se dicto resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo dictamen de la E.V.I., de fecha 31 de Enero de 2.005, declarando al actor afecto a lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a percibir por una vez la suma de 685,16 €, correspondiente al baremo nº 71 y 110. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada.

8º.- El actor a resultas del accidente padece una Rigidez de hombro izquierdo tras dos artroscopias del mismo por laxitud anterior y lesión de Bennet.

Consecuencia de ello padece los siguientes menoscabos: Aparato Locomotor:

Se observa cicatriz en la cara anterior del hombro izquierdo de unos 2 cm. e hipotrofia muscular del hombro. Todos los movimientos se hacen con chasquidos audibles y da la impresión de que se va a salir la cabeza humeral. Activamente, hace mano-nuca hasta oreja, pero haciendo antepulsión, no abducción y llega mano-dorso hasta columna lumbar. Según informe de su Mutua de 11/11/04: Fue intervenido quirúrgicamente vía artroscópica el 04/07/03, realizando una plicatura capsular anterior, así como la reparación de una lesión de bankart posterior con suturas transóseas. Posteriormente, se realizó tratamiento rehabilitador que cursa con rigidez dolorosa. Se realizó nuevo estudio por RMN y ARTRO-RMN en fechas 02/03/04 y 17/03/04 con informes de Lesión de Bennett postero- inferior, desgarro capsular posterior y engrosamiento cicatricial del labrum antero-inferior. En fecha 16/04/04 se hizo una nueva valoración artroscópica, visualizando una movilidad total bajo anestesia y sin signos de inestabilidad. Muestra artropatía degenerativa leve glenohumeral y engrosamiento cicatricial posteroquirúrgico, así como presencia de un nudo de la sutura previa en la zona posterior que pudiera condicionar dolor y que se reseca. Se visualiza asimismo una lesión leve longitudinal del tendón del subescapular que no precisa reparación quirúrgica.

Según RMN de 2-3-04 se destaca:

Leve signos de artritis acromio-clavicular y moderado derrame articular glenohumeral. Inserción capsular anterior tipo II versus desplegamiento crónico cápsula-perióstico. Microerosiones óseas en troquíter.

Según RMN de 17-3-04 se destaca:

Lesión de Bennett (desgarro crónico del labrum postero-inferior, desgarro capsular posterior y osificación heterotópica adyacente al reborde glenoideo posterior). Engrosamiento cicatricial del labrum antero-inferior y de la banda anterior del ligamento glenohumeral inferior. Desgarro parcial de la vertiente articular del tendón del subescapular.

El actor es diestro.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

Fundamentos

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda y deniega al actor la situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de matarife, derivada de accidente de trabajo, debido a que las secuelas que le restan en el hombro izquierdo, al ser trabajador diestro, son inferiores al 50% de su movilidad global. Recurre en suplicación esta decisión su representación letrada, con amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción en la sentencia de instancia, por inaplicación, del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 . Considera el recurrente que las secuelas que le restan son tributarias de la declaración pretendida, ya que le suponen rigidez del hombro izquierdo, desgarro posterior y osificación heterotópica adyacente al reborde glenoideo posterior. En definitiva, la inestabilidad en dicha articulación y los movimiento que hace con chasquidos audibles, le limitan en su trabajo como matarife en la cadena de sacrificio bovino y ovino, puesto que requiere el concurso permanente de ambas extremidades superiores, tanto para colgar las piezas, como en la labor posterior de despiece. La perdida de fuerza y limitación de movilidad pretendidamente le suponen un menor rendimiento y la imposibilidad de realizar determinadas actividades, como consta en el certificado empresarial de tareas, por lo que reitera la pretensión indemnizatoria contenida en demanda.

Sin embargo, del relato de la instancia que resulta inalterado, no se deduce la grave repercusión funcional pretendida por el recurrente, siendo ésta y no solo el dolor que refiere, la que determina el grado de incapacidad permanente reclamado, según el precepto invocado en el recurso, vigente transitoriamente en la materia, contenido en el art. 137.3º y 136.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en atención a la disposición transitoria quinta bis , en su redacción debida a la Ley 24/1997, de 15 de julio , con la necesaria repercusión en el 33% de la jornada habitual del operario. Es criterio reiterado de esta Sala, en atención a limitaciones similares a las aquí contemplada y profesiones que precisan la realización de trabajos manuales y de esfuerzo físico, como la de Albañil y Ayudante de Oficios, que debe superarse ampliamente la limitación en la movilidad del hombro del 50%, en especial al no ser el rector, para la situación aquí pretendida (SS del TSJ de Cantabria, Sala Social de fecha 29-12-2003, rec. 887/03; y, 23-2-1999, rec. 1069/97 ), por lo que, afectando las secuelas que le restan al trabajador manual diestro a tareas auxiliares o complementarias, sin alcanzar la repercusión precisa en el rendimiento del operario, no concurre la infracción de normas pretendida.

El actor presenta como secuelas del siniestro sufrido, rigidez en hombro izquierdo, tras dos artroscopias del mismo, por laxitud anterior y lesión de Bennet, haciendo todos los movimientos aun con chasquidos audibles. Así, se declara que puede hacer mano-nuca hasta oreja haciendo antepulsión, no abducción, y llega a mano-dorso hasta columna lumbar, con dicha extremidad. Presenta movilidad total del hombro bajo anestesia y sin signos de inestabilidad. Artropatía degenerativa glenohumeral y engrosamiento cicatricial postero quirúrgico, así como, presencia de un nudo de la sutura previa en zona posterior que pudiera condicionar dolor y que se reseca. Los signos leves o moderados de la artritis acromio clavicular y derrame articular gleno-humeral, no justifica otras limitaciones, pues, las descritas, no afectan seriamente la movilidad ni comprometen la fuerza de la articulación o el brazo, por lo que debe ratificarse el criterio de la instancia, al valorar las secuelas que restan al trabajador tras el tratamiento quirúrgico y rehabilitación practicados.

El relato expresado no autoriza, en consecuencia, a la revisión del derecho aplicado en la instancia, por cuanto estamos, solo ante una leve o moderada limitación en la movilidad del hombro izquierdo, no rector, que implica las posibilidad de una reincorporación que no alcanza la grave limitación prevista en el rendimiento superior al tercio de la jornada, lo que que se concreta en profesiones manuales de esfuerzo, en la superación amplia de la mitad del conjunto de la articulación del 50%, por afectar a todos sus movimientos, grado que no alcanza el recurrente, por lo que, se desestima el recurso planteado y se confirma la sentencia recurrida.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por D. Romeo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander de fecha 29 de septiembre de 2.005 , en virtud de demanda formulada por el recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MONTAÑESA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MATADERAO FRIGORÍFICO DE CANTABRIA S.A. en reclamación de incapacidad permanente y, en su consecuencia, confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma recurso de casación para la unificación de doctrina, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Devuélvase, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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