Última revisión
04/01/2008
Sentencia Social Nº 20/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 527/2006 de 04 de Enero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 04 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS
Nº de sentencia: 20/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2006 - 0001851
js
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 4 de enero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Yolanda frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 21.11.2006 dictada en el procedimiento nº 527/2006 y siendo recurrido/a Institut Nacional de la Seguritat Social. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 14.07.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.11.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Desestimar la demanda presentada por Yolanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no habiendo lugar a declarar al actor en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de Oficial 3ª Operaria metalúrgica ni en situación de Invalidez Permanente Parcial, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- Dª Yolanda nacida el día 11 de marzo de 1961, con DNI núm. NUM000 , se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con número, siendo su actividad profesional la de oficial 3ª Operaria Metalúrgica (Incontrovertido).
2.- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara al actor en situación de invalidez , se dictó resolución de fecha 10 de mayo de 2006, en la que reconocían las secuelas de "Neoplasia Mama izquierda estadio PT2N2MO estadio IIIA. Quimioterapia y radioterapia complementaria. Mastoplasia Reductora contralateral. Tumorectomia Mamaria bilateral", y se declaraba que las lesiones no comportan un grado suficiente de disminución para constituir una incapacidad permanente. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 8 de junio de 2006, confirmando el pronunciamiento inicial. (Incontrovertido).
3.- Las secuelas que padece la actor/a son:
Discreta discopatia degenerativa lumbar.
Limitación de movilidad del brazo izquierdo a 130º de abducción y 130º de anteversión y rotaciones algo limitadas. Dolor inespecífico.
(Pericial de ambas partes y documentos acompañados, informe del ICAM).
4.- La base reguladora para la Invalidez Permanente Total asciende a la cantidad de 920,57 euros para la IPT y de 1.122,96 euros para la IPP, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 11.5.06 y fecha de revisión 7.6.07. (no controvertido).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2006 - 0001851
js
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 4 de enero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Yolanda frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 21.11.2006 dictada en el procedimiento nº 527/2006 y siendo recurrido/a Institut Nacional de la Seguritat Social. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
PRIMERO.- Con fecha 14.07.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.11.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Desestimar la demanda presentada por Yolanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no habiendo lugar a declarar al actor en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de Oficial 3ª Operaria metalúrgica ni en situación de Invalidez Permanente Parcial, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- Dª Yolanda nacida el día 11 de marzo de 1961, con DNI núm. NUM000 , se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con número, siendo su actividad profesional la de oficial 3ª Operaria Metalúrgica (Incontrovertido).
2.- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara al actor en situación de invalidez , se dictó resolución de fecha 10 de mayo de 2006, en la que reconocían las secuelas de "Neoplasia Mama izquierda estadio PT2N2MO estadio IIIA. Quimioterapia y radioterapia complementaria. Mastoplasia Reductora contralateral. Tumorectomia Mamaria bilateral", y se declaraba que las lesiones no comportan un grado suficiente de disminución para constituir una incapacidad permanente. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 8 de junio de 2006, confirmando el pronunciamiento inicial. (Incontrovertido).
3.- Las secuelas que padece la actor/a son:
Discreta discopatia degenerativa lumbar.
Limitación de movilidad del brazo izquierdo a 130º de abducción y 130º de anteversión y rotaciones algo limitadas. Dolor inespecífico.
(Pericial de ambas partes y documentos acompañados, informe del ICAM).
4.- La base reguladora para la Invalidez Permanente Total asciende a la cantidad de 920,57 euros para la IPT y de 1.122,96 euros para la IPP, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 11.5.06 y fecha de revisión 7.6.07. (no controvertido).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Yolanda contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Girona de fecha 21 de noviembre de 2.006, dictada en los autos nº 527/2006, sobre declaración de incapacidad permanente, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Yolanda contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Girona de fecha 21 de noviembre de 2.006, dictada en los autos nº 527/2006, sobre declaración de incapacidad permanente, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
