Sentencia Social Nº 20/20...ro de 2008

Última revisión
08/01/2008

Sentencia Social Nº 20/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1255/2007 de 08 de Enero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 08 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION

Nº de sentencia: 20/2008


Encabezamiento

5

Rec. C/ Sent. Núm. 1255/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1255/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a ocho de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 20/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1255/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-12-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elx, en los autos núm. 702/06, seguidos sobre cantidad indemnización, a instancia de D. Jose Luis , asistido por el Letrado D. Vicente J. Martínez García, contra DUNAS DE SALAMANCA, SL, SIERRA TOLEDANA, SA, asistidas por el Letrado D. Manuel Mirallas Reina y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la demandada Dunas De Salamanca, S.L., habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 22-12-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demandada interpuesta por D. Jose Luis contra Dunas de Salamanca SL, Sierra Toledana SA y Fondo de Garantía Salarial debo absolver y absuelvo a los demandados Sierra Toledana SA y Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones efectuadas en su contra y debo condenar y condeno a Dunas de Salamanca SL a abonar al actor la cantidad de 21.000 euros".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Jose Luis , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , vino prestando servicios para la empresa Sierra Toledana SA, dedicada a la actividad de construcción, desde el 16/04/98 al 18/02/00 por diversos contratos de obra o servicio determinado en obras sitas en Guardamar de Segura y en San martín de la Vega, firmando al término del último contrato finiquito de la relación laboral. Y desde el 19/02/00 para la empresa Dunas de Salamanca SL, dedicada a la actividad de construcción, con la categoría de oficial 1ª y salario de 1.080, 72 euros. El actor fue despedido por la empresa Dunas de Salamanca SL con fecha 18/06/04. Frente a lo que interpuso demanda por despido el actor, que se turnó al Juzgado nº 1 de Elche en Autos 739/04 se alcanzó Conciliación judicial de fecha 21/09/04 , en la que la empresa Dunas de Salamanca SL reconoció la improcedencia del despido y ambas partes aceptaron la antigüedad del trabajador de 19/02/00 y se fijaron las indemnizaciones y finiquito por 7.000 euros, desistiendo de la demanda contra Sierra Toledana SA y dándose por extinguida la relación laboral, no adeudándose nada por ningún concepto. SEGUNDO.- El actor sufrió accidente de trabajo con fecha 4/09/03, cuando trabajaba para la empresa Dunas de Salamanca SL. El actor interpuso denuncia penal por las lesiones sufridas por el accidente, cuyo procedimiento, DP 3566/03, se archivó por Auto de Sobreseimiento provisional de fecha 9/11/04 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrevieja . Con carácter previo el actor efectuó comparecencia en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrevieja el 21/09/04 y en DP 3566/03 , y renunció a la acción penal y acciones civiles que le pudieran, por haber llegado a un acuerdo con D. Pedro Antonio y con Dunas de Salamanca SL, en la cantidad de 32.000 euros, por las lesiones y gastos médicos y cualquiera otros daños y perjuicios sufridos en el accidente de trabajo de 4/09/03 objeto del procedimiento, cuya cantidad se le entregó al actor, que solicitó el archivo del procedimiento penal. TERCERO.- El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su trabajo por causa del accidente de trabajo de 4/09/03, por Sentencia del Juzgado nº 1 de Elche de fecha 5/04/05 en Autos 981/04 aportada como documento nº 2 de la demanda y que se da por reproducida en este acto, la cual ha sido confirmada y quedado firme por otra del TSJ de Valencia de fecha 7/06/06. CUARTO.-El Convenio Colectivo de la Construcción aplicable establece en su art. 56.1 b) indemnizaciones para los trabajadores, en concreto para el supuesto de IP total derivada de accidente de trabajo para el año 2003 la cantidad de 21.000 euros. Y el mismo art. 56.3 establece que: "Las indemnizaciones previstas en el apartado b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de responsabilidades civiles, siempre que no deriven de condenas penales exigidas o impuestas al empresario, debiendo deducirse de éstas en todo caso, habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. Tampoco dichas indemnizaciones podrán servir como base para la imposición el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo". Y el 56.4: "A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones, se considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente del trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional". QUINTO.- Que se ha celebrado Acto de Conciliación ante el S.M.A.C. de Alicante con fecha 13/09/05 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la Empresa. Que la demanda se ha interpuesto con fecha 29/09/05".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Dunas de Salamanca, S.L, habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

5

Rec. C/ Sent. Núm. 1255/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1255/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a ocho de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 20/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1255/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-12-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elx, en los autos núm. 702/06, seguidos sobre cantidad indemnización, a instancia de D. Jose Luis , asistido por el Letrado D. Vicente J. Martínez García, contra DUNAS DE SALAMANCA, SL, SIERRA TOLEDANA, SA, asistidas por el Letrado D. Manuel Mirallas Reina y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la demandada Dunas De Salamanca, S.L., habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 22-12-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demandada interpuesta por D. Jose Luis contra Dunas de Salamanca SL, Sierra Toledana SA y Fondo de Garantía Salarial debo absolver y absuelvo a los demandados Sierra Toledana SA y Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones efectuadas en su contra y debo condenar y condeno a Dunas de Salamanca SL a abonar al actor la cantidad de 21.000 euros".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Jose Luis , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , vino prestando servicios para la empresa Sierra Toledana SA, dedicada a la actividad de construcción, desde el 16/04/98 al 18/02/00 por diversos contratos de obra o servicio determinado en obras sitas en Guardamar de Segura y en San martín de la Vega, firmando al término del último contrato finiquito de la relación laboral. Y desde el 19/02/00 para la empresa Dunas de Salamanca SL, dedicada a la actividad de construcción, con la categoría de oficial 1ª y salario de 1.080, 72 euros. El actor fue despedido por la empresa Dunas de Salamanca SL con fecha 18/06/04. Frente a lo que interpuso demanda por despido el actor, que se turnó al Juzgado nº 1 de Elche en Autos 739/04 se alcanzó Conciliación judicial de fecha 21/09/04 , en la que la empresa Dunas de Salamanca SL reconoció la improcedencia del despido y ambas partes aceptaron la antigüedad del trabajador de 19/02/00 y se fijaron las indemnizaciones y finiquito por 7.000 euros, desistiendo de la demanda contra Sierra Toledana SA y dándose por extinguida la relación laboral, no adeudándose nada por ningún concepto. SEGUNDO.- El actor sufrió accidente de trabajo con fecha 4/09/03, cuando trabajaba para la empresa Dunas de Salamanca SL. El actor interpuso denuncia penal por las lesiones sufridas por el accidente, cuyo procedimiento, DP 3566/03, se archivó por Auto de Sobreseimiento provisional de fecha 9/11/04 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrevieja . Con carácter previo el actor efectuó comparecencia en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrevieja el 21/09/04 y en DP 3566/03 , y renunció a la acción penal y acciones civiles que le pudieran, por haber llegado a un acuerdo con D. Pedro Antonio y con Dunas de Salamanca SL, en la cantidad de 32.000 euros, por las lesiones y gastos médicos y cualquiera otros daños y perjuicios sufridos en el accidente de trabajo de 4/09/03 objeto del procedimiento, cuya cantidad se le entregó al actor, que solicitó el archivo del procedimiento penal. TERCERO.- El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su trabajo por causa del accidente de trabajo de 4/09/03, por Sentencia del Juzgado nº 1 de Elche de fecha 5/04/05 en Autos 981/04 aportada como documento nº 2 de la demanda y que se da por reproducida en este acto, la cual ha sido confirmada y quedado firme por otra del TSJ de Valencia de fecha 7/06/06. CUARTO.-El Convenio Colectivo de la Construcción aplicable establece en su art. 56.1 b) indemnizaciones para los trabajadores, en concreto para el supuesto de IP total derivada de accidente de trabajo para el año 2003 la cantidad de 21.000 euros. Y el mismo art. 56.3 establece que: "Las indemnizaciones previstas en el apartado b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de responsabilidades civiles, siempre que no deriven de condenas penales exigidas o impuestas al empresario, debiendo deducirse de éstas en todo caso, habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. Tampoco dichas indemnizaciones podrán servir como base para la imposición el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo". Y el 56.4: "A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones, se considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente del trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional". QUINTO.- Que se ha celebrado Acto de Conciliación ante el S.M.A.C. de Alicante con fecha 13/09/05 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la Empresa. Que la demanda se ha interpuesto con fecha 29/09/05".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Dunas de Salamanca, S.L, habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Dunas de Salamanca SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.3 de los de Elche, de fecha 22-12-2006 , en virtud de demanda presentada a instancia de Jose Luis ; y, en consecuencia, revocamos la sentencia recurrida y con desestimación de la demanda iniciadora de las presentes actuaciones absolvemos a la empresa demandada de la reclamación deducida frente a ella.

Se acuerda que una vez firme la sentencia, se proceda a la devolución de todas las consignaciones y del depósito y a la cancelación de los aseguramientos prestados para recurrir.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Dunas de Salamanca SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.3 de los de Elche, de fecha 22-12-2006 , en virtud de demanda presentada a instancia de Jose Luis ; y, en consecuencia, revocamos la sentencia recurrida y con desestimación de la demanda iniciadora de las presentes actuaciones absolvemos a la empresa demandada de la reclamación deducida frente a ella.

Se acuerda que una vez firme la sentencia, se proceda a la devolución de todas las consignaciones y del depósito y a la cancelación de los aseguramientos prestados para recurrir.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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