Sentencia Social Nº 20/20...ro de 2011

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09/02/2023

Sentencia Social Nº 20/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3070/2010 de 11 de Enero de 2011

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Orden: Social

Fecha: 11 de Enero de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BLANCO PERTEGAZ, TERESA PILAR

Nº de sentencia: 20/2011

Núm. Cendoj: 46250340012011100011

Resumen:
46250340012011100011 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 20/2011 Fecha de Resolución: 11/01/2011 Nº de Recurso: 3070/2010 Jurisdicción: Social Ponente: TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

2

Rec. C/ Sent núm. 3070/2010

Recurso contra Sentencia núm. 3070/2010

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a once de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 20/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 3070/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia , en los autos núm. 1729/2009, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Aurora Y Dª Estefanía , asistidas de la Letraa Dª Consuelo Herraiz Alcon, contra GLOBAL DE MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS NETTOT S.L., FLOTA PROYECTOS SINGULARES S.A., INTEGRA MANTENIMIENTO GESTION Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO-VALENCIA S.L. y LIMPIEZAS LAFUENTE S.L., ésta última representada por el letrado D. José Francisco Pardo Mateu, y en los que es recurrente la empresa codemandada LIMPIEZAS LAFUENTE S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 26 de marzo de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la empresa LIMIEZAS LAFUENTE S.L. y estimando la excepción de INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO planteada por la empresa INTEGRA MANTENIMIENTO GESTION Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO- VALENCIA S.L. a la que se han adherido todas las codemandadas, debo absolver y absuelvo a las mismas de la demanda planteada por Dª Estefanía y Aurora contra GLOBALIZACIÓN DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS NETTOT S.L. FLOTA PROYECTOS SINGULARES S.A. INTEGRA MANTENIMIENTO GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO S.L. LIMPIEZAS LAFUENTE S.L sin entrar a analizar el fondo del asunto, sin perjuicio de que las actoras puedan hacer valer su derecho en el procedimiento que corresponda, con todos los pronunciamientos favorables.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " 1 .- Las actoras venían prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil GLOBALIZACIÓN DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS NETTOT S.L. ( a partir de ahora NETTOT) Con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría y salario: Dª Estefanía 11-09-08 limpiadora 546,31? .- Dª Aurora 11-04-94, limpiadora, 723 ,89? ( hecho no controvertido, la segunda con la antigüedad reconocida por la empresa NETTOT documental aportada por la parte actora) ).- 2.- El convenio de aplicación a la empresa NETTOT y limpiezas LAFUENTE es el del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Valencia, a la empresa INTEGRA MANTENIMIENTO GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DE VALENCIA S.L ( a partir de ahora INTEGRA) el convenio de centros especiales de empleo, y a FLOTA PROYECTOS SINGULARES S.A. ( a partir de ahora FLOTA) , el convenio colectivo de la construcción ( hecho no controvertido).- 3 .- La actora prestaba servicios en la empresa FLOTA PROYECTOS SINGULARES S.A. , ( a partir de ahora FLOTA ) desde la adjudicación de la contrata en septiembre de 2008 ( hecho no controvertido) e igualmente prestaban servicios en otro centro de trabajo siendo la empleadora NETTOT, Dª Estefanía una hora y media a la semana.- Dª Aurora una hora a la semana ( y siguen prestando servicios actualmente ( interrogatorio de las actoras).- 4 .- FLOTA PROYECTOS SINGULARES S.A. Por carta fechada el día 16-10-09 remitida por BUROFAX y entregada el 30-10-09, comunicó la resolución del contrato de arrendamiento de servicios a NETTOT por la demora de ésta en remitir los certificados acreditativos de sus obligaciones fiscales y laborales en relación con las trabajadoras que realizan los servicios en su factoría ( doc 1 de FLOTA ).- 5.- El día 2 de octubre las trabajadoras se presentaron en la empresa FLOTA y el vigilante de seguridad no les dejó entrar en el centro de trabajo a realizar su jornada, las trabajadoras llamaron a la policía local de Sagunto constando parte en la referida comisaría de este hecho( doc 30 del ramo de la parte actora).- 6 .- La nueva adjudicataria del servicio de limpieza de la empresa FLOTA es INTEGRA MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO-VALENCIA S.L. Calificada como centro especial de empleo ( Doc 2, 3 del ramo de INTEGRA).- 7.- Las trabajadoras presentaron denuncia ante la inspección de trabajo manteniendo que entre INTEGRA y LIMPIEZAS LAFUENTE existe una maniobra fraudulenta ya que tienen el mismo presidente y secretario y que el teléfono facilitado por FLOTA de INTEGRA, corresponde a LIMPIEZAS LAFUENTE ( doc 33 del ramo de la parte actora).- 8 .- El presidente de INTEGRA MANTENIMIENTO , GESTION Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO S.L. y LIMPIEZAS LAFUENTE es D. Avelino ( Doc 31 y 32 del ramo de la parte actora) .- 9. - NETTOT remitió documentación a INTEGRA En fecha 6-11-09 a los efectos de subrogación de las trabajadoras, en fecha 6-11-09 le contestó comunicándole que eran un centro especial de empleo, comunicándole que no podían subrogar a ningún trabajador ( doc 4 , 5 del ramo de INTEGRA).- 10. - LIMPIEZAS LAFUENTE arrendó a INTEGRA ( VALENCIA) uno de los despachos de su titularidad , así como las zonas comunes sito en C/ Ingeniero Joaquin Benlloch 65 bajos ( doc 6 del ramo de INTEGRA ).- 11 .- NETTOT remitió a LIMPIEZAS LA FUENTE la documentación para la subrogación de las trabajadoras contestándole la misma en fecha 30-10-09 por fax que no tenían ningún contrato de mantenimiento firmado con FLOTA ( doc 1 de LIMPIEZAS LA FUENTE ).- 12.- LIMPIEZAS LAFUENTE S.L. Se constituyó el 8-02-94, Tiene como objeto social la LIMPIEZA, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS COMPLEJOS ESPECIALES DE TODA INDOLE, TANTO PÚBLICOS COMO PRIVADOS, ASÍ COMO LA DE SUS AREAS ADYACENTES, JARDINES E INSTALACIONES DEPORTIVAS O RECREATIVAS ( folio 4 del ramo de NETTOT).- En fecha 17-11-09 LIMPIEZAS LAFUENTE, fijó su domicilio social en C/ Ingeniero Joaquin Benlloch 65, donde ya estaba y también en Calle Puerto de Santa María nº 8 ( doc 2 de LIMPIEZAS LAFUENTE).- 13.- INTEGRA MANTENIMIENTO GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS , CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO-VALENCIA S.L. Se constituyó en fecha 28-04-08 siendo los socios fundadores Integra mantenimiento, Gestión y Servicios Integrados, Centro especial de Empleo y la mercantil Clece FS S.A. Siendo su objeto social entre otros : 1.- La gestión y ejecución de Centros especializados de empleo u otras entidades que pudieran crearse en un futuro como forma idónea de promoción laboral de trabajadores minusválidos.- 2.- La limpieza, conservación y mantenimiento de edificios y complejos especiales de toda índole, tanto públicos como privados , cualquiera que fuere su destino, así como la de sus áreas adyacentes, jardines e instalaciones deportivas o recreativas, etc dando por reproducidos la totalidad del objeto social que consta en el doc 1 del ramo de INTEGRA ( doc 1 del ramo de íntegra).- 14.- BUILDING MAINTENANCE CEE, S.L. en fecha 31-10-01 fue calificada centro especial de empleo, por la dirección general de trabajo de la comunidad de Madrid, cambiando su denominación social el 5-12-07 a INTEGRA MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO S.L. Socio fundador de la demandada INTEGRA MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS , CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO - VALENCIA S.L. Aceptándose la misma por La Consejería de economía y Empleo Dirección General de Economía Social de la Junta de Castilla y León ( doc 7, 8 y 16 del ramo de INTEGRA).- En fecha 14-04-08 se calificó a INTEGRA MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO S.L. Se calificó como Centro especial de Empleo ( doc 11 del ramo de INTEGRA).- 15. - Los distintos centros de trabajo que INTEGRA MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO S.L. Ha ido abriendo en las distintas Comunidades han sido calificados Centro Especial de Empleo ( Documental aportada por INTEGRA ).- 16 .- En fecha 19-11-09 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto conciliatorio el día 4-12-09 con el resultado de intentado SIN EFECTO. En fecha 16-12 se presentó en el decanato de estos Juzgados la demanda iniciadora de las presentes actuaciones.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la codemandada Limpiezas Lafuente S.L.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Al amparo del apartado c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) se introduce el único motivo del recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa Limpiezas Lafuente, S.L. contra la sentencia del juzgado de lo Social núm. Once de los de Valencia que desestima la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la recurrente y estima la excepción de inadecuación de procedimiento aducida por todas las codemandadas, absolviendo a las mismas de la demanda planteada, sin entrar a analizar el fondo del asunto.

Antes de examinar el recurso planteado procede dilucidar si la empresa Limpiezas Lafuente, S.L. tiene legitimación para recurrir la Sentencia del Juzgado que le absuelve a ella y a las demás empresas codemandadas al apreciar la excepción de inadecuación de procedimiento. Para resolver dicha cuestión se ha de tener presente la doctrina jurisprudencial contenida , entre otras muchas, en las Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de julio de 1982 y las en ella citadas , así como en las de 13 de febrero de 1984 y 18 de abril de 1985, en la de 05 de Julio del 2006 ( ROJ: ST.S. 4395/2006), Recurso: 13/2005, que se remite a la de 20 de noviembre de 2001 - recurso 2991/1999 - y la de 3 de marzo de 1987 . Según esta última "es unánime y reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, (...) la de que sólo la parte a la que la Resolución de instancia resulta desfavorable, puede como perjudicado o agraviado por ella, utilizar los medios de impugnación que la Ley concede para que se revoque o reforme, y entre ellos , destacadamente el recurso de casación, al carecer de interés y de legitimación para recurrir quienes no sufran ningún gravamen con la Sentencia... ya que lo primero que se requiere para recurrir es interés, al ser idea íntimamente ligada a la de vencimiento, de ahí que carezca de la mencionada legitimación activa para realizarlo quienes no sufran ningún gravamen con la Sentencia de instancia dado que presupuesto fundamental es que aquél provenga de la parte dispositiva del pronunciamiento que puso fin al proceso en la instancia....".

Por su parte, la Sentencia de 22 de noviembre de 1989 establece que el recurso se da exclusivamente , contra el fallo de la Sentencia y sólo esta legitimado para interponerlo la parte que resulte perjudicada por la resolución judicial dictada en el grado inferior de la jurisdicción, sin que pueda entenderse perjudicada la parte que resulta absuelta en dicho grado jurisdiccional.

La Sentencia de 8 de junio de 1999 sigue el mismo criterio expuesto y en un supuesto en el que se pretendía, únicamente, la modificación de hechos probados mantiene el principio de que solo el perjudicado por la Sentencia recurrida y que no fue absuelto de la demanda frente al mismo planteada tiene legitimación para recurrir la Sentencia que se dicte en la instancia inferior.

Finalmente la Sentencia de 21 de febrero de 2000 declara que un presupuesto procesal básico de todo recurso es la existencia de un gravamen o perjuicio real y efectivo , y no meramente teórico, para la parte que lo plantea, lo que se produce en los casos de vencimiento en la instancia o instancias anteriores por lo que no puede interponerlo quien ha sido absuelto en las mismas.

Solo en muy contados casos la jurisprudencia ha admitido el planteamiento del recurso por parte de quien ha resultado absuelto en el grado inferior jurisdiccional, como ocurre cuando, por ejemplo, se declara la inexistencia de relación laboral - Sentencia de 28 de mayo de 1992 - o la incompetencia de jurisdicción - Sentencia de 9 de abril de 1990 -.

Todo este criterio jurisprudencial aparece recogido en el más reciente Auto de esta Sala de 30 de marzo de 2004, dictado en el recurso nº 1799/2003 .

La aplicación de dicho criterio al presente caso en que la empresa Limpiezas Lafuente , S.L. ha sido absuelta al haber apreciado la Sentencia de instancia la inadecuación de procedimiento, lleva a concluir que la referida empresa carece de legitimación para recurrir la indicada Sentencia, sin que la desestimación que la misma efectúa de la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la recurrente le cause perjuicio alguno puesto que no se entra a resolver el fondo del asunto, dejándose imprejuzgada la cuestión planteada por las demandantes acerca de la existencia de un grupo empresarial integrado por Limpiezas Lafuente, S.L. y por Integra Mantenimiento, Gestión y Servicios Integrados, Centro Especial de Empleo- Valencia, S.L.

La falta de legitimación de Limpiezas Lafuente , S.L. para recurrir la Sentencia de instancia se ha de traducir en este momento es la desestimación del recurso de suplicación planteado y en la consiguiente confirmación de la Resolución impugnada.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 LPL, se acuerda la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de la empresa Limpiezas Lafuente, S.L., contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social n.º Once de los de Valencia y su provincia, de fecha 26 de marzo de 2010, en virtud de demanda presentada a instancia de Aurora y Estefanía contra la recurrente , Globalización de Mantenimiento y Servicios NETTOT, S.L., Flota Proyectos Singulares, S.A. e Integra Mantenimiento, Gestión y Servicios Integrados, Centro Especial de Empleo- Valencia, S.L.; y , en consecuencia , confirmamos la Sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 300'ºº ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto) , cuenta número 4545, indicando la clave 35 ye l número de procedimiento y el año. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá actuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta , con la clave 66. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución , diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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