Sentencia Social Nº 200/2...il de 2008

Última revisión
29/04/2008

Sentencia Social Nº 200/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 147/2008 de 29 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 29 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL

Nº de sentencia: 200/2008

Resumen:
DESPIDO OBJETIVO

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00200/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 147/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 200/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Abril de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 147/08 interpuesto por la representación letrada del EXCELENTISIMO

AYUNTAMIENTO DE ARENAS DE SAN PEDRO (ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA), frente a la sentencia dictada por el

Juzgado de lo Social de Avila en autos número 353/07 seguidos a instancia de Dª Ángela , contra el

recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que

expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2 de enero de 2008 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, DOÑA Ángela , contra la parte demandada, el AYUNTAMIENTO DE ARENAS DE SAN PEDRO, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando a la parte demandada a que, a su opción, readmita a la parte actora en su puesto de trabajo o la indemnice en la cantidad de 6.128?34 Euros; con abono, cualquiera que sea la opción, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión o, caso de optar por la indemnización, hasta la notificación de esta Sentencia y a razón de 27?60 Euros brutos diarios. Advirtiéndose que, la antedicha opción, deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación referida".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- Que la parte actora, profesora de violín, ha estado vinculada a la parte demandada (Escuela Municipal de Música) durante los períodos que a continuación se refieren (1.801 días en total), al igual que la fórmula de contratación:

01.- De 3-9-01 a fin de curso 2001/2002 (producido el 30-6-02), mediante contrato para obra o servicio determinado (doce horas semanales).

02.- De 2-9-02 a fin de curso 2002/2003 (producido el 30-6-03), mediante contrato para obra o servicio determinado (doce horas y quince minutos semanales, modificado a diez horas y treinta minutos el 1-11-02).

03.- De 1-9-03 a fin de curso 2003/2004 (producido el 30-6-04), mediante contrato para obra o servicio determinado (diez horas y treinta minutos semanales, modificado a diez horas y cuarenta y cinco minutos el 26-10-03).

04.- De 1-9-04 a fin de curso 2004/2005 (producido el 30-6-05), mediante contrato para obra o servicio determinado (once horas y cuarenta y cinco minutos semanales, modificado a once horas el 29-9-04).

05.- De 5-9-05 a fin de curso 2005/2006 (producido el 30-6-06), mediante contrato para obra o servicio determinado (once horas semanales).

06.- De 11-9-06 a fin de curso 2006/2007 (producido el 30-6-07), mediante contrato para obra o servicio determinado (once horas semanales, modificado a doce horas el 1-11-06).

SEGUNDO.- Que en fecha de 15-6-07 la parte demandada comunicó a la parte actora la extinción de su contrato, por finalización del contrato temporal, con efectos de 30-6-07.- TERCERO.- Que en fecha de 10-9-07 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia la resolución de la alcaldía de 20 anterior, por la que se aprobaba la convocatoria y las bases para cubrir 13 plazas de profesores de música para la Escuela Municipal de Música de Arenas de San Pedro (entre ellas aparecía la plaza de profesor de violín) mediante concurso, en régimen laboral temporal. En dicho concurso, al que se presentó la parte actora, resultó aprobada, para la referida plaza de violín, Dª. Mónica (Decreto de la Alcaldía de 18-10-07 ); con la que la señalada escuela formalizó un contrato temporal (obra o servicio determinado), como profesora de violín para el curso 2007/2008, por el período de 5-11-07 y hasta la finalización del curso recogido.- CUARTO.- Que considerando la parte actora que la ausencia de llamamiento y la contratación de Dª. Mónica constituía su despido, formuló reclamación previa en fecha de 20-11-07, siendo desestimada por silenció administrativo.- QUINTO.- Que el salario mensual de la parte actora, ascendió, en la última anualidad, a 839?57 Euros incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00200/2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 147/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 200/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Abril de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 147/08 interpuesto por la representación letrada del EXCELENTISIMO

AYUNTAMIENTO DE ARENAS DE SAN PEDRO (ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA), frente a la sentencia dictada por el

Juzgado de lo Social de Avila en autos número 353/07 seguidos a instancia de Dª Ángela , contra el

recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que

expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2 de enero de 2008 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, DOÑA Ángela , contra la parte demandada, el AYUNTAMIENTO DE ARENAS DE SAN PEDRO, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando a la parte demandada a que, a su opción, readmita a la parte actora en su puesto de trabajo o la indemnice en la cantidad de 6.128?34 Euros; con abono, cualquiera que sea la opción, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión o, caso de optar por la indemnización, hasta la notificación de esta Sentencia y a razón de 27?60 Euros brutos diarios. Advirtiéndose que, la antedicha opción, deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación referida".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- Que la parte actora, profesora de violín, ha estado vinculada a la parte demandada (Escuela Municipal de Música) durante los períodos que a continuación se refieren (1.801 días en total), al igual que la fórmula de contratación:

01.- De 3-9-01 a fin de curso 2001/2002 (producido el 30-6-02), mediante contrato para obra o servicio determinado (doce horas semanales).

02.- De 2-9-02 a fin de curso 2002/2003 (producido el 30-6-03), mediante contrato para obra o servicio determinado (doce horas y quince minutos semanales, modificado a diez horas y treinta minutos el 1-11-02).

03.- De 1-9-03 a fin de curso 2003/2004 (producido el 30-6-04), mediante contrato para obra o servicio determinado (diez horas y treinta minutos semanales, modificado a diez horas y cuarenta y cinco minutos el 26-10-03).

04.- De 1-9-04 a fin de curso 2004/2005 (producido el 30-6-05), mediante contrato para obra o servicio determinado (once horas y cuarenta y cinco minutos semanales, modificado a once horas el 29-9-04).

05.- De 5-9-05 a fin de curso 2005/2006 (producido el 30-6-06), mediante contrato para obra o servicio determinado (once horas semanales).

06.- De 11-9-06 a fin de curso 2006/2007 (producido el 30-6-07), mediante contrato para obra o servicio determinado (once horas semanales, modificado a doce horas el 1-11-06).

SEGUNDO.- Que en fecha de 15-6-07 la parte demandada comunicó a la parte actora la extinción de su contrato, por finalización del contrato temporal, con efectos de 30-6-07.- TERCERO.- Que en fecha de 10-9-07 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia la resolución de la alcaldía de 20 anterior, por la que se aprobaba la convocatoria y las bases para cubrir 13 plazas de profesores de música para la Escuela Municipal de Música de Arenas de San Pedro (entre ellas aparecía la plaza de profesor de violín) mediante concurso, en régimen laboral temporal. En dicho concurso, al que se presentó la parte actora, resultó aprobada, para la referida plaza de violín, Dª. Mónica (Decreto de la Alcaldía de 18-10-07 ); con la que la señalada escuela formalizó un contrato temporal (obra o servicio determinado), como profesora de violín para el curso 2007/2008, por el período de 5-11-07 y hasta la finalización del curso recogido.- CUARTO.- Que considerando la parte actora que la ausencia de llamamiento y la contratación de Dª. Mónica constituía su despido, formuló reclamación previa en fecha de 20-11-07, siendo desestimada por silenció administrativo.- QUINTO.- Que el salario mensual de la parte actora, ascendió, en la última anualidad, a 839?57 Euros incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE ARENAS DE SAN PEDRO (ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA), frente a la sentencia de fecha 2 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 353/07 seguidos a instancia de Dª Ángela , contra el recurrente, en reclamación sobre Despido y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas con inclusión de minuta de honorarios del Letrado impugnante hasta el limite legal, que de ser necesario, fijara la Sala.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE ARENAS DE SAN PEDRO (ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA), frente a la sentencia de fecha 2 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 353/07 seguidos a instancia de Dª Ángela , contra el recurrente, en reclamación sobre Despido y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas con inclusión de minuta de honorarios del Letrado impugnante hasta el limite legal, que de ser necesario, fijara la Sala.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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