Última revisión
10/01/2008
Sentencia Social Nº 200/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 246/2007 de 10 de Enero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 10 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SANZ MARCOS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 200/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0010379
nc
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 10 de enero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por El Corte Inglés, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 18 de junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 246/2007 y siendo recurrido/a Héctor . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Héctor contra la empresa EL CORTE INGLES, S.A., en reclamación por despido de fecha 10.03.07, debo declarar la IMPROCEDENCIA del despido del actor. En consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada, a su opción proceda a la readmisión inmediata del trabajador en las mismas condiciones que con anterioridad al despido, con revocación en parte de la sanción de despido, calificándose los hechos de falta muy grave con la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 60 días, o le abone la indemnización de 22.119,42 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha de despido a notificación de sentencia a razón de 50,053 euros diarios."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- La parte actora, Héctor , con D.N.I. nº NUM000 , inició su prestación de servicios en fecha 02.11.95 por cuenta y orden de la empresa EL CORTE INGLÉS, S.A., con categoría profesional de profesionales y salario mensual de 1.508,87 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
2.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.
3.- En carta de fecha 10.03.07, le fue comunicado al trabajador su despido de carácter disciplinario por supuestas faltas muy graves, con fundamentacion en los artículos 54.2 d) del E.T. Y 64.2 y 13º del Convenio Colectivo del sector, y sancionandolo con el despido por supuesto fraude, trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, docs nº 19, 20 y 21 p. demandada.
4.- Los hechos que se le imputan al actor son:
En fecha 10.03.07, a las 18 horas, el responsable del departamento de seguridad del centro de trabajo, efectuó chequeo aleatorio en consigna de paquetería del personal y comprobó que la bolsa del actor (previo pago en caja y depositado en consigna), contenía junto con el talón de venta una bandeja de chuletones de ternera por valor de 43,16 euros y una bolsa cerrada con espalda de cabrito, por importe de 15,20 euros.
El ticket correspondía a tapa de añojo, por importe de 14,34 euros, docs nº 22 y 23 p. demandada.
5.- La carta no fue firmada por el trabajador, pero sí como testigos a petición de éste, por los delegados sindicales de UGT y CC.OO, y por el responsable de seguridad a petición de la empresa.
6.- La normativa comercial de El Corte Inglés, en su capítulo IV normas del personal, en el apartado de entregas y recogidas de paquetes por parte del personal dice:"... deberán depositarlos en la consigna de paquetería del personal bajo custodia del departamentote seguridad que entregará resguardo que lo identifique, se entregará este a la salida para retirar el paquete. El departamento de seguridad podrá efectuar revisiones en cualquier momento.
7.- Una prohibición del Corte Inglés es que los empleados no podrán venderse a sí mismos y/o cobrarse, así como a familiares o afines.
8.- En el departamento de carnicería hay una sección de autoservicio y otra manual en la que hay que introducir un código.
9.- En el momento de los hechos no estaba presente el jefe del departamento (en interrogatorio del actor).
10.- El trabajador no consta que hubiese sido sancionado con anterioridad.
11.- En caja se cobra a razón del ticket. No se comprobó si el ticket estaba equivocado.
12.- El actor reconoció su error, el ticket no se correspondía con la mercancía.
13.- Se intentó la conciliación sin avenencia. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0010379
nc
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 10 de enero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por El Corte Inglés, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 18 de junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 246/2007 y siendo recurrido/a Héctor . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Héctor contra la empresa EL CORTE INGLES, S.A., en reclamación por despido de fecha 10.03.07, debo declarar la IMPROCEDENCIA del despido del actor. En consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada, a su opción proceda a la readmisión inmediata del trabajador en las mismas condiciones que con anterioridad al despido, con revocación en parte de la sanción de despido, calificándose los hechos de falta muy grave con la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 60 días, o le abone la indemnización de 22.119,42 euros, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha de despido a notificación de sentencia a razón de 50,053 euros diarios."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- La parte actora, Héctor , con D.N.I. nº NUM000 , inició su prestación de servicios en fecha 02.11.95 por cuenta y orden de la empresa EL CORTE INGLÉS, S.A., con categoría profesional de profesionales y salario mensual de 1.508,87 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
2.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.
3.- En carta de fecha 10.03.07, le fue comunicado al trabajador su despido de carácter disciplinario por supuestas faltas muy graves, con fundamentacion en los artículos 54.2 d) del E.T. Y 64.2 y 13º del Convenio Colectivo del sector, y sancionandolo con el despido por supuesto fraude, trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, docs nº 19, 20 y 21 p. demandada.
4.- Los hechos que se le imputan al actor son:
En fecha 10.03.07, a las 18 horas, el responsable del departamento de seguridad del centro de trabajo, efectuó chequeo aleatorio en consigna de paquetería del personal y comprobó que la bolsa del actor (previo pago en caja y depositado en consigna), contenía junto con el talón de venta una bandeja de chuletones de ternera por valor de 43,16 euros y una bolsa cerrada con espalda de cabrito, por importe de 15,20 euros.
El ticket correspondía a tapa de añojo, por importe de 14,34 euros, docs nº 22 y 23 p. demandada.
5.- La carta no fue firmada por el trabajador, pero sí como testigos a petición de éste, por los delegados sindicales de UGT y CC.OO, y por el responsable de seguridad a petición de la empresa.
6.- La normativa comercial de El Corte Inglés, en su capítulo IV normas del personal, en el apartado de entregas y recogidas de paquetes por parte del personal dice:"... deberán depositarlos en la consigna de paquetería del personal bajo custodia del departamentote seguridad que entregará resguardo que lo identifique, se entregará este a la salida para retirar el paquete. El departamento de seguridad podrá efectuar revisiones en cualquier momento.
7.- Una prohibición del Corte Inglés es que los empleados no podrán venderse a sí mismos y/o cobrarse, así como a familiares o afines.
8.- En el departamento de carnicería hay una sección de autoservicio y otra manual en la que hay que introducir un código.
9.- En el momento de los hechos no estaba presente el jefe del departamento (en interrogatorio del actor).
10.- El trabajador no consta que hubiese sido sancionado con anterioridad.
11.- En caja se cobra a razón del ticket. No se comprobó si el ticket estaba equivocado.
12.- El actor reconoció su error, el ticket no se correspondía con la mercancía.
13.- Se intentó la conciliación sin avenencia. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por EL CORTE INGLES SA contra la sentencia de 18 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Barcelona en los autos 246/2007 , seguidos a instancia de D. Héctor debemos revocar y revocamos la citada resolución, declarando la procedencia del despido que se enjuicia; con las reseñadas consecuencias legales.
Procédase al reintegro de las cantidades objeto de consignación y depósito; firme que sea la presente resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por EL CORTE INGLES SA contra la sentencia de 18 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Barcelona en los autos 246/2007 , seguidos a instancia de D. Héctor debemos revocar y revocamos la citada resolución, declarando la procedencia del despido que se enjuicia; con las reseñadas consecuencias legales.
Procédase al reintegro de las cantidades objeto de consignación y depósito; firme que sea la presente resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

