Sentencia Social Nº 200/2...ro de 2010

Última revisión
18/01/2010

Sentencia Social Nº 200/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 16/2009 de 18 de Enero de 2010

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Orden: Social

Fecha: 18 de Enero de 2010

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS

Nº de sentencia: 200/2010

Núm. Cendoj: 08019340012010100046

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2010:47


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0023699

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 18 de enero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 200/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Sebastián frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 16 de septiembre de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 379/2008 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 8 de mayo de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Sebastián contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por incapacidad, absolviendo a las mismas de las pretensiones en la demanda contenidas."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora Sebastián con D.N.I. NUM000 nacido el 14-12-1946 está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 y en situación de asimilada a la alta en el Régimen general, por esta percibiendo la prestación de desempleo.

La profesión habitual del actor es la de of. instalaciones deportivas.

2º.- Reconocido por el ICAM en fecha 30-11-2007 emitió dictamen señalando que el actor se hallaba afectado de: lumbartrosis con lumbalgia de características mecánicas, funcionalismo conservado y sin signos clínicos de afectación radicular, coxartrosis izda incipiente.

3º.- Iniciado el oportuno expediente administrativo, en resolución de fecha 21/12/2007 la Dirección Provincial del I.N.S.S. declaró que no ha lugar a declarar al trabajador en grado alguno de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.

La vía administrativa se agotó mediante la interposición de reclamación previa que fue desestimada por el I.N. S.S. de forma expresa por resolución de 29/02/2008 .

4º.- La parte demandante posee el periodo mínimo de cotización exigido.

5º.- La base reguladora de la prestación correspondiente a incapacidad permanente es de 1.798,57euros, la fecha de efectos económicos es 30/11/2007.

6º.- Sebastián al que consta como antecedente hernia discal intervenida mediante microdiscectomía a nivel L4-L5 hace 11 años y también meniscectomía en rodilla derecha, presenta lumbartrosis con lumbalgia de características mecánicas que irradia a EE.II. y hallazgos de TAC de columna lumbar de 23/12/2005 de importante espondilodiscartrosis L4-L5 y L5-S1 sin signos clínicos de afectación radicular con EMG de 12/02/2008 que a nivel L5 y S1 detecta una pérdida de unidades motora moderada y afectación neurógena crónica y coxartrosis izda incipiente, cervicoartrosis con pizamiento discal C6-C7 y gonartrosis izquierda moderada. "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre declaración de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, se interpone el presente recurso de suplicación, alegando en primer término, por la vía del apartado b) artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados con la pretensión de que se sustituya la descripción que sobre la patología contiene el ordinal sexto del relato fáctico de la resolución recurrida, por la versión que ofrece la parte recurrente, para que se hagan constar que las lesiones que padece son: "Columna Dorso-Lumbar con movilidad limitada a la flexo-extensión por dolor y apófisis espinosas dolorosas a la digitopresión". La parte recurrente se remite al contenido del informe médico que obra al folio 22, en el que tras las expresiones anteriormente indicadas figura que "no presenta contractura paravertebral bilateral" y que la lumboartrosis no presenta signos clínicos de afectación radicular". Pretende, por tanto, solo una transcripción parcial de dicho informe, omitiendo aquellos extremos en los que se indica que no existe limitación funcional en la actualidad.

SEGUNDO.- Con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 137,4 de la Ley General de la Seguridad Social , precepto que define la incapacidad permanente total como la situación en la que el trabajador presenta unas limitaciones que le impiden lleva a cabo todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, y que ha sido aplicado de forma correcta en la sentencia recurrida, pues las dolencias que padece el demandante, según el relato de hechos de la resolución recurrida, que se transcribe en los antecedentes de hecho de esta resolución, no pueden justificar la declaración que se postula; cabe indicar, en tal sentido que la jurisprudencia viene señalando con reiteración que para la valoración de la incapacidad permanente deben apreciarse conjuntamente las lesiones y secuelas que concurren en el sujeto afectado, de tal modo que los padecimientos que integran su estado patológico, considerados aisladamente, no determinen un grado de incapacidad, si pueden podrían justificar dicha declaración, en caso de que se valoren de forma conjunta; en cuanto al grado de incapacidad de total para la profesión habitual, se ha puesto especial énfasis en el aspecto determinante de la profesión habitual para en la calificación jurídica de la situación del afectado, de tal manera que unas mismas lesiones o secuelas pueden ser constitutivas o no de incapacidad permanente en función de las actividades o tareas que requiera la profesión del presunto incapacitado; en los hechos declarados probados de la sentencia de instancia se declara que la profesión del demandante es la de Of. Instalaciones Deportivas, sin que las dolencias que padece le limiten para las realización de todas o de las principales tareas de su profesión habitual, procediendo, en consecuencia, la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Sebastián contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Barcelona de fecha 16 de septiembre de 2.008, dictada en los autos nº 379/2008, sobre declaración de incapacidad permanente, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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