Sentencia SOCIAL Nº 200/2...io de 2019

Última revisión
03/10/2019

Sentencia SOCIAL Nº 200/2019, Juzgado de lo Social - Badajoz, Sección 4, Rec 540/2018 de 04 de Junio de 2019

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Orden: Social

Fecha: 04 de Junio de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Badajoz

Ponente: HERNANDEZ REDONDO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 200/2019

Núm. Cendoj: 06015440042019100039

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4190

Núm. Roj: SJSO 4190:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

BADAJOZ

SENTENCIA: 00200/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE BADAJOZ

Procedimiento: 540/2018.

SENTENCIA nº 200/2019

En la ciudad de Badajoz, a cuatro de junio de dos mil diecinueve.

José Antonio Hernández Redondo, magistrado-juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Badajoz, resuelvo este procedimiento, sobre despido, instado por el letrado Sr. García, en nombre y representación de Dª. Francisca , contra la empresa AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS, SL, asistida por el letrado Sr. Tamame.

Antecedentes

PRIMERO.El día 27 de julio de 2018 el letrado Sr. García, en nombre y representación de Dª. Francisca , presentó una demanda en el Juzgado Decano de Badajoz contra la empresa AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS, SL, habiéndole correspondido a este juzgado el conocimiento del asunto.

SEGUNDO.Admitida a trámite la demanda, se señaló el día 7 de marzo de 2019 para la celebración de los actos de conciliación y de juicio, a los que comparecieron las partes.

Hechos

PRIMERO. Dª. Francisca prestó servicios laborales para la empresa AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS, SL, al haberse subrogado esta empresa el día 1 de noviembre de 2017 en la relación laboral que la empresa AMBULANCIAS AMCOEX, SL tenía con la trabajadora demandante.

SEGUNDO.A efectos de este procedimiento, la categoría profesional de la trabajadora es la de técnico de emergencias sanitarias, su salario de 1.275 € brutos mensuales (incluida p. p. extras) y su antigüedad de 1 de diciembre de 2015.

TERCERO.La empresa demandada comunicó a la trabajadora la finalización de la relación laboral mediante carta fechada en Sevilla el día 4 de junio de 2018, que tenía el siguiente contenido:

Estimado Sr/a:

Por la presente se le comunica que desde mañana día 5 de junio de 2018 hasta el día 19 de junio de 2018 ambos inclusive usted disfrutará de 15 días de vacaciones, cesando la relación laboral con efecto del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, lo que se comunica en plazo a los efectos oportunos.

Teniendo la liquidación definitiva a su disposición para hacerla efectiva así como la documentación necesaria para solicitar su desempleo en las oficinas de esta entidad, le rogamos se sirva de suscribir el duplicado de la presente a los solos efectos de su recepción, participándole que de negarse a ello lo hará a nuestra petición un testigo presencial.

Sin otro particular, atte.

CUARTO.La trabajadora no era en el momento del despido, ni durante el año anterior, representante de los trabajadores.

QUINTO.El día 3 de julio de 2018 la trabajadora promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 25 de julio de 2018, con el resultado de intentado sin efecto.

SEXTO.Es aplicable a la relación laboral el II Convenio Colectivo para las empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Fundamentos

PRIMERO.Los hechos probados resultan de la prueba documental aportada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la LJS.

En particular, lo relativo a la categoría profesional y salario de la trabajadora, resulta de la ausencia de controversia entre las partes en relación con estos hechos.

Y la antigüedad de la documental aportada, de la que resulta que la trabajadora celebró con la empresa AMBULANCIAS AMCOEX - anterior adjudicataria de la contrata de transporte de enfermos y accidentados en ambulancias del SES - tres contratos temporales, habiendo prestado servicios laborales para esta empresa sin solución de continuidad hasta que se produjo la subrogación por la empresa AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS, por lo que la antigüedad que ha de tomarse en cuenta, a efectos de despido, es la fecha de inicio del primero de los contratos celebrados.

SEGUNDO.La empresa demandada reconoció en el acto del juicio la improcedencia del despido de la trabajadora, oponiéndose a sus pretensiones únicamente porque la antigüedad que la trabajadora indicaba en la demanda no coincidía con la que la anterior adjudicataria del servicio de transporte en ambulancias para el SES le había comunicado, invocando el artículo 18. g) del convenio aplicable.

Este precepto dispone que la empresa cesante responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la información facilitada pueda producir a la empresa adjudicataria, sin perjuicio de la reversión a la misma del personal indebidamente subrogado.

Esta disposición podría dar lugar, en todo caso, a que la empresa demandada en este procedimiento pudiera promover las acciones que estime oportunas contra la empresa cesante en el servicio, pero aplicando los principios inspiradores de la sentencia de 26 de julio de 2007 del Tribunal Supremo aportada por la empresa demandada, el posible incumplimiento del deber de información por parte de aquella empresa no puede proyectarse negativamente sobre la esfera jurídica de la trabajadora. Es decir, las posibles inexactitudes de información entre las empresas no pueden llevar a establecer una antigüedad distinta de la que le corresponde a la trabajadora.

De otra parte, aunque la empresa demandada invocó la sentencia del Tribunal Supremo anteriormente referida en defensa de sus intereses, ha de señalarse que viene referida a un convenio colectivo distinto, el de limpieza, y a un supuesto de hecho distinto: La subrogación de los trabajadores, señalando que el incumplimiento del deber de información de la empresa saliente no puede perjudicar el derecho del trabajador que ha de ser subrogado. Pero en el presente supuesto, la subrogación ya se había producido, sin que conste que la empresa demandada hubiera puesto ninguna objeción a la misma, por lo que ha de estimarse la demanda de la trabajadora, declarando el despido como improcedente, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

TERCERO.En virtud de lo dispuesto en el artículo 191.3 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , contra la presente resolución cabe recurso de suplicación.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

Estimo la demanda presentada por Dª. Francisca contra la empresa AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS, SL. Por ello, previa declaración de improcedencia del despido practicado, condeno a la empresa demandada a que, a su opción, readmita a la trabajadora despedida en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido y abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (19 de junio de 2018) hasta la fecha de notificación de la sentencia - salvo que con anterioridad encontrase otro empleo-, a razón de 41,92 € diarios, o le indemnice con 3.573,49 euros, debiendo tenerse en cuenta, en su caso, la cantidad que la empresa hubiera entregado a la trabajadora en concepto de indemnización.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir a la trabajadora demandante.

Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el cual deberá anunciarse ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o de su representante dentro del plazo indicado. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado. Así mismo deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN:Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado juez que la dictó, estando constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, de todo lo cual como letrada de la Administración de Justicia certifico.

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