Última revisión
03/10/2019
Sentencia SOCIAL Nº 200/2019, Juzgado de lo Social - Badajoz, Sección 4, Rec 540/2018 de 04 de Junio de 2019
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Orden: Social
Fecha: 04 de Junio de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Badajoz
Ponente: HERNANDEZ REDONDO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 200/2019
Núm. Cendoj: 06015440042019100039
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4190
Núm. Roj: SJSO 4190:2019
Encabezamiento
SENTENCIA: 00200/2019
En la ciudad de Badajoz, a cuatro de junio de dos mil diecinueve.
José Antonio Hernández Redondo, magistrado-juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Badajoz, resuelvo este procedimiento, sobre despido, instado por el letrado Sr. García, en nombre y representación de Dª. Francisca , contra la empresa AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS, SL, asistida por el letrado Sr. Tamame.
Antecedentes
Hechos
Estimado Sr/a:
Por la presente se le comunica que desde mañana día 5 de junio de 2018 hasta el día 19 de junio de 2018 ambos inclusive usted disfrutará de 15 días de vacaciones, cesando la relación laboral con efecto del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, lo que se comunica en plazo a los efectos oportunos.
Teniendo la liquidación definitiva a su disposición para hacerla efectiva así como la documentación necesaria para solicitar su desempleo en las oficinas de esta entidad, le rogamos se sirva de suscribir el duplicado de la presente a los solos efectos de su recepción, participándole que de negarse a ello lo hará a nuestra petición un testigo presencial.
Sin otro particular, atte.
Fundamentos
En particular, lo relativo a la categoría profesional y salario de la trabajadora, resulta de la ausencia de controversia entre las partes en relación con estos hechos.
Y la antigüedad de la documental aportada, de la que resulta que la trabajadora celebró con la empresa AMBULANCIAS AMCOEX - anterior adjudicataria de la contrata de transporte de enfermos y accidentados en ambulancias del SES - tres contratos temporales, habiendo prestado servicios laborales para esta empresa sin solución de continuidad hasta que se produjo la subrogación por la empresa AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS, por lo que la antigüedad que ha de tomarse en cuenta, a efectos de despido, es la fecha de inicio del primero de los contratos celebrados.
Este precepto dispone que la empresa cesante responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la información facilitada pueda producir a la empresa adjudicataria, sin perjuicio de la reversión a la misma del personal indebidamente subrogado.
Esta disposición podría dar lugar, en todo caso, a que la empresa demandada en este procedimiento pudiera promover las acciones que estime oportunas contra la empresa cesante en el servicio, pero aplicando los principios inspiradores de la sentencia de 26 de julio de 2007 del Tribunal Supremo aportada por la empresa demandada, el posible incumplimiento del deber de información por parte de aquella empresa no puede proyectarse negativamente sobre la esfera jurídica de la trabajadora. Es decir, las posibles inexactitudes de información entre las empresas no pueden llevar a establecer una antigüedad distinta de la que le corresponde a la trabajadora.
De otra parte, aunque la empresa demandada invocó la sentencia del Tribunal Supremo anteriormente referida en defensa de sus intereses, ha de señalarse que viene referida a un convenio colectivo distinto, el de limpieza, y a un supuesto de hecho distinto: La subrogación de los trabajadores, señalando que el incumplimiento del deber de información de la empresa saliente no puede perjudicar el derecho del trabajador que ha de ser subrogado. Pero en el presente supuesto, la subrogación ya se había producido, sin que conste que la empresa demandada hubiera puesto ninguna objeción a la misma, por lo que ha de estimarse la demanda de la trabajadora, declarando el despido como improcedente, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir a la trabajadora demandante.
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el cual deberá anunciarse ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o de su representante dentro del plazo indicado. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado. Así mismo deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
