Sentencia Social Nº 2000/...zo de 2006

Última revisión
06/03/2006

Sentencia Social Nº 2000/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 670/2004 de 06 de Marzo de 2006

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Social

Fecha: 06 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SOLER FERRER, FELIPE

Nº de sentencia: 2000/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006101616

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:2793


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

fc

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA

En Barcelona a 6 de marzo de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2000/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 24 de Enero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 670/2004 y siendo recurrido/a Araceli . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 22-9-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24-1-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Dña. Araceli frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora de 1.199,85 euros mensuales, con efectos de 8-7-2004, más revalorizaciones y mejoras que le correspondan , condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- Dña. Araceli , nacida el día 11.2.49 y con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , en situación de alta en el Régimen General, con profesión habitual de auxiliar administrativa.

2º.- Inició un proceso de I.T. el día 8-1-2003 y agotó el subsidio el día 7-7-2004. Reconocida por la UVAMI emitió informe e día 27-5-2004 de las siguientes lesiones: "Discopatía degenerativa L4-L5. Hernia discal L5 con EMG (N) y limitación funcional en la actualidad. Trastorno adaptativo si interferir marcadamente en su rendimiento".

En su base la Dirección Provincial del I.N.S.S. resolvió en fecha 14-7-2004 que no procedía declarar a la actora en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común por no reunir el requisito para ello y extinguir la situación de I.T. desde dicha fecha.

3º.- Formulada la preceptiva reclamación previa fue desestimada por resolución del I.N.S.S. de fecha 27-8-2004, quedando agotada la vía administrativa.

4º.- Las lesiones que padece la actora son: "Síndrome de Menière con crisis vertiginosas muy frecuentes y constante inestabilidad por afectación del oído izquierdo. Marcados signos de discopatía degenerativa L4-L5 que se asocian a una hernia discal de proyección posterolateral izquierda con probable compromiso del infundíbulo radicular de L5 izquierdo. Taquicardia parosística que precisó ablación de la via lenta. Psoriasis en placas en cuerpo y cuero cabelludo con artritis psoriasica en manos. Trastorno ansioso-depresivo reactivo de grado moderado".

5º.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.199,85 euros mensuales, con fecha de efectos de 8-7-2004 para la incapacidad permanente absoluta y de 14-7-2004 para la incapacidad permanente total, existiendo conformidad de las partes.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO: Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda declaró a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, se alza en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en cuyo único motivo de recurso, de censura jurídica, correctamente amparado en el apdo. c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia violación del art. 137.5 L.G.S.S ., motivo que no puede acogerse, porque inalterados, por no combatidos, los hechos declarados probados, devienen acertados los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia, que aplica correctamente tal precepto, puesto que la actora, entre otras dolencias, aqueja un síndrome de Menière con crisis vertiginosas muy frecuentes y constante inestabilidad por afectación de oído izquierdo, lo que incidiría necesariamente en el desempeño de cualquier actividad laboral, por sencilla y liviana que fuera, impidiendo su normal realización, de ahí que no pueda hablarse de una capacidad laboral valorable, por lo que la declaración de incapacidad permanente absoluta realizada en la instancia no puede estimarse contraria a Derecho, procediendo por todo lo expuesto la desestimación del recurso y la consecuente confirmación de la sentencia de instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia de 24 de enero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de los de Barcelona en autos núm. 670/2004 , promovidos por doña Araceli contra dicha entidad gestora en reclamación por incapacidad permanente, y en su virtud confirmamos dicha resolución en todas sus partes. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.