Sentencia Social Nº 2002/...io de 2006

Última revisión
23/06/2006

Sentencia Social Nº 2002/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2402/2005 de 23 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 23 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA

Nº de sentencia: 2002/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006102048

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:4252

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo, sobre incapacidad permanente absoluta. De los hechos declarados probados se desprende que las secuelas que padece el trabajador resultan incompatibles con el desempeño de cualquier actividad laboral retribuida, con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, y determinan que el estado del trabajador sea subsumible dentro de la incapacidad permanente absoluta.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02002/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0103569, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002402 /2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS, TGSS

Recurrido/s: INSS, Darío , TGSS , MADIN , DURO FELGUERA

SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO DEMANDA 0000083 /2005

Sentencia número: 2002/06

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a veintitres de Junio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002402/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSS, TGSS, contra la sentencia de fecha veintinueve de marzo de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000083/2005, seguidos a instancia de Darío frente a INSS, TGSS, MADIN, DURO FELGUERA SA, parte demandada, en reclamación por Invalidez Permanente Absoluta, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintinueve de marzo de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- El demandante D. Darío , nacido el 10-02-45, afiliado al Sistema de la Seguridad Social con el número NUM000 , fue declarado afectado de una Invalidez Permanente Total derivada de Accidente de Trabajo para su profesión habitual de Soldador, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 25-04-90, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de una Base Reguladora de 127.857 euros mensuales con efectos al 01- 04-90 y con cargo a la Mutua MADIN.

2º.- El cuadro patológico que le hizo tributario entonces de dicha declaración de invalidez era el siguiente: "Rotura casi total de mangito de rotadores por artrografía en 1985. TAC cervical en 1986: signos degenerativos a nivel C7 sin que se aprecien osteofitos a nivel del canal ni estenosis del mismo".

3º.- Reincorporado el actor a la actividad laboral en la empresa FUDNATEC "MUSEO DE LA MINERIA", el 22 -01-03 inició un proceso de Incapacidad Temporal derivado de Enfermedad Común, en el que permaneció hasta el 21-07-04 en que fue Alta por Informe-Propuesta por agotamiento del plazo máximo de permanencia en la citada situación, iniciándose de oficio actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que afectaba al demandante, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con feb a17-08-04, previo Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 10-08-04, que no procedía revisar por agravación el grado de incapacidad reconocido; disconforme con licitada resolución, interpuso el actor la correspondiente reclamación previa, la que fue expresamente desestimada mediante resolución de fecha 03-01-05.

4º.- El cuadro que actualmente presenta el actor se concreta en el siguiente: "Discoartrosis avanzada C5-C6 y C6-C7 con pinzamientos discales. Avanzada lumboartrosis con protusiones discales de L2 a S1. PEH derecha secundaria a rotura de manguito rotador en 1985. Coxartrosis derecha. Gonartrosis derecha. Diagnosticado de síndrome depresivo cronificado".

5º.- La base reguladora de las prestaciones que se reclaman asciende a 768,44 euros mensuales para la contingencia de Accidente de Trabajo, y a 1.322,85 euros mensuales para la derivada de Enfermedad Común.

6º.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada INSS y TGSS, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia, de declaró al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, se formula por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social un único motivo de suplicación, amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , censura jurídica que ha de ser rechazada pues las dolencias descritas en el incombatido ordinal cuarto de los hechos declarados probados resultan incompatibles con el desempeño de cualquier actividad laboral retribuida, con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, y determinan que el estado del trabajador sea subsumible en el precepto invocado como, con toda corrección, apreció el Magistrado de Instancia.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo en autos seguidos a instancia de D. Darío contra dicho Instituto recurrente, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Madin y la empresa Duro Felguera, S.A. sobre incapacidad permanente absoluta y en consecuencia debemos confirmar la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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