Última revisión
20/09/2007
Sentencia Social Nº 2004/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1693/2007 de 20 de Septiembre de 2007
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Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Social
Fecha: 20 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, MANUEL
Nº de sentencia: 2004/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 1693/2007
Sentencia Nº 2004/07
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a veinte de septiembre de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por COBRA SERVICIOS AUXILIARES S.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Juan María sobre Despidos siendo demandado COBRA SERVICIOS AUXILIARES S.A. y RENFE OPERADORA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de diciembre de 2006 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Juan María, asistido por el Letrado Sr. Gaspar Palomino, contra COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A, asistida por la Letrada Sra. Osuna Pérez y RENFE OPERADORA, asistida por la Letrada Sra. Calle Gordo: - Que al estimarse la falta de legitimación pasiva de RENFE OPERADORA, Debo ABSOLVER y ABSUELVO a RENFE de los pedimentos contra ella formulados. DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido realizado por COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A al actor en fecha 28 de julio de 2.006. Se CONDENA A COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A, a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones existentes antes de producirse el despido, o bien indemnizarlo en la cantidad de 1.818,93 euros; yen ambos casos deberá abonarle el importe de los salarios de tramitación, a contar desde el 28 de julio de 2.006, hasta la notificación de la sentencia, a razón de 43,89 euros/día; o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, sin esperar a su firmeza, entendiéndose que se opta por la readmisión en el caso de no verificarse aquella.".
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- Que D. Juan María, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, inició relación laboral con Cobra Servicios Auxiliares, S.A en fecha 1-9-05, ostentando la categoría profesional de grupo 6 y debiendo percibir un salario mensual de 1.335 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.
II.- Que en fecha 1-9-05 se suscribió contrato a tiempo completo por obra o servicio determinado entre Cobra Servicios Auxiliares, S.A y el actor.
III.- Que Cobra Servicios Auxiliares, S.A, como contratista y Renfe Operadora, como contratante, suscribieron el 23 de agosto de 2.005 hasta el 31 de diciembre del mismo año, contrato n° 2.5/6116.0105/4-00100, en virtud del cual se prestaba por la contratista, servicios de movimientos internos de materiales con carretillas, lavado exterior de coches de entrada y realización de maniobras con los dos carros transbordadores y locotractor en el T.C.R de Málaga. Que el mismo fue prorrogado por un periodo de ocho meses más, expirando el plazo el día 31 de agosto de 2.006. Se tienen por reproducidos el contrato principal y prórroga del mismo aportados como documental 1 por la demandada Cobra.
IV.- Que el día 28 de julio de 2.006, se le comunicó al actor por Cobra que el centro de trabajo, TCR de Málaga Los Prados, donde prestaba sus servicios, iba a cerrarse por vacaciones, que se suspendia el trabajo y en septiembre iniciarían la actividad.
v.- Que el día 8 de agosto de 2.006, se cita al actor y otros, en instalaciones de Cobra en el Polígono, donde" se le entrega carta fechada el 26-7-06, con el siguiente tenor literal "a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo con lo establecido en la claúsula adicional segunda y tercera , de acuerdo con el Contrato de trabajo suscrito por ud, con Cobra Servicios Auxiliares, S.A. Ponemos en su conocimiento que con fecha 28-7-06, quedará sin efecto el citado contrato.
Sirva este preaviso como tal y como denuncia del contrato, significándole que el próximo 28 de julio procederemos a abonarle su liquidación y hacerle entrega de los documentos necesarios para acogerse a los beneficios del desempleo".
VI.- Que en fecha 9 de agosto de 2.006, el actor solicitó la reanudación de la prestación por desempleo.
VII.- Que a las 15,33 horas del 29-8-06, el actor presenta demanda de conciliacion ante el Juzgado de Instrucción n° 7 de Málaga, en funciones de guardia, que es rechazada conforme a las normas procesales vigentes.
VIII.- Que no existe relación laboral alguna entre actor y demandada Renfe Operadora.
IX.- Que en fecha 30 de agosto de 2.006, se presentó demanda de conciliación por despido ante el Centro de Mediacion, Arbitraje y Conciliación, que se intentó el 13 de septiembre del mismo año, resultando sin efecto.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 29 de junio de 2007 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 1693/2007
Sentencia Nº 2004/07
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a veinte de septiembre de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por COBRA SERVICIOS AUXILIARES S.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Juan María sobre Despidos siendo demandado COBRA SERVICIOS AUXILIARES S.A. y RENFE OPERADORA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de diciembre de 2006 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Juan María, asistido por el Letrado Sr. Gaspar Palomino, contra COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A, asistida por la Letrada Sra. Osuna Pérez y RENFE OPERADORA, asistida por la Letrada Sra. Calle Gordo: - Que al estimarse la falta de legitimación pasiva de RENFE OPERADORA, Debo ABSOLVER y ABSUELVO a RENFE de los pedimentos contra ella formulados. DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido realizado por COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A al actor en fecha 28 de julio de 2.006. Se CONDENA A COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A, a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones existentes antes de producirse el despido, o bien indemnizarlo en la cantidad de 1.818,93 euros; yen ambos casos deberá abonarle el importe de los salarios de tramitación, a contar desde el 28 de julio de 2.006, hasta la notificación de la sentencia, a razón de 43,89 euros/día; o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, sin esperar a su firmeza, entendiéndose que se opta por la readmisión en el caso de no verificarse aquella.".
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- Que D. Juan María, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, inició relación laboral con Cobra Servicios Auxiliares, S.A en fecha 1-9-05, ostentando la categoría profesional de grupo 6 y debiendo percibir un salario mensual de 1.335 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.
II.- Que en fecha 1-9-05 se suscribió contrato a tiempo completo por obra o servicio determinado entre Cobra Servicios Auxiliares, S.A y el actor.
III.- Que Cobra Servicios Auxiliares, S.A, como contratista y Renfe Operadora, como contratante, suscribieron el 23 de agosto de 2.005 hasta el 31 de diciembre del mismo año, contrato n° 2.5/6116.0105/4-00100, en virtud del cual se prestaba por la contratista, servicios de movimientos internos de materiales con carretillas, lavado exterior de coches de entrada y realización de maniobras con los dos carros transbordadores y locotractor en el T.C.R de Málaga. Que el mismo fue prorrogado por un periodo de ocho meses más, expirando el plazo el día 31 de agosto de 2.006. Se tienen por reproducidos el contrato principal y prórroga del mismo aportados como documental 1 por la demandada Cobra.
IV.- Que el día 28 de julio de 2.006, se le comunicó al actor por Cobra que el centro de trabajo, TCR de Málaga Los Prados, donde prestaba sus servicios, iba a cerrarse por vacaciones, que se suspendia el trabajo y en septiembre iniciarían la actividad.
v.- Que el día 8 de agosto de 2.006, se cita al actor y otros, en instalaciones de Cobra en el Polígono, donde" se le entrega carta fechada el 26-7-06, con el siguiente tenor literal "a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo con lo establecido en la claúsula adicional segunda y tercera , de acuerdo con el Contrato de trabajo suscrito por ud, con Cobra Servicios Auxiliares, S.A. Ponemos en su conocimiento que con fecha 28-7-06, quedará sin efecto el citado contrato.
Sirva este preaviso como tal y como denuncia del contrato, significándole que el próximo 28 de julio procederemos a abonarle su liquidación y hacerle entrega de los documentos necesarios para acogerse a los beneficios del desempleo".
VI.- Que en fecha 9 de agosto de 2.006, el actor solicitó la reanudación de la prestación por desempleo.
VII.- Que a las 15,33 horas del 29-8-06, el actor presenta demanda de conciliacion ante el Juzgado de Instrucción n° 7 de Málaga, en funciones de guardia, que es rechazada conforme a las normas procesales vigentes.
VIII.- Que no existe relación laboral alguna entre actor y demandada Renfe Operadora.
IX.- Que en fecha 30 de agosto de 2.006, se presentó demanda de conciliación por despido ante el Centro de Mediacion, Arbitraje y Conciliación, que se intentó el 13 de septiembre del mismo año, resultando sin efecto.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 29 de junio de 2007 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Cobra Servicios Auxiliares, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Málaga con fecha 18 de diciembre de 2.006 en autos sobre despido, seguidos a instancias de D. Juan María contra dicha empresa recurrente, confirmando la sentencia recurrida.
Se condena en costas a la parte recurrente, incluidos los honorarios de los Letrados de las partes recurridas, en cuantía que no podrá exceder de 601,01 euros.
Se decreta la pérdida del depósito de 150,25 euros efectuado para recurrir al que se dará, junto a la consignación de la cantidad objeto de la condena el destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Adviértase a la parte demandada que en caso de recurrir habrá de efectuar las siguientes consignaciones:
- La suma de 300,51 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Sala 4ª del Tribunal Supremo en Madrid.
- La cantidad objeto de la condena, si no estuviera consignada con anterioridad en la c/c número 2928, código entidad nº 0030 , código oficina 4160 del Banco de Banesto a nombre de esta Sala de lo Social con el título cuenta de depósitos y consignaciones, al tiempo de prepararse el recurso, pudiendo sustituirse esta última consignación por aval bancario en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Cobra Servicios Auxiliares, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Málaga con fecha 18 de diciembre de 2.006 en autos sobre despido, seguidos a instancias de D. Juan María contra dicha empresa recurrente, confirmando la sentencia recurrida.
Se condena en costas a la parte recurrente, incluidos los honorarios de los Letrados de las partes recurridas, en cuantía que no podrá exceder de 601,01 euros.
Se decreta la pérdida del depósito de 150,25 euros efectuado para recurrir al que se dará, junto a la consignación de la cantidad objeto de la condena el destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Adviértase a la parte demandada que en caso de recurrir habrá de efectuar las siguientes consignaciones:
- La suma de 300,51 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Sala 4ª del Tribunal Supremo en Madrid.
- La cantidad objeto de la condena, si no estuviera consignada con anterioridad en la c/c número 2928, código entidad nº 0030 , código oficina 4160 del Banco de Banesto a nombre de esta Sala de lo Social con el título cuenta de depósitos y consignaciones, al tiempo de prepararse el recurso, pudiendo sustituirse esta última consignación por aval bancario en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

