Sentencia Social Nº 2004/...io de 2011

Última revisión
27/06/2011

Sentencia Social Nº 2004/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 146/2011 de 27 de Junio de 2011

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Orden: Social

Fecha: 27 de Junio de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 2004/2011

Núm. Cendoj: 46250340012011101866

Resumen:
46250340012011101866 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 2004/2011 Fecha de Resolución: 27/06/2011 Nº de Recurso: 146/2011 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO VICENTE COTS DIAZ Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

2

Rec. C/ Sent. Núm. 0146/2011

Recurso contra Sentencia núm. 0146/2011

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo.Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2004/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 0146/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-11-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón , en los autos núm. 1484/09, seguidos sobre derecho y cantidad, a instancia de Dª María Luisa , asistida por el Graduado Social D. Agustín Almancio Soriano, contra la CONSELLERIA DE SANITAT, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 22-11-10, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por Dª. María Luisa frente a la "CONSELLERÍA DE SANITAT de la GENERALITAT VALENCIANA.", debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la cantidad de 215'45.-?., por el devengo del comPonente compensatorio del complemento específico correspondiente a los meses de marzo y septiembre de los años 2008 y 2009 y, asimismo, debo declarar y declaro el Derecho a seguir percibiendo dicho comPonente, sucesivamente, desde el periodo reclamado y hasta que legalmente corresponda , a cargo de la demandada, condenando a ésta a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La parte actora viene prestando servicios para la CONSELLERÍA DE SANITAT de la GENERALITAT VALENCIANA , en concepto de personal laboral fijo , en el centro de trabajo de Salud Pública de Área 2 de Castellón, con la antigüedad, categoría profesional y salario con prorrata de pagas extras , que se detalla seguidamente:

ANTIGÜEDAD CATEGORÍA PROF. SALARIO/MES

08-01-2007 Auxiliar de Salud Pública 1.333'17.-?.

2.- La actora se encuentra integrada en el personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Consellería de Sanitat mediante trasferencia prevista en el Decreto 166/2006 de 3 de noviembre del Consell, por el que se atribuye a la Consellería de Sanitat la gestión de los puestos de trabajo y del personal de salud pública, teniendo la consideración de personal sanitario el que figura adscrito en los Anexos I y II , encontrándose la actora adscrita en el Anexo I con el puesto nº 45.672. 3.- La actora ha percibido el comPonente compensatorio del complemento específico previsto en el decreto 34/2006 de 24 de marzo del Consell, junto con las mensualidades de marzo y septiembre de 2007. 4 .- La actora ha devengado, conforme al componente compensatorio del complemento específico previsto en el Decreto 34/2006 de 24 de marzo de Consell, la cantidad global de 215'45 .-? por las mensualidades de marzo y septiembre de 2008 y por las de marzo y septiembre de 2009. 5.- Con fecha 27/10/2009, la actora presentó reclamación previa ante la Dirección Territorial de Sanidad de Castellón, siendo desestimada mediante resolución de fecha 27/11/2009 que, a su vez , fue notificada a la reclamante el día 02/12/2009. El día 29/12/2009 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado por la actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia que estimando íntegramente la demanda plantada por la actora frente a la Conselleria de Sanitat de la Generalidad Valenciana, declaró el Derecho de la actora a percibir la cantidad de 215,45 euros por el devengo del comPonente compensatorio del complemento especifico correspondiente a los meses de marzo y septiembre de los años 2008 y 2009, y, asimismo, declaró el derecho a seguir percibiendo dicho componente , sucesivamente, desde el periodo reclamado y hasta que legalmente corresponda a cargo de la demandada, interpone recurso de suplicación la empresa demandada, siendo impugnado el recurso por la parte actora y del examen de lo actuado se pone de manifiesto que en el caso que nos ocupa, lo discutido en el presente recurso de suplicación es el Derecho a percibir la cantidad de 215,45 euros por el devengo del comPonente compensatorio del complemento específico correspondiente a los meses de marzo y septiembre de los años 2008 y 2009, y la cantidad reclamada no permite acceder al recurso de suplicación , ya que, en modo alguno, su cuantía no supera la necesaria para acceder al recurso. Por lo que el presente recurso no puede ser admitido, por vedarlo el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, al no superar la cantidad reclamada la cuantía de 1800 euros.

Sin que sea posible apreciar, que la cuestión debatida afecte a un gran número de trabajadores ya que no consta ello acreditado. Ni nos encontremos ante un supuesto en que la cuestión debatida posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes.

Por lo que la Sala aprecia de oficio que contra la sentencia de instancia no procedía interponer recurso de suplicación, por lo que fue mal admitido y tramitado, lo que conlleva a declarar la falta de competencia funcional de esta Sala para entrar a conocer del fondo del recurso de suplicación interpuesto y firme la Sentencia de instancia.

Fallo

Que sin entrar a conocer sobre el fondo del recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte demandada , contra la Sentencia dictada el 22 de noviembre de 2010, por el juzgado de lo Social número Uno de los de Castellón, a que se contrae el presente Rollo, debemos declarar y declaramos la falta de competencia funcional de la Sala para conocer del mismo y firme la Sentencia recurrida.

Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma , mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 300 ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Banesto, cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Transcurrido el término indicado , sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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