Sentencia Social Nº 2006/...io de 2006

Última revisión
06/07/2006

Sentencia Social Nº 2006/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1400/2006 de 06 de Julio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 06 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 2006/2006

Núm. Cendoj: 29067340012006100992

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:3486

Resumen:
Se estima el Recurso de Suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Málaga, sobre invalidez.Se recurre contra la declaración, reconocida al recurrido, de invalidez permanente total para su profesión habitual de encofrador. Se indica que no procede la revisión por agravación del grado de incapacidad, ya que en estos procedimientos no debe analizarse si la incapacidad que se concedió era la que correspondía por la gravedad de las secuelas padecidas, sino si se ha producido una agravación de las lesiones originarias con la suficiente entidad para justificar la revisión, lo que no ocurre en el supuesto de autos en que el actor sigue padeciendo las mismas secuelas que motivaron el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial. Se revoca la sentencia de instancia, declarando al trabajador en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual.

Encabezamiento

Rollo de Suplicación nº: 1400-06

Sentencia nº : 2006-06

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 6 de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Construcciones Rucama S.L. y Mutual Cyclops contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por D. Antonio sobre invalidez siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Construcciones Rucama S.L. y Mutual Cyclops habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9/11/2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

D. Antonio , con DNI nº NUM000 , nacido el 13.5.1964, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, bajo el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de encofrador.

El 5-4-2000 sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa codemandada de la forma que consta en el acta de infracción que obra al folio 61 de los autos y que se da por reproducida en aras a la brevedad.

El riesgo de accidentes de trabajo aparece cubierto con la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Mutual Cyclops.

Por resolución del INSS de fecha 16.11.2000, y en base a las secuelas de "mano derecha catastrófica y fractura de peroné izquierdo", fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual (folio 23 vuelto).

Por resolución del INSS de 22.5.2001 se acordó establecer recargo de prestaciones del 30% con cargo exclusivo a la empresa (f. 59 vuelto y 60 y 33 vuelto y ss.).

Solicitada revisión del grado de incapacidad en tiempo y forma, el INSS dictó resolución, aceptando la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 14.10.2004 de mantener la calificación de Incapacidad Permanente parcial reconocida al actor en el año 2000, al considerar que no había existido modificación de su estado (folio 83).

La base reguladora reconocida al trabajador asciende a 173.375 Pts. ó 1.042 € (f. 32).

El cuadro clínico que, a juicio del Equipo de Valoración de Incapacidades , afecta al actor a la fecha de la solicitud de revisión es el descrito en el informe médico de síntesis. A juicio del médico evaluador el actor padece las siguientes secuelas orgánicas: "Secuelas de AT año 2000 con anquilosis de IFP de 3º dedo de la mano derecha, con limitación de la extensión a 50º y flexión a 100º; artrosis postraumática secundaria; No lesiones musculares, ni nerviosas asociadas".

Consecuencia de tales secuelas, al actor está incapacitado para realizar trabajos que exijan la realización de tareas que impliquen la función prensión y garra de la mano derecha con fuerza mantenida, siendo el actor diestro.

Figura agotada la vía administrativa previa, formalizándose la demanda que da origen a las presentes actuaciones 18/2/2005.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación Construcciones Rucama S.L. y Mutual Cyclops, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por el actor. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO: Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda promovida por el demandante y declara al actor afecto de invalidez permanente total para su profesión habitual de encofrador, derivada de accidente de trabajo, interponen recurso de suplicación tanto la representación de la Mutua como la de la empresa codemandada, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para solicitar la supresión del segundo párrafo del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida por contener el mismo conceptos jurídicos predeterminantes del fallo.

Debe desestimarse la supresión fáctica postulada, pues cuando la resolución impugnada afirma que el actor se encuentra impedido para trabajos que exijan presión y garra con la mano derecha y con fuerza mantenida, siendo el actor diestro, se limita a concretar las consecuencias de las secuelas padecidas por el trabajador, sin que ello implique necesariamente la determinación del grado de invalidez padecido por el mismo, ni suponga inclusión en el relato fáctico de un concepto jurídico predeterminante del fallo

SEGUNDO: Que al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se formula el segundo motivo de recurso para denunciar la infracción del artículo 137-4 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con el artículo 143 de dicho cuerpo legal. Esta Sala ha declarado en reiteradas ocasiones que para que proceda la revisión por agravación del grado de incapacidad permanente parcial son necesarios dos requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social , a saber: que se haya producido un empeoramiento en las lesiones originarias, bien por agravación de las mismas, bien por aparición de nuevas dolencias, y que ese empeoramiento tenga la suficiente gravedad y trascendencia para justificar la revisión del grado de invalidez, de tal manera que impida al trabajador realizar las fundamentales tareas de su profesión habitual. Pues bien, en el presente caso no concurre el primero de dichos requisitos, pues al actor le fue reconocida en el año 2000 la incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de encofrador, derivada del accidente de trabajo ocurrido el 5 de abril de 2000, padeciendo en dicha fecha mano derecha catastrófica y fractura de peroné izquierdo, mientras que en la actualidad subsisten básicamente las mismas secuelas consecuencia del referido accidente de trabajo, las cuales consisten en una práctica inutilización de la mano derecha para la realización de tareas que impliquen fuerza mantenida. Por tanto, falta uno de los requisitos necesarios para que proceda la revisión por agravación del grado de incapacidad anteriormente declarado, ya que en estos procedimientos de revisión no debe analizarse si la incapacidad que se concedió en su momento era la que correspondía por la gravedad de las secuelas padecidas, sino si ha producido una agravación de las lesiones originarias con la suficiente entidad para justificar la revisión solicitada, lo que no ocurre en el supuesto de autos en que el actor sigue padeciendo las mismas secuelas que motivaron en su día el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial. Todo lo anterior, nos lleva a estimar el recurso de suplicación interpuesto y revocar la sentencia de instancia, declarando al actor en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Construcciones Rucama S.L. y Mutual Cyclops contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga con fecha 9 de noviembre de 2005 , en autos sobre revisión del grado de invalidez seguidos a instancias de D. Antonio contra dichos recurrentes, el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social, revocando la sentencia recurrida para absolver a los demandantes de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento. Una vez firme esta sentencia, procédase a la devolución a los recurrentes del depósito y de la consignación constituida para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro,

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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