Última revisión
18/06/2008
Sentencia Social Nº 2006/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2827/2008 de 18 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 18 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 2006/2008
Núm. Cendoj: 46250340012008102058
Encabezamiento
2
Rec.c/sent.nº 2827/2007
Recurso contra Sentencia núm. 2827/2007
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2006/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 2827/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante, en los autos núm. 792/06, seguidos sobre Jubilación, a instancia de D. Serafin , asistido del Letrado D. Rafael Espert Antón, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 29 de marzo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Serafin contra Instituto Nacional de la Seguridad Social , absolviendo al demandado de las peticiones formuladas en su contra".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Serafin, nacido el 28.10.1944, con DNI nº NUM000, con domicilio en Alicante, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, solicitó con fecha 8.05.06 pensión de jubilación parcial, que fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 19.05.06 , por no tener la trabajadora contratada como relevista la condición de desempleada, en los términos expuestos en la misma. SEGUNDO.- El actor tiene un total de 10.260 días cotizados, y la base reguladora de pensión de jubilación es de 1.547,42 euros. TERCERO. El demandante presta sus servicios por cuenta y orden de la empresa KLUH LINAER ESPAÑA S.L con la categoría profesional de Encargado General, con el que suscribió un contrato de trabajo con reducción de jornada y sueldo en un 85%, en los términos que constan en el mismo. CUARTO.- Dª María Purificación suscribió en fecha 1.05.06 contrato a tiempo completo con la empresa KLUH LINAER ESPAÑA S.L con la categoría profesional de encargada general , y en cuya cláusula adicional consta que el objeto del contrato es la de posibilitar la jubilación parcial del actor, en los términos que constan en el mismo que se da por reproducido; la cual había venido prestando sus servicios en la empresa citada en virtud de contrato indefinido desde el 22.10.03 hasta el 26.04.06, fecha en la que cursó baja voluntaria, inscribiéndose al día siguiente en la oficina del Servef de Elche. QUINTO.- Fue interpuesta la correspondiente reclamación previa, siendo desestimada por Resolución del organismo demandado de fecha 24.08.06".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- 1. Contra la Sentencia de instancia que desestimó la pretensión del actor (dirigida a obtener la pensión de jubilación parcial consecuente a haber suscrito con la empresa para la que prestaba servicios contrato de trabajo a tiempo parcial, prestación que le había sido denegada por resolución del INSS de 19-5-06, por no tener la trabajadora contratada como relevista la condición de desempleada, habiendo suscrito esta trabajadora con la empresa en 1-5-06 contrato a tiempo completo para posibilitar la jubilación parcial del actor, habiendo venido prestando sus servicios en la empresa en virtud de contrato indefinido desde el 22-10-03 hasta el 26-4-06, fecha en que cursó baja voluntaria , inscribiéndose al día siguiente en la oficina del Servef de Elche), se ha interpuesto por la representación de la parte actora recurso de suplicación, donde en un solo motivo, dedicado al examen del derecho combate las afirmaciones de la Sentencia de instancia que en atención a lo dispuesto en artículos 166.4 LGSS y art.10.b) del R.D. 1131/2002 entiende como requisito imprescindible para la concesión de la jubilación parcial que la empresa concierte simultáneamente un contrato con un trabajador, en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada, y si bien era cierto que la trabajadora relevista en el momento de la suscripción del contrato se encontraba en situación de desempleo, es lo cierto que hasta tan sólo cuatro días antes había venido prestando sus servicios por contrato de duración indefinida , con lo que consideraba que no concurría la circunstancia exigida "al pervertirse de esta forma la finalidad prevista por el legislador, que es de un lado, la de flexibilizar el acceso a la jubilación con la finalidad de evitar una ruptura brusca entre la situación de la vida activa y el paso a la jubilación; y de otra, la de fomentar la contratación indefinida".
2.En el recurso, que no se impugna de contrario, con defectuosa técnica , se combaten estas afirmaciones de la Sentencia de instancia, sosteniendo que la ley solo exige que el relevista se encuentre en situación de desempleo a la hora de formalizar el contrato de relevo, circunstancia que se cumplió , trayendo a colación una Sentencia de un juzgado de lo Social de Madrid, copia de la cual aportó con el recurso. Esta Sentencia no podrá ser tenida en cuenta no sólo por no constituir obviamente jurisprudencia (artículo 1.6 del Código Civil ) sino también porque no procede de esta Sala al efecto de eventual vinculación por el principio de igualdad en la aplicación de la ley.
3.Pese a la irregularidad técnica de referencia, puede perfectamente examinarse el recurso sin causar indefensión a la contraparte pues a través de su lectura se conoce lo que en rigor está censurando de la Sentencia impugnada, teniendo en cuenta la declaración del Tribunal Constitucional contenida en su Sentencia 18/1993 al respecto de que, en último extremo lo relevante «no es la forma o técnica del escrito de recurso, sino su contenido, esto es, que de forma suficientemente precisa exponga los hechos o razonamientos que estime erróneos y cuáles los que debieran ser tenidos por correctos ... desde esta perspectiva, resulta obligado concluir que el órgano judicial , según una interpretación flexibilizadora y finalista de las normas disciplinarias del recurso, no debe rechazar a limine el examen de una pretensión por defectos formales o deficiencias técnicas cuando el escrito correspondiente suministra datos suficientes para conocer precisa y realmente la argumentación de la parte".
4.De acuerdo con el inalterado relato histórico de la Sentencia impugnada la trabajadora relevista estaba inscrita en demanda empleo desde el día 27 de abril de 2006, permaneciendo inscrita el día 1 de mayo de 2006 cuando suscribió el contrato a tiempo completo con la empresa para posibilitar la jubilación parcial del actor, con lo que entendemos cumplido el requisito exigido en el artículo 10, párrafo primero, apartado b) del RD 1131/2002, de 31 de octubre, teniendo en cuenta además analógicamente la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo en sentencia de 22-9-06 para la jubilación anticipada, de conformidad con la cual , las posibles irregularidades de la contratación entre la empresa y el sustituto podrán originar los perjuicios correspondientes para ambas partes contratantes, pero no se proyectan a la jubilación anticipada del trabajador sustituido, salvo el caso de que se alegue y pruebe su participación en tales irregularidades, lo que no consta acreditado en el presente supuesto.
SEGUNDO. Corolario de todo lo razonado será la estimación del recurso interpuesto y consiguiente revocación de la Sentencia impugnada para dar lugar a la pretensión ejercitada. Sin costas de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.b) de la Ley 1/1996 de 10 de Enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita.
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de don Serafin contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº de los de Alicante el día 29 de marzo de 2007 en proceso sobre prestación de jubilación seguido a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con revocación de la expresada Sentencia y estimación de la pretensión ejercitada debemos declarar como declaramos el derecho del actor a la pensión de jubilación parcial solicitada condenando a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por tal declaración. Sin costas.
La presente Sentencia que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme, póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
