Última revisión
05/07/2006
Sentencia Social Nº 2007/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 663/2006 de 05 de Julio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 05 de Julio de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: BRAVO GUTIERREZ, PEDRO
Nº de sentencia: 2007/2006
Núm. Cendoj: 18087340022006100687
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:7156
Encabezamiento
1
A.A.S.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 2007/06
ILMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ
ILMO.SR.D.JOSE M. CAPILLA RUIZ COELLO
ILMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a cinco de Julio de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 663/06, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 28 de Noviembre de 2005 en Autos núm. 177/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Adolfo en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de Noviembre de 2005 , por la que se estimó la demanda formulada por el actor frente a la demandada.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Don Adolfo con D.N.I. nº NUM000 ., nacido el día 13 de Octubre de 1974, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha de 17 de Junio de 2003 le fue reconocida una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de la construcción del 55 % de su base reguladora de 410, 22 €. El cuadro que entonces le aquejaba era Hepatitits C crónica resistente al tratamiento combinado. Ex ADVP. Limitaciones funcionales: refiere astenia marcada y episodios de vómitos casi todos los días. Es anti VHC y ARN-VHCC positivos. Genotipo 1ª y carga viral de 2.600-000 UI. Biopsia hepática (Mayo 2000), compatible con hepatitis periportal con actividad grado 3 y fibrosis moderada (estadio 2).
2º.- En fecha de 27 de Agosto de 2004 la parte demandante presentó escrito ante el INSS instando la revisión del grado de incapacidad que tenía reconocido por el de incapacidad permanente absoluta. El facultativo del EVI emite informe médico de síntesis en fecha de 14 de Octubre de 2004 y el EVI en fecha de 21 de Octubre de 2004 propone al Organismo demandado la no revisión del grado de incapacidad pretendido. El INSS desestima la petición de revisión del grado de incapacidad por resolución de fecha 21 de Octubre de 2004.
3º.- Mediante escrito presentado en el 2 de Diciembre de 2004 la parte actora interpuso reclamación previa, agotando la vía administrativa, la cual fue desestimada por resolución de fecha 20 de Enero de 2005, formulando demanda con idéntica pretensión el 7 de Marzo de 2005.
4º.- El cuadro patológico que presenta el actor es el siguiente: Hepatopatía por virus C. Como limitaciones orgánicas y funcionales presenta: sintomatología secundaria a tratamiento antiviral. Astenia, dolores musculares, articulares, nerviosismo, cefaleas, insomnio, negativización del virus actualmente con persistencia de transaminasas elevadas.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el Instituto Nacional de la Seguridad Social la sentencia del Juzgado de lo Social que, estimando la demanda del actor reconoció al mismo la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, como consecuencia de la agravación de las limitaciones que tenía cuando se la declaró en incapacidad total para su profesión habitual; funda la suplicación en el motivo descrito en la letra c) del Art. 191 de la LPL , infracción de normas sustantivas, citando como infringido el Art. 137.5 de la LGSS , al estimar no concurren en el actor las limitaciones necesarias para tal declaración.
Es unánimemente reconocido por la jurisprudencia que para el cambio de grado de incapacidad por agravación es necesaria la contratación de la diversidad de limitaciones, entres las que padecía al ser declarado en la inferior y las que padece al tiempo de decidirse la superior, estando, a su vez, incluida en esta clase, lo que no procede cuando el estado es el mismo o no ha habido práctica agravación, no encajando, a su vez, en la clasificación solicitada.
Si comparamos la relación que tenía al ser clasificado como inválido total para su profesión con el cuadro patológico actual y sus limitaciones hemos de estar de acuerdo con el recurrente ya que no se aprecia evolución a mayor en la hepatitis C que padecía y padece, no apareciendo ningún síntoma de la degeneración posterior y posible de cirrosis hepática; lo único que se evidencia son síntomas secundarios que pueden alterarse según periodos o fases pero que no afectan a la esencialidad de la limitación.
El recurso procede estimarlo.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 28 de Noviembre de 2005 , en Autos seguidos a instancia de DON Adolfo en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra aquél, revocamos la sentencia recurrida y en consecuencia desestimamos la demanda formulada por el actor y absolvemos a los demandados INSS y TGSS de los pedimentos en su contra aducidos.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
