Sentencia Social Nº 2008/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2903/2007 de 18 de Junio de 2008
- Orden: Social
- Fecha: 18 de Junio de 2008
- Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
- Ponente: Lluch Corell, Francisco Javier
- Núm. Sentencia: 2008/2008
- Núm. Recurso: 2903/2007
- Núm. Cendoj: 46250340012008102060
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por una empresa a la que se había sancionado con un recargo de prestaciones, y que alegaba que la conducta temeraria del trabajador había sido el detonante de su accidente laboral. La imprudencia temeraria, a la luz de lo dispuesto en el artículo 115 de la LGSS se diferencia de la imprudencia profesional en que esta última especie de imprudencia, que no rompe el nexo causal entre la lesión y el trabajo, es consecuencia del ejercicio habitual del trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira por la repetición de unos mismos actos. Por su parte, la imprudencia temeraria presupone una conducta en la que su autor asume riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves ajenos al usual comportamiento de las personas.
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