Última revisión
29/01/2008
Sentencia Social Nº 201/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1699/2007 de 29 de Enero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 29 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BLANCO PERTEGAZ, TERESA PILAR
Nº de sentencia: 201/2008
Núm. Cendoj: 46250340012008100148
Encabezamiento
Recurso nº. 1699/07
Recurso contra Sentencia núm. 1699/07
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver
En Valencia, veintinueve de enero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 201/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 1699/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 1085/05, seguidos sobre diferencia horas extras cantidad, a instancia de SINDICATO INDEPENDIENTE FERROVIARIO, asistido por el letrado Jose Maria Velásquez Becerra, en representación de Joaquín Y OTROS, contra FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, asistida por el letrado Noe Gutierrez Gonzalez, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 29 de diciembre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Se tiene a la actora desistida respecto de D. Julián .
Que estimando la demanda formulada por los demandantes contra la empresa Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte demandante las siguientes cantidades:
Gregorio , la cantidad de 325,33 ?
Enrique , la cantidad de 894,37 ?
Cesar , la cantidad de 231,28 ?
Arturo , la cantidad de 303,63 ?
Miguel Ángel , la cantidad de 128,12 ?
Juan Alberto , la cantidad de 3.580,93 ?
Jesús Carlos , la Se tiene a la actora desistida respecto de D. Julián .
Que estimando la demanda formulada por los demandantes contra la empresa Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte demandante las siguientes cantidades:
Gregorio , la cantidad de 325,33 ?
Enrique , la cantidad de 894,37 ?
Cesar , la cantidad de 231,28 ?
Arturo , la cantidad de 303,63 ?
Miguel Ángel , la cantidad de 128,12 ?
Juan Alberto , la cantidad de 3.580,93 ?
Jesús Carlos , la cantidad de 928,08 ?
Trinidad , la cantidad de 232,41 ?
Baltasar , la cantidad de 385,37 ?
Alonso , la cantidad de 454,89 ?
Alfonso , la cantidad de 338,23 ?
Alberto , la cantidad de 217,11 ?
Adolfo , la cantidad de 234,40 ?
Alejandro , la cantidad de 1.617,66 ?
Alvaro , la cantidad de 259,96 ?.
Paula , la cantidad de 75,27 ?,
Blas , la cantidad 227,41 ?.
Cornelio , la cantidad de 1.500,67 ?.
Gerardo , la cantidad de 1412,30 ?.
Íñigo , la cantidad de 343, 54 ?.
tidad de 928,08 ?
Trinidad , la cantidad de 232,41 ?
Baltasar , la cantidad de 385,37 ?
Alonso , la cantidad de 454,89 ?
Alfonso , la cantidad de 338,23 ?
Alberto , la cantidad de 217,11 ?
Adolfo , la cantidad de 234,40 ?
Alejandro , la cantidad de 1.617,66 ?
Alvaro , la cantidad de 259,96 ?.
Paula , la cantidad de 75,27 ?,
Blas , la cantidad 227,41 ?.
Cornelio , la cantidad de 1.500,67 ?.
Gerardo , la cantidad de 1412,30 ?.
Íñigo , la cantidad de 343, 54 ?.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO-. Gregorio , mayor de edad, con DNI NUM001 , Enrique , mayor de edad con DNI NUM000 , Cesar mayor de edad con DNI NUM002 , Arturo mayor de edad, con DNI NUM003 , Miguel Ángel , mayor de edad con DNI NUM004 , Juan Alberto mayor de edad, con DNI NUM005 , Jesús Carlos mayor de edad, can DNI NUM006 , Trinidad , mayor de edad, con DNI NUM007 , Baltasar mayor de edad, con DNI NUM008 ,- Alonso mayor de edad, con DNI NUM009 , Alfonso mayor de edad, con DNI NUM010 , Alberto mayor de edad, con DNI NUM011 , Adolfo mayor de edad, con DNI NUM012 , Alejandro mayor de edad, con DNI NUM013 , Alvaro mayor de edad, con DNI NUM014 , Paula mayor de edad, con DNI NUM015 , Blas mayor de edad, con DNI NUM016 , Cornelio mayor de edad, con DNI NUM017 , Gerardo mayor de edad, con DNI NUM018 , Íñigo mayor de edad, con DNI NUM019 , prestan servicio para la empresa Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, con las siguientes categorías profesionales y salarios desglosados:
Gregorio , Maquinista Principal con centro de trabajo en Valencia, Línea 1, salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 2.398,88 ?.
Enrique , Factor de Circulación con centro de trabajo Foios, salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 1.936,55 ?.
Cesar ,Maquinista Principal, con centro de trabajo en Valencia Línea 1, salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 2.448,42 ?.
Arturo , Agente de Estación, residencia Valencia, salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 2.163,50 ?.
Miguel Ángel Maquinista Principal centro de trabajo Valencia Línea 1, salario mensual, incluido prorrateo pagas extraordinarias de 2.398,88 ?.
Juan Alberto , Jefe de Estación centro de trabajo Palmaret (Valencia), salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 2.400,27 ?.
Jesús Carlos , Jefe de Estación, centro de trabajo Empalme (Valencia), salario mensual, incluido prorrateo pagas extraordinarias de 2.476,22 ?.
Trinidad , Agente de Estación, centro de trabajo Benimaclet, salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, 2.141,34 euros.
Baltasar , Maquinista Principal centro de trabajo Valencia, Línea 3 y 5, salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, 2.358,09 ?.
Alonso , Agente de la unidad de Supervisión e intervención, centro de trabajo Valencia, salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, 2.449,21 ?.
Alfonso , Maquinista Principal, centro de trabajo Valencia línea 3 y 5, salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, 2.395,30 ?.
Alberto , Maquinista Principal, centro de trabajo Valencia línea 1, salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, 2.395,30 ?.
Adolfo , Maquinista Principal, centro de trabajo Valencia línea 1, salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, 2.354,51 ?.
Alejandro , Maquinista Principal, centro de trabajo Valencia línea 3 y 5, salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, 2.410,77 ?.
Alvaro , Maquinista Principal, centro de trabajo Valencia línea 1, salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, 2.153,86 ?.
Paula , Interventor en Ruta, centro de trabajo Valencia, salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, 1.881,71 ?.
Blas , Maquinista Principal, centro de trabajo Valencia línea 1, salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, 2.395,30 ?.
Cornelio , Maquinista Principal, centro de trabajo Valencia línea 1, salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, 2.398,88 ?.
Gerardo , Maquinista Principal, centro de trabajo Valencia línea 1, salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, 2.489,92 ?.
Íñigo , Maquinista Principal, centro de trabajo Valencia línea 1, salario
mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, 2.487,84 ?.
Los salarios mensuales que perciben los trabajadores se integran por las siguientes partidas: salario base, antigüedad, complemento personal antigüedad, complemento puesto de trabajo, dos gratificaciones extraordinarias, saturación, penosidad, indemnización descanso, bocadillo y beneficios por objetivos.
SEGUNDO.- La antigüedad en la empresa de los trabajadores es la siguiente:
Gregorio ,es de 19 de Julio de 1984.
Enrique , es de 26 de Septiembre de 1994.
Cesar , es de 15 de Julio de 1983.
* Arturo , es de 2 de Junio de 1986.
Miguel Ángel , es de 18 de Octubre de 1982.
Juan Alberto , es de 19 de Julio de 1984.
Jesús Carlos , es de 15 de Julio de 1978.
Trinidad , es de 3 de Julio de 2001.
Baltasar , es de 17 de Agosto de 1987.
Alonso , es de 02 de Agosto de 1982.
Alfonso , es de 15 de julio de 1983.
Alberto , es de 17 de julio de 1985.
Adolfo , es de 17 de julio de 1985.
Alejandro , es de 17 de julio de 1985
Alvaro , es de 12 de junio de 2001
Paula , es de 8 de febrero de 2000
Blas , es de 15 de julio de 1983
Cornelio , desde el 17 de mayo de 1983
Gerardo , desde el 15 de julio de 1979
Íñigo , desde el 15 de enero de 1978
TERCERO.- Que los actores, para la empresa demandada han realizado las horas extraordinarias siguientes:
Gregorio , Periodo octubre 2004/septiembre 2005
Horas Extraordinarias 38,49 horas.
Enrique , Periodo octubre 2004/septiembre 2005
Horas Extraordinarias 145,90 horas.
Cesar , Periodo octubre 2004/agosto 2005
Horas Extraordinarias 27,18 horas.
Arturo Periodo octubre 2004/septiembre 2005 Horas Extraordinarias 72,40 horas.
Miguel Ángel Periodo octubre 2004/agosto 2005
Horas Extraordinarias 14,95 horas.
Juan Alberto , Periodo octubre 2004/agosto 2005
Horas Extraordinarias 356,60 horas.
Jesús Carlos Periodo octubre 2004/septiembre 2005
Horas Extraordinarias 72,40 horas.
Trinidad Periodo octubre 2004/septiembre 2005 Horas Extraordinarias 43,45 horas desglosadas.
Baltasar Periodo octubre 2004/agosto 2005
Horas Extraordinarias 48,31 horas.
Alonso Periodo octubre 2004/septiembre 2005
Horas Extraordinarias 45,12 horas.
Alfonso Periodo octubre 2004/junio 2005
Horas Extraordinarias 35,48 horas desglosadas conforme al anexo n° 12
Alberto Periodo octubre 2004/septiembre 2005 Horas Extraordinarias 24,62 horas desglosadas.
Adolfo Periodo octubre 2004/septiembre 2005
Horas Extraordinarias 28,30 horas.
Alejandro Periodo octubre 2004/agosto 2005
Horas Extraordinarias 157,10 horas.
Alvaro Periodo octubre 2004/septiembre 2005
Horas Extraordinarias 37,92 horas.
Paula Periodo noviembre 2004/septiembre 2005
Horas Extraordinarias 14,01 horas.
Blas Periodo octubre 2004/junio 2005
Horas Extraordinarias 25,93 horas.
Cornelio Periodo octubre 2004/septiembre 2005
Horas Extraordinarias 145,99 horas.
Gerardo Periodo octubre 2004/junio 2005 Horas Extraordinarias 131,91.
Íñigo Periodo octubre 2004/septiembre 2005
Horas Extraordinarias 36,83 horas.
CUARTO.- La empresa ha abonado dichas horas extraordinarias según los sucesivos convenios colectivos por los que se rige, partiendo de una valor de horas ordinarias base para el cálculo de horas extraordinarias, valor que se puede incrementar hasta un 6% por antigüedad. Ese valor base de la hora ordinaria se incrementa en un 80 o 100% para las horas extraordinarias.
El X Convenio Colectivo Interprovincial de FGV aplicable a los años 2004 y 2005, que son objeto de la reclamación presentada por la parte actora, en su artículo 17 no modifica el valor de las horas extraordinarias de jornada, pero si atribuye un valor a las horas extras estructurales, distinguiendo entre valor normal y bonificado. Así establece:
Normal Bonificado
Hasta nivel 5 nivel 6 y > Hasta nivel 5 nivel 6 y >
2004: 7,80 euros 8,40 euros 9,35 euros 10 euros.
2005: 8,20 euros 9,70 euros 9,85 euros 10,55 euros.
Los valores de hora ordinaria base sobre los que se calcula el valor de las horas extraordinarias, y que desde el VII Convenio se equiparan al concepto de "otros viajes compensables" oscilan en las tablas salariales de 2004 entre 2,35 y 4,38 euros según el nivel salarial y el número de cuatrienios de cada trabajador y en las tablas salariales de 2005 entre 2,43 y 4,53 euros, cantidades sobre las que se aplican el 80 o el 100% antes indicados.
QUINTO.- Si se divide la suma de los salarios anuales por el número de horas de trabajo previstas en el convenio, 1648, se obtienen los siguientes valores de hora ordinaria:
Para D. Gregorio :
2004: 16,83 euros.
2005: 17,57 euros.
Para D. Enrique :
2004: 13,41 euros.
2005: 14,19 euros.
Para D. Cesar :
2004: 16,83 euros.
2005: 17,94 euros.
Para D. Arturo :
2004: 14,88 euros.
2005: 15,85 euros.
Para D. Miguel Ángel :
2004: 16,85 euros.
2005: 17,57 euros.
Para D. Juan Alberto :
2004: 16,85 euros.
2005: 17,58 euros.
Para D. Jesús Carlos :
2004: 17,15 euros.
2005: 18,14 euros.
Para Dña. Trinidad :
2004: 12,25 euros hasta Junio como agente de estaciones.
2005: 13,24 euros desde Julio como maquinista.
Para D. Baltasar :
2004: 16,54 euros.
2005: 17,28 euros.
Para D. Alonso :
2004: 16,92 euros.
2005:17,94 euros.
Para D. Alfonso :
2004: 16,83 euros.
2005: 17,56 euros.
Para D. Alberto :
2004:16,53 euros.
2005:17,55 euros.
Para D. Adolfo :
2004:16,54 euros.
2005:17,25 euros.
D. Alejandro :
2004: 16,94 euros.
2005: 17,66 euros.
D. Alvaro :
2004: 15,15 euros.
2005: 15,80 euros.
Para Dña. Paula :
2004: 13,01 euros.
2005: 13,79 euros.
Para D. Blas :
2004: 16,83 euros.
2005: 17,55 euros.
Para D. Cornelio :
2004: 16,83 euros.
2005: 17,57 euros.
Para D. Gerardo :
2004: 17,48 euros.
2005: 18,24 euros.
Para D. Íñigo :
2004: 17,48 euros.
2005: 18,23 euros.
SEXTO.- La diferencia entre los percibido entre los trabajadores por hora extraordinaria según convenio y lo percibido por hora ordinaria, dividiendo los salarios anuales por las horas de trabajo al año según Convenio es la siguiente:
TRABAJADOR: D. Gregorio
DIFERENCIAS
FECHA
oct-04
nov-04
dic-04
ene-05
feb-05
mar-05 -
abr-05
-- .
abr-05- --
may-05
jun-05
jul-05
ago-05
ago-05
sep-05
TOTALES
N° HORAS
3,20
6,60
4,90
1,60
3,60
1,50
0.30
1,33
1,00
3,40
3.60
0,80
2,56
4,10
38,49
PRECIO HORA
X CONVENIO
8,40
8,40
8,40
8,40
8,80
8,80
8,80
10,55
8,80
8,80
8,80
8,80
10,55
8,80
Percibido
PERCIBIDO
26,88
55,44
41,16
13,44
31,68
13,20
2,64
14,03
8,80
29,92
31,68
7,04
27,01
36,08
339,00
PRECIO HORA
ORDINARIA
16,83
16,83
16,83
16,83
17,57
17,57
17,57
17,57
17,57
17,57-
17,57
17,51-
17,57
17,57
Debi percibir
A PERCIBIR
53,86
--
111,09
82,48
-
26,93
63,27
26,36
5,27
23,37
17,57
59,75
63,27
14,06
44,99
72,05
664,33
Diferencia entre percibido y lo que debió percibir: 325,33 ?
TRABAJADOR: Enrique
DIFERENCIAS
FECHA
oct-04
nov-04
dic-04
ene-05
feb-05
mar-05
abr-05
abr-05
may-05
jun-05
jun-05
jul-05
ago-05
ago-05
sep-05
TOTALES
N° HORAS
5,90
5,30
5,30
2,60
5,00
5,30
3,60
1,32
5,00
6,60
89,75
4,60
2,00
3,63
0,00
145,90
PRECIO HORA
X CONVENIO
7,80
7,80
7,80
7,80
8,20
8,20
8,20
9,85
8,20
8,20
7,80
8,20
8,20
9,85
8,80
Percibido
PERCIBIDO
46,02
41,34
41,34
20,28
41,OO
43,46
29,52
13,00
41,OO
54,12
700,05
37,72
16,40
35,76
O,OO
1.161,01
PRECIO HORA
ORDINARIA
13,41
13,41
13,41
13,41
14,19
14,19
14,19
14,19
14,19
14,19
14,19
14,19
14,19
14,19
14,19
Debi percibir
A PERCIBIR
79,12
71,08
71,08
34,87
70,94
75,19
51,08
18,73
70,95
93,65
1.273,55
65,26
28,7
51,50
O,OO
2.055,38
Diferencia entre percibido y lo que debió percibir: 894,37 ?
TRABAJADOR: D. Cesar
DIFERENCIAS
FECHA
oct-04
nov-04
dic-04
ene-05
feb-05
mar-05
abr-05
abr-05
may-05
jun-05
ago-05
ago-05
TOTALES
N° HORAS
1,50
2,90
4,40
3,60
2,30
1,00
3,40
1,16
1,70
0,90
0,70
3,62
27,18
PRECIO HORA
X CONVENIO
8,40
8,40
8,40
8,40
8,80
8,80
8,80
10,55
8,80
8,80
8,80
10,55
Percibido
PERCIBIDO
12,60
24,36
36,96
30,24
20,24
8,80
29,92
12,24
14,96
7,92
6,16
38,19
242,59
PRECIO HORA
ORDINARIA
16,38
16,38
16,38
17,94
17,94
17,94
17,94
17,94
17,94
17,94
17,94
17,94
Debió percibir
A PERCIBIR
24,57
47,50
72,07
64,58
41,26
17,94
61,00
20,81
30,50
16,14
12,56
64,93
473,87
Diferencia entre percibido y lo que debió percibir: 231,28 ?
TRABAJADOR: D. Arturo AÑO 2004
DIFERENCIAS
FECHA
oct-O4
nov-O4
dic-O4
dic-04
ene-05
feb-05
mar-O5
abr-O5
may-O5
jun-O5
jul-O5
ago-O5
sep-O5
TOTALES
N° HORAS
6,50
3,30
4,00
3,50
2,80
2,00
3,50
3,00
1,80
1,50
4,30
2,25
2,00
72,40
PRECIO HORA
X CONVENIO
7,80
7,80
5,44
7,80
7,80
8,20
8,20
8,20
8,20
8,20
8,20
9,85
8,20
Percibido
PERCIBIDO
50,70
25,74
21,76
27,30
21,84
16,40
28,70
24,60
14,76
12,30
35,26
22,16
16,40
317,92
PRECIO HORA
ORDINARIA
14,88
14,88
14,88
14,88
14,88
15,85
15,85
15,85
15,85
15,85
15,85
15,85
15,85
Debi percibir
A PERCIBIR
96,69
49,09
59,50
52,07
41,65
31,70
55,47
47,55
28,53
23,77
68,15
35,66
31,70
621,55
Diferencia entre percibido y lo que debió percibir: 303,63 euros.
TRABAJADOR: D. Miguel Ángel
DIFERENCIAS
FECHA
sep-O4
oct-04
nov-04
dic-04 -
ene-05
feb-05 -
mar-05
abr-05
may-05
jun-05
ago-05
ago-05
TOTALES
N° HORAS
2,40
0,30
1,80
2,40
0,70
2,00
2,30
1,70
0,50
0,85
14,95
PRECIO HORA
X CONVENIO
8,40
8,40
6,25
8,40
8,40
8,80
8,80
8,80
8,80
8,80
8,80
8,80
10,55
Percibido
PERCIBIDO
0,00
20,16
0.00
2,52
15,12
21,12
6,16
17,60
0,00
20,24
14,96
4,40
8,97
131,25
PRECIO HORA
ORDINARIA
16,83
16,83
16,83
16,83
16,83
17,57
17,57
17,57
17,57
17,57
17,57
17,57
--- 17,57
Debió percibir
A PERCIBIR
O,OO
40,39
O,OO
5,05
30,29 --
42,17
12,30
35,15
O,OO
40,42
29,87
8,79
14,94
259,37
Diferencia entre percibido y lo que debió percibir: 128,12 ?
TRABAJADOR: Juan Alberto
DIFERENCIAS
FECHA
oct-04
oct-04
nov-04
nov-04
dic-04
dic-04
ene-05
ene-05
feb-05
feb-05
mar-05
abr-04
abr-05
may-04
jun-04
jun-04
jun-05
jul-05
jul-05
ago-05
ago-05
TOTALES
N° HORAS
93,30
14,00
8,50
12,00
7,80
11,00
35,00
11,30
19,00
12,50
9,00
7,80
3,50
11,90
8,50
2,70
11,80
51,00
11,50
6,50
8,00
356,60
PRECIO HORA
X CONVENIO
6,30
8,40
6,30
8,40
6,30
8,40
6,30
8,80
6,30
8,80
8,80
8,80
8,80
8,80
6,30
8,40
8,80
6,30
8,80
8,80
10,55
Percibido
PERCIBIDO
587,79
117,60
53,55
100,80
49,14
92,40
220,50
99,44
119,70
110,00
79,20
68,64
30,80
104,72
53,55
22,68
103,84
321,30
101,20
57,20
84,40
2.578,45
PRECIO HORA
ORDINARIA
16,83
16,83
16,83
16,83
16,83
16,83
17,58
17,58
17,58
17,58
17,58
17,58
17,58
17,58
17,58
17,58
17,58
17,58
17,58
17,58
17,58
Debi percibir
A PERCIBIR
1.570,24
235,62
143,04
201,94
131,27
185,13
615,30
198,70
334,10
219,80
158,26
137,16
61,55
209,25
149,43
47,47
207,44
896,58
202,17
114,27
140,64
6.159,38
Diferencia entre percibido y lo que debió percibir: 3.580,93 ?
TRABAJADOR: D. Jesús Carlos
DIFERENCIAS
FECHA
oct-04
nov-04
dic-O4
dic-04
ene-05
feb-05
mar-05
abr-05
abr-05
may-05
jun-05
jul-05
jul-05
ago-05
ago-05
TOTALES
N° HORAS
5,50
10,50
10,00
5,50
5,50
10,50
6,00
3,00
7,50
10,00
10,50
8,50
0,50
4,00
6,00
72,40
PRECIO HORA
X CONVENIO
8,40
8,40
8,40
8,40
8,40
8,80
8,80
10,55
8,80
8,80
8,80
8,80
10,56
8,80
10,60
Percibido
PERCIBIDO
46,20
88,20
84,00
46,20
46,20
92,40
52,80
31,65
66,00
88,00
92,40
74,80
5,28
35,20
63,60
912,93
PRECIO HORA
ORDINARIA
17,15
17,15
17,15
17,15
17,15
18,14
18,14
18,14
18,14
18,14
18,14
18,14
18,14
18,14
18,14
Debi percibir
A PERCIBIR
94,34
180,11
171,53
94,34
94,34
190,48
108,84
54,42
136,05
181,41
190,48
154,20
9,07
72,56
108,84
1.841,01
Diferencia entre percibido y lo que debió percibir: 928,08 ?
TRABAJADOR: D. Trinidad
DIFERENCIAS
FECHA
oct-04
nov-04
dic-04
ene-05
feb-05
mar-05
abr-05
abr-05
may-05
jun-05
jul-05
ago-05
ago-05
TOTALES
N° HORAS
3,80
2,00
4,30
3,80
2,50
3,50
3,00
1,00
3,30
2,30
4,80
5,10
4,05
43,45
X CONVENIO
7,80
7,80
7,80
7,80
8,20
8,20
8,20
9,85
8,20
8,20
8,63
8,80
10,55
Percíbido
PERCIBIDO
29,64
15,60
33,54
29,64
20,50
28,70
24,60
9,85
27,06
18,86
41,40
44,88
42,73
367,00
ORDINARIA
12,25
12,25
12,25
13,24
13,24
13,24
13,24
13,24
13,24
13,24
15,69
15,69
15,69
Debi percibir
A PERCIBIR
46,55
24,50
52,68
50,31
33,10
46,34
39,72
13,24
43,68
30,45
75,30
80,01
63,53
599,41
Diferencia entre percibido y lo que debió percibir: 232,41 ?
TRABAJADOR: D. Baltasar . AÑO 2004
DIFERENCIAS
FECHA
oct-04
nov-04
dic-04
ene-05
feb-05
mar-05
abr-05
may-05
jun-05
jul-05
jul-05
ago-05
ago-05
TOTALES
N° HORAS
5,40
1,40
5,50
4,50
3,90
4,30
2,90
4,80
6,10
4,90
0,55
1,80
2,26
48,31
PRECIO HORA
X CONVENIO
8,40
8,40
8,40
8,40
8,80
8,80
8,80
8,80
8,80
8,80
8,40
8,80
10,55
Percibido
PERCIBIDO
45,36
11,76
46,20
37,80
34,32
37,84
25,52
42,24
53,68
43,12
4,62
15,84
23,84
422,14
PRECIO HORA
ORDINARIA
15,97
15,97
15,97
16,90
16,90
16,90
16,90
16,90
16,90
17,28
16,90
17,28
16,90
Debi percibir
A PERCIBIR
86,24
22,36
87,84
76,05
65,91
72,67
49,01
81,12
103,09
84,65
9,30
31,10
38,19
807,52
Diferencia entre percibido y lo que debió percibir: 385,37 ?
TRABAJADOR: D. Alonso
DIFERENCIAS
FECHA
oct-O4
oct-O4
oct-O4
nov-O4
dic-O4
ene-O5
ene-O5
abr-O5
may-O5
- jun-O5
jun-O5
jul-O5
TOTALES
N° HORAS
25,8
0,54
0,50
2,50
0,10
7,90
1,70
1,23
0,20
0,40
2,95
1,30
45,12
PRECIO HORA
X CONVENIO
6,16
5,81
7,02
7,02
7,OO
6,16
8,40
10,55
8,80
8,80
8,40
8,80
Percibido
PERCIBIDO
158,93
3,14
3,51
17,55
O,70
48,66
14,28
12,98
1,76
3,52
24,78
11,44
301,25
PRECIO HORA
ORDINARIA
16,92
16,92
16,92
16,92
16,92
17,94
17,94
17,94
17,94
17,94
17,94
Debi percibir
A PERCIBIR
436,54
9,14
8,46
42,30
1,69
141,75
30,50
22,07
3,59
7,18
52,93
756,14
Diferencia entre percibido y lo que debió percibir: 454,89 ?
TRABAJADOR: Alfonso
DIFERENCIAS
FECHA
oct-04
oct-04
nov-04
dic-04
ene-05
feb-05
mar-05
abr-05
abr-05
¡un-05
TOTALES
N° HORAS
8,80
5,00
3,90
6,10
3,00
3,10
4,20
0,20
0,88
0,30
35,48
PRECIO HORA
X CONVENIO
6,30
8,40
8,40
8,40
3,00
8,80
8,80
8,80
10,55
8,80
PERCIBIDO
PERCIBIDO
55,44
42,00
32,76
51,24
9,00
27,28
36,96
1,76
9,28
2,64
268,36
PRECIO HORA
ORDINARIA
16,83
16,83
16,83
16,83
17,64
17,64
17,64
17,64
17,64
17,64
DEBI PERCIBIR
A PERCIBIR
148,10
84,15
65,64
102,66
52,92
54,68
74,09
3,53
15,52
5,29
0,00
0,00
606,59
Diferencia entre percibido y lo que debió percibir: 338,23 euros
TRABAJADOR: Alberto
DIFERENCIAS
FECHA
nov-04
dic-04
ene-05
jun-05
jul-05
sep-05
TOTALES
N° HORAS
1,30
5,10
4,00
0,40
10,15
3,67
24,62
PRECIO HORA
X CONVENIO
8,40
8,40
8,40
8,80
8,40
8,80
PERCIBIDO
PERCIBIDO
10,92
42,84
33,60
3,52
85,26
32,30
208,44
PRECIO HORA
ORDINARIA
16,53
16,53
17,55
17,55
17,55
17,55
DEBI PERCIBIR
A PERCIBIR
21,49
84,30
70,20
7,02
178,13
64,41
0,00
0,00
0,00
425,55
Diferencia entre percibido y lo que debió percibir: 217,11euros.
TRABAJADOR: Adolfo
DIFERENCIAS
FECHA
oct-04
nov-04
dic-04
ene-05
feb-05
mar-05
may-05
¡un-05
jul-05
ago-05
ago-05
sep-05
TOTALES
N° HORAS
1,40
2,70
2,60
5,60
5,30
2,60
2,00
1,20
1,40
0,20
2,80
0,50
28,3
PRECIO HORA
X CONVENIO
8,40
8,40
8,40
8,40
8,80
8,80
8,80
8,80
8,80
8,80
10,55
8,80
PERCIBIDO
PERCIBIDO
11,76
22,68
21,84
47,04
46,64
22,88
17,60
10,56
12,32
1,76
29,54
4,40
249,02
PRECIO HORA
ORDINARIA
16,54
16,54
16,54
17,25
17,25
17,25
17,25
17,25
17,25
17,25
17,25
17,25
DEBI PERCIBIR
A PERCIBIR
23,16
44,66
43,00
96,60
91,43
44,85
34,50
20,70
24,15
3,45
48,30
8,63
483,42
Diferencia entre percibido y lo que debió percibir: 234,40 euros.
TRABAJADOR: Alejandro :
FECHA
oct-04
nov-04
Nov-04
dic-04
ene-05
feb-05
mar-05
mar-05
abr-05
abr-05
abr-05
may-05
¡un-05
Jun-05
jul-05
ago-05
ago-05
sep-05
ago-05
sep-05
TOTALES
N° HORAS
6,50
17,00
6,60
3,00
5,60
5,30
8,10
6,90
8,60
5,60
1,35
2,20
24,6
5,40
3,00
8,50
24,6
3,30
2,95
8,00
157,1
PRECIO HORA
X CONVENIO
8,40
6,01
8,40
8,40
8,40
8,80
6,01
8,80
6,01
8,80
10,55
8,80
6,01
8,80
8,80
6,30
6,99
8,80
10,55
6,30
PERCIBIDO
PERCIBIDO
54,60
102,17
55,44
25,20
47,04
46,64
48,68
60,72
51,69
49,28
14,24
19,36
147,85
47,52
26,40
53,55
171,95
29,04
31,12
50,40
1132,89
PRECIO HORA
ORDINARIA
16,94
16,94
16,94
16,94
17,66
17,66
17,66
17,66
17,66
17,66
17,66
17,66
17,65
17,66
17,66
17,66
17,66
17,66
17,66
17,66
DEBI PERCIBIR
A PERCIBIR
110,11
287,98
111,80
50,82
98,90
93,60
143,05
121,85
151,88
98,90
23,84
38,85
434,44
95,36
52,98
150,11
434,44
58,28
52,10
141,28
2750,55
TRABAJADOR: Alvaro
DIFERENCIAS
FECHA
oct-04
nov-04
dic-04
ene-05
feb-05
mar-05
may-05
¡un-05
iul-05
ago-05
aQo-05
sep-05
TOTALES
N° HORAS
4,60
3,00
3,60
1,70
3,90
4,40
4,60
4,70
2,60
0,50
1,92
2,40
37,92
PRECIO HORA
X CONVENIO
8,40
8,40
8,40
8,40
8,80
8,80
8,80
8,80
8,80
8,80
10,55
8,80
PERCIBIDO
PERCIBIDO
38,64
25,20
30,24
14,28
34,32
38,72
40,48
41,36
22,88
4,40
20,26
21,12
331,9
PRECIO HORA
ORDINARIA
15,15
15,15
15,15
15,80
15,80
15,80
15,80
15,80
15,80
15,80
15,80
15,80
DEBI PERCIBIR
A PERCIBIR
69,69
45,45
54,54
26,86
61,62
69,52
72,68
74,26
41,08
7,90
30,34
37,92
591,86
Diferencia entre percibido y lo que debí percibir :259,96
TRABAJADOR: Paula
DIFERENCIAS
FECHA
nov-04
ene-05
feb-05
abr-05
mav-OS
¡un-05
¡un-OS
ago-OS
aqo-OS
sep-OS
TOTALES
N° HORAS
2,70
0,90
0,20
0,37
1,40
0,86
S,10
0,90
1,28
0,30
14,01
PRECIO HORA
X CONVENIO
7,80
7,80
8,20
9,84
8,20
7,80
8,20
8,20
9,8S
8,20
PERCIBIDO
PERCIBIDO
21,06
7,02
1,64
3,64
11,48
6,71
41,82
7,38
12,61
2,46
11S,82
PRECIO HORA
ORDINARIA
13,01
13,79
13,79
13,79
13,79
13,79
13,79
13,79
13,79
13,79
DEBI PERCIBIR
A PERCIBIR
35,13
12,41
2,76
5,10
19,31
11,86
70,33
12,41
17,6S
4,14
0,00
0,00
191,09
Diferencia entre percibido y lo que debí percibir: 75,27
TRABAJADOR: Blas
DIFERENCIAS
FECHA
oct-04
oct-04
nov-04
dic-04
feb-05
mar-05
abr-05
may-05
¡un-05
TOTALES
N° HORAS
2,85
3,80
2,40
4,10
2,90
5,40
0,78
0,20
3,50
25,93
PRECIO HORA
X CONVENIO
6,26
8,40
8,40
8,40
8,80
8,80
10,55
8,80
8,80
PERCIBIDO
PERCIBIDO
17,84
31,92
20,16
34,44
25,52
47,52
8,23
1,76
30,80
218,19
PRECIO HORA
ORDINARIA
16,83
16,83
16,83
16,83
17,55
17,55
17,55
17,55
17,55
DEBI PERCIBIR
A PERCIBIR
47,97
63,95
40,39
69,00
50,90
94,77
13,69
3,51
61,43
445,60
Diferencia entre percibido y lo que debi percibir: 227,41euros
TRABAJADOR: D. Cornelio
FECHA
oct-04
oct-04
nov-04
dic-04
ene-05
feb-05
mar-05
abr-05
abr-05
may-05
jun-05
jun-05
jul-05
ago-05
ago-05
ago-05
sep-05
TOTALES
Nº HORAS
8,50
1,40
2,20
3,90
3,20
3,20
1,60
1,50
0,65
5,40
41,50
1,80
3,45
60,10
1,80
2,79
3,00
145,99
PRECIO HORA X CONVENIO
6,30 ?
8,40 ?
8,40 ?
8,40 ?
8,80 ?
8,80 ?
8,80 ?
8,80 ?
10,55 ?
8,80 ?
6,30 ?
8,80 ?
8,40 ?
6,99 ?
8,80 ?
10,55 ?
8,80 ?
PERCIBIDO
PERCIBIDO
53,55 ?
11,76 ?
18,48 ?
32,76 ?
28,16 ?
28,16 ?
14,08 ?
13,20 ?
6,86 ?
47,52 ?
261,45 ?
15,84 ?
28,98 ?
420,10 ?
15,84 ?
29,43
26,40
1052,57 ?
PRECIO HORA ORDINARIA
16,83 ?
16,83 ?
16,83 ?
16,83 ?
17,57 ?
17,57 ?
17,57 ?
17,57 ?
17,57 ?
17,57 ?
17,57 ?
17,57 ?
17,57 ?
17,57 ?
17,57 ?
17,57 ?
17,57 ?
DEBI PERICIBIR
PRECIO HORA A PERCIBIR
143,06 ?
23,56 ?
37,03 ?
65,64 ?
56,22 ?
56,22 ?
28,11 ?
26,36 ?
11,42 ?
94,90 ?
729,16 ?
31,63 ?
60,62 ?
1055,96 ?
31,63 ?
49,02 ?
52,71 ?
2.553,23 ?.
Diferencia entre percibido y lo que debí percibir 2.553,23 ?.
TRABAJADOR: Gerardo
DIFERENCIAS
FECHA
oct-O4
nov-O4
nov-O5
Dic-05
Ene-05
Feb-05
Mar-05
Abr-05
abr-O5
Abr-05
may-O5
may-O5
¡un-O5
ago-O5
ago-O5
sep-O5
TOTALES
N° HORAS
28,31
44,10
1,80
3,10
2,50
2,90
4,20
8,90
9,00
1,72
17,20
2,20
1,70
0,60
2,68
1,00
131,91
PRECIO HORA
X CONVENIO
6,55
6,59
8,40
26,04
8,40
8,80
8,80
6,59
7,31
10,55
6,59
8,80
8,80
8,80
10,55
8,80
PERCIBIDO
PERCIBIDO
185,43
290,62
15,12
27,72
21,00
25,52
36,96
58,65
65,79
18,15
113,35
19,36
14,96
5,28
28,27
8,80
934,98
PRECIO HORA
ORDINARIA
17,48
17,48
17,48
17,48
18,24
18,24
18,24
18,24
18,24
18,24
18,24
18,24
18,24
18,24
18,24
18,24
DEBI PERCIBIR
A PERCIBIR
494,86
770,87
31,46
54,19
45,60
52,90
76,61
162,34
164,16
31,37
313,73
40,13
31,01
10,94
48,88
18,24
2347,28
Diferencia entre percibido y lo que debió percibir: 1412,30 euros.
TRABAJADOR: Íñigo
DIFERENCIAS
FECHA
oct-04
nov-04
dic-04
ene-05
feb-05
abr-05
abr-05
mav-05
iun-05
iul-05
aao-05
aao-05
TOTALES
N° HORAS
4,10
4,30
4,30
3,50
3,20
0,60
0,83
2,90
5,90
4,80
0,10
2,30
36,83
PRECIO HORA
X CONVENIO
7,36
8,40
8,40
8,40
8,80
8,80
10,55
8,80
8,80
8,80
3,80
10,55
PERCIBIDO
PERCIBIDO
30,18
36,12
36,12
29,40
28,16
5,28
8,76
25,52
51,92
42,24
0,38
24,27
318,35
PRECIO HORA
ORDINARIA
17,48
17,48
17,48
18,23
18,23
18,23
18,23
18,23
18,23
18,23
18,23
18,23
DEBI PERCIBIR
A PERCIBIR
71,67
75,16
75,16
63,81
58,34
10,94
15,13
52,87
107,56
87,50
1,82
41,93
0,00
0,00
661,89
Diferencia entre percibido y lo que debió percibir: 343,54 euros
SEPTIMO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 23-11-2005, concluyendo sin avenencia.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la representación letrada de la empresa demandada la sentencia de instancia que estimó la demanda presentada por los trabajadores en reclamación de diferencias retributivas por la realización de horas extraordinarias. El recurso se articula en tres motivos de censura jurídica, no habiendo sido impugnado de contrario, conforme se refirió en los antecedentes de hecho.
SEGUNDO.- Se argumenta en el primero de los motivos de suplicación que la sentencia no ha hecho una interpretación acorde con el criterio jurisprudencial y las pruebas existentes en los autos. Así se alega que el X Convenio Colectivo de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) no ha sido objeto de impugnación por el concepto que se reclama en la presente litis y que en el artículo 17 del citado Convenio se han señalado las concretas retribuciones que por horas extras corresponde percibir y que, a su juicio, respetan lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores (ET), pues admitiendo que a partir del VII Convenio Colectivo no se especifica el valor de la hora ordinaria para establecer los cálculos pertinentes, ésta se ha hecho coincidir con la que corresponde a la clave 252 cuyo titulo es " otros viajes compensables" y que es coincidente con el valor de la hora ordinaria, y sobre ella se han ido aplicando los porcentajes del 80% o 100% según se trate de normales o bonificadas, para el cálculo de las horas extraordinarias, por lo que en todo caso se están retribuyendo por encima del valor de la hora ordinaria. Añade que extraña a la recurrente el hecho de que los representantes de los trabajadores hayan firmado las tablas salariales correspondientes al año 2.006 en los mismos términos mientras tramitaban demandas que rebatían aquellos importes y que no se haya planteado un conflicto colectivo o la impugnación del convenio anudando a ello la negativa a firmar posteriores tablas salariales.
Pues bien sobre la cuestión ahora planteada, esto es, determinar la forma en la que se debe calcular el importe de la hora extraordinaria, sin que se impugne el número de horas realizadas por cada uno de los trabajadores demandantes, ya se ha pronunciado esta Sala en la sentencia de 13 de julio de 2007 (recurso núm. 3.934/2006 ), seguida de las resolutorias de los recursos núm.4370/2006, 4615/2006 y 1032/2007, por lo que elementales razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley, aconsejan seguir el criterio establecido en aquellas resoluciones.
La pretensión deducida en la demanda por los actores, se plantea como una reclamación de cantidad coincidente con la diferencia retributiva que se genera en las horas extraordinarias realizadas por cada uno de ellos, que la empresa ha abonado en la cuantía prevista en el artículo 17 del X Convenio , porque calculando la hora ordinaria de cada demandante sobre la suma de los conceptos fijos mensuales percibidos en el referido año dividida por el número de horas de jornada anual prevista en el Convenio, se genera una diferencia al ser mayor la cantidad que retribuye la hora ordinaria y como se dijo en la sentencias de esta Sala a las que antes se ha hecho referencia "Cuestión semejante a la planteada en este procedimiento ha sido resuelta recientemente por la STS de 21 de febrero de 2.007 (recurso 33/2.006 ), en el sentido que plantean los demandantes y resuelve la sentencia recurrida. En esta sentencia, dictada en un procedimiento de impugnación de Convenio, se planteaba la legalidad de los preceptos de unos Convenios en los que, en esencia, se calculaba el valor de la hora ordinaria sólo sobre el salario base sin incluir las pagas extraordinarias u otros complementos que componen el salario. Pues bien, la doctrina que se establece en la referida sentencia se puede sintetizar en el siguiente párrafo, "La especificación, que hace el artículo 35.1 del ET de que "el valor de las horas extraordinarias en ningún caso podrá ser inferior a la hora ordinaria", por su propia dicción literal no permite a la autonomía colectiva fijar ese valor en relación únicamente a uno de los elementos componentes de la estructura salarial, cuál es el salario base. De haberlo querido el legislador así lo hubiera dispuesto, como acaeció en su día, en otros preceptos; así, p. ej. el artículo 25 ET , disponía, en su redacción originaria, respecto a los incrementos económicos por antigüedad que los mismos "se calcularían sobre el salario base" e igual referencia contenía el artículo 3.4 .b) que al regular la retribución por nocturnidad disponía que "tendrán la retribución específica incrementada como mínimo en un 25 por 100 sobre el salario base". La expresión legal "en ningún caso" conduce al "ius cogens" y, por tanto, el principio de jerarquía normativa o de legalidad (art. 9 de la Constitución) y el laboral de "norma mínima" imponen el inexorable respeto a este mínimo. El valor de la hora extraordinaria, según el precepto, es el que correspondería a cada hora ordinaria, y este último valor hace relación no sólo al salario base, sino a todos aquellos complementos que deben integrarse en la estructura salarial (a estos complementos se referían los apartados A), B), D) y F) del artículo 5 del derogado Decreto de 17 de agosto de 1973 de Ordenación de Salario ) incluso, aquellos como las pagas extraordinarias que se devengan en proporción al tiempo trabajado. A partir de esta premisa, es de señalar que el salario ordinario unitario y total constituye la base cuantitativa del correspondiente al de la hora extraordinaria, de modo que dividiendo el importe anual del mismo por el total de horas de trabajo anuales pactados o establecidos se obtiene la realidad de cuál sea el valor de la hora ordinaria".
La aplicación de la anterior doctrina al presente caso conduce a la desestimación del primer motivo de recurso, al ser correcto el cálculo de la hora ordinaria de cada trabajador según refiere la demanda y ratifica la sentencia, computando las percepciones totales fijas divididas entre las 1.648 horas de jornada anual que señala el Convenio para el referido año; y partiendo del numero de horas extras realizadas por cada uno de los actores, cuestión no discutida, se deben las diferencias hasta alcanzar el importe de la hora ordinaria.
TERCERO.- El recurrente denuncia en el segundo de los motivos de su recurso, la infracción de lo dispuesto en el artículo 22 c) y 28 de la
Como también resolvimos en la sentencia de 13 de julio de 2.007 , este motivo tampoco puede prosperar, no sólo porque la Ley de Presupuestos que se dice infringida entraba en vigor después de que se devengaran las diferencias reclamadas (se cita la
CUARTO.- En el último motivo de recurso que también se plantea al amparo del apartado c del artículo 191 de la LPL , aun cuando no se especifique, se combate la condena a los intereses de demora del artículo 29-3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que se recoge en el último párrafo del fundamento de derecho primero de la sentencia de instancia, aunque luego dicha condena no se plasme en el fallo, seguramente por un error material. En este motivo se denuncia la infracción de la doctrina establecida por nuestro Alto Tribunal entre otras en sentencias de 2-12-94, 1-4-96 y 15-6-99 , según la cual, cuando lo reclamado como principal es problemático y controvertido queda excluida la mora en que podrían encontrar causa dichos intereses. El motivo ha de prosperar habida cuenta de que la oposición que formula Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana a la pretensión ejercitada en el presente proceso no está carente de toda lógica ni exenta de un mínimo razonamiento lo que excluye la concurrencia del requisito de morosidad y determina la supresión de la condena al abono de los indicados intereses, respetando así el principio básico que ha mantenido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de que sólo procede el pago de intereses cuando se trata de reclamaciones de deudas no controvertidas, o sea de cantidades vencidas y líquidas - SSTS 15-6-99 (Rec-1938/98), 15-3-05 (Rec - 4460/03) o 15-11-05 (Rec. -1197/04 ).
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto en nombre de FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, de fecha 29 de diciembre de 2.006; y revocamos la sentencia recurrida en el sentido de suprimir de la misma la condena al abono de los intereses de demora, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución impugnada.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
