Sentencia Social Nº 201/2...zo de 2008

Última revisión
24/03/2008

Sentencia Social Nº 201/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 408/2008 de 24 de Marzo de 2008

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Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Social

Fecha: 24 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CEA AYALA, BENEDICTO

Nº de sentencia: 201/2008


Encabezamiento

RSU 0000408/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00201/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 408-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 532-05

RECURRENTE/S: DOÑA Teresa

RECURRIDO/S: TALLERES DE ESCORIAZA S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticuatro de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 201

En el recurso de suplicación nº 408-08 interpuesto por la Letrada DOÑA MARIA ENCARNACIÓN JIMÉNEZ GARCÍA, en nombre y representación de DOÑA Teresa , contra el auto dictado en fase de ejecución de sentencia por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha 11 DE DICIEMBRE DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 6-9-2005, y en autos 532/2005, se dictó Sentencia por el juzgado de lo social nº 36 de Madrid, en cuya parte dispositiva se dice lo siguiente: "Que estimando como estimo, en cuanto a su petición subsidiaria, la demanda promovida por DOÑA Teresa contra TALLERES DE ESCORIAZA S.A., sobre DESPIDO , debo declarar y declaro improcedente el despido practicado en la persona de la actora, con cuantos efectos son inherentes a ello; condenando a esta demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que, a su elección, readmita a la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes del despido o le abone una indemnización de 118.146 euros, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de esta Sentencia."

Dicha Sentencia fue aclarada por auto posterior de fecha 10-10-2005, en cuya parte dispositiva se dice lo siguiente: "Aclarar la Sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido de hacer constar en el Fallo de la misma que donde dice "(...) o le abone una indemnización de 118.146 euros más los salarios dejados de percibir (...) debe decir "(...) o le abone una indemnización de 118.146 euros , de la que debe detraerse la cantidad ya percibida por la actora de 37.806,75 euros, lo que supone una indemnización de 80.339,25 euros, más los salarios dejados de percibir (...)".

SEGUNDO.- Devenida firme la anterior sentencia, tras haber sido confirmada por este T.S.J.. por Sentencia de fecha 7-6-2006, rec. 1008/2006, se tramitó incidente de ejecución con el fin de dejar fijado el periodo de abono de salarios de tramitación, recayendo auto con fecha 11-12-2006 , que los excluía desde el 29-10-2004 al 10-10-2005, al haber estado la actora durante este periodo de tiempo en situación de I.T.

TERCERO.- Recurrido en reposición por la parte actora, se dictó nuevo auto , con fecha 8-6-2007, que confirmaba el anterior.

CUARTO.- Con fecha 5-12-2007 se ha interpuesto recurso de suplicación por la parte actora, que ha sido impugnado de contrario, tras haber acordado la Sala, en auto de fecha 29-10-2007, que procedía recurso de suplicación contra aquél auto, en aplicación de lo dispuesto en el art. 189.2 de la L.P.L.

Fundamentos

RSU 0000408/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00201/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 408-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 532-05

RECURRENTE/S: DOÑA Teresa

RECURRIDO/S: TALLERES DE ESCORIAZA S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticuatro de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 201

En el recurso de suplicación nº 408-08 interpuesto por la Letrada DOÑA MARIA ENCARNACIÓN JIMÉNEZ GARCÍA, en nombre y representación de DOÑA Teresa , contra el auto dictado en fase de ejecución de sentencia por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha 11 DE DICIEMBRE DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

PRIMERO.- Con fecha 6-9-2005, y en autos 532/2005, se dictó Sentencia por el juzgado de lo social nº 36 de Madrid, en cuya parte dispositiva se dice lo siguiente: "Que estimando como estimo, en cuanto a su petición subsidiaria, la demanda promovida por DOÑA Teresa contra TALLERES DE ESCORIAZA S.A., sobre DESPIDO , debo declarar y declaro improcedente el despido practicado en la persona de la actora, con cuantos efectos son inherentes a ello; condenando a esta demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que, a su elección, readmita a la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes del despido o le abone una indemnización de 118.146 euros, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de esta Sentencia."

Dicha Sentencia fue aclarada por auto posterior de fecha 10-10-2005, en cuya parte dispositiva se dice lo siguiente: "Aclarar la Sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido de hacer constar en el Fallo de la misma que donde dice "(...) o le abone una indemnización de 118.146 euros más los salarios dejados de percibir (...) debe decir "(...) o le abone una indemnización de 118.146 euros , de la que debe detraerse la cantidad ya percibida por la actora de 37.806,75 euros, lo que supone una indemnización de 80.339,25 euros, más los salarios dejados de percibir (...)".

SEGUNDO.- Devenida firme la anterior sentencia, tras haber sido confirmada por este T.S.J.. por Sentencia de fecha 7-6-2006, rec. 1008/2006, se tramitó incidente de ejecución con el fin de dejar fijado el periodo de abono de salarios de tramitación, recayendo auto con fecha 11-12-2006 , que los excluía desde el 29-10-2004 al 10-10-2005, al haber estado la actora durante este periodo de tiempo en situación de I.T.

TERCERO.- Recurrido en reposición por la parte actora, se dictó nuevo auto , con fecha 8-6-2007, que confirmaba el anterior.

CUARTO.- Con fecha 5-12-2007 se ha interpuesto recurso de suplicación por la parte actora, que ha sido impugnado de contrario, tras haber acordado la Sala, en auto de fecha 29-10-2007, que procedía recurso de suplicación contra aquél auto, en aplicación de lo dispuesto en el art. 189.2 de la L.P.L.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Teresa, contra el auto dictado por el juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha 11 DE DICIEMBRE DE 2006 , dictado en fase de ejecución de Sentencia, en virtud de demanda formulada por DOÑA Teresa contra TALLERES DE ESCORIAZA S.A., en reclamación de DESPIDO, debemos confirmar y confirmamos el auto recurrido.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal superior de justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219 , 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito , Sucursal 1006, sita en la C/ BarquiDOÑA MARIA ENCARNACIÓN JIMÉNEZ GARCÍA o, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en eDOÑA MARIA ENCARNACIÓN JIMÉNEZ GARCÍA a, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de Justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2870000000408-08, que esta sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito , Sucursal nº 1026 , sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente Resolución para su incorporación al roDOÑA MARIA ENCARNACIÓN JIMÉNEZ GARCÍA o de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. magistrado ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Teresa, contra el auto dictado por el juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha 11 DE DICIEMBRE DE 2006 , dictado en fase de ejecución de Sentencia, en virtud de demanda formulada por DOÑA Teresa contra TALLERES DE ESCORIAZA S.A., en reclamación de DESPIDO, debemos confirmar y confirmamos el auto recurrido.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal superior de justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219 , 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito , Sucursal 1006, sita en la C/ BarquiDOÑA MARIA ENCARNACIÓN JIMÉNEZ GARCÍA o, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en eDOÑA MARIA ENCARNACIÓN JIMÉNEZ GARCÍA a, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de Justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2870000000408-08, que esta sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito , Sucursal nº 1026 , sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente Resolución para su incorporación al roDOÑA MARIA ENCARNACIÓN JIMÉNEZ GARCÍA o de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. magistrado ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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