Sentencia Social Nº 201/2...il de 2015

Última revisión
19/06/2015

Sentencia Social Nº 201/2015, Juzgado de lo Social - Pamplona/Iruña, Sección 3, Rec 1349/2014 de 30 de Abril de 2015

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Orden: Social

Fecha: 30 de Abril de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Social Pamplona/Iruña

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 201/2015

Núm. Cendoj: 31201440032015100005

Núm. Ecli: ES:JSO:2015:33

Núm. Roj: SJSO  33:2015


Encabezamiento

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3c/ San Roque, 4 - 1ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.40.94

Fax.: 848.42.42.88

SENT2

Sección: D Procedimiento: SEGURIDAD SOCIAL

Nº Procedimiento: 0001349/2014

NIG: 3120144420140004682

Materia: Desempleo

Resolución: Sentencia000201/2015

En la ciudad de Pamplona/Iruña, a 30 de abril de 2015. El Ilmo. Sr. D. CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Navarra

EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Vistos los presentes autos número 0001349/2014 sobre Desempleo iniciado en virtud de demanda interpuesta por Pascual contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ,

Antecedentes

PRIMERO.-El día 19 de diciembre de 2014 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 26 de diciembre de 2014 en los términos que figura en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 22 de abril de 2015 al que previa citación en legal forma comparecieron Pascual asistido por el Letrado D. JUAN IGNACIO BARCOS PEREZ y por el demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL asistido por la Letrada del organismo SRA. BELTRAN; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose la prueba que, una vez admitida por S.Sª., se practicó con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme refleja el soporte apto para reproducir imagen y sonido.

SEGUNDO.-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

Hechos

PRIMERO.-El demandante, D. Pascual , tras concluir el 19 de mayo de 2013 la prestación de servicios como vendedor por cuenta ajena, solicitó la prestación por desempleo el 13 de junio de 2013, que le fue reconocida por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal con efectos del 2 de junio de 2013 y 660 días de duración, y conforme a una base reguladora diaria de 56,21 €.

SEGUNDO.-El 25 de julio de 2013 el actor solicitó la capitalización de la prestación por desempleo para iniciar una actividad por cuenta propia, referida a la prestación de servicios de montajes para el hogar y empresa, señalando que para ello necesitaba una inversión de 16.500 €, sin necesidad de local, y con actividad que iba dirigida a clientes particulares y empresas.

El 24 de septiembre de 2013 se le requiere para la aportación de documentación y el 14 de octubre de 2013 el Servicio Público de Empleo Estatal dicta resolución reconociendo la prestación por desempleo capitalizada con efectos económicos del 30 de septiembre de 2013 y por un importe de 9.559,50 €, y el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social, advirtiendo al demandante que en el plazo de un mes debía iniciar la actividad y presentar los justificantes de la inversión realizada.

El 10 de diciembre de 2013 el actor aportó los justificantes de abono de la cuota correspondiente al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, alta realizada el 7 de octubre de 2013, y el alta del impuesto de actividades económicas el 3 de octubre de 2013, así como facturas varias por importes de 247,84 €, 50,22 €, de fecha 21 de noviembre de 2013 ambas, y de 71,69 € en la factura de 10 de noviembre de 2013, así como facturas justificantes de su actividad realizadas a la empresa para la que prestaba anteriormente servicios, y con fecha de 1 de octubre de 2013 y 6 de octubre de 2013.

TERCERO.-El 6 de febrero de 2014 el Servicio Público de Empleo Estatal remite comunicación al actor en la que le indica que el 12 de noviembre de 2013 se le había notificado el reconocimiento de la prestación por desempleo capitalizada, y se le concede un plazo de 30 días para aportar la documentación y justifique el destino y la inversión realizada con la cantidad de la prestación por desempleo capitalizada, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el demandante hubiese aportado la documentación requerida. Solo aportó facturas que justifican haber invertido 3.936,23 € del total de la prestación reconocida de 9.559,50 € (por lo que quedaba pendiente de justificar la diferencia por un importe de 5.623,27 €).

La entidad demandada otorga nuevo plazo de diez días al actor para que aporte la documentación exigida para justificar la inversión de la totalidad de la cantidad reconocida, y se le advierte que caso de que no se justifique se le reclamará lo percibido.

CUARTO.-El 8 de febrero de 2014 el demandante presenta un escrito en el que manifiesta que no ha invertido en la actividad para la que se le concedió el pago único la totalidad del importe reconocido, haciendo referencia a circunstancias familiares por las que había tenido que hacer frente a gastos de sepelio de su padre y también por estar en situación de baja médica desde el 17 de enero de 2014.

La entidad demandada procede a comunicar al actor la existencia de una percepción indebida de prestaciones, reclamándole el importe no justificado como invertido de forma efectiva de 5.623,27 €.

El actor presentó escrito de alegaciones el 1 de abril de 2014, reconociendo haber percibido 9.559,50 € de pago único en la prestación por desempleo y haber invertido de esa cantidad 3.936,23 €, pero manifestando que como consecuencia de la enfermedad y baja médica por la hernia discal que padece no puede hacer frente a la deuda, además de ser recomendable que cambie de actividad por su patología, y es el motivo por el que no podrá ejercer la actividad para la que había solicitado la capitalización a efectos de invertir la prestación capitalizada de desempleo en dicha actividad.

El Servicio Público de Empleo Estatal dicta resolución el 22 de abril de 2014 en la que viene a declarar indebidamente percibida la prestación por importe de 5.623,27 €, exigiendo su devolución al demandante.

El 5 de junio de 2014 interpone reclamación previa, reiterando que existían razones que justificaban que no hubiera invertido la totalidad de la capitalización de la prestación por desempleo, y constando también en sus alegaciones en la reclamación previa que era beneficiario de una prestación de incapacidad permanente total, terminando por solicitar que se revoque la declaración de percepción indebida de las prestaciones por el importe antes señalado o de forma subsidiaria que se le de plazo para presentar otro proyecto de actividad al que destinar las cantidades pendientes.

El 15 de octubre de 2014, el actor solicitó reanudación de la prestación por desempleo, siendo denegada por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 31 de octubre de 2014 por considerar incompatible la prestación de Seguridad Social de la que es beneficiario, en concreto la pensión de incapacidad permanente total que tiene reconocida con efectos de 28 de abril de 2014, con la percepción de una prestación por desempleo.

Y el 4 de noviembre de 2014 el Servicio Público de Empleo Estatal dicta resolución desestimando la reclamación previa interpuesta por el demandante.

Fundamentos

PRIMERO.-En la demanda iniciadora del presente juicio la parte demandante impugna la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se declaró la existencia de percepción indebida de prestaciones por desempleo, en la modalidad de capitalización de la misma, respecto del importe que el demandante no llegó a invertir en la actividad que debió estar destinada en los términos de la solicitud y memoria que presentó para el reconocimiento de la prestación por desempleo capitalizada. Se solicita que se deje sin efecto la resolución administrativa porque la entidad demandada no ha tenido en cuenta que no pudo destinar la totalidad del importe capitalizado de la prestación por desempleo a su actividad por cuenta propia a causa de una baja médica y situación de enfermedad que posteriormente dio lugar al reconocimiento de una prestación por incapacidad permanente total. Se indica que el Servicio Público de Empleo Estatal ha reclamado automáticamente como indebida las prestaciones sin tener en consideración tales circunstancias y sin tener en cuenta la posibilidad de iniciar otra actividad laboral que fuese compatible con sus dolencias y con la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, por lo que considera que la resolución impugnada no es ajustada a derecho.

El Servicio Público de Empleo Estatal compareció al acto del juicio y se opuso a la acción ejercitada, señalando que en la situación de incapacidad temporal y baja médica ni el que el actor fuese posteriormente beneficiario de una prestación de incapacidad permanente total excluyen el incumplimiento de las obligaciones a que se sujetaba y estaba condicionado la capitalización de la prestación por desempleo, como es la debida inversión efectiva en la actividad por cuenta propia para la que se solicitaba tal capitalización. Señala que lo cierto es que el demandante percibió íntegramente el importe de la inversión que iba a realizar para la actividad por cuenta propia, y sin embargo no ha destinado todo el importe obtenido a tal finalidad, lo que implica que se constituye en obligado a restituir aquélla parte que no ha dado lugar a la inversión efectiva en el proyecto de autoempleo que justificaba la capitalización de la prestación por desempleo.

Los hechos declarados probados resultan acreditados con examen y valoración conjunta de la prueba practicada, consistente en los documentos aportados por las partes litigantes y por la propia admisión de hechos realizada en el acto del juicio, teniendo en cuenta que en realidad no existe entre los litigantes una discrepancia fáctica, sino exclusivamente jurídica sobre la incidencia que la situación de enfermedad, baja médica, y posterior reconocimiento de una incapacidad permanente total, pudiera tener en la falta de inversión en la actividad de autoempleo de la totalidad reconocida como prestación por desempleo capitalizada.

SEGUNDO.-A la vista de los hechos declarados probados no cabe sino confirmar la resolución administrativa impugnada al ser ajustada a derecho y en los propios términos que indicó en el propio acto del juicio la Letrada del Servicio Público de Empleo Estatal.

Debemos tener en cuenta que ha quedado acreditado, y ni siquiera se cuestiona por la parte demandante, que no ha habido una real afectación de parte de la cantidad abonada en concepto de capitalización de la prestación por desempleo a la actividad de autoempleo que debía destinarse. El demandante solicitó la capitalización de la prestación por desempleo con la finalidad de iniciar su actividad por cuenta propia y destinarla a la correspondiente inversión necesaria, que además debía justificar en el plazo concedido legalmente. Si finalmente el actor solo ha invertido en su actividad por cuenta propia la cantidad de 3.936,23 €, hay un cobro indebido del resto del importe capitalizado que, siendo el importe total reconocido y entregado al actor de 9.559,50 €, determina un importe percibido indebidamente por la diferencia de 5.623,27 €. Esta última cantidad, en definitiva, no fue invertida en el proyecto para el cual el demandante solicitó la correspondiente capitalización de la prestación por desempleo.

Al mismo tiempo hay que tener en cuenta que el art. 7 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio , que regula el abono de la prestación en la modalidad de pago único, como medida de fomento de empleo, establece que es un pago indebido, o se considera como tal, la no afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que se ha concedido. Y además prevé que a estos efectos, salvo prueba en contra, se entenderá que no ha existido la afectación de esa cantidad para la realización de la actividad cuando el trabajador no haya acreditado los extremos exigidos por la norma.

Por consiguiente, no habiendo afectación la proyecto para el que se había concedido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, el actor se constituye en obligado a reintegrar las cantidades determinadas en la resolución administrativa impugnada, sin que a estos efectos puedan constituir causas excluyentes de la existencia en la prestación indebida el que estuviera en situación de baja médica o que con posterioridad se le haya reconocido una incapacidad permanente total para su profesión habitual, dado que lo cierto, y es lo que determina la percepción indebida de prestaciones, no llegó a invertir la totalidad de las cantidades reconocidas y, en consecuencia, las diferencias deberá reintegrar y devolverlas al Servicio Público de Empleo Estatal, circunstancias todas que determinan e imponen la desestimación de la demanda.

TERCERO.-A tenor de lo dispuesto en el Art. 97.4 de la LRJS se deberá indicar a las partes si la Sentencia es firme o no, y en su caso los recursos que contra ella proceden, así como las circunstancias de su interposición. En cumplimiento de ello se advierte a las partes que la presente resolución no es firme y que contra ella puede interponerse RECURSO DE SUPLICACIÓN, con todos los requisitos que en el fallo se señalan, según se desprende del Art. 191 LRJS .

Vistos los arts. 9 , 117 y siguientes de la Constitución Española , así como los arts. 2 , 5 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y todos los que son de aplicación en estas actuaciones.

Fallo

Que DESESTIMANDO la demanda sobre prestación indebida deducida por D. Pascual frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha entidad demandada de las pretensiones frente a ella deducidas, confirmando las resoluciones administrativas impugnada.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado o Graduado Social colegiado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/.

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