Sentencia Social Nº 2010/...io de 2006

Última revisión
23/06/2006

Sentencia Social Nº 2010/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2112/2005 de 23 de Junio de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 23 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA

Nº de sentencia: 2010/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006102054

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:4258

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo, sobre Incapacidad Permanente Absoluta. La patología física que la recurrente sufre no le inhabilita para el desempeño de cualquier profesión u oficio, como exige el articulo 137.5 LGSS para la existencia de la incapacidad permanente absoluta que reclama, y el trastorno psíquico no puede ser valorado como permanente al no haber sido objeto aún de tratamiento especializado.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02010/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0103279, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002112 /2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Bárbara

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO DEMANDA 0000996 /2004

Sentencia número: 2010/06

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a veintitrés de Junio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002112 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FERNANDO FERNANDEZ DIEZ, en nombre y representación de Bárbara , contra la sentencia de fecha diez de mayo de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000996/2004, seguidos a instancia de Bárbara frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad Permanente Absoluta, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diez de marzo de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1.-La demandante Dª Bárbara , nacida el 21-05-49, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de Encargada de limpieza en la empresa Eulen S.A.

2.- La demandante pasó a la situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común con fecha 29-07-04, desde cuya situación promovió actuaciones administrativas encaminadas a que se le declarase afectada de una Incapacidad Permanente Absoluta, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 14-10-04, previo Dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 04-10-04, que la solicitando no estaba afectada de invalidez permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de 09-12-2004.

3.-La actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: "HDL L5-S1 IQ 2/03. Cervicoartrosis discreta. Moderada discoartrosis y pequeños pinzamientos de C4 a C6. Osteoporosis y signos degenerativos de L3 a S1. Lumboartrosis con pinzamiento neto L5-S1. Trastorno adaptativo con sintomatología depresiva. Síndrome diarreico crónico de etiología funcional con lesión esfinteriana de origen obstétrico antiguo".

4.-La base reguladora de las prestaciones que se reclaman sufija en 1.064,22 euros mensuales.

5.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante,no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia de intancia, desestimatoria de la declaración de invalidez permanente absoluta pretendida por la actora, se formula por ésta un primer motivo de suplicación, amparado en el articulo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que interesa la sustitución del cuadro patológico descrito en el hecho probado tercero por el que propone en su escrito de recurso, invocando en su apoyo el contenido de los folios 69 a 107 de los autos, y muy especialmente los folios 86, 87 y 88 en los que figura el informe médico de síntesis.

El rechazo del motivo resulta forzoso pues la rectificación del relato fáctico de la sentencia únicamente es posible, en este extraordinario recurso, conbase en documentos o pericias no contradichos por ningún otro medio que prueba que pongan remanifiesto la realidad del error denunciado, requisito cuya ausencia resulta paalmaria en el supuesto examinado al invocarse por la propia recurrente, como fundamente de su petición, el informe médico de síntesis, cuyo contenido, lejos de revelar la existencia de error alguno, confirma plenamente la convicción formada por el Juzgador a quo ya que solo refleja una limitación lumbar compatible con actividad física moderada, una sintomatología depresiva sometida a control por su MAP y que debería ser tratada en Salud Mental y una cuadro diarreico de etiología funcional y mejorable con una estabilización psicológica.

SEGUNDO.-En estas condiciones, resulta forzoso rechazar la censura jurídica que el recurso formula con amparo en el articulo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , pues la patología fisica que la recurrente sufre, no le inhabilita para el desempeño de cualquier profesión u oficio, como exige el articulo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social para la existencia de la incapacidad permanente absoluta que reclama, y el transtorno psiquico no puede ser valorado como permanente al no haber sido objeto aún de tratamiento especializado (artículo 136-1 de la Ley General de la Seguridad Social ).

Por cuanto antecede,

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Bárbara contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, dictada en los autos seguidos a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente Absoluta,confirmamos íntegramente la Resolución de instancia.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.