Última revisión
29/05/2007
Sentencia Social Nº 2011/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4456/2006 de 29 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 29 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 2011/2007
Núm. Cendoj: 46250340012007101357
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:2897
Encabezamiento
3
Rec. C/ Sent. Núm. 4456/2006
Recurso contra Sentencia núm. 4456/2006
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2011/2007
En el Recurso de Suplicación núm. 4456/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-09-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 305/05, seguidos sobre invalidez, a instancia de Don Pedro Antonio , asistido por la Letrada Dña. María Sales Pérez Gaspar, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 14-09-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Pedro Antonio , debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante, Don Pedro Antonio con DNI NUM000 , nacido el 27 de marzo 1965, afiliado al régimen general de la Seguridad Social, con el número NUM001 que se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el 29 de agosto de 2003, por accidente de tráfico, fue declarado no afecto de invalidez permanente, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 9 de diciembre de 2004, frente a la cual interpuesto reclamación previa el 24 de enero de 2004, que fue desestimada mediante resolución de fecha 14 de febrero de 2005 (cajetín de salida). SEGUNDO.- Que el demandante cuya última profesión es la de camarero y diestro padece: APARATO LOCOMOTOR: Fractura luxación abierta muñeca derecha, lo que requirió un tratamiento quirúrgico en dos tiempos: primero reducción mediante fijador externo y posteriormente placa atornillada. Fractura de 1º,2º,2º y 4ª costillas derecha, con la evolución presentó dolor e impotencia funcional de hombro derecho, mostrando el estudio RX osteopendia moteada. Con el tratamiento la movilidad se ha recuperado. El balance articular de hombro derecho, codo derecho y tobillo izquierdos conservados. Movilidad conjunta de muñeca derecha limitada al 50%. Oposición del pulgar posible con todos los dedos. No completa apuñamiento activo con dedos 2º y 3º. Limitación de los últimos grados de pronación de antebrazo derecho con supinación conservada. Padece además diabetes tratada con insulina y claversal y colitis ulcerosa. TERCERO.- Que el informe médico de síntesis fue emitido en fecha 29 de noviembre de 2004, evacuándose el informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades el día 2 de diciembre de 2004, con cuadro clínico residual fractura luxación abierta muñeca derecha, fractura maleolo tibial tobillo izquierdo. Fractura Costales. Fractura Facial, siendo las limitaciones orgánicas y funciones: balance articular de muñeca derecha limitado al 50%. No completa apuñamiento activo con dedos 2º y 3º mano derecha. Limitación de los últimos grados de pronación antebrazo derecho con supinación conservada. Conforme las conclusiones del informe médico de síntesis, las secuelas en miembro superior derecho combinadas suponen un 33% de deficiencia. CUARTO.- Que, la base regulador de la prestación de la incapacidad permanente total, asciende a la cantidad de 509,97 euros mensuales y la fecha de efectos económicos en su caso lo seria de 9 de diciembre de 2004, habiendo conformidad".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia recurre el actor interesando revisión de los hechos probados 2º y 3º en los términos que propone, aquí por reproducidos, a lo que no se accede, por ser innecesario e irrelevante, y además, porque se basa en los informes médicos que cita mientras que dicha sentencia ha seguido "la practica probatoria llevada a cabo en el acto del juicio", y en lo fundamental el informe médico de síntesis (f.j.) sin que se evidencie irrefutable error en el juzgador.
SEGUNDO.- Denuncia el recurso infracción del art. 137.1ºb y 4º de la L.G.S.S . porque entiende, en su resumen, que la dolencias del actor le incapacitan APRA su trabajo que exige destreza y agilidad en las manos; sin que la deficiencia en el brazo del 33% signifique que tendría derecho a invalidez parcial que no se concede "por ser el régimen valorado el de autónomos"; y solicita que se le declare en situación de I.P. Total.
El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado 2º de la resolución recurrida, al que hay que atenerse "el demandante cuya última profesión es la de camarero y diestro padece: aparato locomotor: Fractura luxación abierta muñeca derecha, lo que requirió un tratamiento quirúrgico en dos tiempos: primero reducción mediante fijador externo y posteriormente placa atornillada. Fractura de 1º,2º,2º y 4ª costillas derecha, con la evolución presentó dolor e impotencia funcional de hombro derecho, mostrando el estudio RX osteopendia moteada. Con el tratamiento la movilidad se ha recuperado. El balance articular de hombro derecho, codo derecho y tobillo izquierdos conservados. Movilidad conjunta de muñeca derecha limitada al 50%. Oposición del pulgar posible con todos los dedos. No completa apuñamiento activo con dedos 2º y 3º. Limitación de los últimos grados de pronación de antebrazo derecho con supinación conservada. Padece además diabetes tratada con insulina y claversal y colitis ulcerosa"; a lo que se añade en el h.p. 3º que "las secuelas en miembro superior derecho combinadas suponen un 33% de deficiencia"; y tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional no inhabilitan a aquel para realizar las tareas fundamentales e camarero, ya que no se acredita ni resulta presumible que ésta presente requerimientos esenciales incompatibles con dichas limitaciones, aunque éstas puedan causarle algunas molestias y dificultades en su trabajo.
Procede, en consecuencia desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Don Pedro Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia de fecha 14-09-06 en virtud de demanda formulada por el mismo, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

